O 8 ABR. 2014 - Transparencia - Ministerio de Cultura

8 abr. 2014 - comercial (no acondicionado, sin uso actual) un baño, hall y ... presenta 9.80m de altura, por debajo de la altura máxima permitida de 11 m. para la Zona de ... se mantiene vigente la designación del Arquitecto David de ...
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N° 038-2014-DPHI-DGPC/MC

Lima,

O8 ABR. 2014

Visto el Expediente N° 032403-2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente visto, el señor Héctor Abel Dávila Girón, solicita la autorización para la declaratoria de fábrica del inmueble ubicado en Jr. Ancash N° 1406, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, el inmueble ubicado en Jr. Ancash N° 1406, Lima, es integrante de la Zona Monumental del Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de enero de 1973; Que, mediante Asociado 1 al expediente N° 032403-2013 de fecha 22 de agosto del 2013 el administrado anexa documentación complementaria referida a la copia de la declaratoria de fábrica del inmueble en consulta, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución N° 8861-90-MLM-DMDU-DGO-DF de fecha 14 de noviembre de 1990; Que, mediante Asociado 2 al expediente N° 032403-2013 de fecha 26 de agosto del 2013, el administrado anexa documentación referida a copia simple de la esquela de observaciones emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Asociado 3 al expediente del visto de fecha 26 de setiembre del 2013, el presenta documentación complementaria referida a dos juegos de planos de Arquitectura, de ubicación, de distribución y elevaciones y corte de la edificación, firmados por los propietarios del inmueble, señores Amadeo Dávila Girón, Segundo Roberto Dávila Girón y Héctor Abel Dávila Girón (según información consignada en Partida Registral N° 07058006 de la SUNARP);

H~L"administrado

Que, mediante Informe Técnico N° 693-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 26 de marzo de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura evaluó el expediente y asociados presentados, dando cuenta que se trata de un inmueble de factura contemporánea de tres pisos y azotea, compuesto estructuralmente por columnas, vigas, de concreto armado, muros de albañileria de ladrillo, entrepisos y techos de losa aligerada, y que el interior la edificación destinada para uso de comercio en el primer piso y vivienda multifamiliar en los dos pisos superiores, presenta la siguiente distribución: el primer piso comprende un local comercial (no acondicionado, sin uso actual) un baño, hall y escalera que conduce al segundo piso; el segundo piso comprende, la escalera interior que viene del primer piso y conduce al tercer piso, un baño, balcón, sala-comedor, dormitorios (2) uno de ellos con closet, cocina y patio; el tercer piso comprende, la escalera interior que viene del segundo piso y conduce a la azotea, baño, balcón, sala-comedor, dormitorios (2) uno de ellos con closet y la cocina; la azotea comprende la escalera interior techada que viene del tercer piso. En relación a la volumetria se señala que la edificación presenta 9.80m de altura, por debajo de la altura máxima permitida de 11 m. para la Zona de Tratamiento Especial-3 del Centro Histórico de Lima (donde se ubica el inmueble) que establece la Ordenanza N° 893 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada el 27 de diciembre de 2005; asimismo, se indica que el voladizo del frente de fachada de los pisos superiores se proyecta

aproximadamente 20cm. dentro del limite de propiedad, en correspondencia con lo indicado en el articulo 19° de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones. En relación a la documentación presentada y lo verificado in situ, se desprende que el inmueble cuenta con una declaratoria de fábrica aprobada por la Municipalidad Metropolitana de lima mediante Resolución N° 8861-90-MLM-DMDU-DGO-DF de fecha 14 de noviembre de 1990 y los planos de arquitectura respectivos corresponden con los planos de ubicación (Lamina U-01) y planta de distribución de los tres pisos (lamina A-1) presentados para el tramite solicitado y con la realidad fisica verificada, precisando que existe una diferencia menor de área techada de 6.06m en el segundo y tercer piso de la edificación y que el incremento indicado se produce por la proyección en voladizo de los pisos superiores dentro del limite de propiedad sobre el retiro existente en el primer piso, concluyendo que es procedente autorizar el trámite de declaración de fábrica del inmueble en consulta ; Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, considera declarar procedente otorgar la autorización para el trámite de declaratoria de fábrica del inmueble ubicado en Jr. Ancash N° 1406, por cuanto cumple con los aspectos técnicos normativos y de reglamentación especifica; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultural en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo N° 005-2013-MC publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), estableciéndose la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial N" 177-2013-MC de fecha 20 de junio de 2013, se mantiene vigente la designación del Arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura (antes Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano) ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultual de la Nación, la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; SE RESUELVE: ARTíCULO 1°._ AUTORIZAR el trámite de declaratoria de fábrica del inmueble ubicado en Jr. Ancash N° 1406 distrito, provincia y departamento de lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; conforme a los planos de Ubicación, lamina U-01 y Plano de distribución de edificación de comercio (primer piso) y vivienda multifamiliar (dos pisos). Lamina A-1. ARTíCULO 2°._ Publiquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y PUBlíQUESE.