2. GACETA ANAFINETQRO MAYO 2011

13 may. 2011 - Cuentan los códices que un día el Rey de Aztcapotzalco pidió a los Aztecas que además de la balsa sembrada de flores y frutos que llevaban ...
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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Mayo 2011

GACETA FISCAL ELECTRONICA. ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO EDITORIAL. C.P.C. Y M. en F. MANUEL RIOS ZUÑIGA. REPRESENTANTE ANAFINET EN QUERETARO.

RESPONSABLES DE SECCION: FISCAL

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA

C.P. MARIO MIRON ELIZALDE

COMERCIO EXTERIOR

AUDITORIA

C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA

C.P.C. SEBASTIAN CRUZ FLORES

FINANZAS

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

C.P.C. MAGDALENO HERNANDEZ DE SANTIAGO

C.P.C. CARLOS BAUTISTA SANCHEZ

C.P. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CORTEZ

TESIS Y JURISPRUDENCIAS RELEVANTES

INFORMACION PERMANENTE

C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA

C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZ C.P. JUAN MANUEL HERRERA MONTES

SINDICO DEL CONTRIBUYENTE

PREGUNTAS Y TIPS FISCALES.

C.P.C. y M en F MANUEL RIOS ZUÑIGA

C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZ C.P. LYDIA OCAMPO MONTOYA.

C.P.

TEMAS VARIOS LYDIA OCAMPO MONTOYA |

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO FOTO DE PORTADA. VISTA PARCIAL DE LOS ARCOS DE QUERETARO. Esta monumental construcción se debe al benefactor de Querétaro Juan Antonio de Urrutia y Arana, Marqués de la Villa del Villar del Águila, quien lo mandó construir entre 1726 y 1738 para satisfacer una petición de las monjas capuchinas y llevar agua hasta la ciudad. No sólo puso la mayor parte del capital, sino que él mismo trazó, calculó y se sumó a la labor de docenas de trabajadores.

Según la leyenda, estaba enamorado de una de las monjas y por eso gastó una inmensa fortuna para construir el acueducto.

El Marqués comunicó su resolución al Ayuntamiento, cuyos ediles prometieron ayuda hasta de $25 000, que se proponían recaudar entre los vecinos. El marqués buscó en los alrededores de Querétaro la fuente que había de surtir el preciado líquido. Examinados diversos manantiales, encontró que el más adecuado, por estar su nivel a conveniente altura en relación con el de la ciudad, era el llamado Ojo de Agua del Capulín, por un árbol de ese nombre que ahí estaba, en el poblado de La Cañada.

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El 22 de octubre de 1735 llegó por fin el agua a caja de agua en la plazuela de La Cruz, de donde habría de distribuirse, tres años más tarde, a las fuentes públicas por diferentes rumbos de la ciudad.

Se dio por terminada la obra el día 17 de octubre de 1738. Su costo total ascendió a $125 000, de los cuales el marqués donó más de $88 000, suma que procedía del caudal de su esposa; lo demás se prorrateó entre los vecinos.

Para celebrar dicho acontecimiento se cantó una misa de gracias el 19 de octubre de 1738. Hubo además festejos que duraron no menos de quince días: desfile de carros alegóricos, comedias en el coliseo, paseo de indios, loas, bailes de la maroma, peleas de gallos, cohetes y fuegos artificiales y corridas de toros.

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CONTENIDO FISCAL. BREVE HISTORIA DE LOS IMPUESTOS EN MEXICO ......................................... ................................ 7 ASPECTOS A CONSIDERAR POSTERIOR A LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS MORALES. ................................................................ .................................... 12 MULTA INCONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL POR EXCESIVA .................................................. ................................ 21 LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL EL CONTADOR PÚBLICO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SEGUNDA PARTE) ............................................................................................. ................................ ............................. 31 PTU PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES........... 37 COMERCIO EXTERIOR. EXTERIOR LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL Y LOS INCOTERMS 2011 (PRIMERA PARTE)................................................................ ...................................................... 44 AUDITORIA. PROCEDIMIENTO PARA REVISION DE CAJA Y BANCOS ............................... 51 FINANZAS. ENSAYO SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ................................................................................................ ................................ ........................................ 57 NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA NIF B-9 INFORMACION FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS INTERMEDIAS..................... 62 TESIS Y JURISPRUDENCIAS RELEVANTES. RELEVANTES ..................................................... ................................ 65 INFORMACION PERMANENTE. PERMANENTE ................................................................ ............................................ 74 PREGUNTAS Y TIPS FISCALES. FISCALES ................................................................ .......................................... 75 SINDICO DEL CONTRIBUYENTE. CONTRIBUYENTE ................................................................ ........................................ 76 TEMAS GENERALES PRESENTACION DE LA GACETA FISCAL ELECTRONICA ABRIL 2011 ........... 80 PORQUE NO TODO SON IMPUESTOS ................................................................ ................................ 92 DIRECTORIO ANAFINET ................................................................ ....................................................... 96

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EDITORIAL.

Estuvimos inmersos en plena etapa de las declaraciones anuales de impuestos. Y como bien reza un clásico en materia de impuestos en nuestro país: “Contribuir, corresponde” Amén que el contribuir lo consagra nuestra carta magna, es tarea de los todos los mexicanos hacerlo. Por ello, les invito a que demos “un paseo” por las añejas campañas diseñadas por la autoridad en aras de crear conciencia a través de los medios electrónicos y que se transmitían en cadena nacional: 1.- “Mi contador es mi cuaderno” decía a su amigo el entonces comediante de moda, Héctor Suárez, en un comercial digamos “light”, diseñado con un dejo de humor.

de factores como la falta de cultura tributaria y lo complejo de la misma. Dentro del marco de la presentación de las declaraciones anuales, marzo fue para las personas morales y abril para personas físicas; se presentan a través de los programas D.E.M. (Personas Morales) y Declarasat (Personas Físicas) Es oportuno mencionar que no obstante la simplificación administrativa de la que se hace gala, elaborar una declaración anual no está en manos de un contribuyente normal, sin ápice de estudios contables y fiscales, para el que se supone fueron diseñadas las leyes y disposiciones; Un contribuyente sin estudios de esta naturaleza difícilmente puede elaborar su declaración anual, que en nuestro país se ha convertido en tarea para expertos en la materia. Lo anterior, por la enorme cantidad de datos, cálculos, cifras y “amarres” contables y fiscales necesarios de trabajar antes de incorporarlos en los programas diseñados por la autoridad, señalados líneas arriba. Pero……Contribuir, corresponde. C.P.C. y M. en F. Manuel Ríos Zúñiga. Representante de Anafinet Querétaro.

2.- Luego la publicidad llegó en otro tono; un comercial con pegajosa tonadita que decía: “Cumples…..y te encuentras con Lolita” “Fallas……y te encuentras a Dolores” 3.- Posteriormente fueron subiendo de tono los mensajes: Con imágenes de semáforos amarillos de prevención y rojos de alarma. 4.- Después llegó un mensaje más atemorizador: En él daban cerrón a una reja que simulaba la cárcel para un individuo seguramente omiso en sus impuestos. Hoy en día en el mexicano existe más conciencia para el pago de sus contribuciones, muy a pesar

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FISCAL. C.P.C. ENRIQUE LOPEZ URQUIZA [email protected]

ANTES DE CORTES Cuentan los códices que un día el Rey de Aztcapotzalco pidió a los Aztecas que además de la balsa sembrada de flores y frutos que llevaban como tributo, ahora deberían entregarle una garza y un pato echado sobre sus huesos, de modo que al recibirlos estuvieran picando el cascaron. LOS PRIMEROS RECAUDADORES

BREVE HISTORIA DE LOS IMPUESTOS EN MEXICO Los impuestos en México, la renta, el fisco y la administración tributaria, entre otros, son los temas clave que analizaremos juntos en esta aventura de escribir en esta Gaceta Fiscal. Por ahora veremos la evolución histórica del pago de impuestos y las recaudaciones tributarias del fisco en México. En otras entregas veremos, el marco jurídico y las leyes fiscales que rigen la administración tributaria en México. Y temas de interés como: Clasificación y generalidades de los impuestos. La inscripción fiscal de una empresa como contribuyente, para el correspondiente pago de impuestos según su actividad.

Los Aztecas comprendieron la importancia de los tributos y mejoraron la técnica: Para su cobro empleaban “CALPIXQUIS” que llevaban como credencial una vara en una mano y un abanico en la otra. LOS SEÑORES AZTECAS Al igual que ahora en muchas oficinas, era costumbre entre los Aztecas darle regalos al Jefe, en reconocimiento de vasallaje. Se pagaban también tributos normales, de tiempo de guerra y religiosos, aparte de otros que se daban en diversas ceremonias.

CAPITULO II.- LA CONQUISTA CAPITULO I.- LOS AZTECAS AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO HERNAN CORTES Sorprendido por todo esto al llegar a México, Hernán Cortes ideo usar como argumento para sublevar a los pueblos contra los Aztecas, el descontento con los tributos. Encarcelo a los “CALPIXQUIS” (Cobradores de Impuestos) y prometió a los indios liberarlos para siempre de ellos. LA CONQUISTA Los indígenas le creyeron, pero…. ¡Oh desilusión! Su condición no solo siguió igual sino que empeoro Hernán Cortes les dijo que en adelante, en lugar de tributar para los Señores de México, Texcoco y Tlacopan, lo harían para él y no solo con flores y frutas.

(por la situación que padecían), y hubieron de comprarla a los propios españoles a tres reales cada una. EL PAGO EN ESPECIE Establecida la Colonia, los naturales, además de impuestos pagaban con trabajo a veces de por vida en minas, haciendas y granjas. En 1573 fue implantada la Alcabala (Pago por pasar mercancía de un estado a otro) y después el peaje (derecho de paso). Los indios debían llevar consigo su “carta de pago de tributo”, o pagarlo otra vez. EL PRECIO DE LA COLONIA Los Impuestos se multiplicaron: había de quinto de plata, de ensayo de oro y plata, de vajilla, de amonedación, de censos de papel sellado, de juego de gallos y de “caldos”—no aplicado a la sopa sino a los vinos y aguardientes --. También se cobraron impuestos extraordinarios como el de la “muralla” (para hacer un gran muro en Veracruz).

CAPITULO III.- LA COLONIA EL PRINCIPIO DE LA COLONIA Además de las contribuciones, el conquistador les quito tierras y otros bienes para repartirlos como botín entre sus generales. “La quinta de las diez plagas con que Dios castigo a estas gentes”, llamo Fray Benavente a esta tributación. ALGUNAS CURIOSIDADES CAPITULO IV.- LA INDEPENDENCIA Alguien consiguió que los indios pagaran solamente un peso al año, mas siete reales en moneda o maíz y una gallina, la gallina no fueron capaces de criarla AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

LA LIBERACION

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO A partir de 1810, Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon contra la esclavitud y por la abolición de alcabalas, gabelas y peajes. Esa fue su bandera. Por su parte los realistas prometieron lo mismo, pero ya nadie les creyó.

Después de el padecimos el Imperio de Maximiliano y Carlota, que aumento la desconfianza y la pobreza. Los monarcas hicieron traer colaboradores europeos que aun cuando no conociera el país eran tan imaginativos para inventar impuestos como Santa Ana.

LAS LUCHAS POR EL PODER

DON BENITO JUAREZ

Después vinieron la independencia y la lucha por el poder en un sinnúmero de cuartelazos. Esto impidió consolidar un sistema fiscal serio, y fatalmente trajo consigo una tendencia del mexicano a no pagar contribuciones. Lo ruinoso de este vicio caería sobre el propio mexicano durante largo periodo de crisis.

Triunfo la República y la situación empezó a cambiar, pero la mentalidad de los mexicanos padecía ya por atavismo, fuerte rechazo a los impuestos. Ni el gran presidente Benito Juárez ni su sucesor Lerdo de Tajada pudieron hacer mucho en materia fiscal por ese motivo.

LOS TIEMPOS DE DON ANTONIO LOPEZ DE SANTA ANA Arribado al poder Don Antonio López de Santa Ana, decreta una contribución de un real por cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas e inventa un impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo frisón (robusto) y un peso por cada caballo flaco, así también un peso al mes por cada perro, fuere cual fuere su estado.

CAPITULO V.- JUAREZ Y LA INTERVENCION FRANCESA MAXIMILIANO Y CARLOTA

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CAPITULO VI.- PORFIRIO DIAZ Y LA REVOLUCION

APARECE PORFIRIO DIAZ Y apenas iban las cosas mejorando cuando ocurrió la Revolución de Tuxtepec, con Porfirio Díaz levantado en armas. Los planes hacendarios se desvanecieron y comenzó la dictadura: Don Porfirio Díaz duplico el impuesto del timbre, gravo las medicinas y cien artículos más, cobro impuestos por adelantado; recaudo 30 millones de pesos y gasto 44.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO TIEMPOS DE DON PORFIRIO DIAZ En 1887 pide prestados 10 y medio millones de libras esterlinas. La deuda externa sube 52 millones de pesos. Se pagan muchos intereses. Ocho años después a la “Evolución económica” se manifiestan así: 193 millones de deuda externa; nuevo impuesto de aumento al timbre; otro préstamo de 40 millones de dólares y emisión de 23 millones de pesos. LA REVOLUCION Hasta que el descontento llego a su clímax, y en 1911, cuando Don Porfirio Díaz todavía hablaba de “la bonancible situación financiera del País”, ¡¡PLUM!! la revolución, el destierro y el fin del porfiriato. Los gobiernos siguientes tuvieron tantos problemas que no pudieron prestar mayor atención a los fiscales.

VICTORIANO HUERTA Cuartelazo de por medio, Victoriano Huerta se hace del poder en 1913. Adiciona los Derechos de Importación y, pese a sus adicciones, grava fuerte a licores, vino, cervezas, alcoholes, tabaco y petróleo. Se gasta 36 millones de pesos en hacer la guerra y contrata un empréstito: 16 millones de libras esterlinas

otros impuestos y emite nuevos bonos en el interior por 50 Millones de pesos...al 6% de su valor nominal ¡El desastre! LOS BILIMBIQUES La Revolución Constitucionalista, y ¡fuera Huerta! La Revolución de los caudillos y la emisión de billetes llamados “Bilimbiques”; de Carranza; 25 millones del Gobierno Provisional: 42 millones. del de Veracruz: 599 millones de papel de Monclova: 5 millones, Y hay billetes de Villa, Obregón, de Gonzales, de Arrieta, de Diéguez, de Munguía, ¡como envolturas de caramelo! LAS PENAS DE LA REVOLUCION Obviamente los mexicanos dejan de pagar impuestos por defenderse de las balas. Allá por 1917 la Tesorería recauda 75 millones en oro y 236 en papel, pero tienen gastos por 96 millones en oro y 855 en papel. Se gravan con 40% las importaciones; se duplica el impuesto al tabaco y se gravan teléfonos, anuncios y luz.

CAPITULO VII.- LA MODERNIDAD

EL HUERTISMO Huerta disuelve la Cámara de Diputados, se agrava la crisis; cierra las Instituciones de Crédito durante tres meses para que no tengan que pagar, recarga AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Transcurrieron muchos años para que se estabilizara la situación y para que los gobiernos modificaran las leyes fiscales para disponer de recursos, construir obrar y prestar servicios a la colectividad, procurando así una mejor distribución de la riqueza. Por fortuna los tiempos cambiaron y ahora es necesario aplicar un presupuesto de egresos superior a los 3.5 billones de pesos. ¡¡Billones!! ¡¡Si, Billones!! Es decir $3, 500, 000, 000,000 así de ceros. IMPUESTOS PARA SALIR DEL SUBDESARROLLO Lo que en un tiempo se llamo impuesto y hasta carga fiscal, es ahora para los mexicanos una contribución, o sea una enaltecedora colaboración humana (quienes más tienen, contribuyen con mas y los que tienen poco lo hacen dentro de sus posibilidades) para que México cuente con escuelas, hospitales, higiene, comida, habitación, caminos, progreso, etc. Etc. Por lo que podemos decir como dijo Benjamín Franklin “En la vida solo hay dos cosas seguras: La muerte y el pago de los impuestos”

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO ASPECTOS A CONSIDERAR POSTERIOR A LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS MORALES.

C.P.Juan Carlos Gómez Sánchez Asesor fiscal y Auditor Miembro activo del IMCP, Socio del Colegio de Contadores Públicos de San Luis Potosí Expositor en materia fiscal y auditoria @CPJCGOMEZ (TWITTER) e-mail: [email protected]

Marzo es un mes de carga significativa de trabajo para la gran mayoría de los contadores, cuya responsabilidad son los impuestos en las diversas empresas en que interactúan, sin embargo, porque marzo es el mes de estrés para la presentación de Declaraciones anuales?..... si bien es cierto la fecha límite es el 31 de marzo para presentar la declaración, al tiempo que vence dicho plazo ya han transcurrido más de 90 días del cierre del ejercicio, por eso es que siempre he considerado una falta de planeación conjunta con las empresas para que dicho trámite de presentación de la declaración anual en el mes de marzo sea un simple llenado de las formas, sin embargo, desgraciadamente como buenos mexicanos predomina la cultura “del ya AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

merito, mañana lo hago, aun hay tiempo o saldrá prorroga (como en el caso del sipred)”, para el caso de las declaraciones anuales otro pretexto para enviarlas sobre el tiempo y con inconsistencias decimos: “existe opción de complementaria”, en el caso de los dictaminados: “con la dictaminada corrijo en base a lo que diga el auditor”, es por eso, por nuestra cultura poco previsora y la poca planeación que ponemos en nuestras actividades que aseguro un gran número de contribuyentes llego a la fecha límite de la presentación de la declaración con pendientes importantes aún por definir y en su caso con la presentación de declaraciones estimadas, es por eso que considero importante abordar este tema “Las implicaciones a considerar posterior a la presentación de la Declaración Anual”, que si bien es cierto como les menciono el cierre fiscal es un tema que se debió prever en el mismo ejercicio fiscal y estar afinando detalles en el mes de enero posterior al cierre del ejercicio, sabemos que en la realidad imperante existen factores que a la fecha nos tienen sobre el tiempo y con pendientes por definir, pero bien que aspectos debo cuidar posterior haber presentado la declaración anual?, considerando que con su presentación ante la autoridad es la forma en que ellos se enteran de las cifras que tenemos ya del ejercicio inmediato anterior, vale la pena repasar los siguientes cuestionamientos:

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ración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La modificación de las declaraciones a que se refiere este Artículo, se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original. Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76. Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento. Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

Posterior a la presentación de la declaración anual tenemos opción de presentar hasta 3 declaraciones complementarias, corrección fiscal, complementaria por dictamen, de crédito parcialmente impugnado. Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo. 2. IV. Cuando la presentación de la declaAÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

Cuando no presentamos la declaración y nos es requerida podemos hacerPágina 13

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO nos acreedores a Multas que pueden ir hasta los $24,480 articulo 81 y 82 del CFF, sin embargo recuerden podemos evitar presentándola de manera espontanea (articulo 73 del CFF)

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.........................…

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

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I. Para la señalada en la fracción I: a) De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso. b) De $980.00 a $24,480.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

3.

Es importante aun y cuando se haya revisado la declaración anual previo envió, en ocasiones las presiones de tiempo que comentábamos anteriormente, Página 14

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO hemos observado errores en que se consigna de manera incorrecta el ejercicio fiscal a declarar, trayendo como consecuencia posteriormente un requerimiento y es en ese momento cuando nos damos cuenta de dicho error, que harían en estos casos? pagar la multa x no presentación, o bien puede ser viable aclarar mediante escrito libre mostrando que las cifras corresponden a tal ejercicio y que se trato de un error de dato en la declaración y en consecuencia la multa impuesta seria menor.

4.

Otro punto importante a considerar es lo que debimos consignar en los datos generales respecto de la obligación del dictamen fiscal, ya que en el caso de estar obligado y haber optado por la no dictaminacion apegados al decreto del pasado mes de junio de 2010, debimos consignarlo en dicha declaración, en consecuencia estaremos presentando los 19 anexos a que se obligan en el mes de junio próximo, ahora bien, si optaron por el dictamen fiscal, dicha declaración marcara la pauta ya que tiene algunos ejercicios que el consignar dicha opción viene a ser el aviso de dictamen, o bien señalar que se esta obligado al dictamen y se estará presentando conforme lo estipula el CFF. Por lo anterior es un punto importante a observar, ya que se dan casos en los cuales, indebidamente señalan la opción del dictamen y no se percatan hasta que tienen el requerimiento en puerta por la no presentación de tal opción que ejercieron sin darse cuenta, o bien, debimos avisar el AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

apego al “beneficio del decreto” (DOF 30 JUNIO 2010) y no se señalo de esta forma. 5.

Hablando de obligación de dictamen debemos verificar si los ingresos acumulables que tuvimos en el ejercicio 2010 nos llevan a la obligación del dictamen fiscal, ya que en algunos casos para diversos contribuyentes los ingresos pueden llevarlos a que el ejercicio fiscal 2011 sea el primero en que les surja tal obligación y otros tal vez que tenían la obligación ya no rebasaron dicha cifra y estarían liberados de tal obligación.

Articulo 32-A del CFF. Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos: •

Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00.



Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.



Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.



Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada. Página 15

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Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. 8.

Perdidas fiscales, revisar en su caso las perdidas fiscales que contamos, ya que podemos encontrarnos en el caso que existan perdidas cuyo periodo de prescripción ya llego en el ejercicio 2010 (10 años), en consecuencia ya no las podemos aplicar para este ejercicio 2011, en el caso de las pérdidas generadas en el ejercicio 2010, podremos estarlas aplicando en los Pagos Provisionales, en consecuencia en algunos casos con su aplicación y con lo pagado de enero y febrero, puede que no se tenga impuesto a cargo, por lo anterior, es una forma en que debemos ser muy precisos ya que con esto le podemos ahorrar un flujo importante a la empresa. Referente al punto de perdidas es importante recordar el caso de las empresas que tuvieron importantes cantidades con la salida del antiguo régimen simplificado en 2001, ya que estas pérdidas en algunos casos aun son considerables y están precisamente por prescribir en el ejercicio en curso.

9.

Un punto muy importante y trascedente que incluso es tema de una plática en especifico, es lo relativo a el decreto de dividendos y las cuentas de utilidad fiscal neta y cuenta de capital de aportación, que en ocasiones muchos colegas los ven como datos informativos y les pasa de noche en el llenado de su declaración anual. Dichas cuentas son un referente que nos van a servir para la toma de decisiones dentro de una posible planeación fiscal o en el caso de que

Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.

6.

7.

Participación de los trabajadores en las utilidades, importante considerar dentro de esta cifra informativa que se cuenta con 60 días para su reparto, aquí es fundamental elaborar las actas correspondientes que avalen que se instalo la comisión mixta para la elaboración del proyecto de reparto, ya en años anteriores hemos visto activa la Sria. Del Trabajo efectuando revisiones acerca del cumplimento de esta obligación, por lo que, resulta importante informar en caso de existir reparto a nuestros clientes o bien nuestros amigos empresarios considerarlo dentro del desembolso de flujo de efectivo para el mes de mayo.

Debemos tener presente que de acuerdo al decreto de estímulos fiscales podemos deducir la participación de los trabajadores de las utilidades inmediatamente en el pago provisional posterior al que se efectúa su reparto de manera proporcional.(ver decreto del DOF del 28 de noviembre de 2006)

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO la empresa decida llegar a la liquidación, en estos casos inmediatamente debemos tener ese dato, información que intervenciones que he tenido en diversos foros he hecho ver a los contadores, que en ocasiones les llega un cliente nuevo para su firma o despacho que se trata de persona moral y no nos preocupamos por interiorizarnos de cómo vienen estas cifras del anterior colega y ni saber el status de las actas de asamblea, ya que en diversas ocasiones se trata de sociedades solo de forma y no de fondo y se pierde de contexto el cumplimiento de las formalidades en cuanto las actas de asamblea, que para la fecha de envió de la declaración anual ya deben de haber celebrado su asamblea general ordinaria, de sus clientes ya verificaron que se haya efectuado?, el comisario cumplió con su informe? Ojo, en ocasiones somos los contadores quienes regularmente actuamos como comisarios en un gran número de empresas. La empresa decreto dividendos, provenían de CUFIN, CUFINRE en su caso hubo retención de impuesto se entero?, ojo estos son datos importantes en su caso para la declaración anual del socio. Luego encontramos “empresas pobres, socios ricos” en las cuales nunca se han decretado dividendos, es decir si le das una analizada y no tiene que ser tan a fondo encuentras discrepancia fiscal en la situación fiscal de los socios….me pregunto tienen registrada la obligación de socio accionista?.

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10. En el caso de la deducción de inversiones que pasa si optamos por la deducción inmediata ya contamos con el registro especial para llevar el control de tal deducción que la ley nos pide?.... (articulo 220 de la LISR).

11.

Otro aspecto que debemos de cuidar correctamente es el punto relativo a las operaciones con partes relacionadas, observamos las disposiciones contenidas en la NIF C13 para su determinación, entre otras cosas, cuidamos que existan registros en especifico y claros que en nuestros registros contables nos permita identificar plenamente tales operaciones o efectuamos un papel de trabajo a las carreras?.....se cuenta con el estudio de precios de transferencia? se incluyeron tales efectos en dicha declaración o bien estamos en espera de resultados e incluirlos como ajuste de auditoría en el caso de las empresas dictaminadas, para el caso de las empresas dictaminadas estas cifras consignadas en el dictamen debe coincidir con la certificación de operaciones con partes relacionadas que debemos exhibir al auditor, a su vez revelarlas en las notas a los estados financieros y en los diversos anexo del SIPRED, donde especialmente debemos tener especial atención en el caso de aquellos prestamos que efectuamos a los socios ya que en determinados casos podemos estar cayendo en supuestos de dividendos fictos, si detectaron esta situación ya informaste a tu cliente de las posibles contingencias que pueden surgir en una revisión? O que Página 17

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO me dicen de aquellos clientes (socios) que le prestaron a la empresa y su única actividad es de socio accionista. Ojo la discrepancia fiscal también es delito federal como presuntiva de lavado de dinero.

estar aplicando el nuevo factor, por lo que es donde insisto todo esto se debe ir previendo con anticipación al cierre del ejercicio, ya que es básico en la planeación del flujos de la empresa proyectar los pagos que estará efectuando

12. Con la determinación de los ingresos acumulables y la utilidad fiscal nos permitirá la lectura de diversas situaciones que nos afectaran en 2011, como ya lo mencionamos nos puede estar surgiendo la obligación de dictamen fiscal para el 2011 o bien el ya no tener dicha obligación en cuanto ingreso, esto porque hayan disminuido los ingresos, y otros de talles como:

15.

Otro factor que nos regirá nuestra utilidad o perdida que hayamos tenido según sea el caso, es para aquellas empresas que tienen labor altruista y sus gastos de donativos se convierten en partidas significativas, en consecuencia si tuviste perdida fiscal recuerda no podrás tener deducción por donativos, limitante a un 7% sobre la utilidad fiscal obtenida del ejercicio inmediato anterior.

13.

16.

Punto fundamental y de toma de decisiones será el conocer que perdidas fiscales tenemos, coeficiente de utilidad y sobre esa base valorar sobre los saldos a favor que determinamos en su caso (IETU, ISR, IDE) de tal forma, que con dicha declaración ya podemos ya sea pedir su devolución o en su caso llevar a cabo la compensación contra la proyección de impuestos que tengamos a cargo.

17.

Por otra parte si obtuve impuesto a cargo y compense dicho pago, ya presente el aviso de compensación ?...no olvidar en el caso de compensar ISR a favor del ejercicio vs IETU del mismo ejercicio, debemos presentar la compensación, en ocasiones nos vamos con la

En relación a los ingresos acumulables probablemente ya incurrimos en la obligación de tener que expedir CFDI por haber sobrepasado los 4 millones de ingresos acumulables y recordaremos que el periodo de gracia que había para expedir CBB de acuerdo a resolución miscelánea fue hasta el mes de marzo, por lo anterior, en caso de haber pasado este límite debemos revisar, tengo facturas impresas y con vigencia? O que alternativas u obligación es tengo a partir de ahora.

14. Otro aspecto de suma importancia que prácticamente nos deriva en relación a nuestros ingresos y utilidad fiscal es el referente al coeficiente de utilidad, ya en el pago de este mes de marzo debes AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO idea que puede quedar como acreditamiento directo, de hecho para 2010 desaplicaron ese campo para evitar confusiones que se dieron en 2009.

so convendría analizar si en realidad me convino o no aplicar la deducción inmediata ya que en su caso, que pasa, a lo mejor me conviene y no me afecta que ISR anual a cargo se incremente y puedo seguir deduciendo esos bienes en 2011 para efectos de renta, es decir:

18. Importante a considerar o sorpresa por las carreras me olvide aplicar en el cálculo anual de ISR perdidas fiscales y en caso del IETU crédito que tenia de deducciones mayores a los ingresos, que hago los dejo y los aplico en 2011?…..incorrecto recuerden en caso de no aplicarlos en el ejercicio a que se tenía derecho dicho beneficio se pierde, es este caso nos remitimos al inicio del presente y tendríamos que valorar la presentación de la declaración complementaria.

19. En cuanto a IETU considero es importante evaluar, cuanto estoy perdiendo en el ejercicio en el caso de crédito por sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social, es decir, cuanto perdí en el ejercicio y cuanto probablemente perderé en este año de acuerdo a las proyecciones y podemos encontrar casos de empresas que tienen que evaluar la posibilidad de cambiar la mecánica de la erogación de este concepto.

20. Hay diversos puntos que a lo mejor no se previeron a la luz de estar con la presión de la presentación de esta declaración, ejemplo aplique deducción inmediata y el IETU a cargo quedo muy por encima del ISR determinado en este caAÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

En resultado a) determino un ISR anual de $120 y un IETU anual de $180, es decir aun acreditando el ISR me da un IETU a pagar de $60, en este caso aplique deducción inmediata para renta. Qué pasa si en un escenario b) al no aplicar deducción inmediata me resulta un ISR a cargo de $170, que pasaría mi impuesto al final seguirá siendo de $180, solo que $170 vía ISR y solo $10 IETU, pero estaría dejando aun parte por deducir para renta de dicha inversión. Como este último ejemplo hay muchos casos que pudiésemos analizar en lo particular por lo que, la conclusión al presente análisis, serian los siguientes 3 puntos: 1.

La declaración anual de personas morales no es un tema de marzo, que debamos estar sobre el tiempo llenando cedulas, cerrando registros contables y determinando cálculos fiscales que tenemos la incertidumbre de cómo van a salir, recuerden los impuestos se generan día a día y operación tras operación que efectúa la empresa, la mejor manera es ir programando los cierres mensuales de tal forma que vayamos alimentando las cedulas de la determinación de los impuestos que nos servirán para los cálculos anuales, de tal forma que nos Página 19

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO permita ir monitoreando las expectativas de cierre del ejercicio y fijar escenarios y tomar decisiones antes del cierre del ejercicio.

2.

Para el caso de los contribuyentes dictaminados no acaba todo aun, puesto que deben de terminar de proporcionar los elementos a sus auditores a efectos de que puedan emitir su opinión y queden sus cifras correctamente dictaminadas y en su caso prever una declaración complementaria antes de la presentación del dictamen para que en este no se consignen diferencias.

3.

Y el caso de los contribuyente no dictaminados recuerden el ejercicio no se cierra con la presentación de la declaración anual, hay que verificar si ya tenemos los libros contables impresos, no perder de vista que las facultades de comprobación son 5 años y demás puntos que hemos mencionado, ahora bien, si el tiempo y la premura nos gano en esta ocasión, todavía podemos revisar bien las cifras y ver que opciones fiscales podemos tener considerando una declaración complementaria que pueda traer beneficio a la empresa.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO MULTA INCONSTITUCIONAL POR EXCESIVA. EL CASO DE LA MULTA FISCAL POR NO PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS:

C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA. [email protected]

.

Twitter: @TOM_CISNEROS

Pero sin duda, para la gran mayoría de contribuyentes cuando es difícil poder pagar los impuestos a su cargo, lo es más difícil pagar una multa cuyo monto mínimo inicia alrededor de los ocho mil pesos.

Es muy común hoy en día que acudan contribuyentes a los despachos de asesoría contable o legal en búsqueda de ayuda porque se les ha impuesto una multa por no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros –en adelante DIOT-. Y también el sentir de los contribuyentes a quienes se les ha impuesto tales multas tiene un común denominador: LA MULTA LES PARECE EXCESIVA, GRAVOSA, IMPAGABLE EN ALGUNOS CASOS. En efecto, la multa por no presentar en tiempo y forma la DIOT es una multa cara. Difícil decir si es excesiva porque como siempre el elemento subjetivo aparecerá y entonces lo que es excesivo para algunos no lo es para otros

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Por eso nos proponemos analizar si dicha multa DIOT podría configurarse como una MULTA EXCESIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.

En primer término analizaremos el marco legal de la presentación de la mal llamada –en mi opinión- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO La obligación de presentarla se establece en el artículo 32 Fracción VIII que señala:

da en el artículo 81 Fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación que a la letra señala:

“32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

…….…….. VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.”

Ahora bien, cuando dicha declaración no es presentada en tiempo, la autoridad requiere su presentación, y considera que se configura la infracción estableciAÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

……… XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

Por tanto, la autoridad procede de igual manera a imponer la multa fundamentada en el artículo 82 Fracción XXVI del CFF, que a la letra señala: Página 22

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82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: ………………….. XXVI. De $7,406.00(*) a $14,811.00,(*) a la establecida en la fracción XXVI.

Para responder lo anterior, ahora analizaremos lo establecido en el artículo 22 Constitucional que a la letra señala:

“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.”

Nota: (*)

Cantidades actualizadas. Anexo 5: RMF 2011 De $8,410.00 a $16,820.00

Como se puede observar, dichos preceptos se encargan de establecer los montos mínimos y máximos los cuales la autoridad puede aplicar al configurarse las conductas infractoras contenidas en el artículo 81 del mencionado Código, pero me hago la pregunta:

En este tenor nuestra Carta Magna señala en términos generales la prohibición de establecer multas excesivas, sin señalar cuando se está ante una multa excesiva, por lo que llegamos al extremo de que una multa puede ser excesiva para unos y mínima para otros, pues dependiendo de la capacidad económica del contribuyente podremos estar ante una multa excesiva o no.

Ante esta problemática, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha emitido diversos criterios en los cuales ha establecido los parámetros o criterios a seguir para saber si estamos ante una multa excesiva o no.

¿El simple hecho de que las sanciones mencionadas se establezcan entre un máximo y un mínimo respetará la garantía constitucional que prohíbe la multa excesiva? AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

Ente esto, tenemos la siguiente jurisprudencia emitida por el pleno de nuestro máximo tribunal: Registro No. 200347 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Julio de 1995 Página: 5 Tesis: P./J. 9/95 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE. De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las poAÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

sibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda. Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González. Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo en revisión 866/94. Amado Ugarte Loyola. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 900/94. Jovita González Santana. 22 de mayo de 1995. Página 24

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 928/94. Comerkin, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 9/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco

Así mismo, son aplicables las tesis de la Segunda Sala, publicadas en las páginas 756 y 2187 de los Tomos XLVIII y LXXXV, de la Quinta Época del Semana-

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rio Judicial de la Federación, que señalan:

"MULTA EXCESIVA. En el texto constitucional respectivo, sólo quedó consignada la prohibición de imponer multas excesivas, pero sin darse la definición de ellas ni establecer normas que bastaran para calificar las sanciones pecuniarias, en los casos que se presentaran en la práctica. Por otra parte, el concepto exacto del constituyente, no puede conocerse, debido a que en la sesión respectiva del Congreso en que se votó el artículo 22, no llegó a tratarse la cuestión, ni el dictamen de la Comisión que lo formuló, contiene ideas sobre el particular. Por tanto, para establecer un criterio sobre la fijación de las multas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia adopta la teoría que consiste en dejar al criterio prudencial del juzgador, en cada caso particular, la calificación de si una multa es excesiva o no, debido a que este criterio es el más jurídico y justo, dado que no es posible establecer una norma general, que atienda a las condiciones económicas de cada infractor, que, en definitiva, es la única circunstancia que puede tenerse en cuenta para valorar con equidad el carácter de la multa aplicada; sin que pueda admitirse la tesis de que el criterio para juzgar si una multa es excePágina 25

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO siva o no, depende de la aplicación del máximo o mínimo que fije la ley, en correspondencia con la gravedad de la infracción, pues aun en el caso de que se aplique el mínimo, la multa podría ser excesiva para una persona, por el reducido valor de su patrimonio, y para otra no, por la cuantía de sus bienes, por lo que, para imponerla, debe tenerse presente en cada caso, dos elementos fundamentales: que exista correspondencia entre la cuantía de la multa y la fortuna y condiciones económicas del infractor, y que la sanción pecuniaria esté en proporción con el valor del negocio en que se cometió la infracción que se castiga."

"MULTAS EXCESIVAS. QUE DEBE ENTENDERSE POR TALES. La Suprema Corte ha sentado la tesis de que: no existiendo una base legal que permita calificar cuándo debe estimarse como excesiva una multa, el juzgador necesita tener en cuenta los dos elementos que siguen: que exista correspondencia entre la cuantía de la multa y las condiciones económicas del infractor y que la sanción pecuniaria esté en proporción con el valor del negocio en que se cometió la infracción que se castiga de acuerdo con la tesis transcrita, multa excesiva es AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

aquella que no corresponde a las condiciones económicas del penado o que es notoriamente desproporcionada con el valor del negocio en que se cometió."

Como se puede observar se ha determinado por nuestra SCJN que aun cuando no se puede determinar el concepto exacto de la multa excesiva, la misma tendrá precisamente la característica de excesiva cuando: •



• •

Es aquella que no corresponde a las condiciones económicas del penado, desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación con la gravedad del ilícito. Se propasa, va más delante de lo lícito y lo razonable. que es notoriamente desproporcionada con el valor del negocio en que se cometió.

Aclarando que una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Página 26

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Por ello, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad en cada caso de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta: • • • •



La gravedad de la infracción, La capacidad económica del infractor, La reincidencia en su caso, Cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor Que aún en el caso de que se aplique el mínimo, la multa podría ser excesiva para una persona, por el reducido valor de su patrimonio

Todo lo anterior con el objeto de que la autoridad PUEDA DETERMINAR INDIVIDUALIZADAMENTE LA MULTA QUE CORRESPONDA.

Así mismo, cobra relevancia la siguiente jurisprudencia que es aplicable al caso que nos ocupa:

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Registro No. 200348 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Julio de 1995 Página: 18 Tesis: P./J. 7/95 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Común MULTA EXCESIVA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL. NO ES EXCLUSIVAMENTE PENAL. Es inexacto que la "multa excesiva", incluida como una de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, deba entenderse limitada al ámbito penal y, por tanto, que sólo opere la prohibición cuando se aplica por la comisión de ilícitos penales. Por lo contrario, la interpretación extensiva del precepto constitucional mencionado permite deducir que si prohíbe la "multa excesiva" como sanción dentro del derecho represivo, que es el más drástico y radical dentro de las conductas prohibidas normativamente, por extensión y mayoría de razón debe estimarse que también está prohibida tratándose de ilícitos administrativos y fiscales, pues la multa no es una sanción que sólo pueda Página 27

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO aplicarse en lo penal, sino que es común en otras ramas del derecho, por lo que para superar criterios de exclusividad penal que contrarían la naturaleza de las sanciones, debe decretarse que las multas son prohibidas, bajo mandato constitucional, cuando son excesivas, independientemente del campo normativo en que se produzcan. Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González. Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo en revisión 866/94. Amado Ugarte Loyola. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 900/94. Jovita González Santana. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 928/94. Comerkin, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús

AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 7/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Como podemos apreciar, de la anterior tesis de jurisprudencia emitida por el Pleno de la SCJN, se observa que se llega a la conclusión de que el concepto de MULTA EXCESIVA no es exclusiva del derecho penal, sino que es perfectamente aplicable al derecho FISCAL, en su ámbito Sancionador, por lo tanto a las multas establecidas para las DIOTS como lo hemos venido analizando son perfectamente aplicables las tesis jurisprudenciales relativas a la Inconstitucionalidad de las multas excesivas.

Luego entonces, ante la pregunta que nos formulamos si es excesiva la multa que la autoridad impone por no presentar la DIOT, en cantidad que puede ir de De $8,410.00 a $16,820.00 conforme a Página 28

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO lo establecido en el Artículo 82 Fracción XXVI del CFF, podemos señalar que aun cuando la autoridad imponga el monto mínimo de la sanción, PODRIA llegar a configurar la imposición de una multa excesiva PROHIBIDA por el artículo 22 constitucional y por ende llegar a ser INCONSTITUCIONAL.

Pero como podrá observar recalco que PODRIA llegar a ser inconstitucional porque conforme a lo que hemos analizado hasta aquí y lo hemos recalcado desde un principio y lo ha confirmado la SCJN es que LO QUE ES EXCESIVO PARA ALGUNOS PUEDE NO SERLO PARA OTROS Y PUEDE AUN SER LEVE PARA OTROS MAS.

Por tanto, para poder determinar si estamos ante una multa excesiva se tendría que analizar el caso individualizado y determinar si aún la imposición de la sanción mínima al infractor, llega a ser excesiva, en virtud de que EXCEDE SU REDUCIDO PATRIMONIO O SU CAPACIDAD ECONOMICA para hacer frente a la imposición de dicha multa por parte de la autoridad fiscal.

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Pero cuantas veces llega el caso de una persona que tiene una actividad por la cual está obligado a presentar la información requerida en la DIOT, y cuyos ingresos mensuales ascienden a 3 mil o 5 mil pesos mensuales a lo mucho, y que ante la imposición de una multa en cantidad de $8,410.00 es obvio que excede su capacidad económica al ser equivalente al importe de casi dos meses de sus ingresos brutos.

Ahora bien, reitero, en mi opinión para poder lograr la inconstitucionalidad de la imposición de una multa por este concepto (u otro similar, pues recordemos que las multas fiscales no son precisamente baratas) será necesario acudir a cada caso en particular para demostrar los extremos aquí estudiados.

Aunque también en mi opinión, para que el sistema sancionador fiscal sea acorde a nuestra carta magna y no se tache de inconstitucional por tener multas fiscales excesivas sería necesario que las sanciones mínimas establecidas en la leyes fiscales sean mucho menores a los establecidos actualmente, de hecho señalados en Salarios Mínimos, empezando con un Salario Mínimo, y que la autoridad de acuerdo a la gravedad de la infracción pueda imponer una multa más alta cuando así se amerite. Siempre en el marco de la legalidad y atendiendo a la garantía constitucional de debida fundamentación y motivación.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Lo cual, en la práctica parece difícil de cumplir.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

LABORAL

Y

SEGURIDAD SOCIAL.

De igual forma se aprobaron los siguientes formatos, así como sus respectivos Anexos e instructivos de llenado, para efectos de la información que deben proporcionar los patrones, dispuesta en los artículos 5, fracción III, y 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado:

SATIC-01: Aviso de Registro de Obra del Propietario o Contratista,

EL CONTADOR PÚBLICO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

SATIC-02: Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista,

SATIC -03: Aviso de Incidencia de Obra,

(Segunda Parte)

SATIC -04: Aviso de Cancelación de Subcontratación,

CP. MARIO MIRON ELIZALDE. SATIC-05: Relación Mensual de Trabajadores de la Construcción, El pasado 8 de abril de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.): ACUERDO SA1.HCT.240210/41.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los siguientes trámites: 1.- Registro de Obra, 2.- Registro de Obra Subcontratada, 3.- Incidencia de Obra,

SATIC-06: Aviso para Informar la Subcontratación,

Para cumplir con este ordenamiento tanto en tiempo como en forma, es necesario que recomendar algunos detalles que deben tener presente al momento del llenado de los formatos:

4.- Subcontratación, 5.- Cancelación de subcontratación, 6.- Relación Mensual de Trabajadores, AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Los puntos anteriores son enunciativos más no limitativos en su contenido y tipo de obra a ejecutar, y son la base para el llenado de todos y cada uno de los formatos SATIC.

A continuación se dará un breve comentario sobre cada uno de los formatos denominados SATIC.

1. Identificar el tipo de aviso que se va a presentar, si es ORDINARIO ó COMPLEMENTARIO, éste último sólo podrá presentarse por una sola ocasión, 2. Saber si la obra que se va a ejecutar es pública o privada, y si ésta, se va a llevar a cabo por medios propios ó por medio de un contratista: persona física o moral: (Ingeniero o Arquitecto, o una constructora), 3. Saber si la persona física o moral, que ejecutara la obra lo hará al 100%, ó tendrá fases de ejecución de obra, y si éstas serán subcontratadas, y a su vez subsubcontratadas, 4. Debe existir entre los interesados un contrato de prestación de servicios por Ejecución de Obra de Tiempo Determinado, ya sea por el 100% de la obra o por fases de la misma, 5. Anexo al contrato de ejecución de obra debe contarse con lo siguiente: Presupuesto de obra, Explosión de Insumos, Catálogo de Conceptos, Análisis de Precios Unitarios y Cédula de la Determinación del Factor de Salario Real y Bitácora de Obra. 6. Planos de la obra, debidamente registrados ante la autoridad competente, 7. Licencia de Construcción, permiso o manifestación de obra: estos datos deben ser congruentes con los especificados en el contrato de ejecución de obra, en referencia al tiempo de ejecución y al tipo de obra,

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SATIC-01 Aviso de Registro de Obra del Propietario o Contratista.

Este formato se llenara en forma general con los datos del patrón, características de la obra, contrato de obra, presupuesto y mano de obra.

Este formato a su vez cuenta con tres anexos:

SATIC-01 Anexo 1 Tipos de Obra. En este formato debe especificarse el tipo de obra de acuerdo al listado publicado en el D.O.F., con nombre “Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, para el año que corresponda al periodo de ejecución de la obra.

COMENTARIO: esperemos que la autoridad emita los costos y porcentajes, que cita en este formato dentro de una fecha determinada, y que este tipificado en Ley, ya que en los últimos años su publicación es muy indeterminada. En este nuevo acuerdo, se esperaba Página 32

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO también que la autoridad hiciera mención de las nuevas técnicas de construcción, así como de los materiales ecológicos empleados, mismas que las vuelve a dejar fuera provocando con esto incertidumbre en la ubicación y clasificación del tipo de obra dentro del listado que aparece en el instructivo de llenado.

SATIC-01 Anexo 3 Datos de Mano de Obra.

En este formato deberá llenarse con los siguientes datos de los trabajadores de la construcción: categoría, subcategoría, número de jornadas (JOR), salario diario (SD) e importe. En el instructivo de llenado especifica las categorías y subcategorías que deben utilizarse para su llenado.

COMENTARIO: para facilitar el llenado de este formato sugiero apoyarse en la explosión de insumos, es el documento que viene anexo al contrato de ejecución de obra, donde se especifica la categoría, subcategoría, número de jornadas, salario diario e importe incurrido del total de mano de obra a ejecutar en la obra, así como el personal a ocupar en dicha obra por el Contratista.

SATIC-01 Anexo 2 Licencia de Construcción, Permiso o Manifestación de Obra.

En este formato se debe detallar con exactitud y puntualidad, el tipo de documento con que se cuenta por parte de la autoridad competente, así como la fecha expedición.

COMENTARIO: En caso de contar con más de una licencia, permiso o manifestación de obra, podrá el patrón presentarlo vía Internet, y cuando el ingreso del formato sea por ventanilla, podrá presentar la información en un archivo electrónico para facilitar el ingreso en el SATIC.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO SATIC-02 Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista.

dos, presupuestos y planos de la obra a ejecutar, por contratista y por fase de obra.

Este formato es similar el llenado de su contenido al formato SATIC-01, a diferencia de que van los datos del subcontratista por fase de obra como son: fases de construcción e importe presupuestado (sin IVA).

SATIC-02 Anexo 2 Datos de Mano de Obra.

COMENTARIO: para el correcto llenado y facilidad del mismo, deberá apoyarse en los anexos del contrato de ejecución de obra: Análisis de Precios Unitarios y Explosión de Insumos, así como del Presupuesto mismo por cada una de las fases de la obra.

Este SATIC cuenta con dos anexos:

SATIC-02 Anexo 1 Fases de la Obra.

De acuerdo al instructivo de llenado las fases de construcción que pueden utilizarse son: obra negra, instalación hidráulica y sanitaria, instalación eléctrica, instalaciones diversas, repellados y aplanados, revestimientos, carpintería, herrería y aluminio, vidriería, yesería, pintura, motivos decorativos, estructura metálica, concreto premezclado y maquinaría.

De igual forma debe especificarse la superficie y el importe presupuestado (sin IVA) en cada una de las fases a ejecutar.

COMENTARIO: Este formato deberá llenarse con base en cada uno de los contratos firma-

AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

Los datos de mano de obra que se requieren del Subcontratista son: Categoría, Subcategoría, Número de jornadas (JOR), Salario Diario (SD), e Importe. En el instructivo de llenado especifica las categorías y subcategorías que deben utilizarse para su llenado.

COMENTARIO: para facilitar el llenado de este formato sugiero apoyarse en la explosión de insumos, es el documento que viene anexo al contrato de ejecución de obra, donde se especifica la categoría, subcategoría, número de jornadas, salario diario e importe incurrido del total de mano de obra a ejecutar en la obra, así como el personal a ocupar en dicha obra por el Subcontratista.

SATIC-03 Aviso de Incidencia de Obra.

En este formato deberá ocuparse para dar aviso a la autoridad de cualquiera de las siguientes incidencias que ocurran en el transcurso de la obra: Terminación, Suspensión, Reanudación y Cancelación.

De igual forma deberá indicar: la fecha de la incidencia, causa de la cancelación o suspensión (clausura, desastre natural, falta de financiamiento, expropiación, huelga, rescisión de contrato, proceso judicial, otras).

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

En caso de terminación, cancelación o suspensión de la obra anotar: importe de las Cuotas Obrero Patronales pagadas; importe ejercido en la cancelación o terminación de la obra; superficie construida; y, en caso de reanudación: fecha estimada de terminación.

COMENTARIO: este formato podrá utilizarse únicamente para el Contratista, y deberá estar cotejada la incidencia con la bitácora de obra.

En comparación al formato anterior, solo cambia la forma más no el contenido, los datos son los mismos: relación de trabajadores correspondientes al bimestre, nombre del trabajador, Número de Seguridad Social, Categoría, Subcategoría, Días Trabajados Primer y Segundo Mes por separado.

El excedente del número de trabajadores, da origen al siguiente formato en:

SATIC-05 Anexo 1. Relación mensual de trabajadores de la construcción. SATIC-04 Aviso de cancelación de subcontratación.

A diferencia del formato SATIC-03 Aviso de Incidencia de Obra, deberá indicarse además de los datos generales del subcontratista y del número de registro de obra subcontratada, el motivo de la cancelación en forma explícita y detallada.

COMENTARIO: las causas más incurridas por la cancelación de subcontratos son: rescisión de contrato por falta de experiencia y personal técnico, por incumplimiento a las cláusulas del contrato, etc.; estos sucesos deberán anotarse en la bitácora de obra y en caso necesario levantar un acta ante el Ministerio Público, en caso de ser necesario para deslindar responsabilidades, sobretodo en caso de existir de por medio algún tipo de garantía en la ejecución de obra.

El cual se llena bajo con los mismos datos que el SATIC-05 Relación mensual de trabajadores de la construcción, y se llenará tantos como sea necesario de acuerdo al número de trabajadores de la construcción.

COMENTARIO: la fuente de información deberán ser los avisos enviados vía Internet a través del portal del Instituto Mexicano del Seguro Social en su página IDSE, así como la nómina registrada en contabilidad, y, en su caso hacer el cruce de estas dos fuentes de información con los censos levantados durante el periodo de obra ejecutada.

SATIC-05 Relación mensual de trabajadores de la construcción. AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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FORMATO SATIC-06 06 Anexo para informar la Subcontratación.

Por último tenemos este nuevo formato, dondo de se especifica de manera pormenorizada todos los datos de la subcontratación, como: número de registro de obra (asignado por el Instituto al contratista al momento de registrar la obra), datos básicos del subcontratista (Nombre, Razón o Denominación Social, Registro Federal de Contribuyentes, Registro Patronal ante el IMSS), Fase de Obra, Fases de Construcción n o Trabajos Subcontratados y el Importe presupuestado (sin IVA), Periodo de Ejecución, fecha de Inicio y Fecha Est Estimada de Terminación, inclusive indicar si la Subcontratación incluye materiales y mano de obra, o sólo mano de obra.

COMENTARIO: Para mi gusto, sto, este formato debería ser por su contenido el Anexo 3 del SATIC-02.

Lejos de los datos asentados en los formaform tos, lo importante es que los números reflejareflej dos en los documentos que sirven de base, sean los mismos que reflejan la contabilidad, los contratos ontratos y el presupuesto ejercido. Si existe diferencia entre alguno de ellos, ded berá utilizarse la nueva opción que existe para ello, la presentación COMPLEMENTACOMPLEMENT RIA del aviso que sea necesario, pero hay que recordar que “sólo podrá presentarse por una sola la ocasión el aviso complementario”. Así es que mi estimado lector hay que tener presente los siete detalles que al inicio se enlistaron, y tener la contabilidad por centros de costos u obras, de esta forma se podrá responder a cualquier cuestionamiento que qu la autoridad tenga en alguna de las obras ejeej cutadas tadas por los estimados Ingenieros o ArA quitectos.

Comentarios: [email protected] asesorfiscal@asesor

Todos y cada uno de estos formatos tienen un valor intrínseco para el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo valor que debería ser para el constructor en turno, ya sea conco tratista ta o subcontratista, y porque no decirlo para el propio Contador Público.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO PTU PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. C.P. Sandra García Rodriguez [email protected]

Cada año los patrones, personas fisicas o morales, que hayan tenido utilidad reflejada en su declaracion fiscal, tienen la obligacion de repartir a sus trabajadores, la parte proporcional correspondiente, ya que es un derecho constitucional.

LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS SE ENCUENTRA NORMADA EN LOS ORDENAMIENTOS SIGUIENTES: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado “A”, Fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

Trabajadores; b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131, que regulan los principios constitucionales; c) Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y el Funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; d) Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse; e) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos; y f) Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículos 16, 17 último párrafo, 132 y 138 tercer párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO QUE TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR DE UTILIDADES

Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón a excepción de los siguientes: •

• •





Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa. Socios o accionistas de la empresa. Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades. Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y, Los trabajadores domésticos.

EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES Son sujetos obligados a participar utilidades, todas las unidades económicas de producción o de distribución de bienes o de servicios de acuerdo con la Ley Federal del Tra-

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bajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican, son los siguientes: a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales; b) Las empresas que tengan varias plantas de producción o de distribución de bienes o de servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta. En este caso, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica; c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5 % de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos; d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal admi-

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO nistrativo y asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan. Las empresas exentas en forma parcial o total del pago de impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales. EMPRESAS EXENTAS DE REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece cuáles son las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores. La aplicación de este precepto es limitativa y, por lo tanto, no se puede aplicar por similitud o semejanza. I. “Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento”. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posteAÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

rior inició las actividades propias de la empresa. II. “Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.” Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción. III. “Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración”. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera). Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan. IV. “Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.” La ley a que se refiere este artículo es la de Asistencia Privada, como son los casos de los

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores. V. “El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación.” El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Total de ingresos acumulables $ Menos Ajuste anual por inflación acumulable $ Más Ingresos por dividendos o utilidades en acciones $ Utilidad cambiaria exigible $ Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable $ TOTAL DE INGRESOS PARA LA RENTA GRAVABLE $ Total de deducciones autorizadas $ Menos

VI. “Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos, están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.”

Inversiones $ Ajuste anual por inflación deducible $ Más Depreciación contable $ Dividendos o utilidades que se reembolsen $ Pérdida cambiaria exigible $ TOTAL DE DEDUCCIONES PARA LA RENTA GRAVABLE $ TOTAL DE INGRESOS PARA LA RENTA GRAVABLE $ Menos TOTAL DE DEDUCCIONES PARA LA RENTA GRAVABLE $ Igual a RENTA GRAVABLE $

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Multiplicado por PORCENTAJE DE UTILIDADES (10%)

¿QUÉ SALARIO SE DEBE CONSIDERAR COMO BASE DEL REPARTO?

Igual a UTILIDADES POR REPARTIR $

Cabe aclarar que en la declaración anual de impuesto no aparecen los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, monto de la enajenación de bienes de activo fijo ni el valor nominal de los dividendos o utilidades que se rembolsen, a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que en esos caso no se puede determinar con dicha declaración la renta gravable.

¿QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN COMO LABORADOS PARA EL REPARTO DE UTILIDADES? Los días laborados, y todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore tales como: • • • • •

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año. En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

Cabe señalar que del total de PTU por repartir el 50% se repartirá a los trabajadores en base a los días laborados, y el otro 50% se repartirá en base a los salarios devengados por trabajador, cálculo que se establece en un proyecto de reparto como se ilustra en el siguiente cuadro:

Incapacidades temporales por riesgo de trabajo. Periodos prenatales y postnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permisos Permiso con goce de sueldo.

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GACETA FISCAL SCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO La obligación del patrón (pago) y derecho (cobro) del trabajador se geg nera durante todo el año. Y el periodo de pago inicia a partir del 1 de Mayo o 1 de Junio, dependiendo si el patrón es Persona Moral o Persona Física ísica respectivamente.

¿CAUSA IMPUESTO EL REPARTO DE UTILIDADES? Sí, pero exclusivamente sobre la canca tidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE RER CLAMA EL PAGO DE UTILIDADES? UTIL

¿CUÁNDO CUÁNDO SE DEBEN PAGAR LAS UTILIDADES?

Primeramente acudir a la ProcuradurProcuradu ía de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación, y en su caso, representación ante la Junta de ConCo ciliación y Arbitraje. De igual forma puede acudir a Inspección del TrabaTrab jo a fin de solicitar una visita de inspección. En las instancias señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes de acuac dir.

¿EXISTE ALGÚN MEDIO DE DED FENSA CONTRA RESOLUCIONES QUE DICTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES?

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Sí, los trabajadores pueden interponer un juicio de amparo indirecto como medio de defensa.

federal del trabajo más cercana al domicilio de la empresa.

¿EXISTE ALGÚN RECURSO QUE SE PUEDA INTERPONER EN CASO DE QUE LAS AUTORIDADES NO RESUELVAN EL ESCRITO DE OBJECIONES EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS O NO VIGILEN EL CUMPLIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES? Sí, el sindicato o el representante de la mayoría de los trabajadores (quienes deberán acreditar su personalidad) podrán formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores. ¿COMO RECLAMAR EL PAGO DE UTILIDADES? Si la empresa para la que trabaja o trabajó no reparte utilidades o no las ha pagado y quiere denunciar esa irregularidad, debe hacerlo ante Inspección del trabajo, ya que esta autoridad es la encargada de vigilar el cumplimiento de pago. En tal virtud se sugiere acudir a la autoridad que corresponda de acuerdo al domicilio de la empresa. Identifique el giro o la actividad que realiza la empresa, verifique si ésta recae en cualquiera de las actividades que establece el art. 527 LFT. Entonces de considerarlo conviene a sus intereses, acuda a la autoridad

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COMERCIO EXTERIOR. LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL Y LOS INCOTERMS 2011. PRIMERA PARTE.

cada uno de los INCOTERMS y sus principales usos.

¿QUE ES LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL? La Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Comerce) CCI, es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa.

[email protected] Twitter: @TOM_CISNEROS

Es la organización empresarial mundial, la única asociación representativa que habla con la voz que emana de las empresas de todos los sectores y de todos los países del mundo. Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.

En esta ocasión me gustaría tocar el tema de la nueva versión de los denominados INCOTERMS que a partir de 2011 emite la Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Comerce ) a la que en adelante nos referiremos por sus iniciales en español CCI. En esta primera parte nos avocaremos a analizar lo que es la Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Comerce ) CCI, y en una segunda parte analizaremos AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO La CCI fomenta la apertura del comercio y de la inversión internacionales, así como la economía de mercado. La convicción de que el comercio es una poderosa fuerza en pro de la paz y la prosperidad data de los orígenes de la organización a principios del siglo XX. El grupo de líderes empresariales que fundaron la CCI se llamaron a sí mismos “mercaderes de la paz”.

La CCI se fundó en 1919. Hoy agrupa a miles de empresas miembros, cámaras de comercio, asociaciones empresariales procedentes de más de 130 países. Sus comités nacionales, establecidos en más de 90 países, se coordinan con sus miembros para dirigir los intereses de la comunidad empresarial y para hacer llegar a sus gobiernos los puntos de vista empresariales formulados por la CCI.

Dada su fuerza representativa, la CCI goza de la condición de entidad consultiva de primer orden ante las Naciones Unidas, sus agencias y organismos especializados, y mantiene una fluida y estrecha relación con otras organizaciones internacionales, la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de la AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

Propiedad Intelectual, la OCDE, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, donde expone las visiones del mundo de la empresa y aboga a favor de sus intereses. Asimismo, hace llegar a las autoridades de los Estados las declaraciones y tomas de posición que adopta sobre los problemas del comercio internacional y las inversiones, que son el resultado de los trabajos de sus diversas comisiones y grupos de trabajo, a través de sus Comités Nacionales. Cada vez que se reúne el G-8, la CCI hace llegar, a través del primer ministro del gobierno convocante, la opinión de la comunidad internacional de empresas sobre las prioridades del momento. La CCI mantiene también fluidas relaciones con la Unión Europea y todas sus agencias. Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos.

Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del Página 45

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del Estado anfitrión. La CCI fomenta la apertura del comercio y de la inversión internacionales, así como la economía de mercado. La convicción de que el comercio es una poderosa fuerza en pro de la paz y la prosperidad data de los orígenes de la organización a principios del siglo XX. El grupo de líderes empresariales que fundaron la CCI se llamaron a sí mismos “mercaderes de la paz”. La CCI se fundó en 1919. Hoy agrupa a miles de empresas miembros, cámaras de comercio, asociaciones empresariales procedentes de más de 130 países. Sus comités nacionales, establecidos en más de 90 países, se coordinan con sus miembros para dirigir los intereses de la comunidad empresarial y para hacer llegar a sus gobiernos los puntos de vista empresariales formulados por la CCI. Dada su fuerza representativa, la CCI goza de la condición de entidad consultiva de primer orden ante las Naciones Unidas, sus agencias y organismos especializados, y mantiene una fluida y estrecha relación con otras organizaciones internacionales, la Organización Mundial del ComerAÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

cio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la OCDE, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, donde expone las visiones del mundo de la empresa y aboga a favor de sus intereses. Asimismo, hace llegar a las autoridades de los Estados las declaraciones y tomas de posición que adopta sobre los problemas del comercio internacional y las inversiones, que son el resultado de los trabajos de sus diversas comisiones y grupos de trabajo, a través de sus Comités Nacionales. Cada vez que se reúne el G-8, la CCI hace llegar, a través del primer ministro del gobierno convocante, la opinión de la comunidad internacional de empresas sobre las prioridades del momento. La CCI mantiene también fluidas relaciones con la Unión Europea y todas sus agencias.

Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas Página 46

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)

Son un acrónimo del inglés International Commercial Terms, o ‘Términos Internacionales de Comercio’.

Ahora bien, en este marco contextual y sabiendo que la CCI es el organismo internacional que emite los llamados INCOTERMS pasaremos ahora a analizar precisamente que son estos.

¿QUE SON LOS INCOTERMS?

Los INCOTERMS son un conjunto de estándares reconocidos internacionalmente internacionales emitidos por la ICC, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

El propósito esencial de los INCOTERMS es el de establecer definiciones y reglas de interpretación acerca de las condicione comerciales comunes y que en términos de contratación internacional sirven para determinar o delimitar entre el comprador y el vendedor las condiciones de entrega de las mercancías permitiendo así dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

Entre otras, con el uso de los INCOTERMS se delimita por cuenta de quién de las partes corren diversos gastos y responsabilidades tales como:

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO • • •

• • •

El alcance del precio mediante la distribución de los gastos, El lugar de entrega de la mercancía, En qué momento se produce la transferencia de los riesgos sobre la mercancía del vendedor hacia el comprador, Quién pagará el transporte de la mercancía, Quién pagara el seguro de la mercancía, Que trámites aduaneros hará cada parte respecto de la mercancía para que llegue a su destino.

Es importante tener en cuenta que aún cuando están vigentes los INCOTERMS 2010, todos los contratos en llevados a cabo bajo la versión de INCOTERMS 2000 siguen siendo válidos incluso después de 2011.

Así también, es importante señalar que aunque se recomienda utilizar la versión 2010, después de 2011, las partes en un contrato para la venta de bienes pueden elegir cualquier versión de las normas de INCOTERMS, pero es, importante especificar claramente la versión INCOTERMS elegida, ya sea la versión 2010, 2000 o cualquier versión anterior. PRINCIPALES CAMBIOS 2010 EN LOS INCOTERMS.

La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. La emisión de dichos INCOTERMS ha tenido revisiones por parte de la mencionada cámara en 1953, 1980, 1990, 2000 y 2010.

Actualmente están en vigor los INCOTERMS 2010 (Desde el 1 de enero de 2011).

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Para la versión 2011 de INCOTERMS, estos se han reducido de 13 a 11. Esto se da mediante la eliminación de 4 de los INCOTERMS anteriores y la inclusión de 2 nuevos.

Esto se debe en principio a una labor de simplificación de acuerdo a las prácticas comerciales internacionales,

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GACETA FISCAL SCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO ya que había algunos que se utilizautiliz ban muy poco. Los INCOTERMS que desaparecen son: • DDU (Delivered Duty Unpaid) • DAF (Delivered At Frontier) • DES (Delivered Ex Ship) • DEQ (Delivered Ex Quay).

Los INCOTERMS que se agregan a partir de la versión 2010 son:

La clasificación de los INCOTERMS 2010 se puede observar en la sis guiente figura: USADOS PARA CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE

FAS EXW

• DAT (Delivered At Terminal)

USADOS POR MEDIO MARITIMO O VIA NAVEGABLE

(Ex Works)

(Franco Al Costado Del Buque)

• DAP (Delivered ed At Place)

Así mismo los INCOTERMS NCOTERMS se clasifican de acuerdo al medio de transtran porte en dos grandes clasificaciones que son:





Los usados SOLO en medio de transporte marítimo o vía navegable Los que se utilizan en cua cualquier medio dio de transporte (carretera, a, tren, avión, marítimo marít fluvial y también en la combicomb nación de todos ellos como en el transporte combinado comb y/o multimodal)

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FCA

FOB

(Free Carrier )

(Free On Board)

CPT (Transporte Pagado Hasta)

CFR (Coste Y Flete)

CIP

CIF

(Tansporte Y Seguro Pagados Hasta)

(Seguro De Gastos Y De Carga)

DAT (Entregada En La Terminal)

DAP (Entregada En Su Establecimiento)

DDP (Delivered Duty Paid)

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Sin embargo, es importante resaltar que los INCOTERMS que clasifican como son usados para transporte marítimo o vía navegable solo se deben usar cuando se usen barcos enteros (graneleros, petroleros, etc.) o bien alquilar espacios en las bodegas. No se utilizarán cuando se transporten solo contenedores.

En la próxima entrega nos avocaremos a analizar en forma somera a que se refieren cada uno de los INCOTERMS antes mencionados, delimitando su uso recomendado y las obligaciones de cada una de las partes contratantes.

NOTA: Parte de la información señalada en el presente artículo fue obtenida de la página web de la INTERNATIONAL CHAMBER OF COMERCE. www.iccwbo.org

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AUDITORIA.

1. EXISTENCIA: Los saldos muestran el efectivo existente. 2. VALUACION:

C.P.C. Sebastián Cruz Flores.

Si es realizable el efectivo. 3. CLASIFICACION Y PRESEN-

PROCEDIMIENTO PARA REVISION

TACION:

DE CAJA Y BANCOS

Presentación

adecuada

en

balance.

AUDITORIA A CAJA Y BANCOS

4. CORTE: Las operaciones de ingresos y EXAMEN DE TRANSACCIONES DE

egresos han sido registradas

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS

en el periodo contable.

I. Examen de las transacciones

EXISTENCIA Y CORTE

(revisiòn de las rutinas de cobranza y ventas de contado) II. Egresos



Los registros bancarios (esta-

III. Arqueo de caja

dos de cuenta) son la mejor

IV. Ingreso de caja no depositados

prueba de existencia de efecti-

V. Fondos de caja chica Instru-

vo.

mentos negociables (El efecti-



vo debe registrarse como erogado hasta el momento que se entrega al beneficiario)

Son indispensables las conciliaciones bancarias.



Para evitar la manipulación de los estados de cuenta, es indispensable la confirmación di-

OBJETIVOS DE LA REVISION

AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

recta de bancos.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO VALUACION Y CLASIFICACION

duplica el de cualquier otro activo, por lo tanto, cuando el control interno no es el adecuado, el examen y la revi-



Depósitos en bancos extranje-

sión incrementa considerablemente

ros, debe ser un activo no cir-

su nivel de existencia.

culante. •

Fondos de caja con restriccioEFECTIVO EN BANCOS

nes deben clasificarse separado del activo disponible. •



Los fondos de amortización y los fondos para reposición de

SALDO EN CONTABILIDAD DIS-

activos, deben clasificarse en

TINTO AL REPORTADO POR EL

activo no circulante.

BANCO:

Los sobregiros deben clasifi-



Cheques pendientes

carse en el pasivo.



Depósitos en tránsito.



Depósitos

recibidos

por

el

banco, pero no acreditados. •

Depósitos realizados por terceros no identificados.



Giros y/o cartas de crédito.



Cargos

diversos,

intereses,

IVA, ISR, Etc.

REGISTROS DE CAJA CONTROL INTERNO

ENTRADAS (controles en)

El dinero es el activo más móvil, y al



Cobradores

mismo tiempo, el de más fácil apro-



Ventas correspondencia de en-

piación y manipulación, además el volumen de transacciones fácilmente

AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

tradas. •

Depósitos en banco. Página 52

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

SALIDAS •

Desembolsos con cheque



Quien firma el cheque, no de-

Cualquier empleado que tenga acceso o maneje efectivo y/o valores, debe estar afianzado.

be ser el cajero ni el contador. •

Caja chica con recibos autorizados.



Uso del protector de cheques



Cancelar recibos ya pagados.



Nóminas pagadas por tarjeta o cuenta especial para pago de nóminas.

EXISTENCIA EN CAJA • •

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA (CAJA Y BANCOS)

Reconocimiento preliminar:

Depósito integro de las entra-



Relación de bancos.

das a caja.



Relación de cajeros y perso-

Pequeñas cantidades con fon-

nas que tengan bienes en cus-

do fijo.

todia. •

tos fondos de caja.

SALDOS DISPONIBLES •

• Conciliaciones mensuales de bancos.



Nombres y fines de los distin-

Realizar arqueo (al final del ejercicio)



Realizar arqueos sorpresa.

Cheque pendiente de pago por más de seis meses, debe ser eliminado.

Efectivo en bancos •

FIANZA DE EMPLEADOS

Formular una conciliación (reconciliación) al final del periodo auditado.

AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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GACETA FISCAL SCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO •

Revisar las conciliaciones concili de la empresa al final del periodo

PROCEDIMIENTOS

auditado, una anterior y una posterior.

Revisar fecha de

expedición y fecha de pago de cheques pagados. •



1.

Arqueo

-

Si existen varios fondos, habrá

que revisarlos al mismo tiempo

Los depósitos deben rrevisarse cuando menos 2 mem

-

ses.

funcionario.

Formular una conciliación iindependiente de una fecha ana

Solicitar la presencia de un

-

Comparar los registros con lo

contado.

terior al cierre del periodo audiaud •

Al concluir, exigir la firma de

tado.

-

Las partidas pendientes deben

conformidad formidad del responsable.

revisarse con las del final del periodo. 2.

Confirmación bancaria

-

Enviar carta solicitando el monmo

to del saldo de las cuentas. -

La carta debe ser enviada por

la Compañía, pero la respuesta debe ser recibida directamente

CONTROL INTERNO A VIGILAR

por el auditor. -

Separación de labores

-

Fondos fijos

-

-

Firmas mancomunadas

banco se compara con los regisregi

-

Firmas autorizadas

tros de

-

Límites de pago

coinciden, se aplica el procediproced

-

Depósitos diarios

miento siguiente.

-

Arqueos periódicos

-

Conciliaciones regulares AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

El saldo confirmado por el

la empresa, si no

Página 54

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO 3. Conciliación de saldos -

Se deben determinar los últi-

mos pagos, según talonario de cheques, notas de caja y otros.

Depósitos y cheques en tránsi-

to. -

Cheques depositados no pa-

gados, cargos por manejo, comisiones, cobranza, intereses, etc. -

PROGRAMA

DE

AUDITORIA

PARA EFECTIVO EN CAJA

Por movimientos erróneos. Preparación para el examen:

4. Estudio y análisis de movi-



Solicitar conciliaciones de las cuentas bancarias al final del

mientos

año (si no, habrá que hacer-

Se aplica a caja y bancos. Si-

multáneamente se selecciona un

las). •

periodo cualquiera y se revisan los movimientos registrados, con

Cruzar saldos de conciliaciones con la balanza.



el fin de determinar si son norma-

Obtener estados bancarios al cierre.

les y se encuentran amparados. Para cerciorarse de la exactitud de -

Se revisan aquellos que resul-

ten extraordinarios, y las que no

los saldos bancarios: •

aparezcan, corresponden a operaciones normales. -

Se deben determinar los últi-

mos ingresos según recibos de

Cotejar saldo inicial del banco con el cierre.



Confirmar saldo directamente con el banco (confirmación bancaria).

caja, reporte de cobradores, fichas de depósito, etc.

AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Para

determinar

depósitos

en

tránsito



Cotejar depósitos en tránsito al cierre del estado de cuenta del banco, y verificar que fueron registrados al día siguiente hábil.



Cotejar depósitos en tránsito con el libro de ingresos de caja, antes de fin de año.



Comprobar los depósitos de los tres primeros días hábiles del cierre del banco, y verificar que no estén recibidos por la empresa, antes del cierre de fin de año.

Para determinar si los cheques expedidos y no pagados, realmente estaban pendientes. •

Cotejar todos los cheques con el libro de ingresos de caja, cotejar con la lista de cheques expedidos y no pagados.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

FINANZAS. ENSAYO SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FINALIDAD Y NATURALEZA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA PAPEL DE LAS FINANZAS C.P. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CORTEZ [email protected] C.P.C. MAGDALENO HERNANDEZ DE SANTIAGO [email protected]

años. Antes de 1950, la función principal de las finanzas fue obtener fondos. Después, se prestó mayor atención al uso de los fondos, y uno de los acontecimientos importantes del comienzo de la década de los cincuentas fue un análisis sistemático de la administración interna de la empresa, enfocando la atención en las corrientes de fondos dentro de la estructura de la corporación. Al elaborarse procedimientos para usar el control financiero en el proceso de la administración interna de la empresa, la función de las finanzas ha adquirido creciente importancia de la dirección general de la empresa. En el pasado, al funcionario financiero simplemente se le decía cuánto dinero necesitaba la empresa y se le confería entonces la responsabilidad de obtener dichos fondos. Con el nuevo sistema, el gerente financiero se enfrenta a cuestiones fundamentales referentes a las operaciones de la empresa comercial. Estas cuestiones “el nuevo dominio de las finanzas” se han expresado como sigue: 1. ¿De qué tamaño debe ser una empresa, y con qué rapidez debe crecer? 2. ¿En qué forma debe poseer sus activos? 3. ¿cuál debe ser la composición de su pasivo?

Como tantas cosas en el mundo contemporáneo, el contenido de las finanzas ha experimentado algunos cambios importantes en los últimos AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO ESENCIA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Tal como se encuentra hoy día, el foco principal de las finanzas está en las decisiones y acciones que afectan al valor de la empresa. Reflejando este enfoque, el tema central de Elementos de Administración Financiera es la valuación de la empresa comercial. El valor de la empresa depende actualmente de la corriente esperada de ganancias que producirá en el futuro, así como del grado de riesgo de estas ganancias futuras proyectadas.

utilidad, o de lucratividad, del capital contable de los accionistas; al mismo tiempo, más deuda significa mayor riesgo. El gerente financiero trata de lograr el equilibrio particular entre riesgo y lucratividad que elevará al máximo la riqueza de los accionistas de la empresa a esto se le llama cambio de riesgo por utilidad, y muchas decisiones financieras se relacionan con tales cambios entre riesgo y utilidad.

Las decisiones financieras afectan a la cuantía de la corriente de ganancias, o lucratividad, y el grado de riesgo de la empresa. La principal decisión política es la de escoger la industria en la que hay que operar la mezcla de mercados de productos de la empresa. Hecha esta elección, la lucratividad y el riesgo se determinan por decisiones relativas a la magnitud de la empresa, los tipos de equipo que se usarán y la extensión con que se empleará la deuda, la posición de liquidez de la empresa, etcétera. Estas decisiones generalmente afectan al riego y a la lucratividad. Por ejemplo, una mejora en la posición del efectivo reduce el riesgo, pero, puesto que el efectivo no es un activo que produce ganancias, convertir otros activos en efectivo reduce también la lucratividad. Análogamente, el uso de más deuda eleva la tasa de AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

LA IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA La importancia de las finanzas se ve constantemente subrayada por los importantes desarrollos que ocurren en los mercados financieros. Los intereses generados por deudas adquiridas que no pueden ser pagadas, hace que se busquen préstamos adicionales para pagar los intereses devengados sobre préstamos vigentes o en su caso, vender bienes de activo fijo para reducir el principal de la deuda. Si estos bienes cotizan en Página 58

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO bolsa pueden sacudir al mercado de valores. RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES FINANCIEROS Algunas áreas fundamentales de estrategias de decisión de la empresa incluyen: 1. La elección de los productos y de los mercados de la empresa. 2. Las estrategias de investigación, inversión, producción, comercialización y ventas. 3. Selección, capacitación, organización y motivación de los ejecutivos y de otros empleados. 4. La obtención de fondos a bajo costo y de manera eficiente. 5. Ajustes constantes a los puntos anteriores a medida que cambian los ambientes y la competencia. Los administradores financieros se encuentran involucrados con estas decisiones y deben interactuar con ellas. En la empresa, las áreas consideradas como principales funciones financieras son las siguientes: 1. Análisis de los aspectos financieros de todas las decisiones. 2. La cantidad de inversión que se requerirá para generar las ventas que la empresa espera realizar. 3. La forma de obtener los fondos y de proporcionar el financia-

AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

miento de los activos que requiere la empresa para elaborar los productos y servicios cuyas ventas generarán ingresos. 4. Análisis de las cuentas específicas e individuales del estado de Posición Financiera. 5. Análisis de las cuentas individuales del estado de resultados: ingresos y costos. 6. Análisis de los flujos de efectivo en operación de todo tipo. Este aspecto ha recibido un impulso incremental en años recientes, y ha dado lugar al surgimiento de un tercer estado financiero de naturaleza básica, el estado de flujos de efectivo, el cual puede deducirse a partir de los Estados de Situación Financiera y de los Estados de Resultados. LA FUNCION FINANCIERA Aunque los aspectos específicos varían de acuerdo con la naturaleza de cada organización, las funciones financieras básicas son la inversión, el financiamiento y las decisiones sobre dividendos de una organización. Los fondos se obtienen de fuentes externas y se asignan con base en diferentes aplicaciones. El flujo de fondos que circula dentro de la empresa debe ser debidamente coordinado. La meta del administrador financiero consiste en planear, obtener y usar los fondos para maximizar el valor de

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO la organización. Existen varias tareas involucradas en estas actividades. Primero, durante la planeación y preparación de pronósticos, el administrador financiero interactúa con los ejecutivos que dirigen las actividades generales de planeación estratégica. Segundo, el administrador financiero está relacionado con las decisiones de inversión y financiamiento y con sus interacciones. Los administradores financieros deben determinar una tasa sólida de crecimiento de ventas y asignar un rango de oportunidades alternativas de inversión. Ayudan a elaborar las decisiones específicas que se deben tomar y a elegir las fuentes y formas alternativas de fondos para financiar dichas inversiones. Tercero, el administrador financiero interactúa con otros administradores funcionales para que la organización opere de manera eficiente. Todas las decisiones de negocios tienen implicaciones financieras. Cuarto, el administrador financiero vincula a la empresa con los mercados de dinero y de capitales, ya que es en ellos en donde se obtienen los fondos y donde se negocian los valores de la empresa. En suma, las responsabilidades básicas del administrador financiero se relacionan con las decisiones sobre las inversiones y con la forma en que éstas son financiadas. Al desempeñar estas funciones, las responsabilida-

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des del administrador financiero mantienen una relación directa con las decisiones fundamentales que afectan al valor de la empresa.

LA NATURALEZA DE LA EMPRESA La “teoría contractual” sobre la naturaleza de la empresa se ha convertido en una teoría ampliamente apoyada. Considera a la empresa como una red de contratos, reales e implícitos, los cuales especifican los papeles que deben desempeñar los diversos integrantes de la misma (trabajadores, administradores, propietarios y prestamistas) y definen sus derechos y obligaciones, así como la rentabilidad y productos que deberán generarse bajo distintas condiciones. METAS DE LA EMPRESA La meta de la administración financiera consiste en maximizar el valor de la empresa, con sujeción a las restricciones que imponen las responsabilidades y compromisos existentes

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO para con los participantes del negocio. Si la compañía logra un desempeño muy bueno, aumentará el valor de su capital común, mientras que el valor de la deuda de la empresa probablemente no se incrementará en forma notable (pero el colchón del capital contable sí lo hará). Por otra parte, si la empresa se desempeña en forma deficiente, los derechos de los tenedores de bonos tendrán que ser satisfechos en primer lugar y el valor del capital común declinará enormemente. BIBLIOGRAFIA J. Fred Weston, Eugene F. Brigham, “Administración Financiera de Empresas”. Nueva Editorial Interamericana, S.A. de C.V. Tercera Edición 1975.

J. Fred Weston, Thomas E. Copeland, “Finanzas en Administración” Mc Graw Hill, Novena Edición, Vol. I. 1995.

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NORMAS

DE INFORMACION FINANCIERA. C.P.C. CARLOS BAUTISTA SANCHEZ

[email protected]

NIF B-9 INFORMACION FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS.

embargo, hay otras empresas que requieren dicha información en periodos más cortos para su correcta toma de decisiones. El objetivo de la NIF B-9 es establecer, respecto a la información financiera a fechas intermedias: a) Las Normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboración, y b) El contenido de dicha información, ya sea que se presente en forma completa o condensada. La NIF B-9 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el consejo emisor del CINIF en Noviembre de 2009 para su publicación y entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1 de Enero de 2011.

Periodos Intermedios por los que se requiere presentar información.

Introducción “La información es poder” BACON, Francis Barón de Verulam– Así reza la vieja frase por todos conocida, en donde trata de resumir la importancia de tener información oportuna y veraz “cuando se necesite”. Este término puede ser muy subjetivo puesto que, algunas empresas están conformes y solo necesitan información financiera completa al término del ejercicio, sin

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La NIF B-9 establece que la información financiera presentada al cierre de un periodo intermedio debe compararse con la información al cierre de un periodo intermedio equivalente del año intermedio inmediato anterior, salvo en el caso del estado de posición financiera, por el que se requiere además su comparación con un estado a la fecha del cierre anual inmediato anterior.

Bases del Marco Conceptual. La NIF B-9 se fundamenta en el Marco Conceptual de las NIF, especialPágina 62

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO mente en la NIF A-4, “Características cualitativas de los estados financieros”, respecto a lo siguiente: a) Información Suficiente.- Motivo por el cual, la NIF B-9 requiere presentar estados financieros completos o condensados; y b) Comparabilidad.- La NIF A-4 requiere que la información financiera sea comparable a través del tiempo.

Alcance. Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que estén obligadas a, o que hayan decidido presentar estados financieros a fechas intermedias en los términos de las NIF A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros y NIF A-7, Presentación y revelación.

de efectivo y Notas a dichos Estados Financieros). La NIF A-7 requiere que dichos estados financieros se presenten por lo menos anualmente o al término del ciclo normal de operaciones de la entidad cuando este sea mayor a 1 año y permite que las entidades emitan sus estados financieros a fechas intermedias. Estados Financieros completos o Condensados?. Estados Financieros Completos.- Son el conjunto de Estados Financieros Básicos y sus notas establecidos en la NIF A-3 y requeridos por la NIF A-7, determinados y presentados con base en las NIF, en términos semejantes a los estados financieros anuales; estos son: Un estado de posición financiera; Un estado de resultados o, en su caso, estado de actividades; en su caso, Un estado de variaciones en el capital contable; Un estado de flujos de efectivo y Notas a los estados financieros. Estados Financieros Condensados.Son el conjunto de estados financieros básicos establecidos en la NIF A-3 y requeridos por la NIF A-7 y que contienen: i)

La NIF A-3 define los estados financieros básicos que responden a las necesidades comunes del usuario general (Estado de Posición Financiera, Estado de resultados o Estado de actividades, en su caso, Estado de variaciones en el capital contable, Estado de flujos AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

Información resumida a la fecha de dichos estados financieros, por cada uno de los grandes grupos de rubros, niveles o subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes; Página 63

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO ii)

iii)

Notas a los estados financieros con las revelaciones seleccionadas que son requeridas por esta NIF, y Rubros o partidas y revelaciones adicionales a las mencionadas en los dos incisos anteriores que no deben omitirse, pues de lo contrario, darían lugar a una mala interpretación de los estados financieros condensados.

Normas de Reconocimiento La entidad debe aplicar las mismas políticas contables que aplica en su información financiera anual. Las evaluaciones realizadas a fechas intermedias deben realizarse considerando el contexto anual, aunque solo debe incluir las operaciones devengadas dentro del intervalo transcurrido desde el principio del periodo contable anual hasta la fecha de cierre del periodo intermedio. Si con base en la NIF B-8, Estados Financieros consolidados o combinados, la entidad presento estados financieros consolidados al cierre del periodo anual más reciente, la información financiera a fechas intermedias debe presentarse en forma consolidada.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO C.P.C. TOMAS CISNEROS MEDINA.

TESIS

Y JURISPRUDEN CIAS RELEVANTES.

A continuación reproducimos algunas de las tesis de jurisprudencia más relevantes del mes de marzo de 2011, las cuales pueden ser confirmadas desde su fuente original: http://www2.scjn.gob.mx/ius2006

Registro No. 162575 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 618 Tesis: 2a./J. 53/2011 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos. Amparo en revisión 648/2008. Automovilística Veracruzana, S.A. de C.V. y otras. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 645/2010. Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Amparo en revisión 688/2010. Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 894/2010. Lizen Autos, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva. Amparo en revisión 916/2010. Euro Stern, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Alfonso Herrera García Tesis de jurisprudencia 53/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once.

Registro No. 162475 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 822 Tesis: 2a./J. 33/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD FISCAL, AL SOLICITAR INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN SOBRE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE, DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA, ENTRE OTROS PRECEPTOS, EN EL ARTÍCULO 48, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la garantía de fundamentación contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia, con el propósito de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico. De ahí que como la competencia de la autoridad fiscal es un requisito esencial para la validez jurídica del acto, al ejercer la facultad que le confiere el último párrafo del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación para solicitar información o documentación sobre las cuentas bancarias del contribuyente, debe fundar aquélla, entre otros, en este último precepto, a fin de otorgar al particular plena certeza de que está actuando dentro de los límites y con las atribuciones que al efecto le confiere la ley. Contradicción de tesis 429/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 33/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de febrero de dos mil once.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

Registro No. 164429 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Junio de 2010 Página: 842 Tesis: XIX.1o.A.C. J/21 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 5, 9, 11, 12, 12 A, 12 B, 15, 16 Y 19 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, ASÍ COMO PRIMERO A CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMÓ, ADICIONÓ Y DEROGÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE MARZO DE 2008, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. El hecho de que una empresa se dedique al ramo de la construcción, esté dada de alta como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aparezca registrada como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no significa en modo alguno que los artículos 5, 9, 11, 12, 12 A, 12 B, 15, 16 y 19 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, así como primero a cuarto transitorios del decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008, por la sola entrada en vigor del aludido decreto, modifiquen o restrinjan su esfera jurídica, ya que son normas de naturaleza heteroaplicativa, esto es, de individualización condicionada, que requieren de un acto concreto que vincule al gobernado a su cumplimiento. Lo anterior es así porque si bien es cierto que las citadas disposiciones establecen lineamientos para las obras de construcción, como la presentación de su presupuesto, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra o, en su caso, el contrato, los planos arquitectónicos, las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, los cuales deben exhibirse dentro de los cinco días posteriores al inicio de la obra, también lo es que éstas sólo son aplicables cuando la obra esté en construcción o próxima a iniciarse, lo que debe acreditarse con el contrato respectivo, en virtud del cual los patrones del ramo queden obligados a dar el aviso correspondiente, a registrar a sus trabajadores y a hacer el pago de las cuotas obrero patronales respectivas. De manera que si las indicadas normas no les imponen un hacer o no hacer espontáneo que tengan que cumplir para no incurrir en sanciones o perjuicios, no pueden causarles un perjuicio directo o inmediato por su sola expedición pues, como se dijo, primero debe actualizarse el acto condicionante de las normas, como pudiera ser la negativa del registro de la obra de construcción o de trabajadores por estimar la falta de cumplimiento de los invocados preceptos, cuenta habida que los señalados artículos 12 A, 12 B y 19 otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social facultades de verificación, comprobación y decisión para el caso de que el patrón incumpla las disposiciones del mencionado reglamento, así como para iniciar el procedimiento de ejecución en su contra.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión 113/2009. Maquinaria Huma, S.A. de C.V. 24 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Amparo en revisión 137/2009. Constructora Alsola, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz. Amparo en revisión 192/2009. Servicios de Ingeniería Especializada Thomae, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz. Amparo en revisión 193/2009. Balance 1.618 Arquitectura, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretaria: Dafne Barraza García. Amparo en revisión 284/2009. **********. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Leticia Razo Osejo.

Registro No. 162574 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 638 Tesis: 2a./J. 207/2010 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 47 Y 50 DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, QUE LO PREVÉN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2009 Y 2007, RESPECTIVAMENTE, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Los citados preceptos, al establecer que el impuesto referido se causará cuando se celebren contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, aplicando distintas tasas a la base del gravamen, según la materia del contrato o acto jurídico relativo (construir, reconstruir, ampliar, remodelar o adaptar un inmueble), transgreden el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues producen como efecto de la aplicación de sus diferentes tasas un trato distinto entre sujetos con las mismas características objetivas (ser titulares del inmueble sobre el cual se efectuará la obra respectiva) y que realizan un mismo hecho generador del gravamen (celebrar contrato o acto jurídico para construir en su inmueble, sea de inicio, en continuación de una obra empezada, por reparación, por funcionalidad o por comienzo de nuevo), sin que exista una razón legal para justificar esa desigualdad.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Contradicción de tesis 315/2010. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1 de diciembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco. Tesis de jurisprudencia 207/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez.

Registro No. 162542 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 688 Tesis: 2a./J. 40/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN UN RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA. SI AL IMPUGNARLA EL ACTOR OMITE EXHIBIR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTA EL ACTO RECURRIDO VÍA ADMINISTRATIVA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO PRESENTE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS. El artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando se impugna la resolución recaída a un recurso en sede administrativa, se entiende que, simultáneamente, también lo hace respecto de la recurrida en la parte que continúa afectándolo. En esta medida, cuando se controvierte la negativa ficta recaída a un recurso administrativo y el actor omite exhibir el documento en que consta el acto recurrido -vía administrativa-, el Magistrado instructor, conforme al artículo 15, fracción III, en relación con su cuarto párrafo, de la Ley citada, debe requerirlo para que lo presente dentro del plazo de 5 días. Por ello, el Magistrado debe requerir al promovente desde que presente la demanda y no ejercer las medidas para mejor proveer -antes del cierre de la instrucción- para allegarse oficiosamente del documento en que conste el acto recurrido, pues además de que el momento procesal oportuno para hacerlo es desde la presentación de la demanda, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 2a./J. 29/2010, de rubro: "MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADOS A ALLEGARSE PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS PARTES NI A ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON LAS QUE EVENTUALMENTE AQUÉL PUDIERA ACREDITAR LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN DEDUCIDAS.", que los Magistrados instructores no deben ejercer las medidas para mejor proveer para suplir a las partes en el ofrecimiento de pruebas, pues ello conculcaría los principios de equilibrio procesal, igualdad de las partes y estricto derecho que imperan en el proceso contencioso administrativo. Ahora bien, no obstante que el juzgador requiera el documento en que conste el acto recurrido vía administrativa al promovente, ello no significa que deba resolver el fondo de la controversia -validez o invalidez del acto recuAÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO rrido administrativamente-, pues sólo puede analizar si el actor expresa conceptos de impugnación sobre la referida invalidez del acto que dio lugar al recurso en sede administrativa -y no sólo sobre la configuración de la negativa ficta-, los cuales son un elemento indispensable para que se conforme la litis en el juicio contencioso administrativo federal, atendiendo a los artículos 14, fracción VI y 50 de la Ley indicada. Contradicción de tesis 390/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 12 de enero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia 40/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de febrero de dos mil once. Nota: La tesis 2a./J. 29/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1035.

Registro No. 162532 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 759 Tesis: 2a./J. 5/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa OFICIALÍAS DE PARTES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUANDO SUS ENCARGADOS RECIBEN DOCUMENTOS EN DESAHOGO DE UN REQUERIMIENTO, DEBEN INVENTARIAR LOS ANEXOS. Conforme al Código Fiscal de la Federación, el trámite y resolución del recurso de revocación corresponden a la autoridad competente, quien puede realizar los actos que ello implica por sí o a través de diversas autoridades y personal subalterno, las que se encuentran obligadas a cumplir con la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, dentro del personal subalterno se encuentran los encargados de las oficialías de partes, quienes al estar constreñidos a satisfacer dicha garantía constitucional, cuando reciben un documento en desahogo de un requerimiento no deben realizar un mero acto material, similar al de una oficina de mensajería, sino uno de carácter formal. Así, dichos encargados no sólo deben asentar la fecha y hora de recepción del documento de que se trate y señalar el número de anexos, sino que están obligados a verificar que el escrito esté dirigido a la autoridad a la que están adscritos, que se trate de un documento original con firma autógrafa del promovente, así como el número de copias y, en su caso, las documentales acompañadas, y sin calificar su contenido, inventariarlas para no dejar duda sobre lo recibido, otorgando así certeza a los gobernados. De esta manera, en el acuse de recibo correspondiente tendrán que precisar tales datos, para verificar lo que efectivamente se agregará al expediente respectivo. AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Contradicción de tesis 395/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 5/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.

Registro No. 162489 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 821 Tesis: 2a./J. 6/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO PROCEDE TENERLO POR NO INTERPUESTO POR INCUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS, SI EN EL ACUSE DE RECIBO DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE EL ENCARGADO DE LA OFICIALÍA DE PARTES NO INVENTARIÓ LO RECIBIDO. Cuando en términos del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal competente para resolver dicho recurso advierte que el recurrente no exhibió alguno de los documentos señalados en las fracciones I, II y III de dicho precepto, tiene la facultad de requerir al promovente para que los presente, a efecto de que cumplido tal extremo, con base en el desahogo de la prevención o diligencia correspondiente, pueda admitir el recurso. Sin embargo, si se presenta un escrito en la oficialía de partes de la autoridad fiscal y en él se señala que se exhiben documentos en desahogo de un requerimiento, pero el encargado de aquélla no los inventaría, sino que se limita a asentar que se recibió algún número de anexos, la autoridad fiscal no está en condiciones de tener por no interpuesto el recurso en términos del penúltimo párrafo de dicho numeral, sobre la base de que no se exhibieron o que se presentaron de manera incompleta, en la medida en que el incumplimiento a la garantía de legalidad por parte del referido encargado, atribuible a la propia autoridad, no puede irrogar consecuencias desfavorables al gobernado. Por tanto, si se trata de documentos indispensables para resolver el recurso de revocación y no obran en el expediente, procede que la autoridad fiscal formule un nuevo requerimiento. Contradicción de tesis 395/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 6/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

Registro No. 162526 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 791 Tesis: 2a./J. 44/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES IMPRESCINDIBLE CITAR EN ÉSTA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CUANDO SE ORDENA PRACTICAR CON BASE EN LA FRACCIÓN III DE DICHO PRECEPTO. Para estimar debidamente fundada una orden de visita domiciliaria no se requiere, como condición imprescindible, que en ésta se cite el primer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pues la fracción III de dicho precepto consigna la facultad de la autoridad para practicar la visita a los contribuyentes; y esta fracción, por referencia lógica y obligada, está vinculada con el primer párrafo de dicho numeral que es el que contiene el verbo rector y facultad que se confiere a la autoridad. En efecto, en el primer párrafo del citado artículo 42, se señala el sujeto titular de la facultad, esto es, las autoridades fiscales, así como la finalidad de la facultad que se les confiere, es decir, comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar contribuciones o créditos, comprobar la comisión de delitos o proporcionar información, todo lo cual se consigna bajo la voz "estarán facultadas para" y a continuación se detallan los procedimientos mediante los cuales pueden ejercerse esas facultades. Por ello, la fracción III no tiene una existencia autónoma del primer párrafo de dicho precepto donde se encuentra anunciada la facultad; de manera que al citar el artículo 42 se entiende invocado su primer párrafo, y se cumple con la garantía de debida motivación contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se indica la facultad específica que se ejerce. Por ello, no es imprescindible que la autoridad tenga que referirse a la oración rectora de la facultad que se ejerce en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Contradicción de tesis 425/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora. Tesis de jurisprudencia 44/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de febrero de dos mil once.

Registro No. 162584 AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 2180 Tesis: I.6o.T. J/110 Jurisprudencia Materia(s): laboral HORAS EXTRAS. ASPECTOS QUE INCIDEN PARA DETERMINAR LA RAZONABILIDAD DE LA JORNADA LABORAL. Conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral dictará sus resoluciones a verdad sabida y buena fe guardada; asimismo, apreciará los hechos en conciencia, lo que quiere decir que cuando un trabajador reclame el pago de horas extras, aquélla está obligada a determinar la razonabilidad de la jornada laboral, para lo cual tendrá que tomar en consideración diversos aspectos que inciden e influyen en cada caso, entre los cuales se encuentran: a) el número de horas laboradas; b) si dentro del horario existe un periodo de descanso; c) las actividades desempeñadas; y d) otros factores que puedan apreciarse en el caso, tales como la edad, el sexo, etcétera. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1340/2009. Salvador Mateos Carrasco. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Sandra Elena Morfines Mora Amparo directo 174/2010. Carlos Haro Reyes. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda. Amparo directo 636/2010. Servicios Integrales para el Fomento a la Lectura S.A. de C.V. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira. Amparo directo 677/2010. María Guadalupe Olivia Sánchez García. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre. Amparo directo 698/2010. Simón Javier Castañeda Santana. 2 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.

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INFORMACION

Lunes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe



Sábado 24 de diciembre: Noche Buena

PERMANENTE.



Domingo 25 de diciembre: Navidad

C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZ C.P. JUAN MANUEL HERRERA MONTES.

INDICADORES COMENTARIOS

ECONOMICOS

Días de descanso obligatorio

Y 

Sábado 1 de enero (Año nuevo )

Calendario laboral 2011 cuenta con 

Lunes 7 de febrero (por la conmemo-

los siguientes días festivos:

ración del 5 de febrero, Aniversario de la Promulgación de la Constitución



Sábado 1 de enero: Año nuevo

Política de los Estados Unidos Mexi-



Jueves 6 de enero: Reyes

canos )



Lunes 7 de febrero: día de la Consti- 

Lunes 21 de marzo (en conmemora-

tución (fecha original: 5 de febrero)

ción del 21 de marzo, natalicio de

Jueves 24 de febrero: Día de la Ban-

Benito Juárez)



dera 



jo, )

Lunes 21 de marzo: nacimiento de Benito Juárez

Domingo 1 de mayo (día del Traba-



Viernes 16 de septiembre (Aniversa-



Jueves 21 de abril: Jueves Santo

rio del inicio la Independencia de



Viernes 22 de abril: Viernes Santo

México)



Domingo 24 de abril: Día de Resu- 

Lunes 21 de noviembre (en conme-

rrección

moración del 20 de noviembre, Ani-



Domingo 1 de mayo: Día del Trabajo

versario del inicio la Revolución Mexi-



Martes 10 de mayo: Día de las Ma-

cana)

dres 



Viernes 16 de septiembre: Día de la Puentes 2011

Independencia de México 

Miércoles 2 de noviembre: Día de muertos o los fieles difuntos



Domingo 25 de diciembre (Navidad)

Lunes 21 de noviembre: Día de la Revolución Mexicana (fecha original 20 de noviembre) AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.



Puente del sábado 5 al lunes 7 de febrero



Puente del sábado 19 al lunes 21 de marzo

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO 

Puente del viernes 16 al domingo 18 de septiembre



Puente del sábado 19 al lunes 21 de noviembre

PREGUNTAS Y TIPS FISCALES.

Vacaciones escolares según el calendario de la SEP 



RECUERDE QUE EL 31 DE MAYO VENCE EL PLAZO PARA EL PAGO DEL PTU PERSONAS MORALES Y LAS PERSONAS FISICAS EL 30 DE JUNIO.



A LA FECHA DEL CIERRE DE ESTA EDICION NO HA SIDO PUBLICADO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN PARA EL EJERCICIO 2010.



RECUERDE QUE A PARTIR DE MAYO POR EL PAGO CORRESPONDIENTE A ABRIL, LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES DEBEN ENTRAR AL ESQUEMA DE PAGO REFERENCIADO A TRAVES DEL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS DEL PORTAL DEL SAT.



EL SECRETARIO DE HACIENDA ERNESTO CORDERO ANUNCIO LA PROBABILIDAD DE LA DEPRECIACION DE NUESTRA MONEDA.

Fin de año 2010-2011 del 22 de diciembre de 2010 al 9 de enero de 2011 (19 días de vacaciones)



Semana Santa y Pascua del 16 de abril de 2011 al 1 de mayo de 2011 (16 días de vacaciones)



Fin de curso del 9 de julio de 2011 al 21 de agosto de 2011 (44 días de vacaciones)



Fin de año 2011-2012 del 21 de diciembre de 2011 al 8 de enero de 2012 (19 días de vacaciones) Fuente: Diario Oficial Digital

INVITAMOS A NUESTROS LECTORES A QUE NOS ESCRIBAN, PLANTEANDONOS SUS DUDAS EN MATERIA FISCAL A LO CUAL TRATAREMOS DE DARLE RESPUESTA POR ESTE MEDIO.

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SINDICO

DEL CONTRIBUYEN TE. C.P.C. Y M. EN F. MANUEL RIOS ZUÑIGA.

A continuación expongo pormenores de la última sesión de síndicos:

LA SECCIÓN DEL SÍNDICO. El anfitrión de la sesión de síndicos en esta ocasión fue la Asociación de Profesionistas de San Juan del Río, Qro., y la reunión se celebró en el restaurante “Luccina” de aquélla ciudad, que ofreció a los asistentes un espléndido desayuno buffet.

Agradecemos la hospitalidad del Ing. Fidel Garduño, Presidente de la Asociación de Profesionistas de San Juan del Río, y del C.P.C. Enrique López Urquiza, Síndico del Contribuyente ante el S.A.T. por dicho organismo. En esta ocasión, Anafinet Querétaro presentó cinco planteamientos, quedando uno en proceso al haber sido turnado al sector central para su respuesta; los restantes cuatro se presentan enseguida. Pero antes de dar paso a los mismos, y como siempre lo hago, deseo manifestarme a sus apreciables órdenes para cualquier asunto que deseen ustedes AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

sea tratado por conducto de la Sindicatura de Anafinet Querétaro ante las Autoridad Fiscales, ya sea por vía de la sesión mensual, o bien en forma personal. Los Administradores del S.A.T. y los Jefes de los organismos fiscalizadores del I.M.S.S. e INFONAVIT siempre nos han manifestado una gestión de puertas abiertas para nuestra organización y demás organismos empresariales que acuden vía sus representantes a las sesiones de Síndicos del Contribuyente.

Por otra parte no olvidemos que sin la participación activa de todos ustedes, estas interesantes reuniones de trabajo con las Autoridades Fiscales simplemente no tendrían razón de ser. Por todo ello, hagamos productivas las sesiones de Síndicos realizando sus planteamientos y que éstos sean turnados de manera oportuna a un servidor, ya que en las autoridades fiscales siempre hemos encontrado una respuesta a cualquier inquietud. Sin más preámbulos, pasemos a los planteamientos presentados en esta Página 76

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO ocasión, y a la respuesta proporcionada por las autoridades fiscales a los mismos. Cordialmente: Manuel Ríos Zúñiga. Síndico del Contribuyente por Anafinet Querétaro. 1.- DE ACUERDO AL DECRETO QUE OTORGA PLAZOS ADICIONALES PARA PRESENTAR DECLARACIONES: ¿QUE SUCEDE CON LO QUE DISPONE EL ART. 12 PÁRRAFO QUINTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN?.....¿SE CONSIDERA …. OPORTUNO….? RESPUESTA PROPORCIONADA POR LA AUTORIDAD: En decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes establece que los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas considerando el sexto dígito numérico del registro federal de contribuyentes. El artículo 12 cuarto párrafo del código fiscal de la federación establece que si el último día del plazo o en la fecha determinada es viernes, el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva se AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. En ese orden de ideas todas las obligaciones que tengan como vencimiento el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, gozaran del beneficio del decreto independientemente de que código manifieste un plazo adicional, es decir, sí el día 17 es viernes, se prorrogará hasta el siguiente día hábil y será hasta el siguiente, a partir de cual empezaran a contar los días adicionales de conformidad con el decreto en comento. Por lo anterior podemos considerar que se contaran de acuerdo al supuesto anterior, de dos hasta seis días hábiles más dependiendo del sexto digito numérico del RFC 2.- TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN: Una persona Moral presentó pedimentos de rectificación de fracción arancelaria originándose saldos a favor por pagos en exceso de Ad-Valorem e IVA; La empresa desea solicitar la devolución efectuando el trámite correspondiente al tratarse de un pago de lo indebido. Para efectuar la solicitud de devolución se requiere del llenado del formato 32, mismo que en el segmento “Información específica del trámite” requiere información considerando que el saldo a favor se genera por la presentación de una declaración y por lo tanto los campos de este segmento no pueden ser llenados con la información que se pueda obtener del pedimento de rectificación. Cuestionamientos: 1.Para efectuar el trámite de devolución Página 77

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO del pago de lo indebido por impuestos de importación: ¿Debe llenarse el segmento de “Información específica del trámite”...y qué datos se deben proporcionar? 2.- ¿Se debe efectuar el trámite por cada uno de los pedimentos de rectificación? 3.- El período del monto por el cual se solicita la devolución: ¿Se refiere al mes en que se presenta el pedimento de rectificación o se trata del mes en que se presentó el pedimento A1? 4.- Para efectuar el trámite: ¿Se debe presentar el archivo F3241 y en su caso, que opción se debe seleccionar en “Tipo de Devolución”?... el archivo no considera la opción de “Pago de lo Indebido”. 5.- ¿Que plazo tiene la autoridad para efectuar la devolución? RESPUESTA PROPORCIONADA POR LA AUTORIDAD: En relación con su planteamiento, me permito hacer los siguientes comentarios: 1. Se debe llenar el segmento de “información específica del trámite” del formato 32, proporcionando información en los apartados A. por ser un pago de lo indebido, B. considerando el mes y año en que se realizó el pago, D. la fecha en que se presentó el pedimento rectificatorio, I. y K. señalando el monto que se haya manifestado como indebido, por el que se solicita la devolución. 2. Se debe efectuar un trámite por cada uno de los pedimentos de rectificación y por cada tipo de impuesto. 3. Por el período del monto, se considera la fecha en que se presentó el pago del impuesto en el pedimento iniAÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

cial. 4. No es necesario presentar el archivo F3241 y se debe seleccionar en “tipo de devolución” el número 8., especificando como tipo de trámite el 191. 5. El plazo para efectuar la devolución estará acorde a lo establecido en el 22 de CFF, es decir 40 días. 3.- TEMA: LISTADOS DE IETU: SE PRESENTÓ EL LISTADO DE I.E.T.U. ANUAL EN EL MES DE MARZO DE 2011, SIN QUE HAYA HABIDO REQUERIMIENTO ALGUNO POR PARTE DE LA AUTORIDAD POR ESA OBLIGACIÓN. ¿SE CONSIDERA ESPONTÁNEO? RESPUESTA PROPORCIONADA POR LA AUTORIDAD El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones. Por lo anterior no será procedente la imposición de la infracción por la no presentación del listado de conceptos que sirvió de base para calcular el impuesto empresarial a determinar, dentro del plazo legal. De igual forma bien tampoco será aplicable el beneficio contemplado el artículo primero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el dof el 30 de junio 2010, de acuerdo al cual, todos los contribuyentes podrán optar por no presentar la información del listado de IETU que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar Página 78

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, ya que establece que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio. 4.- TEMA: COMPROBANTES FISCALES. CONFORME A LAS NUEVAS DISPOSICIONES EN LA MATERIA, EXISTE LA OBLIGACION DE VERIFICAR LOS COMPROBANTES FISCALES. PERO AL TRATAR DE VERIFICAR LOS COMPROBANTES EXPEDIDOS CON CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL EN LA PAGINA DEL S.A.T., ÉSTA INDICA QUE SE REQUIERE DE UN LECTOR DE CODIGO DE BARRAS. ¿PORQUE NO SE ACONDICIONA ESTA APLICACIÒN, TAL COMO FUNCIONA PARA C.F.D. Y C.F.D.I.? RESPUESTA PROPORCIONADA POR LA AUTORIDAD La validación del comprobante en papel con código de barras no es una obligación, es una facultad o derecho que tiene el que recibe un comprobante que puede hacer esa verificación, ahora bien, para verificar los comprobantes en papel expedidos con código de barras en la página de internet del SAT ingresando a: Inicio, Información y servicios, Comprobantes Fiscales, Información general Servicios y por ultimo Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos Existen dos maneras de verificar los comprobantes en papel con código de barras, la primera: VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES En papel Si se selecciona la opción “VerifiAÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

cación de comprobantes en papel” se podrá ingresar la información para la validación de forma manual. Como se muestra a continuación: Una vez ingresado los datos dar clic en el botón , y desplegará la información resultante de la validación. Todos los campos de la pantalla son requeridos y en caso de que falte alguno se mostrará alguno de los siguientes mensajes: Si los datos se han capturado correctamente y la validación tiene un resultado negativo se mostrará la siguiente pantalla: Este resultado se puede imprimir seleccionando el botón que aparece al final de la pantalla y al hacer esto, se mostrará el asistente de impresión como se muestra a continuación: Si la validación es positiva se mostrará la siguiente pantalla: En esta pantalla también aparece la opción de imprimir, seleccionando el mismo botón Imprimir como se mostró en la pantalla de rechazo. Y la segunda opción: VERIFICACIÓN mediante código de barras bidimensional Si se selecciona la opción “Verificación mediante código de barras bidimensional” se podrá ingresar la información para la validación leyendo los datos del código de barras bidimensional que se encuentra en el comprobante, por medio de un dispositivo lector. Al seleccionar dicha opción se mostrará el siguiente mensaje: En el mensaje se indica al usuario que debe leer el código de barras.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

TEMAS GENERALES. C.P. LYDIA OCAMPO MONTOYA.

PRESENTACION DE LA GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

desayuno informativo, teniendo presentes a los periódicos Diario de Querétaro, Noticias de Querétaro y el Financiero, así como a la estación de Radio de 100.3 FM Radio Querétaro. Buena impresión causo a los medios la publicación de la GFEAQ quienes en medio de una interesante charla y después de una breve presentación de su contenido y de las secciones y tipos de artículos que lo integrarán, se dio apertura a una sesión de preguntas y respuestas en la que nuestro representante, el CPC Manuel Ríos Zúñiga atinadamente dio sus puntos de vista en cuanto a los problemas de liquidez que actualmente sufren las empresas en nuestro estado.

El pasado martes 15 de marzo de 2011, los integrantes de la representación ANAFINET en Querétaro, tuvimos el honor de presentar a los medios Queretanos nuestra GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO (GFEAQ).

Dicha presentación se dio lugar a las 9:00 am en conocido restaurante de la ciudad de Querétaro, dentro de un AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

Muy agradable resulto la presentación de dicha Gaceta, la cual representa un reto para nosotros como integrantes de la representación de la ANAFINET en Querétaro, pero a la vez un gran orgullo y una oportunidad de expresar nuestras ideas y opiniones y promover la

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO cultura fiscal dentro de las comunidades estudiantil, empresarial, profesional etc. Les compartimos algunas fotos de dicho evento, así como las notas periodísticas correspondientes.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO ACTIVIDADES DE ANAFINET EN QUERETARO.

RESEÑA DE NUESTRA TERCERA REUNION MENSUAL 2011 ANAFINET QUERETARO CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO .

Una reunión por demás interesante y muy nutritiva, en el tema central tuvimos la presencia de un Distinguido Fiscalista Queretano, quién nos hablo de “LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS MORALES”.

Los invitamos a conocerla, a analizarla y hacer sus comentarios, de cualquier índole, los integrantes que realizamos este trabajo sabemos que estamos expuestos a la crítica y abiertos a recibirla de una manera muy profesional.

El C.P.C. RODOLFO MUÑOZ VEGA, nos hizo una exposición de los puntos relevantes en la presentación de la declaración anual de personas morales y los puntos finos a considerar en relación al dictamen fiscal. Agradecemos infinitamente el profesionalismo, la cortesía y el cariño para que nuestra sesión resultará de lo más fructífero. Gracias Contador Muñoz Vega. Un tema sumamente gratificante para nuestra Asociación resulto el anuncio de “LA GACETA FISCAL ELECTRONICA”, un trabajo realizado con mucha Pasión por parte de todos los Comisionados y de gran satisfacción colectiva. Recibimos de parte de profesionales en la materia y también por parte de algunos medios de comunicación la grata bienvenida a este esfuerzo profesional de varios Colegas.

RESEÑA DE NUESTRA CUARTA REUNION MENSUAL 2011 ANAFINET QUERETARO CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL. El pasado 7 de abril, con ameno desayuno, se llevo a cabo nuestra sesión mensual correspondiente a la cuarta del año 2011. En esta ocasión tuvimos como tema central y que acaparo el interés de los asis-

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO tentes, un tema que en la vida diaria profesional resulta hasta cierto punto una molestia, sin embargo son situaciones cotidianas y que en esta ocasión escuchamos en voz de la Administradora Local de Recaudación de Querétaro, la LIC. MA FELIX HERNANDEZ NUÑEZ, en su ponencia: “ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION”

Otro punto de exposición en esta reunión lo fue la información sobre la grata recepción a la GACETA FISCAL ELECTRONICA, gracias a la difusión de los asociados, la gaceta fue recibida ya en algunas escuelas del estado de Guanajuato, en diferentes organizaciones de profesionistas, en el sector empresarial, étc., y que finalmente ese es el objetivo de nuestra publicación, la difusión de la cultura fiscal.

La LIC. MA. FELIX HERNANDEZ, a quién agradecemos su amabilidad y aceptación a la invitación para compartir con todos los asistentes su experiencia cotidiana, punto de vista y exposición de motivos ante el actuar en el cobro coactivo por parte de la Autoridad y la disposición para escuchar la situación particular en el interés de las regularizaciones en el pago de las contribuciones fiscales. Situaciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación y que a voz de ella, en ocasiones no solicitadas por los Contribuyentes , como son condonaciones en actualizaciones, multas y recargos.

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GACETA FISCAL SCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO SESION MENSUAL DE TRABAJO En esta ocasión y persiguiendo un objetiobjet vo más, celebraremos nuestra quinta ses sión mensual de trabajo del a año 2011, en una localidad cercana y dónde las pretenprete siones son crear nuestra primer deleg delegación.

V)

VI)

VII)

ASOCIACION CIACION NACIONAL DE

VIII)

FISCALISTAS REPRESENTACION QUERETARO SESION MENSUAL DE TRABAJO VIERNES 13 MAYO 2011

IX)

A CELEBRARSE EN SAN JUAN DEL RIO QRO.

Sección “NUESTRO SINDICO COMENTA” a cargo del C.P.C. y M.F. MANUEL RIOS ZUÑIGA, Síndico del Contribuyente ante el SAT “NOVEDADES FISCALES DEL MES” a cargo del C.P. JUAN MARIO MIRON ELIZALDE, Socio Activo de Anafinet QueréQuer taro. Comentarios y novedades “GA“G CETA FISCAL ELECTRONIELECTRON CA”, en voz del Representante de Anafinet, A.C. en Querétaro Situación que guarda guar el proyecto de apertura de la primera DeleDel gación de Anafinet Querétaro : Delegación Anafinet San Juan Del Río Presentación del tema de nuesnue tra sesión mensual:

“T I P S F I S C A L E S” ORDEN DEL DIA I)

II)

III) IV)

Palabras de Bienvenida a cargo del C.P.C. ENRIQUE LOPEZ URQUIZA, miembro ANAFINET QRO., radicado en nuestro vec vecino San Juan del Río Qro. 1ª. Sesión mensual en SJR . Agradecimiento a la colaboracolabor ción del C.P.C. ENRIQUE LOL PEZ URQUIZA, y los C.P. y M.I. JAIME PIÑA GERVASIO y el C.P. IGNACIO ANGELES Presentación de los asistentes Situación que guarda el proceso de “AFILIACION Y REAFILI REAFILIACION 2011”.

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PONENTE: C.P.C. JAIME LABRADA ARAIZA

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Presidente del Colegio de d Contadores Púbicos de Celaya Sesión de preguntas y respuesrespue tas. Asuntos Generales

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO REAFILIACION ANAFINET. Los esperamos e invitamos a participar en su afiliación a la organización accesando a [email protected] Requisitos: • • • • • •

Titulo Cedula Rfc Tarjeta ife Comprobante de domicilio Recibo de depósito bancario por $700.00 por cuota anual, realizado a cualquiera de las siguientes cuentas: No. 0136938566 del banco bbva bancomer. (clabe 012 905 00136938566 8 para transferencias electronicas)

No. 4327-13229 del banco nacional de méxico banamex. (clabe 002905432700132295 para transferencias electronicas) Sección de estudiantes de licenciaturas afines: * en vez de título, kardex escolar. * en vez de $700.00, $350.00 por cuota anual. *el resto de los requisitos, similar a la sección de profesionistas. Al cabo de unos días recibirán en su domicilio: * Sobre con documentación diversa relacionada con el proceso de afiliación. * Archivos diversos en materia fiscal.

BOLSA DE TRABAJO

LA SECRETARIA DEL TRABAJO A TRAVES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, OFRECE: LAS SIGUIENTES VACANTES A NIVEL PREPARATORIA, TECNICO COMERCIAL Y PROFESIONAL. EN LA CIUDAD DE QUERETARO: AUXILIAR CONTABLE. EDAD 22 A 30 AÑOS. EXPERIENCIA 2 A 3 AÑOS. EMPRESA: COMERCIALIZADORA DE MATERIAS PRIMAS PARA LA INDUSTRIA. TEL. 2177296. LLAMAR A ING. OCTAVIO MENDOZA.

AUXILIAR CONTABLE. EDAD 22 A 35 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EMPRESA: RED RING SA DE CV “ONE DIGIT”. TEL: 2122456. LLAMAR A: LIC. GÉNESIS CAMACHO.

AUXILIAR CONTABLE (C.P.). EDAD 25 A 32 AÑOS. EXPERIENCIA 2 A 3 AÑOS. EMPRESA: COMERCIALIZADORA MAPY, S.A. TEL: 2095155. LLAMAR A: RAFAEL NOTARIO GARCIA . AUXILIAR CONTABLE (C.P.). EDAD 24 A 30 AÑOS. EXPERIENCIA 6 MESES A 1 AÑO. EMPRESA: EXPLOQUERETARO, SA DE CV. TEL: 2228945. LLAMAR A: LIC. RICARDO QUINTANAR CORONA.

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AUXILIAR CONTABLE (C.P.). EDAD 23 A 30 AÑOS. EXPERIENCIA 6 MESES A 1 AÑO. EMPRESA: SAICO CONSULTORES SC. TEL: 2270621. LLAMAR A: C. RODRIGO SAINZ G.

CONTADOR PÚBLICO (C.P.) EDAD 25 A 45 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EMPRESA: 3H EMPAQUE Y CARTON S DE RL DE CV. TEL: 1831894 EXT. 311. LLAMAR A: REBECA HERNANDEZ ZARATE.

AUXILIAR CONTABLE (C.P.). EDAD 24 A 32 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EMPRESA: ESQUIVEL LAGUNAS Y ASOCIADOS SC DESPACHO CONTABLE. TEL 2742733.LLAMAR A: JORGE ESQUIVEL.

AUXILIAR DE CONTABILIDAD (C.P.). EDAD DE 25 A 30 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EMPRESA: DESPACHO JURIDICO CONTABLE EDUARDO GOMEZ MUÑOZ. TEL. 2727175. LLAMAR A: EDUARDO GOMEZ MUÑOZ.

CONTADOR PUBLICO. PARA TRABAJAR COMO AUDITOR. EXPERIENCIA MINIMA DE UN AÑO EN DESPACHO DE AUDITORIA. LLAMAR AL 2153331 Y 1199093 C.P. SEBASTIAN CRUZ FLORES

EN SAN JUAN DEL RIO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO. EDAD 20 A 35 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EMPRESA: REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO DEL BAJIO. TEL. 2712950. LLAMAR A: OLGA LUNA LEON.

AUXILIAR CONTABLE. EDAD 28 A 35 AÑOS. EXPERIENCIA 4 A 5 AÑOS. EMPRESA: CONFORT AUTO DE QUERETARO. TEL. 2725546. LLAMAR A: SILVIA EDITH LOPEZ ORDUÑA.

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PORQUE

NO TODO SON IMPUESTOS.

Haz tiempo para todo, y todo lo que es tuyo, vendrá a tus manos en el momento oportuno. Aprende a esperar el momento exacto para recibir los beneficios que reclamas.

Espera con paciencia a que maduren los frutos para poder apreciar debidamente su dulzura.

ALCANZA TU SUEÑO. MAHATMA GANDHI [email protected]

Sé firme en tus actitudes y perseverante en tu ideal. Pero sé paciente, no pretendiendo que todo te llegue de inmediato.

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No seas esclavo del pasado y los recuerdos tristes. No revuelvas una herida que está cicatrizada. No rememores dolores y sufrimientos antiguos. ¡Lo que pasó, pasó! De ahora en adelante procura construir una vida nueva, dirigida hacia Página 92

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lo alto y camina hacia delante, sin mirar hacia atrás. Haz como el sol que nace cada día, sin acordarse de la noche que pasó.

Sólo contempla la meta y no veas que tan difícil es alcanzarla. No te detengas en lo malo que has hecho; camina en lo bueno que puedes hacer. No te culpes por lo que hiciste,más bien decídete a cambiar. No trates que otros cambien; sé tú el responsable de tu propia vida y trata de cambiar tú. Deja que el amor te toque y no te defiendas de él.

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Vive cada día, aprovecha el pasado para bien y deja que el futuro llegue a su tiempo. No sufras por lo que viene, recuerda que “cada día tiene su propio afán”.

Busca a alguien con quien compartir tus luchas hacia la libertad; una persona que te entienda, te apoye y te acompañe en ella. Si tu felicidad y tu vida dependen de otra persona, despréndete de ella y ámala, sin pedirle nada a cambio. Aprende a mirarte con amor y respeto, piensa en ti como en algo precioso.

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Desparrama en todas partes la alegría que hay dentro de ti.

El trabajo ennoblece a aquellos que lo realizan con entusiasmo y amor.

Que tu alegría sea contagiosa y viva para expulsarla tristeza de todos los que te rodean.

No existen trabajos humildes.

La alegría es un rayo de luz que debe permanecer siempre encendido, iluminando todos nuestros actos y sirviendo de guía a todos los que se acercan a nosotros. Si en tu interior hay luz y dejas abiertas las ventanas de tu alma, por medio de la alegría, todos los que pasan por la calle en tinieblas, serán iluminados por tu luz. Trabajo es sinónimo de nobleza. No desprecies el trabajo que te toca realizar en la vida. AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

Sólo se distinguen por ser bien o mal realizados. Da valor a tu trabajo, cumpliéndolo con amor y cariño y así te valorarás a ti mismo. Dios nos ha creado para realizar un sueño. Vivamos por él, intentemos alcanzarlo. Pongamos la vida en ello y si nos damos cuenta que no podemos, quizás entonces necesitemos hacer un alto en el camino y experimentar un cambio radical en nuestras vidas. Así, con otro aspecto, con otras posi-

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bilidades y con la gracia de Dios, lo haremos. No te des por vencido, piensa que si Dios te ha dado la vida, es porque sabe que tú puedes con ella. El éxito en la vida no se mide por lo que has logrado, sino por los obstáculos que has tenido que enfrentar en el camino. Tú y sólo tú escoges la manera en que vas a afectar el corazón de otros y esas decisiones son de lo que se trata la vida. “Que este día sea el mejor de tu vida" Siempre es hoy, el eterno presente

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO ANAFINET QUERETARO DIRECTORIO C.P.C. M.F. MANUEL RIOS ZUÑIGA REPRESENTANTE ANAFINET

C.P.C. SEBASTIAN CRUZ FLORES

QUERETARO

CRUZ MONROY Y ASOCIADOS S.C.

www.mrioscontadores.com.mx [email protected]

www.cruzmonroy.com [email protected]

C.P.C. y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA

C.P.C. CARLOS BAUTISTA

CIMA CONSULTORIA EMPRESARIAL S.C.

SANCHEZ

DIRECTOR

SOLUCIONES FINANCIERAS

www.cimaconsultoria.com.mx

EMPRESARIALES, S.C.

[email protected]

www.solfie.com.mx [email protected]

C.P.C. MAGDALENO HERNANDEZ DE SANTIAGO www.contadoresqueretaro.com

C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZ [email protected]

[email protected] C.P. JUAN MANUEL HERRERA MONTES C.P. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ

[email protected]

CORTEZ [email protected] C.P. LYDIA OCAMPO MONTOYA [email protected] C.P. MARIO MIRON ELIZALDE [email protected]

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO “Las opiniones y comentarios publicados en este ejemplar son responsabilidad de su autor y únicamente reflejan su particular punto de vista, no necesariamente representan la postura de la ANAFINET, A.C. ni de la propia AUTORIDAD FISCAL con respecto al tema tratado, las cuales pueden ser inclusive contrarias a lo aquí expuesto." Invitamos a nuestros amables lectores para que nos escriban sus comentarios, sugerencias y críticas con el propósito de enriquecer el contenido de nuestra publicación, al correo [email protected]

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