N° 037-2014-DPHI-DGPC/MC
Lima,
O8 ABR. 2014
Visto el Expediente N° 039221-2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, el señor Marcelino Lima Apaza, solicita autorización para tramite de Declaratoria de Fábrica del inmueble ubicado en Jr. Amazonas N° 246-248 distrito, provincia y departamento de Lima; Que, el inmueble ubicado en Jr. Amazonas N° 246-248 distrito, provincia y departamento de Lima es integrante de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de enero de 1973; Que, mediante Informe Técnico N° 1235-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 09 de diciembre de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado, dando cuenta que se trata de un inmueble de factura contemporánea que comprende cinco pisos, mezzanine y azotea, precisando que el segundo y tercer piso se emplazan con volados de 0.50m fuera del limite de propiedad y el cuarto y el quinto piso se emplazan retirados del limite de propiedad, contraviniendo el articulo 19" de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones que dispone: "La Volumetría y el diseño de las edificaciones ubicadas en Zonas Monumentales se ceñirán a las siguientes pautas: a) Los frentes se alinearan en toda su longitud con el limite de propiedad sobre la calle., e) El plano de fachada en los frentes no podrá volarse o proyectarse fuera del límite de propiedad'; en relación a los ambientes ubicados hacia el lado derecho de la propiedad que presentan vanos de ventanas hacia propiedad de terceros, se señala que contraviene el articulo 16° de la Norma A.01 Odel Reglamento Nacional de Edificaciones que dispone: 'Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de seguridad sísmica, contra incendios o por condiciones de iluminación y ventilación naturales de los ambientes que la conforman"; Que, de la revisión efectuada al expediente N° 039221-2013 se advierte que no cumple con requisitos de presentación indicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura, para el trámite de autorización de declaratoria de fábrica, correspondientes al juego de planos de arquitectura del proyecto aprobado por el Ministerio de Cultura (plano de Ubicación Esc. 1/500, plantas, cortes y elevaciones Esc. 1:50 01 :75), asi mismo, no presenta copia de la Licencia Municipal de Construcción y planos sellados de la Licencia de Obra, contraviniendo lo estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura; Que, mediante Informe Técnico N° 723-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 31 de marzo de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, evaluó el expediente del visto, dando cuenta de la declaratoria de fábrica inscrita de los tres primeros pisos del inmueble, señalando que el primer piso declarado corresponde a los siguientes ambientes: depósito, vestidor, dos servicios higiénicos, local comercial, escalera interior y escalera exterior con frente al Jr. Amazonas que conduce al segundo piso, sin embargo la realidad fisica
verificada del primer piso constituye una galería comercial acondicionada para distribuir (19) stands, dos servicios higiénicos diferenciados y escalera exterior con frente al Jr. Amazonas que conduce al segundo piso, precisando que las caracteristicas funcionales de circulación, dotación de ambientes complementarios, aspectos técnicos de evacuación, entre otros, de la galeria comercial existente, no se ajustan con lo dispuesto en el Capitulo 111 "Normas especificas para galerias comerciales" aprobada mediante Decreto de Alcaldía N° 040-MML de fecha 07 de junio de 2001, en relación al segundo piso, según declaratoria de fábrica inscrita, se indica que comprende: la escalera interior que viene del primer piso, la entrega de la escalera del primer piso con acceso directo desde la calle, vestidor, dos servicios higiénicos, cinco oficinas cada una con servicio higiénico, terraza y escalera interior que conduce al tercer piso, sin embargo la realidad fisica verificada del segundo piso se conforma por las citadas escaleras, dos oficinas con sus respectivos servicios higiénicos, almacén, sala-comedor, kitchenette, servicio higiénico, dos dormitorios, estudio, estar, servicio higiénico, hall de distribución, pasadizo, y escalera interior que conduce al tercer piso, precisando que la distribución y uso difieren de la fábrica inscrita y que además el uso actual de depósito no constituye Uso Conforme, según índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el Centro Histórico y Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 20 de Diciembre del 2005, y modificatorias; en relación al tercer piso, según declaratoria de fábrica inscrita se indica que comprende: la escalera interior que viene del segundo piso, cinco oficinas cada una con servicio higiénico, vestidor, dos servicios higiénicos y pasadizo, sin embargo la realidad fisica verificada del tercer piso se conforma por la citada escalera, dos oficinas con servicio higiénico cada una, un gran almacén (área de ampliación) y escalera interior que conduce al cuarto piso, precisando que difiere en distribución, uso y área de la fábrica inscrita, reiterando que el uso de depósito-almacén constituye Uso No Conforme según lo dispuesto en la citada Ordenanza N° 893 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificatorias, en relaciona al cuarto y quinto piso que no cuentan con declaratoria de fábrica inscrita y que en la documentación presentada (Plano de ubicación) se indica: acogimiento a la Ley W 27157, "Ley de Regularización de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común", precisando que dicho nivel comprende la escalera interior que viene del tercer piso, una oficina con su servicio higiénico, oficina, almacén, patio, parcialmente techado con cobertura liviana, lavanderia, servicio higiénico y escalera interior que conduce al quinto piso, en el cual se distribuye la escalera interior que viene del cuarto piso, dos oficinas, una de ellas con su servicio higiénico incluido, almacén y patio, asi mismo se precisa que ambos niveles están siendo utilizados como depósitos, no siendo acorde con lo señalado en el índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el Centro Histórico y Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modificatorias; Que, de la documentación presentada y lo verificado in situ se desprende que se trata de una modificación y ampliación de declaratoria de fábrica presentado como proyecto en via de regularización de edificación, señalando que el tramite no se encuentra contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura; asimismo, no es de aplicación acogerse al procedimiento de Declaratoria de Fábrica según Ley N° 27157, toda vez que el articulo 2° del Decreto Supremo N° 003-2006-Vivienda de fecha 24 de febrero del 2006, que incorpora un párrafo final al articulo 4° del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27157- Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para Declaratoria de Fabrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, dispone: "El trámite de regularización de edificaciones no es de aplicación para las obras que se ejecuten en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, Zonas Monumentales, Centros Históricos y sus áreas circundantes de protección ", asi como también establece el articulo 37° del Reglamento de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED: "Está prohibido conceder autorización de ejecución de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, en vía de regularización, que haya sido ejecutada sin autorización previa delINC" (hoy Ministerio de Cultura); Que, el articulo 145°- Impulso del Procedimiento, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: "La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier
N° 037-2014-DPHI-DGPC/MC obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento, determinar la norma aplicable al caso aun haya sido invocada o fuera errónea la cita legal, asi como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida", por lo que el presente expediente se atiende conforme al procedimiento denominado autorización de declaratoria de fábrica, tipificado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura;
Que, conforme a lo estipulado en el articulo 37° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006ED de fecha 01 de junio 2006, y el articulo 2° de la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles, se prohibe sin excepción alguna, conceder autorizaciones en via de regularización bajo responsabilidad penal de quien la autoriza; y por contravenir la edificación con las normas especificas, se concluye que resulta improcedente la autorización de trámite de declaratoria de fábrica; Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, considera declarar improcedente la autorización de trámite de declaratoria de fábrica, del inmueble ubicado en Jr. Amazonas N° 246-248, Lima, por cuanto incumple con los aspectos técnicos normativos y de reglamentación especifica; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; -~Que, por medio del Decreto Supremo N° 005-2013-MC publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), estableciéndose la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC de fecha 20 de junio de 2013, se mantiene vigente la designación del Arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura (antes Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial Republicano); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por el Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006- VIVIENDA que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones;
SE RESUELVE: ARTICULO 1'._ DECLARAR IMPROCEDENTE la autorización de trámite de Declaratoria de Fábrica del inmueble ubicado en Jr. Amazonas N' 246-248, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO 2'._ Publíquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
REGISTRES E, COMUNIQUESE y PUBLiQUESE