2013, de 28 de junio, de medidas ... - Cuatrecasas

28 jun. 2013 - Se amplió también a las Mancomunidades de. Municipios, antes excluidas, exigiéndoles unos determinados requisitos. El RDL 8/2013, que ...
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ÁREA PÚBLICO

Julio de 2013

REAL DECRETO-LEY 8/2013, DE 28 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES CONTRA LA MOROSIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE APOYO A LAS ENTIDADES LOCALES CON PROBLEMAS FINANCIEROS

ÍNDICE

NUEVA AMPLI ACIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVO DEL SISTEMA

2

OBLIGACIONES QUE SE VAN A ATENDER CON ESTA TERCERA FASE DEL SISTEMA

3

¿CÓMO SE VA A PROCEDER?

5

PROCEDIMIENTO DE PAGO

6

EFECTOS DEL PAGO

7

GARANTÍ A DEL SISTEMA

7

NUEVA AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVO DEL SISTEMA Los Reales Decretos-Leyes 4/2012 y 7/2012 perfilaron un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales con participación en los tributos del Estado y sus entidades íntegramente participadas. Se excluían de su ámbito de aplicación las Entidades Locales a las que no resultaban aplicables los modelos de participación en los tributos del Estado, y por tanto específicamente las entidades locales del País Vasco y Navarra . Asimismo el citado Real Decreto-Ley 7/2012 establecía la posibilidad de que las Comunidades Autónomas se acogieran al mecanismo extraordinario de financiación previsto para las entidades locales, de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 6 de marzo de 2012 (BOE 14 de abril de 2012). Se excluían de la posibilidad de adherirse al sistema a las comunidades autónomas de País Vasco y Navarra y ello por su específico régimen de financiación. La ampliación del sistema, o la segunda fase del mismo, se produjo mediante el Real Decreto Ley 4/2013. Dicho RDL no previó su ampliación a la Comunidad Autónoma de País Vasco ni a la Comunidad Foral de Navarra pues la existencia de un régimen fiscal propio es incompatible con el sistema. Además no se previó convenio para salvar este inconveniente a diferencia de lo sí se hizo en este RDL 4/2013 con las EELL de País Vasco y Navarra. Así pues el RDL 4/2013 amplió el ámbito subjetivo del sistema a las Entidades Locales del País Vasco y Navarra, sujeto previa suscripción de convenio con la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra o Diputaciones Forales Vascas según corresponda. Se amplió también a las Mancomunidades de Municipios, antes excluidas, exigiéndoles unos determinados requisitos. El RDL 8/2013, que abre la tercera fase del sistema, sobre la base del ámbito subjetivo expuesto, lo amplía a las Universidades Públicas que estén bajo ámbito competencial autonómico, pues se les aplica el sistema hasta la cantidad que, a fecha 31 de diciembre de 2012, le adeude la respectiva Comunidad Autónoma si bien puede superarse ese límite previo acuerdo entre la Comunidad Autónoma y la Universidad acuerdo que será extensivo a un plan de ajuste de la Universidad. Respecto de las EELL la tercera fase recoge el ámbito subjetivo anterior y específica como incluidos, para evitar dudas, los consorcios de composición íntegramente

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local. Sin embargo, respecto de consorcios y mancomunidades excluye aquellos que estén incursos en un proceso para su liquidación. Las EELL que hubieren estado sujetas a alguna de las anteriores fases del sistema deberán estar al corriente de sus obligaciones de pago con

el Fondo

para la Financiación de los pagos a proveedores, con fecha límite 3 de julio de 2013, si se quieren acoger a la tercera fase del sistema.

OBLIGACIONES QUE SE VAN A ATENDER CON ESTA TERCERA FASE DEL SISTEMA Hay pocos cambios, solo en la fecha límite de factura: 31 de mayo de 2013, y en la contabilización de la factura a entrada en vigor RDL 8/2013, en esta tercera fase no basta con la presentación por registro. Así pues, entran en el sistema las obligaciones pendientes de pago a los contratistas o a quienes éstos hayan cedido sus créditos, que reúnan estos requisitos: a)

Ser vencidas, líquidas y exigibles (sin perjuicio de que estén en litigio).

b)

Que la factura esté debidamente contabilizada a la entrada en vigor del RDL 8/2013 (fecha de entrada en vigor 30 de junio de 2013).

c)

Y, según el art. 3.1 del RDL, que deriven de:  Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiere pactado a cargo de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.  Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.  Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.

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 Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma o Entidad Local.  Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, incluidos los suscritos con una entidad pública que no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores.  Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a cambio de una contraprestación.  Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores.  Concesiones administrativas.  Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.  Transferencias de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito de los colectivos a los que aluden los artículos 39, 49 y 50 de la Constitución española. Estas obligaciones de pago lo serán hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma o la Entidad Local, a 31 diciembre de 2012, a las citadas entidades.  Las subvenciones para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación de las entidades inscritas en el Registro de Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación del Ministerio de Economía y Competitividad otorgadas por las Comunidades Autónomas. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional, a excepción de las que deriven de las relaciones jurídicas referidas a

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las encomiendas de gestión, los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales y las transferencias previstas en el art. 3.1. Para las Comunidades Autónomas añade a la relación del art 3.1 las transferencias a las EELL y a las Universidades hasta el límite de lo debido por la Comunidad Autónoma, cuando la Entidad Local tenga deudas pendientes de pago que haya debido incluir en esta tercera fase. Como hemos visto el límite de las universidades puede subirse.

¿CÓMO SE VA A PROCEDER? Hasta 19 de julio de 2013 la distintas administraciones, locales y autonómicas, deberán mandar al Ministerio de Hacienda una relación certificada de deudas. Del 25 de julio al 6 de septiembre los proveedores podrán consultar las relaciones. Los no incluidos podrán solicitar, hasta el 6 de septiembre de 2013 la emisión de su certificado individual de reconocimiento de obligación pendiente de pago. El certificado individual se expedirá en el plazo de 10 días natural es desde la presentación de la solicitud, siendo inhábil agosto a estos efectos. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera emitido certificación se entenderá rechazada la solicitud. La solicitud de certificación individual, según interpretó en su día el Ministerio, supone optar por la aplicación del sistema de pagos. Antes del 20 de septiembre el Interventor comunicará al Ministerio de Hacienda la relación certificada de obligaciones. Por último, una vez remitida la relación certificada definitiva, se remitirá al Ministerio un plan de ajuste o su revisión si la administración en concreto ya tenía. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la Entidad Local o Comunidad Autónoma antes del 31 de octubre de2013. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable.

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La aprobación del plan de ajuste determina la posibilidad de proceder a concertar las oportunas operaciones de endeudamiento.

PROCEDIMIENTO DE PAGO Nada nuevo añade el RDL 8/2013 al respecto, con lo cual entendemos aplicable el sistema diseñado desde 2012 sin modificaciones en pago, efectos y garantías tal y como dispone la Disposición final segunda del RDL 8/2013. El pago de las obligaciones se efectuará por el Instituto de Crédito Oficial, a través de las entidades de crédito colaboradoras, si bien en calidad de agente de pagos del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (creado por el RDL 7/2012), entidad pública con personalidad jurídica propia. Será este Fondo quien se encargue de concertar las operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que se acojan al mecanismo extraordinario de pago, y quien se subrogue frente a las mismas en los derechos que correspondieran al proveedor. Según los Reales Decretos-Ley, podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes: a) Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago. b) Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012. c) La antigüedad de la obligación pendiente de pago. Según los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de pago a proveedores por las Entidades Locales, uno de ellos, y por las Comunidades Autónomas, el otro Acuerdo (BOE de 17 de abril de 2012) se aprobó el siguiente orden de prioridad: 1. La obligación pendiente de pago más antigua. 2. Quienes tengan naturaleza de pequeña y mediana empresa o de autónomo. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

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3. Quienes hayan instado la ejecución de su derecho de cobro ante los Tribunales de Justicia con anterioridad a 1 de enero de 2012. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes. Se señaló en su momento por el Ministerio que este orden tendría lugar para el caso de insuficiencia de fondos para pago de todos los créditos, suponemos que se mantendrá el criterio.

EFECTOS DEL PAGO El pago de la deuda conlleva la extinción de la deuda contraída por la administración deudora con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios. La opción por el sistema supone la renuncia de los intereses, costas y gastos accesorios. Se paga sólo el principal. Esta cuestión suscita cierta controversia pero el Ministerio entiende que el sistema es una opción y esta es una de las consecuencias de optar por él.

GARANTÍA DEL SISTEMA La garantía del sistema en caso de incumplimiento por parte de las Entidades Locales es la retención de las participaciones correspondientes en los ingresos del Estado. En caso de las Comunidades Autónomas las garantías vienen establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Su Disposición Adicional Primera remite en este sentido a los arts. 25 (Medidas coercitivas) y 26 (Medidas de cumplimiento forzoso).

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