15 ABR. 2013 - Transparencia - Ministerio de Cultura

15 abr. 2013 - Que, mediante expediente del visto, el señor Roberto Santos Valentín ... de fábrica del inmueble ubicado en la Av. Grau N° 227, 231, 237, ...
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N° 073-2013-DPHCR-DGPC/MC

Lima,

15 ABR. 2013

Visto el Expediente N° 046087-2012, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del visto, el señor Roberto Santos Valentín interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 184-2012-DPHCR-DGPC/MC de fecha 19 de noviembre de 2012; Que, mediante la resolución arriba citada, se declaró improcedente el trám ite de declar¡;¡toria de fábrica del inmueble ubicado en la Av. Grau N° 227, 231, 237, distrito, provincia y departamento de Lima, el cual se emplaza dentro de los limites de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 23 de febrero de 1973; Que, mediante Oficio N° 11 07-2012-DPHCR-DGPC/MC de fecha 23 de noviembre de 2012, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano remite copia certificada de la Resolución Directoral N° 184-2012-DPHCR-DGPC/MC al señor Roberto Santos Valentin, para conocimiento y fines, habiéndose recepcionado el documento en fecha 29 de noviembre de 2012; Que, mediante Informe Técnico N° 164-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 21 de enero de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, realizó la revisión y evaluación del recurso presentado, señalando que el administrado adjunta como medios probatorios las copias certificadas de los planos de Proyecto (edificio comercial) con el visado del arquitecto delegado del Instituto Nacional de Cultura (INC) del año 1982 y del Dictamen de la Unidad Calificadora de la Dirección Central de Infraestructura Urbana de la Municipalidad de Lima referente al inmueble, donde se registra el dictamen al proyecto presentado de "Aprobado INC" de fecha 13 de enero de 1982, con firma del delegado arquitecto Alejandro Alva Manfredi, CAP. 111 ; así mismo recomienda que los argumentos de carácter legal del recurso sean analizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la opinión correspondiente; Que, mediante Informe N° 054-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 14 de febrero de 2013, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita la opinión precitada emitiéndose el informe N° 114-2013-MER-DGOC-VMPCIC/MA de la Dirección General de Patrimonio Cultural en fecha 14 de marzo de 2013; Que, respecto a los fundamentos de derecho del recurso de reconsideración presentados, el informe mencionado indica que se sustentan en los artículos 7°, 8° y 9° del Reglamento General de Registros Públicos, así como en el Pleno Reg istral LXII de fechas 05 y 06 de agosto de '2010; que la declaratoria de fábrica es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra en un predio urbano y en caso de ser realizada en un inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, es necesaria la conformidad del organismo rector en materia de cultura, conformidad que se efectúa mediante el procedimiento denominado Autorización de Trámite de Declaratoria de Fábrica, el cual difiere del procedimiento de inscripción seguido ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en consecuencia las normas citadas por el administrado regulan el procedimiento de inscripción de un acto en la entidad última citada, procedimiento en el que el Ministerio de Cultura no tiene injerencia, por carecer de competencia para ello. Finalmente añade que la Dirección de

Patrimonio Histórico Colonial y Republicano debe pronunciarse sobre el fondo del asunto de la controversia , debiendo evaluar si la prueba nueva aportada por el administrado es pertinente para acreditar un hecho no considerado, el mismo que amerita modificar o revocar la decisión contenida en la Resolución impugnada; Que, mediante Informe Técnico N° 705-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 05 de abril de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, señala que las nuevas pruebas constituyen un hecho tangible que el inmueble ubicado dentro de la Zona Monumental de Lima contó con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, ente rector del Patrimonio Cultural de la Nación de ese entonces, por lo que el sexto considerando de la resolución impugnada, debe ser desestimado; así mismo indica que si bien existen algunas diferencias en cuanto a la distribución actual del inmueble con aquella de los planos del proyecto aprobado en el año 1982, éstas se refieren al interior del edificio y no afecta su volumetría. Finalmente señala que, respecto a la altura de edificación, la aprobación dio pase a ocho pisos mas azotea habiéndose construido seis pisos y azotea, observándose según el plano presentado (Lámina A-04-Agosto 2012) la existencia de un techo de estructura metálica (tijerales) con cubierta acrilica en el sexto piso, la cual no fue aprobada en el proyecto, constituyendo la misma un elemento atipico de la Zona Monumental de Lima; que, por lo señalado se concluye que el recurso debe declararse fundado en parte, siendo procedente autorizar el trámite de declaratoria de fábrica solo hasta el quinto piso de edificación del inmueble; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, ya través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultural en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa allNC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo N° 001-2011 -MC de fecha 13 de mayo de 2011 , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, donde se autoriza a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano aprobar los anteproyectos y proyectos presentados, así como también a expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que: a través de la Resolución Ministerial N° 163-2011-MC, de fecha 17 de Mayo de 2011, se designó al Arquitecto David de Lambarri Sarnanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación de Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011 -2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°,_ DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Roberto Santos Valentín contra la Resolución Directoral N° 184-2012-DPHCR-DGPC/MC, de fecha 19 de noviembre de 2012; Artículo 2°,_ AUTORIZAR el trámite de declaratoria de fábrica hasta el quinto piso de la edificación del inmueble ubicado en la Av . Grau N° 227, 231 , 237, distrito, provincia y departamento de Lima. REGISTRESE, COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE,