2003 ... - Ministerio de Salud

Visto el Informe N' 1253-2003/DEEPA y el Oficio N' 1084-2003-EM/DGH sobre las empresas de l Sector Hi drocarburos y sus vertimientos de efluentes liquidos;.
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"RESOLUCiÓN DIRECTORAL N' 0683/2003/DIGESA/SA Lima, 13 de junio del 2003 Visto el Informe N' 1253-2003/DEEPA y el Oficio N' 1084-2003-EM/DGH sobre las empresas de l Sector Hi drocarburos y sus vertimientos de efluentes liquidos; CONSIDERANDO: Que, en el Informe N° 1253-2003/DEEPA de fecha 11 de junio de 2003 de la Dirección Ejecutiv a de Ecologla y Protección del Medio Ambiente, sobre la evaluación de la infracción y el da ño generado o que pudiera generarse y que sustenta la multa a imponer, se copcluye que la e mpresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S,R. LTDA. cuenta con 04 vertimientos en su unidad de produ cción Campo de Gas Aguaytia que descargan sobre las aguas del río Aguaytía, cuerpo receptor calificado como Clase VI (agua de preservación de la fauna acuá tica y de pesca recreativa y comercial), sin contar con la debida Autorización Sanitaria de Verti mientos; Que, estando a lo informado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ene rgía y Minas a través del Oficio 1084-2003-EM/DG de fecha 25 de abril de 2003, se copcluye que la empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R. LTDA. realiza vertimlentos sin haber tramitado la Autorización Sanrtaria correspondiente; Que, el Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, y sus Reglamentos, en concordancia con la L ey General de Salud, Ley N' 26842, establece la prohibición de verter residuos sólidos, líquido s o gaseosos en las aguas maritimas y terrestres del país, sin previa Autorización Sanitaria de Vertimientos otorgada por la Dirección General de Salud Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22' del Decreto Ley N' 17752, Ley General de Agu as y los artículos 57', 58' Y 61' de su Reglamento, Decreto Supremo N' 261-69-AP; el artículo 1 73' del Decreto Supremo N' 041-70-A; el literal a) artículo 25' de la Ley N' 27657, Ley del Min isterio de Saiud; artículos 104' Y 135' de la Ley General de Salud N' 26842; articulo 57' dei D ecreto Supremo N' 014-2000-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Dirección General; SE RESUELVE: 1',- S¡¡nclonar a la empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R. LTDA. con una multa equivalente a cuarenta (40) UIT vigentes a la fecha de su pago, por efectuar vertimientos contaminantes s in contar con la respectiva Autorización Sanitaria de Vertimientos. . 2"",- La empresa AGUAYTIA ENEI3GY DEL PERU S.R. LTDA., deberá proceder a cancelar la multa en un plazo de treinta (30) días útiles de notificada la presente Resolución Directoral, vencid o el cual será de aplicación lo establecido en el artículo 218' del Complemento del Reglament o del Titulo 111 del Decreto Ley 17752, Decreto Supremo N' 41-70-A. . 3',- La empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R. LTDA. deberá dejar de realizar los vertimientos que viene efectuando, debiendo además solicitar la respectIva Autorización Sanitaria de Vert imiento, dentro de un plazo de quince (15) días útiles de notificada la presente Resolución D lrectoral. 4',- La cancelación de la multa impuesta en la presente Resolución Directoral, deberá efectuar se en la Oficina Dirección Ejecutiva de Economla del Ministerio de Salud o en el Banco de la N ación en la Cuenta N' 000-284319 - DtGESA, debiendo hacerse de conocimiento de la DIrección Ge neral de Salud Ambiental. Regístrese, comuníquese y publiquese, LUIS lo CHÁVEZ PAIS Director General Dirección General de Salud Ambiental"