N° 011-2013-DPHCR-DGPC/MC
Lima,
2 8 ENE. 200
Visto el Expediente N° 043942-2012, y;
CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del visto, el Colegio Médico del Perú solicita inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento del inmueble ubicado en la Av. Arnaldo Márquez N° 2031 esquina Calle Estados Unidos, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble integrante del Olivar de Oyague, declarado Monumento mediante Resolución Jefatural N° 515 de fecha 11 de agosto de 1989, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 1989; Que, con Informe Técnico N° 022-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 04 de enero de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura evaluó el expediente, señalando que el inmueble comprende una edificación contemporánea (siglo XX) de un piso hacia la Av. Arnaldo Márquez y dos pisos hacia la parte posterior del lote, destinada originalmente a vivienda unifamiliar, construida con muros portantes de ladrillo y losa aligerada, que conserva a la fecha su diseño original de lenguaje neocolonial. Presenta retiro municipal en sus tres frentes (Av. 'Arnaldo Márquez, Calle Estados Unidos y Calle Horacio Urteaga), en los que se emplazan varios olivos; así mismo, presenta amplia área verde al interior en consonancia con la naturaleza del antiguo Olivar de Oyaque; Que, en la inspección ocular efectuada se verificó que la edificación no presenta alteraciones a la fábrica original ni al entrono en el que se emplaza , no existiendo afectación alguna a la condición cultural del Olivar de Oyague del que forma parte; así mismo, presenta en general buen estado de conservación, encontrándose actualmente en uso como casa del adulto mayor; Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura considera factible la autorización de trámite de licencia de funcionamiento del inmueble ubicado en la Av. Arnaldo Márquez N° 2031 esquina Calle Estados Unidos, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por cuanto cumple con los aspectos normativos vigentes y de conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-201 J·PCM publicado en el diario ,oficial El Peruano el 10 de enero de 2013, se aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura se debe entender al Ministerio de Cultura;
Que, por medio del Decreto Supremo N° 001-2011-MC de fecha 13 de mayo de 2011, se el de y Funciones del Ministerio de donde se autoriza a Histórico Colonial y los y mm,,,,,,!,,,, asi como también a resoluciones en el de su Que, a través de la de 17 de mayo de 2011, se designó al Arquitecto David de Lambarrl Samanez como Director de la Dirección de Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de De conformidad con lo dispuesto en la Ley W de creación del Ministerio de el Decreto N° Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 27580, que dispone medidas de protección que debe el Instituto de para la de obras en Bienes la Ley N° Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto N° 1 el 24 de de 2008; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, de la Ley General del Patrimonio de la el Decreto Supremo !'i 0 01 Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de y del Ministerio de
SE RESUELVE: Artículo 1°._ AUTORIZAR el trámite de licencia de funcionamiento en el ubicado en la Av. Arnaldo N° Estados distrito de Jesús y departamento de considerativa de la "'0'00,,10 resolución. ·Artículo 2°._ La autorización que se emite mediante la presente Resolución, no carácter de licencia de funcionamiento, la misma que corresponde ser por la Municipalidad Distrital de Jesús Maria, Artículo 3°,_ Publíquese la presente Resolución en el Portal de Internet del
REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE.
de