PRINCIPALES HALLAZGOS
Hallazgo 1 LA MAYOR INCIDENCIA DE LAS CONMUTACIONES DE PENAS FUE EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN CIFRAS MUY SUPERIORES A GOBIERNOS ANTERIORES Y QUE NO RESPONDÍA A UNA POLÍTICA DE DESHACINAMIENTO DE LOS PENALES. 1.1 De un total de 5,246 conmutaciones de penas, 3,207 fueron otorgados a condenados por tráfico ilícito de drogas, de los cuales 400 casos corresponden al mismo delito pero en su forma agravada TIPO DE INDULTOS
TOTAL
HUMANITARIOS
104
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (TID)
3207
COMUNES
128
ROBO AGRAVADO
1626
TOTAL
232
HURTO AGRAVADO
150
CONMUTACIONES DE PENA
HOMICIDIO OTROS TOTAL
COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
45 218 5246
1.2 Muchos de los casos de conmutaciones de pena les fue otorgada a organizaciones delictivas o grupos familiares completos y a cabecillas de bandas.
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Hallazgo 2 SE CONOCIÓ DENUNCIAS DECLARACIONES DE TESTIGOS SOBRE COBROS A INTERNOS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS PARA OBTENER CONMUTACIONES DE PENAS 2.1 Denuncias realizadas ante la Comisión de Gracias Presidenciales presidida por Miguel Facundo Chinguel realizadas por Nelson Rosales Espinoza, Carmen de Guadalupe Delgado Méndez de Rivera, Sócrates Grillo Bockos y Julio Antonio Paico Chimoy.
2.2 Según la declaración del Testigo 01MEGA13, se ha corroborado depósitos, retiros y transferencias realizadas como pago del otorgamiento de la conmutación de la pena solicitada por Eugen Csorgo.
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2.3 Las conmutaciones de penas no respondió a una política de deshacinamiento de los penales y, el porcentaje de internos conmutados por delito no tuvo relación con el porcentaje de internos que se encontraban en los penales CONMUTACIONES 2006-2011
RÉGIMEN PENITENCIARIO 2011
POR DELITO
POR DELITO
TID: 61%
TID: 24%
Se benefició a 371 condenados que ya se encontraban con beneficio de semilibertad, y que por tanto, no incrementaban el hacinamiento carcelario. COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
Hallazgo 3 SE OTORGÓ ILÍCITAMENTE EL DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS A JULIO ESPINOZA JIMÉNEZ, EX JEFE DEL SIS, PROCESADO POR ADQUIRIR RACIONES ALIMENTICIAS SOBREVALORADAS EN TERREMOTO DEL 2007 3.1 No cumplía con los requisitos establecidos en el art. 22º del Reglamento de la CIDG. .
3.2 Se le otorgó el derecho de gracia encontrándose el proceso judicial en la etapa de instrucción. 3.3 Se ha acreditado la existencia de actos preparatorios destinados a sustraer de la acción de la justicia COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
Hallazgo 4 SE HA DETERMINADO QUE EL PROPIO EX PRESIDENTE ALAN GARCÍA, DE PUÑO Y LETRA, INCREMENTÓ LOS AÑOS CONMUTADOS MÁS ALLÁ DE LO RECOMENDADO POR LA COMISIÓN DE GRACIAS A INTERNOS POR TRÁFICO DE DROGAS.
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Hallazgo 5 SE ESTABLECIÓ QUE, POSTERIORMENTE A LA RENUNCIA DE LA MINISTRA ZAVALA (20-12-07), SE CONSTITUYÓ UNA PRESUNTA ASOCIACIÓN ILÍCITA CON LA FINALIDAD DE OTORGAR GRACIAS PRESIDENCIALES PREVIO PAGO. 5.1 DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CIDG El 02.01.08 se designó a Miguel Facundo Chinguel como Presidente de la Comisón de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias (CIDG). 5.2 SE MODIFICÓ REGLAMENTO PARA TENER CONTROL ABSOLUTO El 09.01.08, una semana después de su designación, se modificó 15 artículos del Reglamento Interno de la CIDG y el 02.08.08 el art. 19º del Reglamento, con el fin de flexibilizar requisitos y exigencias procesales, lo que posibilitó tener el control absoluto de los casos a revisarse en la CIDG
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5.3 DOS CONDENADOS POR TRÁFICO DE DROGAS INTEGRARON CIDG Manuel Huamán Montenegro, integrante de la banda “Los Norteños” purgó 8 años de prisión. En el tiempo que trabajó se otorgaron 1,010 conmutaciones a narcotraficantes, de los cuales 89 eran en su forma agravada •
Carmen Morales Pérez, Condenada a 4 años de prisión por tráfico ilícito de drogas. Fue conmutada su pena por Facundo Chinguel y luego fue contratada para integrar CIDG.
5.4 ASOCIACIÓN HABRÍA OPERADO HASTA ESCANDALOSO INDULTO A CROUSILLAT Con el escándaloso indulto a José Enrique Crousillat, motivó la destitución del Ministro Aurelio Pastor, Facundo Chinguel y parte del equipo que este había llevado a la CIDG.
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Hallazgo 6 VISITAS DE FACUNDO CHINGUEL A LUIS NAVA GUIBERT Y LAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE LA COMISIÓN FECHA
06.02.07
HORA
18:30 – 18:35
VISITANTE
MIGUEL FACUNDO CHINGUEL
VISTADO
LUIS NAVA GUIBERT
HECHOS RELEVANTES DÍAS POSTERIORES A LA REUNIÓN 09.02.2007
- DS. Nº 007-2007-JUS: Se modifica el Reglamento de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos (DS. Nº 07-1995-JUS) .
01.04.2007
- DS Nº 004-2007-JUS: Creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutaciones de la Pena (CIDG).
06.06.2007
- RM. Nº 193-2007-JUS: Aprueban Reglamento interno de la Comisión de indulto y Derecho de la Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena (CIDG). -DS. Nº 013-2007-JUS: Se modifica el art. 3º de la CIDG (DS. Nº 004-2007-JUS), referido a la composición de la Comisión.
17.12.07
15:54 – 17:00
MIGUEL FACUNDO CHINGUEL
LUIS NAVA GUIBERT
21.12.2007
- RM. Nº 312-2007-PCM: Se nombra a la Sra. Rosario del Pilar Fernández Figueroa como Ministra de Justicia. 03.01.2008
10.01.08
11:18 – 12:08
06.03.08
18:16 – 19:20
24.07.08
12:58 – 13:44
MIGUEL FACUNDO CHINGUEL MIGUEL FACUNDO CHINGUEL MIGUEL FACUNDO CHINGUEL
JULIO ZAVALA HERNANDEZ JULIO ZAVALA HERNANDEZ JULIO ZAVALA HERNANDEZ
- RS. Nº 306-2007-PCM: Se acepta la renuncia de la Sra. María Zavala como Ministra de Justicia.
- RM. Nº 001-2008-JUS: Se designa a Miguel Facundo Chinguel como miembro permanente de la CIDG; y a Sonia Elba Mendoza Quintanilla ingresa como miembro no permanente.
10.01.2008
- RM. Nº 009-2008-JUS: Modificación de los artículos 2°, 5°, 6°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 27°, 29°, 30°, 31° y la tercera disposición final del Reglamento de la CIDG.
07.03.2008
- RS. Nº 040-2008-JUS: Se concedió el derecho de gracia por razones humanitarias a Juan Fernando Dianderas Ottone.
02.08.2008
- RS. Nº 449-2008-JUS: Modifican el artículo 19º del Reglamento Interno de la CIDG.
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Hallazgo 7 FACUNDO CHINGUEL VISITÓ PALACIO DE GOBIERNO POR EL TEMA DE LAS CONMUTACIONES E INDULTOS
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Hallazgo 8 CONDENADOS POR TID Y OTROS DELITOS, FAVORECIDOS CON GRACIAS PRESIDENCIALES, REALIZARON APORTES AL PARTIDO APRISTA PERUANO DELITO
ROBO AGRAVADO
APELLIDOS Y NOMBRES
PENAL
INGRESO
RES. CONMUTACIÒN
CABALLERO SANCHEZ CHRISTIAN
LURIGANCHO
10/04/06
200-2008-JUS
DIAZ GARCIA CESAR EDUARDO
LURIGANCHO
30/10/08
MUÑOZ CRESCIMBENI JORGE LUIS
CALLAO
23/06/09
COMITE PARTIDARIO LIMA
PARDAVE LAZARO HECTOR ARTURO
LURIGANCHO
11/05/09
175-2009-JUS
S/.2.00 (4 aportes) S/. 1.00 (2 aportes) - S/. 2.00 (3 aportes) S/. 5.00 y S/. 3.00 S/. 1.00 (3 aportes) - S/. 2.00 (5 aportes) S/. 5.00 y S/. 8.00 S/.4.00 (2 aportes)
POMA PIZARRO ALEJANDRO
LURIGANCHO
30/10/08
118-2009-JUS
S/. 2.00
LIMA
RIOS ACEVEDO VICTOR MANUEL
LURIGANCHO
21/08/08
082- 2009 JUS
s/. 1.00
LIMA
CHIMBOTE
31/07/08
200-2008-JUS
S/. 2.00
AUCALLAMA
17/07/08
011-2009-JUS
S/.4.00 (2 aportes) - S/.5.00 (2 aportes) - S/.3.00
CALLAO
28/05/09
251-2009-JUS
S/.5.00 (2 aportes)
APAZA QUISPE VICTOR
QUENCCORO
14/04/09
301-2009-JUS
S/.1.00 (2 aportes) - S/.5.00 (3 aportes)
BOCANEGRA ORDOÑEZ PABLO
LURIGANCHO
23/02/09
S/. 2.00 (3 aportes) - S/. 1.00 , S/. 5.00 y S/.4.00
HURTADO SOTOMAYOR EDUARDO
RIO SECO
19/02/09
119-2009-JUS 169-2009-JUS
MUDARRA VALENCIA NASARIA MARIA
EL MILAGRO
17/11/09
275-2009-JUS
S/. 5.00
ALVA PITTMAN JUAN MIGUEL TENENCIA ILEGAL DE GUTIERREZ RODRIGUEZ ALBERTO ARMAS PALOMINO FLORES CARLOS CESAR
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
APORTE ECONÓMICO
094-2009-JUS 247-2009-JUS
S/. 1.00 (3 aportes) - S/. 5.00
LIMA CALLAO PASCO
LA LIBERTAD CALLAO AREQUIPA LORETO PIURA LA LIBERTAD
OBREGON ZAPATA DAVID RUBEN
CARQUIN
16/07/08
091-2009-JUS
S/.2.00 (4 aportes) - S/.1.00 y S/. 5.00
LIMA
PAREDES LLAJA JUAN MANUEL
AUCALLAMA -
18/02/09
118-2009-JUS
S/.1.00 (4 aportes) - S/.2.00 (2 aportes)
LIMA LIMA
PEREZ GOMEZ OVIDIO
LURIGANCHO
04/04/08
009-2009-JUS
S/.2.00 (5 aportes) - S/.1.00 y S/.5.00
QUISPE AQUIJE ELIZABETH SOLEDAD
ICA
23/09/09
274-2009-JUS
S/.2.00
SIHUINTA VELARDE VICENTE ALBERTO
CAMANA
14/08/07
138-2008-JUS
S/.4.00 (2 aportes) - S/.7.00 (2 aportes)
210-2009-JUS
S/.5.00 (2 aportes)
200-2009-JUS
S/. 1.00
HUANUCO
208-2008-JUS
S/. 1.00
LIMA
VERA ORTECHO CORPUS DANIEL
ELURIGANCHO
08/05/09
ZUMAETA SHUPINGAHUA ERNESTO
CALLAO
11/05/09
ANGELES YACTAYO REYNALDO
SAN JORGE
30/07/08
PUCALPA
24/11/09
303-2009-JUS
S/.2.00
MILAGRO
17/02/09
088-2009-JUS
S/.3.00 (3 aportes) - S/.5.00
TRÁFICO ILÍCITO DE BEDOYA IJUMA EULER NILO DROGAS AGRAVADO REYES ALFARO AMELIA EMPERATRIZ
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AREQUIPA LA LIBERTAD
UCAYALI LA LIBERTAD
CONCLUSIONES
Conclusión 1 EXISTEN INDICIOS RAZONABLES PARA CONCLUIR QUE EL EXPRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ HABRÍA INFRINGIDO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 39º: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la nación…” Art. 43º último la República representativo organiza según de poderes”.
párrafo: “Su gobierno (de del Perú) es unitario, y descentralizado y se el principio de separación
Art. 44º: “Son deberes primordiales del Estado: … proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.”
Art. 45º primer párrafo: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” Incisos 1 y 9 del Art. 118º: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.”
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1.1 Se realizaron modificaciones de la normativa de gracias presidenciales, con la finalidad de flexibilizar los requisitos y exigencias procesales, centralizar y tener el control absoluto de los casos en la CIDG. De cinco comisiones encargadas de evaluar y calificar las gracias presidenciales, se fusionó 2 de ellas, creando la CIDG, sobre la que se tuvo control absoluto en virtud de las modificaciones. Se migró de un sistema de profesionales provenientes de instituciones a un sistema que hacía posible el nombramiento de cualquier persona. Se redujo el número de miembros de la CIDG, con dos permanentes y tres no permanentes, que permitió ser manejada por un número reducido de personas. Se redujo el quorum y se modificó el requisito de que las decisiones sean tomadas por unanimidad para que en adelante sean por mayoría simple. Se eliminó la aplicación de CRITERIOS DE OBJETIVIDAD y se estableció el CRITERIO DE CONCIENCIA, es decir, la aplicación de criterios subjetivos para la selección de los beneficiarios de las gracias presidenciales. Se eliminó la obligación de actuar en concordancia con los objetivos de la normativa de ejecución penal. Se modificó el concepto de conmutación de la pena, incorporando como nueva modalidad: “la reducción del tiempo de duración de la pena”. Y, se eliminó la condición de conmutar la pena “en forma proporcional y razonable, en concordancia con la normatividad vigente” COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
1.2 La Comisión acreditó que en las RESOLUCIONES SUPREMAS, por el cual se concedían conmutaciones de pena, no se desarrolló una motivación explícita y suficiente que permita establecer las circunstancias por las que el Estado otorgó la gracia presidencial.
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1.3 La Comisión estableció que para las conmutaciones de pena, se habría instaurado un “SISTEMA JUDICIAL PARALELO” que desconoció la labor realizada por la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial (con el perjuicio económico y social) en su misión de perseguir y sancionar el delito, sobre todo, tráfico de drogas en su forma agravada.
1.4 El ex-presidente Alan García Pérez declaró “las conmutaciones respondían a una política de su gobierno para solucionar de alguna manera el hacinamiento carcelario”. Sin embargo, la Comisión observó lo siguiente: La política de deshacinamiento carcelario, que definía y establecía las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, no estaba contenida en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. Se benefició con la conmutación de la pena a 371 condenados que ya se
encontraban con beneficio de semilibertad que por lo tanto, no incrementaban el hacinamiento carcelario. El hacinamiento carcelario se incrementó de 26,418 ingresos en el año 2007 a 33,696 a julio de 2011.
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Conclusión 2 EXISTEN INDICIOS RAZONABLES PARA CONCLUIR QUE EL EXPRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ, TRASGREDIÓ EL ARTÍCULO 8º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 8º: “El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.”
Por lo tanto, de acuerdo a esta norma constitucional, el Estado es el agente principal que debe liderar la lucha contra el tráfico ilícito de drogas
2.1 El Estado tiene a su cargo la identificación, captura, judicialización y penalización de las organizaciones que conforman la cadena delictiva del delito de Tráfico Ilícito de Drogas. En la lucha contra el narcotráfico destaca la función del Poder Ejecutivo, por el lado de la prevención y persecución, y del Poder Judicial, como el ente encargado de juzgar y penalizar a los agentes del delito. COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
2.2 La Comisión estableció que durante el gobierno del ex-presidente Alan García hubo direccionamiento de las conmutaciones de pena hacia el delito de tráfico ilícito de drogas.
CONMUTACIONES DE PENA TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (TID)
3207
ROBO AGRAVADO
1626
HURTO AGRAVADO
150
HOMICIDIO OTROS TOTAL
45 218 5246
De un total de 5,246 conmutaciones de penas, 3,207 fueron otorgados a condenados por tráfico ilícito de drogas, de los cuales 400 casos corresponden al mismo delito pero en su forma agravada
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Caso: Banda “Los nigerianos” 1 CONDENADOS POR TID AGRAVADO
2
3
NARCOTRAFICANTES CONMUTADOS (2008 Y 2009)
Philip Mofya Nº RS.: 138-2008 (06.08.08) Fecha de Libertad: 21.08.08 Conmutación: De 14 años a 11 años 03 meses
Philip Sethole Siphiwe (Sudáfrica) Nº RS.: 197-2008 (16.12.08) Fecha de Libertad: 16.01.09 Conmutación: De 12 años a 11 años 04 meses
Jhon Nnaemeka Akwuh (Sudáfrica) Nº RS.: 194-2008 (11.12.08) Fecha de Libertad: 29.12.09 Conmutación: De 14 años a 11 años 06 meses 28 días
Maxwll Chukwudi Udeze (Nigeria) Nº RS.: 102-2009 (09.05.09) Fecha de Libertad: 21.05.09 Conmutación: De 14 años a 12 años
Mokoena Moses Kate (Nigeria) Nº RS.: 103-2009 (09.05.09) Fecha de Libertad: 22.05.09 Conmutación: De 14 años a 11 años 08 meses
Nwabilo Emeka Etonjeaku (Nigeria) Nº RS.: 104-2009 (09.05.09) Fecha de Libertad: 21.05.09 Conmutación: De 15 años a 12 años
INTENTO DE FUGA - 1999
Caso: Banda de colombianos y ecuatorianos – TID agravado Capturados por tráfico ilícito de drogas el año 2002 y sentenciados el 2005
Narcotraficantes conmutados (2009)
Alberto Gutierrez Perdomo (Colombia) Nº RS.: 229-2009 (25.09.09) Fecha de Libertad: 24.10.09 Conmutación: De 10 a 7 años 02 meses
Roberto Boponti Correa (Ecuador) Nº RS.: 238-2009 (13.10.09) Fecha de Libertad: 24.08.10 Conmutación: De 15 a 8 años
Julio Rodríguez Chavarro (Colombia) Nº RS.: 238-2009 (13.10.09) Fecha de Libertad: 24.02.10 Conmutación: De 15 a 7 años 6 meses
Jani Ysminio Alegría (Perù) Nº RS.: 100-2009 (08.05.09) Fecha de Libertad: 24.08.10 Conmutación: De 15 a 8 años
El expresidente Alan García de su puño y letra disminuyó la pena por debajo de lo recomendado por la Comisión.
Caso Edwin Valenzuela: (No eran “paqueteros” - banda internacional) 1 Condenados a 12 años de prisión por TID agravado.
2 Narcotraficantes conmutados (2009)
Oscar Castrillón Panesso
Nº RS.: 248-2009 (27.10.09) Fecha de Libertad: 09.05.10 Conmutación: De 12 años a 06 años
Antonio Noblejas Rodriguez (Perú)
Nº RS.: 119-2009 (04.06.09) Fecha de Libertad: 09.05.11 Conmutación: De 12 años a 07 años
Edwin Valenzuela Meneses
(Colombia) Nº RS.: 268-2009 (2411.09) Fecha de Libertad: 09.05.10 Conmutación: De 12 años a 06 años
3
El 08.10.13 se detuvo a Edwin Valenzuela y 10 personas más con 4 toneladas de droga en Piura con destino Europa.
Caso: Felicita Delgado – TID agravado (video penal de Cajamarca) Sentenciados a 15 años. Prisión por el delito de TID
Se le conmutó de 15 años a 09 años 08 meses
Se le conmutó de 15 años a 09 años 10 meses
Visita del Ministro Aurelio Pastor al Penal de Cajamarca
Se le conmutó de 15 años a 10 años 08 meses 03 días
Se le conmutó de 15 años a 10 años.
Se le conmutó de 15 años a 10 años.
Se le conmutó de 15 años a 10 años.
Caso: Envío de droga a Ecuador – TID agravado Sentenciados a 15 años de prisión por el delito de TID
Jorge Huanca Alvarado Nº RS.: 303-2009 (24.12.09) Fecha de Libertad: 29.12.09 Conmutación: De 15 años a 10 años 07 meses 10 días
Abraham Jimenez Chocan Nº RS.: 303-2009 (24.12.09) Fecha de Libertad: 29.12.09 Conmutación: De 15 a 10 años 7 meses 10 días
Visita del ministro Aurelio Pastor al penal de Cajamarca
Salieron el libertad el mismo día con la misma resolución
2.3 La Comisión ha determinado que el propio ex-presidente de puño y letra, incrementó los años conmutados más allá de lo recomendado por la Comisión de Gracias Presidenciales, beneficiando a internos por tráfico ilícito de drogas.
Entre otros casos, el ex-presidente incrementó los años conmutados, de puño y letra, a Eugen Csorgo, Wolfenson Ríos Vela, José Alexander Reguera Isuiza, Amelia Emperatriz Reyes Alfaro, Arvel Serapio Bobadilla Mera, etc. COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
Conclusión 3 LOS MINISTROS AURELIO PASTOR VALDIVIESO, ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS ACTOS DELICTIVOS O VIOLATORIOS DE LA CONSTITUCIÓN O DE LAS LEYES EN QUE INCURRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR REFRENDAR LAS RESOLUCIONES SUPREMAS EN LOS CASOS INVESTIGADOS POR LA COMISIÓN. Constitución Política del Perú Artículo 128º: “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan”. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.”
Responsabilidad de los ministros COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
Conclusión 4 EXISTEN INDICIOS RAZONABLES DE LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO PERSONAL (ART. 404º DEL CÓDIGO PENAL) ATRIBUIDO AL EX-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALAN GARCÍA PÉREZ, POR EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS A JULIO ESPINOZA JIMÉNEZ (MÉDICO CIRUJANO, MILITANTE APRISTA), EX-DIRECTOR DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD –SIS.
Julio Espinoza Jiménez, recibió el derecho de gracia cuando estaba siendo procesado por adquirir raciones alimenticias sobrevaloradas para los damnificados del terremoto del sur del país del 2007 por un monto mayor de S/ 19 millones, en su calidad de Director del SIS.
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4.1 La Comisión estableció que durante el gobierno del ex-presidente Alan García diversas evidencias de una sucesión de hechos destinado a eludir una investigación fiscal y el subsecuente fallo judicial en contra de Julio Espinoza Jiménez. 4.1.1 Se ha acreditado la existencia de actos preparatorios destinados a sustraer de la acción de la justicia a Julio Espinoza Jiménez, ex Jefe del Seguro Integral de Salud (SIS).
El presidente de la República Alan García Pérez y el presidente del Consejo de Ministros, Jorge Del Castillo Gálvez, remitieron el oficio Nº 179-2007-PR del 22 agosto 2007, al presidente del Congreso Luis Gonzales Posada, con el proyecto de Ley para que la Contraloría suspenda sus facultades de control previo y simultáneo en las localidades declaradas en emergencia por catástrofes naturales.
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4.1.2 El derecho de gracia otorgado por razones humanitarias no cumplía alguno de los requisitos de los supuestos establecidos en el Art. 22º del Reglamento de la CIDG.
REQUISITOS PARA OBTENER EL DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS • Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. • Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. • Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos. • Los mayores de 65 años.
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Tenía 61 años a la fecha del otorgamiento de la gracia presidencial, cuya edad no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, tenía que ser mayor de 65 años.
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Las condiciones carcelarias no fue impedimento para ser intervenido quirúrgicamente y tener un post operatorio como así lo establece el informe médico correspondiente.
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Se le otorgó el derecho de gracia encontrándose en la etapa de instrucción del proceso judicial que seguía.
Estos comportamientos evidenciarían una sucesión de hechos destinados a eludir una investigación fiscal y el subsecuente fallo judicial en contra de Julio Espinoza Jiménez. COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
Conclusión 5 EXISTEN INDICIOS RAZONABLES DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO (ART. 394º DEL CÓDIGO PENAL) POR PARTE DEL EX-MINISTRO DE JUSTICIA AURELIO PASTOR VALDIVIESO Y SU EX-ASESOR JOSÉ MANFREDI MARRUFFO ACOSTA.
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5.1 El Testigo 01MEGA13, sindicó directamente al ex-Ministro de Justicia Aurelio Pastor Valdivieso señalando que con su disposición y anuencia, se conmutó la pena del ciudadano eslovaco Eugen Csorgo, condenado por tráfico ilícito de drogas A CAMBIO DEL PAGO DE QUINCE MIL DÓLARES. El acuerdo se habría producido el 19.12.09, fecha en que éste visitó el establecimiento penitenciario de Lurigancho y le indicó que coordine con su asesor José Marrufo.
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5.2 La Comisión HA CORROBORADO LO DECLARADO POR EL TESTIGO 01MEGA13 respecto a los depósitos, retiros y transferencias realizadas para el pago por la conmutación de la pena de Eugen Csorgo. Los depósitos fueron efectuados desde el extranjero por montos aproximados a los señalados por el testigo y se ha corroborado transferencias a cuentas pertenecientes a terceras personas cuya identidad se mantiene en reserva para no entorpecer la investigación fiscal.
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Conclusión 6 EXISTEN INDICIOS RAZONABLES DE LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (ART. 317º DEL CÓDIGO PENAL), QUE PODRÍA HABER INCLUIDO A ALTOS FUNCIONARIOS DE PALACIO DE GOBIERNO, MINISTERIO DE JUSTICIA E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES.
La Comisión considera que la cantidad de gracias presidenciales otorgadas a sentenciados por tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada, no pudo ser ejecutada por una o dos personas, sino por una red que conocía perfectamente sus acciones y las ejecutaba coordinadamente.. COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
Conclusión 7 LA COMISIÓN TOMÓ CONOCIMIENTO DE DIFERENTES DENUNCIAS QUE SE REALIZARON ANTE LA COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES PRESIDIDA POR MIGUEL FACUNDO CHINGUEL SOBRE DIVERSOS COBROS A INTERNOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONMUTACIÓN DE PENA. Las denuncias fueron presentadas por: • • • •
Nelson Rosales Espinoza Carmen de Guadalupe Delgado Méndez de Rivera Sócrates Grillo Bockos Julio Antonio Paico Chimoy El Ministerio de Justicia informó del trámite administrativo que se siguió en la denuncia formulada por Nelson Rosales Espinoza y Julio Paico Chimoy. No hubo ningún tipo de sanción al respecto. COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
Conclusión 8 SE ACREDITÓ QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA CONTRATÓ SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES, ADJUDICÁNDOSE LAS CONTRATACIONES A MANUEL HUAMÁN MONTENEGRO Y SONIA MENDOZA QUINTANILLA.
a) Respecto de la Consultoría de Manuel Huamán Montenegro, el Ministerio de Justicia informó a la Comisión que no obra en sus archivos el informe que debió presentar para que se proceda con el pago de honorarios, sin embargo Miguel Facundo Chinguel otorgó la conformidad para el desembolso de los mismos.
b) Respecto de la abogada Sonia Mendoza Quintanilla, ella fue nombrada miembro no permanente de la Comisión de Gracias Presidenciales el 02 de enero 2008. Posteriormente, fue favorecida en mayo y noviembre de 2008 con dos adjudicaciones directas de menor cuantía Cumplió una doble función, la de elaborar expedientes y al mismo tiempo participar en la votación como Comisionada COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
Conclusión 9 LA COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES PRESIDIDA POR MIGUEL FACUNDO CHINGUEL CONTRATÓ LOS SERVICIOS DE DOS CONDENADOS POR DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA: MANUEL HUAMÁN MONTENEGRO Y CARMEN MORALES PÉREZ; QUIENES FUERON CONTRATADOS PARA DAR PRIORIDAD A LOS CASOS DE CONDENADOS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS..
Durante el periodo en que trabajó Manuel Huamán Montenegro en la CIDG, se otorgaron 1,010 conmutaciones a narcotraficantes, de las cuales 89 fueron en su forma agravada. COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
RECOMENDACIONES
1 Formular las denuncias y acusaciones correspondientes de acuerdo a las
Conclusiones del presente documento. 2 Elaborar y presentar proyecto de desarrollo Constitucional a fin de mantener el carácter excepcional del derecho de gracia presidencial, pues su ejercicio indiscriminado e irrazonable genera desconfianza ciudadana, más aún si la excarcelación de varios conmutados, algunos reincidentes, puso en riesgo la seguridad ciudadana. 3 Recomendar que el Congreso de la República, a través de las comisiones
correspondientes, haga efectiva su facultad de control político respecto de las resoluciones supremas mediante las cuales se otorgan las gracias presidenciales, cuando resulte evidente la transgresión de los límites constitucionales (materiales y formales) de la potestad presidencial. 4 Detallar en las resoluciones supremas que otorgan el indulto y las conmutaciones de pena el tipo penal del delito cometido, la pena impuesta, fecha de inicio y cumplimiento de la pena, el tiempo transcurrido de carcelería al recibir el beneficio; y las razones explícitas y objetivas que motivan el otorgamiento de la gracia. COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)
5. Remitir copias del presente informe al Ministerio Público a fin de que se adjunte a la investigación que se tramita ante la Fiscalía, respecto a los presuntos delitos cometidos por los integrantes de la Comisión de Gracias Presidenciales. Asimismo, para que investigue los vínculos de Miguel Facundo Chinguel con las personas que registran visita a la sede la Comisión de Gracias Presidenciales durante su gestión; así como, la gestión de Miguel Facundo Chinguel como Director de SERPOST. 6 Remitir el informe y anexos a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República para que en uso de sus atribuciones investigue las presuntas irregularidades en la contratación de consultorías para la Comisión de Gracias Presidenciales entre los años 2006 a 2011. 7. Recomendar al Ministerio Público que investigue el motivo por el cual 24 personas a quienes se les concedió la conmutación de pena entre los años 2008 a 2009, realizaron 80 aportes de entre S/. 1.00 a S/. 7.00 Nuevos Soles al Partido Aprista. Asimismo, se investigue si es que – como ha declarado el testigo 01 MEGA13hubo conmutados que fueron convocados para movilizaciones partidarias del Partido Aprista. COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LA GESTIÓN DE ALAN GABRIEL GARCÍA PÉREZ COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2006 – 2011)