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Malas señales en el fuero militar policial Instituto de Defensa Legal Acaba de ser nombrado Presidente del Fuero Militar Policial el general en retiro Hugo Pow Sang. Un abogado asimilado al Ejército desde el año de 1971 y “defensor” de los integrantes del Grupo Colina. Él dirigirá una jurisdicción militar policial cuestionada internacionalmente, debido a sus múltiples irregularidades. Ante esta situación el Instituto de Defensa Legal (IDL) denuncia nuevamente esta situación y considera que se debe reabrir el debate sobre el rol y ubicación de la justicia militar policial en Estado derecho, además de su relación con el sistema de justicia. La justicia militar policial ha sido –en el pasado— un instrumento de impunidad frente a los casos de graves violaciones de los derechos humanos. Ello ha ocurrido porque, justamente, durante estos años (80 y 90) siguió funcionando sobre la base de un esquema inconstitucional en el que los jueces de este fuero son militares en actividad designados por la autoridad política y otra serie de irregularidades que, lamentablemente, pese a los intentos de cambio institucionales realizados al inicio de transición democrática se mantienen hasta hoy. Pues, en las recientes leyes emitidas en diciembre de 2012 el Poder Ejecutivo persiste en mantener ese modelo de organización de la justicia militar y encima agrava la situación cuando ha designado a un integrante del CSJM estrechamente ligado a la estrategia fujimontesinista por hacer de la justicia militar un simple instrumento de impunidad: Hugo Pow Sang Sotelo. Debido a ello el IDL llama a las autoridades a que adecuen este Fuero a los estándares de independencia e imparcialidad que estamos obligados a cumplir como país respetuoso del Estado Constitucional de Derecho y del derecho internacional. De lo contrario este fuero seguirá siendo un espacio de arbitrariedad, aquí nuestros argumentos. Antecedentes del Presidente del Fuero Militar Policial La actuación que el general (r) Hugo Pow Sang tuvo durante los años en que se investigaban los crímenes del Grupo Colina es cuestionable. Tal como lo dijimos en su momento. Él fue uno de lo que allanó el camino hacia la impunidad tanto de los asesinos directos, como de los responsables mediatos y políticos de lo ocurrido. Incluso Julio Salazar Monroe, que en la actualidad purga condena de 25 años de cárcel por la matanza de nueve estudiantes y un profesor en el caso La Cantuta y por su vínculo con los Colina, fue “absuelto” por el entonces Auditor General del Consejo Supremo de Justicia Militar, quien tenía como función deliberar y proponer resoluciones de culpabilidad o no de los procesados en los tribunales castrenses, así como hacer seguimiento a los procesos que llegasen a esta instancia suprema. Como se recordará, tras la masacre de Barrios Altos, ocurrida el 3 de noviembre de 1991, en la que murieron un niño y 14 comerciantes, el caso llegó a manos de la jueza Antonia Saquicuray, quien se hizo cargo del proceso en el fuero ordinario. Sin embargo, desde un inicio, su actuación fue interrumpida debido a que el fuero castrense siempre reclamó para sí y de forma ilegítima, la competencia en este proceso. Además de ello, este caso de Barrios Altos fue cerrado por más de un lustro cuando el Congreso aprobó las famosas e ilícitas leyes de autoamnistía en 1995. Es en este contexto, y pese a que todavía estaba en curso la contienda de competencia con el fuero ordinario, que en el año de 1994 el Fuero Castrense, con la ayuda del informe jurídico de Hugo Pow Sang, exculpaba a los primeros militares procesados por esta masacre. Pow Sang estableció en su escrito que de acuerdo “a las pruebas actuadas en curso de la presente 1

investigación judicial, ha quedado plena e indubitablemente acreditado que el General de división (r) Pedro Villanueva Valdivia; General del Ejército Nicolás de Bari Hermoza Ríos; General de Brigada Juan Rivero Lazo; Capitán EP (r) Vladimiro Montesinos Torres, no han tenido participación intelectual ni material en los hechos investigados”. Junto a ello, en su “riguroso” análisis jurídico de tan sólo tres páginas y sin mostrar ni especificar prueba alguna, indicó que “ha quedado totalmente demostrado que [el “Plan de Operaciones Ambulante”] se trata de un documento apócrifo, por lo tanto nunca existió el citado plan de operaciones, ni mucho menos que haya sido elaborado por algún Instituto de la Fuerza Armada” (ver: Dictamen Nº 494-V-94). A su vez, el siete de junio de 1995, en otra resolución, Hugo Pow Sang indicó que la actuación de la jueza Saquicuray a fin de mantenerse competente en el proceso por el caso Barrios Altos “atenta[ba] contra la correcta administración de justicia” (Ver: documento). Igualmente, en su informe ampliatorio, este ahora Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial afirmó que: “está probado que Luís Alberto León Borja, registraba antecedentes y requisitorias del delito de terrorismo; Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre y Lucio Quispe Huanaco registran antecedentes por delito común y Alfonso Rodas Alvitres sería integrantes de un Comando de Aniquilamiento de Sendero Luminoso”; también, pese a las pruebas periodísticas ya existentes en la época, negaba la existencia del Grupo Colina, y establecía que: ni Santiago Martín Rivas, ni Carlos Pichilingue Guevara, ni los sub oficiales Pedro Suppo Sánchez, ni Hugo Coral Goycochea, ni Julio Chuqui Aguirre, ni Nelson Carbajal García, ni Jesús Sosa Saavedra, ni Wilmer Yarleque Ordinola, eran culpables de los hechos pues “en la fecha de los hechos se encontraba[n] prestando servicios en el Servicio de Inteligencia del Ejército –SIE, cumpliendo funciones administrativas, más no funciones operativas” (subrayado nuestro); agregando, además, que Julio Salazar Monroe, “no ha participado directa ni indirectamente en los hechos ocurridos en el Jr. Huanta Nº 840 Barrios Altos, ni mucho menos tuvo conocimiento que en tales hechos estuvieran vinculados miembros del Ejército o del Servicio de Inteligencia Nacional”; y por ende concluyó que “no se ha establecido que [los encausados] sean los autores directos y/o intelectuales de los hechos investigados” (Ver: Informe Final Ampliatorio Nº 097-V.I.CSJM-2S). Posteriormente, el 13 de marzo de 1999 decidió firmar el Acta de Sujeción jurando fidelidad al régimen de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, con todo lo que ello implicaba. Nos preguntamos ¿con qué tipo de principios de justicia, independencia e imparcialidad dirigirá este magistrado el Fuero Militar Policial? Ilegalidad del Fuero Militar Policial No sólo los antecedentes de este general en retiro preocupan. También la institución que ahora pasa a dirigir tiene una serie de ilegalidades, debido a que mantiene un diseño orgánico ya consagrado por la Ley 29182 y el Decreto Legislativo 1096 que en sus aspectos centrales siguen siendo incompatibles con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Aquí un breve resumen: Primero: que los jueces supremos de este Fuero sean nombrados por el propio Presidente de la República, “Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional” (artículo 167° Constitución), sin observar el principio de separación de poderes consagrado por nuestra Constitución en su artículo 43°. Por esta razón, en su anterior jurisprudencia el Tribunal Constitucional dispuso que sea el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), órgano constitucionalmente encargado de la designación y destitución de todos los jueces y fiscales de 2

la República, el que asuma esta tarea también en el caso de los magistrados militares policiales. Por cierto, bajo este criterio también fue nombrado el saliente presidente del Fuero Militar Policial, Carlos Mesa Angosto, que recién cuando su cargo peligraba, reclama esta ilegalidad. Segundo: que el fuero militar mantenga como jueces y fiscales a militares en situación de actividad plantea otra gravísima afectación a los principios de independencia e imparcialidad judicial. La vigente Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, y su modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1096, establecen que los jueces y fiscales militares policiales sean oficiales militares o policiales en situación de actividad, que forman parte de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Estas normas nacionales no son compatibles con el artículo 8.1 de la CADH, ni con la jurisprudencia de la Corte IDH que ha señalado que los tribunales militares son un peligro a los derechos humanos cuando: “sus integrantes sean militares en servicio activo, estén subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando, su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad y no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez o fiscales. Todo ello conlleva a que dichos tribunales carezcan de independencia e imparcialidad” (Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo. Sentencia de 22 de noviembre de 2005, párr. 155.) Tercero: El vigente Decreto Legislativo Nº 1094, Código de Justicia Militar Policial, incorpora y tipifica quince (15) delitos comunes como delitos de función, algunos de los cuales constituyen claras violaciones de derechos humanos (saqueo, arrasamiento de población, rebelión, etc.), pese a que el Tribunal Constitucional los había excluido de la competencia material de la justicia militar mediante sentencia de diciembre del año 2006 (Exp. Nº 0012-2006-PI/TC). Es decir los jueces militares policiales ahora tienen competencia de conocer casos que debería ver la justicia ordinaria, cuando lo que ha sucedido a nivel internacional es restringir esta jurisdicción a lo mínimo. Por ello, creemos que, lejos a lo declarado por el Ministro del Interior, Wilfredo Pedraza (Andina, 22/01/2013), en vez de fortalecer este fuero es necesario renovarlo y adecuarlo a los estándares internacionales. Debido a esto consideramos que el Gobierno del Presidente Ollanta Humala debería solicitar una opinión consultiva a la Corte interamericana Derechos Humanos, a fin que se fijen los estándares internacionales que la justicia militar policial debería observar, en especial, si los jueces y fiscales militares deberían seguir siendo oficiales en situación de actividad, si el Presidente de la República debería seguir designándolos y se deben tener una competencia tan amplia.

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