1 acto constitutivo corporación reconciliación colombia

tendiente a un beneficio colectivo de todas las partes involucradas y ... c) Promover acciones encaminadas a generar un compromiso colectivo que permitan.
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ESTATUTOS Corporación Reconciliación Colombia

ACTO CONSTITUTIVO CORPORACIÓN RECONCILIACIÓN COLOMBIA CAPITULO 1 NOMBRE, ORIGEN, NATURALEZA, DOMICILIO Y TÉRMINO DE DURACIÓN Artículo 1°.- Nombre: La Corporación se denominará RECONCILIACIÓN COLOMBIA, en adelante "La Corporación".

CORPORACIÓN

Artículo 2°.- Origen: La Corporación tiene su origen en la suscripción del presente documento privado por parte de sus Miembros Fundadores, indicados en la tabla contenida en el Artículo Transitorio No. 1. Artículo 3°.- Naturaleza: La naturaleza de la Corporación es la de una persona jurídica civil, de carácter privado, con autonomía patrimonial y administrativa, constituida como una corporación sin ánimo de lucro y está sujeta a las disposiciones legales de conformidad con estos estatutos, el Código Civil, la Constitución Política y demás normas aplicables y complementarias en especial el artículo 19 del Estatuto Tributario, dentro del cual enmarca sus actividades en programas de desarrollo social para su reconocimiento como entidad del régimen tributario especial. La Corporación contará con capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, y demás funciones y facultades inherentes al desarrollo de su objeto social. Artículo 4°.- Domicilio: El domicilio de la Corporación será la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer sedes, corresponsalías, oficinas, representantes, y/o seccionales o desarrollar su objeto social en todo el territorio nacional o en el exterior, de acuerdo con el reglamento y con las decisiones que adopte su Consejo Directivo, de conformidad con los estatutos y la legislación aplicable. Artículo 5°.- Término de Duración: La Corporación tendrá un término de duración comprendido entre su constitución y hasta el 31 de diciembre del año 2100. Sin embargo, esta duración podrá cambiarse siguiendo el procedimiento previsto en los Estatutos y en los casos previstos en la ley. CAPITULO II OBJETO DE LA CORPORACIÓN Artículo 6°.- Objeto: La Corporación tendrá como objeto promover la creación de una cultura de reconciliación a través de la articulación de los diferentes actores de la sociedad civil en una misma plataforma que incida en política pública, fortalezca las capacidades de los ciudadanos y promueva alianzas intersectoriales desde una dimensión territorial para fomentar el desarrollo social del país promoviendo la acción colectiva y mejorando las condiciones de vida de las comunidades. Para lograrlo, la Corporación promoverá la creación, estructuración, acompañamiento, operación y/o visibilización de proyectos que tengan una característica emprendedora, que contribuyan a la recuperación de la confianza 1

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y a la reconstrucción del tejido social y económico en las comunidades afectadas por el conflicto, buscando generar un compromiso colectivo que permita interiorizar que la construcción de paz depende de todos los colombianos. Este objetivo buscará cumplirse permitiendo el acceso de los servicios de la Corporación a la comunidad y colaborando con los fines del Estado sin alterar el mercado. El objetivo de la Corporación estará siempre guiado desde la noción de la responsabilidad compartida y la sostenibilidad, y tendiente a un beneficio colectivo de todas las partes involucradas y afectadas por conflicto armado y otras violencias y de forma especial a la realización de actividades de carácter social, aportando a la consolidación de la democracia. Artículo 7°.- Actividades que se realizarán en desarrollo del Objeto: El objeto social de la Corporación será desarrollado en interés general del país y en especial de aquellos territorios y personas afectadas en cualquier forma con el conflicto armado ya sean reinsertados, víctimas, desplazados, excombatientes, entre otros, y, por lo tanto, cualquier persona o entidad de cualquier naturaleza podrá ser aliado y/o participante activo de las actividades que desarrolle la Corporación incluidas principalmente, personas jurídicas, personas naturales, entidades multilaterales, organismos multilaterales internacionales, tales como empresas de servicios públicos, organizaciones sin ánimo de lucro, otras entidades sin ánimo de lucro, entidades estatales, sociedades de economía mixta, y empresas industriales y comerciales del Estado. En desarrollo de su Objeto, la Corporación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades desde una perspectiva regional: a) Incentivar la formalización, el desarrollo, y consolidación de iniciativas, proyectos, políticas públicas y planes de negocios en todos los sectores de la población colombiana que tengan como objetivo último la recuperación de la confianza entre la sociedad colombiana y la reconstrucción del tejido social y económico después de haber ocurrido un rompimiento del mismo causado por el conflicto armado o por otros conflictos. b) Generar espacios de pedagogía, investigación, actividades educativas, promoción a la educación y difusión del conocimiento que permitan involucrar a nuevos sectores (jóvenes, empresarios, iglesias) identificados como prioritarios con el fin de promover una hoja de ruta en la generación de capacidades hacia la reconciliación a través de la educación y el conocimiento. c) Promover acciones encaminadas a generar un compromiso colectivo que permitan crear una cultura de reconciliación entre todos los colombianos. Lo anterior, visibilizando historias y prácticas exitosas que demuestran queja, reconciliación se construye en la cotidianidad y que va más allá de la violencia del conflicto. d) Apoyar la promoción y fortalecimiento de emprendedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, o cualquier grupo de la sociedad que trabaje en pro de la construcción de paz y reconciliación para el desarrollo de sus capacidades y la sostenibilidad de sus proyectos. e)

Crear una plataforma de trabajo intersectorial donde personas naturales y jurídicas 2

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nacionales e internacionales, interesados en realizar aportes, financieros, técnicos o cualquier otro tendientes a la reconstrucción del tejido social afectado por el conflicto, encuentren posibilidades de participación en proyectos que promuevan la construcción de reconciliación en Colombia. f) Incentivar a todos los colombianos, y en especial a las empresas, gremios y organizaciones sociales a que se comprometan con la generación de oportunidades, y que promuevan la reconciliación entre la sociedad colombiana a través de la articulación de esfuerzos y alianzas intersectoriales. g) Realizar actividades tales como convocatorias, concursos o eventos abiertos a cualquier persona o entidad con domicilio principal en Colombia, dentro de las categorías que elija el Consejo Directivo, con el fin de escoger, bajo criterios claros y objetivos, planes sociales o de otro tipo cuyo fin sea la construcción de reconciliación, y apoyar económica, administrativa y operativamente la ejecución de dichos planes sin que exista en ningún momento ánimo de lucro de la Corporación. Así mismo, la Corporación podrá celebrar convenios de cooperación con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones multilaterales o entidades estatales interesadas en apoyar económicamente o de cualquier otra forma los eventos, actividades y proyectos desarrollados por la Corporación. h) Gestionar la obtención de recursos financieros a través de donaciones y aportes tanto de personas naturales y jurídicas privadas, entidades multilaterales, entidades sin ánimo de lucro, como de entidades públicas o mixtas a nivel nacional e internacional. Asimismo, promover y gestionar la promoción de vehículos de inversión con el ánimo de obtener recursos para la posterior inversión en empresas y/o proyectos, todo dentro de los límites establecidos en la Ley y en especial teniendo en cuenta que los incentivos a estos vehículos solamente buscarán la visibilización de proyectos que contribuyan a la recuperación de la confianza y a la reconstrucción del tejido social y económico en las comunidades afectadas por el conflicto. i) Administrar los recursos, activos, bienes y servicios (propios o asignados) en desarrollo de su función conforme a estos Estatutos y la Ley y teniendo siempre en cuenta que la Corporación no tendrá ánimo de lucro en la realización de sus actividades. j) Divulgar, promover e informar sobre las iniciativas, los retos, las buenas prácticas y las lecciones aprendidas en materia de reconciliación creando una red que permita articularlas, promover su comunicación e interactividad y transferir su conocimiento. k) Expedir certificados de donación de conformidad con los requisitos que establezca la ley tributaria aplicable al momento de su solicitud. l) Establecer capítulos regionales de la Corporación, con el fin de dar alcance territorial a las acciones promovidas, creando modelos de gestión similares a los mecanismos de gobierno establecidos en el nivel central.

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Parágrafo primero: La Corporación no tendrá la realización de negocios comerciales como su objetivo principal y en ningún caso tendrá un ánimo de lucro en el desarrollo de su objeto social, pero podrá llevarlos a cabo en cuanto sean necesarios o útiles como medio para generar valor compartido entre sus comunidades o asegurar la sostenibilidad de su operación y no podrá garantizar con sus bienes obligaciones distintas a las suyas propias. Parágrafo segundo: La Corporación, dados sus objetivos y como entidad sin ánimo de lucro, reinvertirá la totalidad de sus excedentes en el desarrollo de sus actividades y de su objeto social, conforme con los requisitos que establece la ley aplicable. Por esta razón, quedará prohibido traspasar sus bienes, fondos y rentas al patrimonio de personas individuales en calidad de distribución de utilidades. Cualquier beneficio operacional o superávit que llegare a obtener, será destinado, en forma exclusiva, bien sea a incrementar su propio patrimonio a través de la figura de asignaciones permanentes, sobre los cuales dispondrá la Asamblea General para mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente con su objeto social o a gastos de programas del objeto social en los términos de la ley Parágrafo tercero: La Corporación podrá, dentro del marco anterior, realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una u otra manera se relacionen directamente con éste, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y funcionamiento de la Corporación. Igualmente la Corporación podrá participar en sociedades u organizaciones afines o complementarias del exterior, a título propio o en representación de Colombia con las debidas autorizaciones y promover activamente la creación y organización de las entidades autónomas que considere necesarias para la complementación de sus actividades. Parágrafo cuarto: Para el desarrollo de su objeto, la Corporación podrá celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo en nombre propio o por cuenta de terceros para la satisfacción del objeto, tales como: obtener licencias y permisos necesarios para desarrollar su objeto social, sin limitarse a la entrega de documentación a las entidades públicas y privadas frente a las cuales deba gestionar algún tipo de permiso o registro para el desarrollo de su objeto, adquirir, enajenar, dar y tomar en arriendo bienes inmuebles y muebles, pignorarlos o hipotecarlos, según el caso, girar, descontar, ceder, protestar, y en general, negociar toda clase de títulos valores, dar y recibir, en mutuo y colaborar con otras entidades o corporaciones que desarrollen actividades semejantes, recibir donaciones de entidades nacionales o extranjeras o servir de intermediaria entre ellas, invertir sus excedentes de tesorería, celebrar toda clase de operaciones con instituciones financieras o aseguradoras, todo ello con sujeción a las normas legales y lo dispuesto en estos estatutos. La Corporación podrá realizar con el visto bueno del Consejo, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades 4

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encaminadas a: proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los Miembros, de l a sociedad colombiana en general, del grupo de personas afectadas por el conflicto armado y el de los particulares. Consecuentemente, la Corporación podrá realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios de la Corporación. Se entienden incluidos en el objeto todos los actos directamente relacionados con el mismo, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales y convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la Corporación. Artículo 8°.- Principios Rectores: La Corporación se regirá por los siguientes principios rectores:  Transparencia en nuestras relaciones, comunicaciones y acciones en las actividades y proyectos que desarrollemos.  Construir desde lo que ya existe, reconociendo la experiencia de Colombia en materia de reconciliación.  Mantener un espíritu de colectividad, independencia y articulación multisectorial para abordar la reconciliación de manera innovadora a través de un compromiso colectivo y de acciones concretas que buscan un país con un futuro reconciliado.  Garantizar que todas las actividades y/o proyectos busquen el bien colectivo por encima del particular. 

Trasparencia y en respeto a las reglas sobre conflictos de intereses.

 Actuar con ética y honestidad en nuestras acciones internas y externas, con nuestros beneficiarios y particulares.  Promoción de nuestros servicios para los beneficiarios y comunidades a través nuestras actividades en los proyectos que llevemos a cabo.  Asegurar la imparcialidad y la no-discriminación por razones de edad, sexo, religión, etnia o afiliación política.  Pluralidad y plena observancia del derecho a la participación democrática. En virtud de este principio, en la elección de miembros del Consejo Directivo se deberá garantizar que los diversos estamentos que conforman la Corporación tengan representación en este órgano de Dirección a través de los mecanismos de votación y representación contenidos en estos Estatutos.

CAPITULO III PATRIMONIO 5

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Artículo 9°.- Patrimonio: El patrimonio inicial de la Corporación tendrá el valor de dos millones de pesos colombianos (COP$2.000.000). El Patrimonio estará conformado por: i) $2.000.000 pesos m/c (dos millones de pesos m/c) provenientes de una parte del primer aporte inicial en dinero realizado por uno de los miembros fundadores. ii) Todos los activos intangibles de los cuales la corporación sea su titular. iii) Los excedentes generados por la operación destinados a la constitución de asignaciones permanentes por decisión de la asamblea general. iv) Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título sean adquiridos o les sean transferidos. v) Las contribuciones o donaciones que realicen los Colaboradores con el fin de fortalecer el patrimonio de la entidad. vi) Los legados o donaciones que aceptare. vii) El rendimiento de sus bienes y/o sus rentas. Parágrafo Primero: Sin perjuicio de aquellas inversiones que sean necesarias efectuar para asegurar la autonomía e independencia económica de la Corporación, los ingresos o réditos que perciba la Corporación se destinarán a facilitar el desarrollo de su objeto. Parágrafo Segundo: De ser aprobada la disolución y liquidación de la Corporación, el patrimonio que resultare después de su liquidación será transferido a aquella o aquellas entidades sin ánimo de lucro de objeto semejante que apruebe la Asamblea. Artículo 10°.- Donaciones, aportes y cuotas: Las donaciones podrán ser aceptadas por la Corporación siempre que el modo o condición no contraríe alguna de las disposiciones estatutarias de ésta. Los aportes o cuotas que paguen los Miembros a la Corporación no son reembolsables, no confieren derecho alguno ni sobre el patrimonio de ella, durante su existencia, ni al momento de su disolución o liquidación por fuera de las normas estatutarias. La Corporación, dados sus objetivos y como entidad sin ánimo de lucro, no podrá traspasar en ningún momento, sus bienes, fondos y rentas al patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades o restitución de aportes. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá efectuar cualquier pago de buena fe en favor de cualquier Miembro, director o miembro del Consejo Directivo de la Corporación, en concepto de remuneración razonable y apropiada por los servicios prestados a la Corporación. Artículo 11°.- Propiedad Intelectual: Los Miembros reconocen y aceptan que las marcas que serán utilizadas para distinguir los servicios y productos de la Corporación son de propiedad de la Corporación, así como las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, derechos de autor y en general cualquier derecho de propiedad intelectual que pueda estar asociado a los servicios y a los productos de propiedad de la Corporación. En consecuencia, ningún Miembro podrá usar dicha propiedad intelectual sin la autorización 6

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expresa, previa y escrita del Consejo Directivo. De la misma manera, los Miembros reconocen y aceptan que la propiedad intelectual asociada a los productos y servicios de cada uno de los Miembros, es de su exclusiva propiedad y en consecuencia no podrá ser utilizada ni por la Corporación ni por ninguno de los Miembros salvo que medie consentimiento previo y escrito del respectivo propietario.

CAPITULO IV MIEMBROS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 12°.- Miembros: Los miembros de Fundadores, Miembros Afiliados (en adelante perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá calidades o relaciones con la Corporación, sin como Miembros.

la Corporación podrán ser Miembros los "Miembros") o Colaboradores. Sin designar Miembros Honorarios por sus que jurídicamente formen parte de ésta

Artículo 13°.- Miembros Fundadores: Podrán ser Miembros Fundadores de la Corporación aquellas personas jurídicas, personas naturales, fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro nacionales o internacionales que suscriban el presente acto de constitución como fundadores de la Corporación y que en el momento de constituirse legalmente la Corporación fueron inscritos como miembros de la misma y que suscriben el presente documento privado de conformidad con el Artículo Transitorio No. 1. De igual forma, también tendrán la calidad de Miembros Fundadores aquellos nuevos Miembros que se adhieran a la Corporación dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución. La calidad de Miembro Fundador implica el compromiso de permanencia y apoyo económico en la Corporación durante los primeros dos (2) años de vigencia de la Corporación. Artículo 14°.- Miembros Afiliados: Podrán ser Miembros Afiliados a la Corporación aquellas personas jurídicas, personas naturales, fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro nacionales o internacionales que se adhieran como Miembros a la Corporación con posterioridad al mes siguiente después de la fecha de su constitución y que sean aprobados por el Consejo Directivo. Artículo 15°.- Colaboradores: Podrán ser colaboradores de la Corporación aquellas instituciones diferentes de aquellas personas o entidades definidas en los Artículos inmediatamente anteriores como Miembros, que decidan cooperar activamente en la ejecución del objeto social de la Corporación para el logro del fin común que persigue esta Corporación, incluyendo toda clase de personas jurídicas, personas natu rales, entidades sin ánimo de lucro, asesores, organismos de cooperación internacional, instituciones gubernamentales y entidades educativas domiciliadas en Colombia o en el exterior (los "Colaboradores") y que sean aprobados como tales por el Consejo Directivo. 7

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Artículo 16°.- Miembros Honorarios: Serán Miembros Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas a las cuales el Consejo Directivo decida otorgarles esta distinción debido a sus méritos profesionales y/o académicos y a sus aportes a la sociedad. Artículo 17°.- Nuevos Miembros y retiro de Miembros: El Consejo Directivo será el encargado de aprobar la vinculación de nuevos Miembros y de Colaboradores, así como la remoción de los Miembros y Colaboradores que contravengan los principios y el objeto de la Corporación o se encuentren en mora de más de 60 días en el pago de los aportes y/o cuotas de sostenimiento de la Corporación. Artículo 18°.- Derechos de los Miembros Fundadores: Son derechos de los Miembros Fundadores: i) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General. Los Miembros Honorarios sólo tendrán voz en dichas Asambleas. ii) Retirarse de la Corporación, en los términos establecidos en los presentes estatutos. iii) Acceder a los servicios prestados por la Corporación. iv) Ser elegido miembro del Consejo Directivo. Artículo 19°.- Derechos de los Miembros Afiliados: Los Miembros Afiliados gozarán de los mismos derechos contemplados para los Miembros Fundadores, con excepción de ser considerados como fundadores de la Corporación, e igualmente que los aportes de los Miembros Afiliados serán realizados exclusivamente en dinero. Artículo 20°.- Obligaciones: Son obligaciones de los Miembros: i) Cumplir con las disposiciones de los estatutos de la Corporación, así como con las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. ii) Pagar oportunamente los aportes a la Corporación, así como cualesquiera otras prestaciones accesorias que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo. El valor inicial de los aportes y cuotas anuales será: (a) Para los Miembros Fundadores El aporte inicial será de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la cuota anual inicial será de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El valor de la cuota anual podrá ser modificado por el Consejo Directivo. El valor de la cuota anual y el aporte inicial podrán ser modificados por el Consejo Directivo. El aporte inicial y la cuota anual podrán ser realizados en dinero, en industria o en especie. Cuando sean en especie o en industria, los aportes serán objeto de estimación en valor, de modo tal que con su redención se garantice a plenitud el cabal ejercicio de 8

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todos los derechos inherentes a la calidad de Miembro, en condiciones de plena igualdad respecto de los demás. Las contribuciones en especie de los Miembros Fundadores que sean realizadas a la Corporación serán valoradas según el criterio del Consejo Directivo. El Miembro Fundador puede perder su derecho a postularse y a hacer parte del Consejo Directivo en aquellos casos en que no haya realizado bajo criterios de equidad, igualdad y transparencia las contribuciones a la Corporación". (b) Para los Miembros Afiliados el aporte inicial será de ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la cuota anual inicial será de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El valor de la cuota anual y el aporte inicial podrán ser modificados por la Asamblea y establecidos por el acuerdo de los Miembros sin que sea necesario formalizar una reforma a estos estatutos. El aporte inicial y la cuota anual podrán ser realizados en dinero. (c) “Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, le corresponderá al Consejo Directivo establecer el esquema de afiliación, así como determinar el valor inicial de los aportes y las cuotas anuales de los miembros que se adhieran a la Corporación, a partir de la fecha en que se reforman los estatutos en este sentido". iii) Pagar oportunamente las cuotas anuales de la Corporación, la cual se fija inicialmente en veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. iv) Actuar de conformidad con los fines de la Corporación. v) Colaborar con la Corporación en el desarrollo de su objeto. Artículo 21°. —Pérdida de la calidad de Miembro: La calidad de Miembro de la Corporación se pierde en los siguientes casos: i)

Por solicitud de retiro del Miembro dirigida al Consejo Directivo.

ii) Por disposición del Consejo Directivo de expulsar a un Miembro por vulneración grave de los presentes estatutos o por incumplimiento del pago de cualquiera de los aportes o cuotas, salvo que dicho incumplimiento sea subsanado dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación del incumplimiento, garantizando en todo caso a los Miembros los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y contradicción. iii) Por la disolución y liquidación de las personas jurídicas que tengan el carácter de Miembros. iv) Por haber realizado cualquier violación de los DDHH de los trabajadores en las comunidades en zonas de influencia. La pérdida de la calidad de Miembro en estos casos ocurrirá de forma inmediata. 9

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Artículo 22°.- Derechos de los Colaboradores: Son derechos de los Colaboradores: i)

Participar con voz pero no con voto en las reuniones de la Asamblea General.

ii) Retirarse de su rol como Colaboradores de la Corporación, en los términos establecidos en los presentes estatutos. iii) Acceder a los servicios prestados por la Corporación. iv) Ser elegido miembro del Consejo Directivo según los términos de estos estatutos y siempre y cuando cumplan con las obligaciones contenidas en el artículo 23 de estos Estatutos. Artículo 23°.- Obligaciones de los Colaboradores: Son obligaciones de los Colaboradores: i) Cumplir con las disposiciones de los estatutos de la Corporación, así como con las decisiones de la Asamblea General y del Consejo directivo. ii) Actuar de conformidad con los fines de la Corporación iii) Colaborar con la Corporación en el desarrollo de su objeto. iv) Los Colaboradores realizarán contribuciones a favor de la Corporación ya sean en dinero, en especie o en forma de industria y colaboración a la Corporación. Estas contribuciones tendrán como fin asistir al avance y desarrollo de la Corporación y los fines perseguidos por ésta. Parágrafo: Las contribuciones de los Colaboradores que sean realizadas a la Corporación serán valoradas por el Consejo Directivo de forma periódica, directa o indirectamente e incluso para el caso de cada Colaborador de forma específica, o a través de asesores externos. El valor de las contribuciones de los Colaboradores, según el avalúo periódico o específico del Consejo Directivo deberá ser acatado por los Colaboradores. Según el criterio del Consejo Directivo, el Colaborador puede perder su derecho a postularse y a hacer parte del Consejo Directivo en aquellos casos en que no haya realizado bajo criterios de equidad, igualdad y transparencia las contribuciones a la Corporación. Artículo 24°.- Pérdida de la calidad de Colaborador: La calidad de Colaborador de la Corporación se pierde en los siguientes casos: i)

Por solicitud de retiro del Colaborador dirigida al Consejo Directivo.

ii) Por disposición del Consejo Directivo se podrá tomar la decisión de retirar de la 10

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Corporación a un Colaborador por vulneración grave de los presentes estatutos o por incumplimiento de las obligaciones que contraiga como Colaborador, salvo que dicho incumplimiento sea subsanado dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación del incumplimiento, garantizando en todo caso a los Miembros los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y contradicción. iii) Por la disolución y liquidación de las personas jurídicas que tengan el carácter de Colaborador.

CAPITULO V ÓRGANOS CORPORATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN Artículo 25°.- Órganos Corporativos y de Administración: La dirección y administración de la Corporación será ejercida por los siguientes órganos: 1. 2. 3. 4.

La Asamblea General; El Consejo Directivo; El Presidente; El Director Ejecutivo;

Artículo 26°.- Asamblea General: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación. La Asamblea General estará constituida, directamente o a través de representantes, por todos los Miembros y los Colaboradores de la Corporación. Los Colaboradores podrán participar con voz pero sin voto en la Asamblea General, y únicamente los Miembros tendrán derecho a votar en las reuniones de la Asamblea General en los, establecidos en los presentes estatutos. Cada Miembro tendrá derecho a un (1) voto. El Director Ejecutivo y el Presidente podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz pero sin voto. Artículo 27°.- Reuniones Ordinarias: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria, anualmente dentro de los tres (3) primeros meses del año, en el lugar, fecha y hora que señale el Presidente y/o el Director Ejecutivo. Si convocada la Asamblea ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciera con la anticipación señalada en el Artículo 29 de los presentes estatutos, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10:00AM) en las oficinas de administración de la Corporación en el domicilio social. En este último caso, la Asamblea podrá deliberar válidamente con un número plural de Miembros que representen por lo menos la mitad más uno del total de los Miembros de la Corporación y decidir válidamente con la mayoría de los Miembros presentes en la reunión correspondiente. Los Colaboradores y los Miembros Honorarios podrán participar con voz pero sin voto en estas reuniones. Artículo 28°.- Objeto de las Reuniones Ordinarias: Las reuniones ordinarias de la 11

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Asamblea General tendrán por objeto examinar la situación de la Corporación, designar administradores y demás funcionarios de su elección, considerar las cuentas y los estados financieros del último ejercicio, y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto de la Corporación. Artículo 29°.- Convocatoria a Reuniones Ordinarias: La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará cuando menos con quince (15) días hábiles de anticipación, mediante comunicación personal y escrita y/o mediante correo electrónico, dirigido a cada Miembro, la cual se enviará a la dirección o correo electrónico que el Miembro tenga registrado ante la Corporación, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el respectivo orden del día. Artículo 30°.- Orden del Día de Reuniones Ordinarias: Durante sus reuniones ordinarias la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo y/o del Presidente y/o del Director Ejecutivo. Artículo 31°.- Ejercicio del Derecho de Inspección: Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los Miembros de la Corporación o a sus representantes durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión ordinaria. Articulo 32°.- Reuniones de segunda convocatoria: Si se convoca a una reunión de la Asamblea General y ésta no se lleva a cabo por falta de quorum, se citará a una nueva reunión que podrá deliberar y decidirá válidamente por mayoría simple con el número plural de Miembros que se presente a dicha reunión. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de diez (10) días ni después de treinta (30) días, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Artículo 33°.- Reuniones Extraordinarias: Las reuniones extraordinarias de la Asamblea. General se llevarán a cabo cuando así lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes; por convocatoria que haga el. Consejo Directivo, el Presidente, el Director Ejecutivo o un número de Miembros que representen una cuarta (1/4) parte del total de los mismos. Artículo 34°.- Convocatoria a Reuniones Extraordinarias: Las reuniones extraordinarias serán convocadas a través de los mismos mecanismos previstos para la convocatoria a reuniones ordinarias, pero con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo para aquellas reuniones donde se vayan a estudiar y aprobar cuentas y balances de fin de ejercicio y la disolución, liquidación y/o fusión de la Corporación, caso en el cual la convocatoria deberá hacerse con quince (15) días hábiles de anticipación. En la convocatoria para una reunión extraordinaria se deberá insertar el orden del día, y en los casos de las reuniones donde se vaya a estudiar y aprobar los proyectos de disolución, liquidación y/o fusión, la convocatoria debe incluir dentro del Orden del Día el punto referente a estas reformas. Artículo 35°.- Decisiones Adicionales de la Asamblea Extraordinaria: La Asamblea General reunida de forma extraordinaria no podrá deliberar y decidir sobre temas no 12

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incluidos en la convocatoria, a menos que el setenta por ciento (70%) de los Miembros presentes y/o representados en la reunión dispongan lo contrario. En todo caso, la Asamblea podrá remover a los administradores y demás funcionarios de la Corporación cuya designación le corresponda. Artículo 36°.- Lugar de Reunión de la Asamblea: La Asamblea General se reunirá en el domicilio principal de la Corporación, en el sitio, día y hora que se indique en la respectiva convocatoria. Sin embargo, la Asamblea podrá reunirse y decidir válidamente sin previa convocatoria y en un sitio diferente al domicilio social, cuando se encuentren presentes o representados la totalidad de los Miembros de la Corporación. Artículo 37°.- Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá deliberar y decidir válidamente sin la presencia física de los Miembros en un mismo sitio, siempre que a través de medios de comunicación sucesivos o simultáneos, que se puedan probar, como el facsímil, correo electrónico, teléfono, vídeo conferencia, o télex, todos los Miembros de la Corporación puedan deliberar y decidir. En el caso de medios de comunicación sucesivos, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Una vez utilizado el mecanismo de reuniones no presenciales, deberá quedar prueba de las decisiones adoptadas, en donde aparezca el texto del mensaje, o las grabaciones magnetofónicas donde queden los mismos registros. Artículo 38°.- Votaciones a Distancia y Por Escrito: La Asamblea General podrá tomar válidamente decisiones, cuando por escrito en medios físicos o por correo electrónico todos los Miembros de la Corporación expresen el sentido de su voto. La mayoría decisoria en. este caso, se calculará sobre la totalidad de los votos de los Miembros. Si los Miembros expresan el sentido de su voto a través de documentos separados, éstos deberán recibirse en un término no mayor a un (1) mes, contado a partir de la recepción de la primera de estas comunicaciones. El Presidente y/o el Director Ejecutivo informarán a los Miembros el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos en los cuales se exprese el sentido del voto. Para adoptar las decisiones a que se refiere el presente artículo, será necesario que la mayoría respectiva de los Miembros con capacidad de voto expresen su voto en el mismo sentido sobre el mismo asunto. Artículo 39°.- Actas: La Corporación llevará un Libro de Actas de Asamblea, foliado y rubricado, en donde se sentarán por orden cronológico, las actas de las reuniones de la Asamblea. Las actas serán firmadas por quien presida la respectiva reunión y el Secretario adhoc de la misma y deberán ser aprobadas por la Asamblea General en la misma sesión, o por una comisión filmada por lo menos por dos (2) de las personas presentes y designadas en la respectiva reunión. El Secretario deberá certificar en el acta respectiva que se cumplieron debidamente las prescripciones estatutarias sobre convocatoria. En el tipo de reuniones que se describen en los artículos 37 y 38 de estos estatutos, las respectivas actas deberán elaborarse y asentarse en el libro correspondiente dentro de los treinta (30) días comunes siguientes en que concluyó el acuerdo. 13

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Articulo 40°.- Quórum Deliberativo: Salvo que en estos estatutos se estipule una mayoría superior, la Asamblea General deliberará con un número plural de Miembros que represente, por lo menos, la mitad más uno del total de los Miembros de la Corporación. Artículo 41°.- Quórum Decisorio: Salvo que la ley o estos estatutos estipulen lo contrario, la Asamblea General tomará decisiones válidamente con el voto de la mayoría de los presentes. Articulo 42°.- Funciones de la Asamblea General: La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1.

2.

3. 4.

5.

6. 7. 8. 9.

10.

Elegir por períodos de dos (2) años, relegibles hasta por un (1) solo periodo adicional, a los miembros del Consejo Directivo y removerlos libremente, de acuerdo con lo señalado en los presentes estatutos. Examinar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, las cuentas e informes de gestión que deban rendir los administradores y los informes sobre el análisis financiero de la Corporación presentados por el Consejo Directivo y el Presidente y/o el Director Ejecutivo. Decretar la disolución y reglamentar la liquidación de la Corporación, de ser el caso, con sujeción a las normas estatutarias. Designar el liquidador o liquidadores con sus respectivos suplentes; señalarles sus funciones o emolumentos, e impartirles las órdenes o instrucciones que reclame la buena marcha de la liquidación, así como aprobar las cuentas periódicas y final de la misma. Designar el Revisor Fiscal de la Corporación y su suplente, en caso de que llegare a ser requerido por la ley, y señalarles su remuneración y el periodo y condiciones de su ejercicio. Señalar la remuneración de los miembros independientes del Consejo Directivo. Decidir sobre la reforma de los presentes estatutos. Tomar, en general, las medidas que exigen el cumplimiento del objeto de la Corporación. Delegar alguna o algunas de sus funciones cuando lo estime conveniente y aprobar la fusión de la Corporación con otra, o su disolución y liquidación, con el voto favorable del setenta (70%) de los Miembros con capacidad de voto presentes, y Cumplir las demás atribuciones que le estén expresamente adscritas por las leyes vigentes y los estatutos, y aquellas que no están atribuidas a otro órgano social.

Artículo 43°.- Consejo Directivo: El Consejo Directivo estará integrado por trece (13) miembros elegidos por la Asamblea General, de los cuales hasta dos (2) miembros ser miembros independientes. Del total de trece (13) miembros, nueve (9) de ellos deberán ostentar la calidad de Miembros de la Corporación, y de estos nueve (9), al menos seis (6) deberán tener la calidad de Miembros Fundadores de la Corporación. Del total de trece (13) miembros, dos (2) de ellos deberán ser elegidos dentro de los Colaboradores de la Corporación. Los miembros del Consejo Directivo se escogerán con observancia del principio democrático de la participación, buscando garantizar la representatividad de los diversos estamentos que forman parte de la Corporación, es decir, en la medida en que los 14

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Estatutos y las votaciones de la Asamblea lo permitan, se buscará garantizar que en lo posible exista representación equitativa de organizaciones de la sociedad civil, empresas, gobierno y cooperación internacional. Los miembros independientes deberán ser individuos de reconocida experiencia que les permita contribuir con los objetivos de la Corporación. Dichos miembros independientes no podrán tener la calidad de Miembros, de Colaboradores, ni ser donantes a la Corporación ni tener relaciones económicas de cualquier tipo por un monto que supere el diez por ciento (10%) del patrimonio de la Corporación. Parágrafo Primero: En caso que en el Consejo Directivo se designen miembros que son personas jurídicas, se entenderá designada la entidad directamente y a las reuniones podrá asistir su representante legal principal o suplente(s) y/o sus apoderados. Parágrafo Segundo: Los miembros del Consejo Directivo no tendrán suplentes. Parágrafo Tercero: Durante el primer año posterior a la constitución de la Corporación, todos los Miembros del Consejo Directivo ostentarán la calidad de Miembros Fundadores de la Corporación. De igual forma, en caso de ser elegidos por la Asamblea, también podrán hacer parte del Consejo los Miembros Afiliados y los Colaboradores aún durante los primeros dos años después de la constitución de la Corporación. Artículo 44°.- Período: El período de los miembros del Consejo Directivo será de dos (2) años, y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos continuos . Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del Consejo Directivo podrán ser removidos libremente en cualquier momento por decisión de la Asamblea General. Asimismo, los miembros del Consejo Directivo deberán permanecer en ejercicio de su cargo hasta que sus sucesores elegidos hayan aceptado su designación y se haya efectuado su correspondiente inscripción en el registro mercantil. Artículo 45°.- Elección: La elección de los miembros del Consejo Directivo le corresponderá a la Asamblea General. Artículo 46°.- Presidente del Consejo Directivo: El Presidente del Consejo Directivo será designado por la mayoría de los votos de sus miembros para un período de dos (2) años para el cual sea nominado. El Presidente tendrá la función de obrar como presidente de la Corporación, y obrará como presidente de la Asamblea General, al igual que presidirá el Consejo Directivo. Artículo 47°.- Remuneración: La remuneración de los miembros independientes del Consejo Directivo podrá ser fijada anualmente por la Asamblea General, si así lo deciden sus Miembros para el caso específico de los miembros independientes del Consejo Directivo, teniendo en cuenta para ello los parámetros del mercado para este tipo de corporaciones, y la responsabilidad que estos asumen. Los demás miembros del Consejo Directivo no recibirán ningún tipo de remuneración y la fijación de una remuneración para 15

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los miembros independientes del Consejo Directivo será opcional pudiendo ser fijada por la Asamblea General en caso de decidirlo. Artículo 48°.- Reuniones: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cuatro (4) veces al año, y podrá reunirse en forma extraordinaria cuando así lo soliciten tres (3) de sus miembros o el Presidente y/o el Director Ejecutivo. También podrá reunirse sin previa citación y en cualquier lugar, cuando se encuentren reunidos la totalidad de sus miembros. Parágrafo: Perderá su calidad de miembro del Consejo Directivo quien no asista de manera injustificada a tres (3) reuniones ordinarias o extraordinarias. En tal caso, el Consejo Directivo procederá a convocar a la Asamblea para la elección del reemplazo, quien deberá tener las mismas calidades y ocupar el mismo escaño en el Consejo Directivo que ocupaba el miembro reemplazado. Artículo 49°.- Convocatoria: El Consejo Directivo podrá ser convocada por el mismo, o por el Presidente o el Director Ejecutivo, con por lo menos cinco (5) días comunes de antelación a la fecha prevista para la reunión. La convocatoria deberá enviarse a cada uno de los miembros por escrito por un medio idóneo que garantice el recibo de la misma. Articulo 50°.- Reuniones Especiales: El Consejo Directivo podrá deliberar y decidir de forma no presencial, y a distancia y por escrito, de la manera como se indica en estos estatutos para la Asamblea General. Artículo 51°.- Quórum: El Consejo Directivo deliberará con la presencia de la mitad más uno de los miembros que componen el Consejo Directivo y decidirá válidamente con los votos de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión. Artículo 52°.- Actas: Todas las reuniones, deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo se harán constar en un Libro de Actas para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Comercio, debidamente foliado y rubricado. Las actas serán firmadas por quien presida la respectiva reunión y el Secretario o ad-hoc de la misma. Artículo 53°.- Deberes Generales: Los miembros del Consejo Directivo se obligan, mientras estén en ejercicio de sus cargos, a obrar de buena fe, con lealtad y a administrar diligentemente los asuntos de la Corporación, absteniéndose de violar a sabiendas, o permitir que se violen, las leyes que le sean aplicables a la Corporación. Artículo 54°.- Atribuciones del Consejo Directivo: Al Consejo Directivo le compete ejercer las siguientes atribuciones: 1. 2. 3. 4.

Señalar las políticas de la Corporación; Nombrar y remover libremente al Presidente del Consejo Directivo y al Director Ejecutivo, y fijarles las asignaciones respectivas; Elaborar su propio reglamento; Disponer de los bienes inmuebles de propiedad de la Corporación e invertir los 16

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11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.

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fondos de la misma, en la forma prevista por la ley y los reglamentos, según proyecto que para tal propósito presente el Presidente y/o el Director Ejecutivo; Convocar a la Asamblea General cuando lo considere conveniente o necesario; Interpretar el reglamento de la Corporación y llenar los vacíos que en él se encuentren; Aprobar los balances y el presupuesto anual de los ingresos y egresos, con base en el proyecto que presente el Presidente y/o el Director Ejecutivo; Servir de órgano consultivo permanente para el Presidente y el Director Ejecutivo de la Corporación; Velar por el fiel cumplimiento de la ley y el reglamento de la Corporación; Garantizar el cumplimiento de las normas que regulan y reglamentan el derecho fundamental de Habeas Data por parte de la Corporación, sus funcionarios y Directivos. Aprobar el programa de trabajo de la Corporación y ejercer las acciones que estime convenientes para alcanzar los objetivos de la entidad; Tomar las decisiones que no le correspondan a la Asamblea Genera u otro órgano de la Corporación; Autorizar las actuaciones del Director Ejecutivo cuando sus montos excedan los límites fijados en estos Estatutos; Decidir sobre la admisión de nuevos Miembros y sobre la expulsión de los Miembros en los casos previstos en los presentes estatutos; Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General; Diseñar el esquema de afiliaciones y señalar el monto de los aportes y la cuota anual de sostenimiento que deberán pagar los Miembros; Definir la estrategia de la Corporación, basándose en los objetivos de la misma y en lo establecido por la Asamblea; Aprobar el proyecto del monto de los aportes y cuota anual de sostenimiento que deberán pagar los miembros. Otorgar el visto bueno a todas aquellas actividades encaminadas a: proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los Miembros, de la sociedad colombiana en general, del grupo de personas afectadas por el conflicto armado y el de los particulares Crear comités, cuyos integrantes sean Miembros, para desarrollar objetivos específicos de la Corporación; Ordenar el establecimiento de oficinas dentro y fuera de Colombia; Ejercer las demás funciones que le señale la ley y los presentes Estatutos;

Artículo 55°.- Presidente: La Corporación tendrá un Presidente quién a su vez será el presidente en las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General. El Consejo Directivo nombrará por períodos de dos (2) años al Presidente, sin embargo, el Presidente podrá permanecer en su cargo de manera indefinida hasta tanto su nombramiento sea revocado o sea reemplazado por decisión del Consejo Directivo. El Presidente no tendrá la facultad de ejercer la representación legal de la Corporación. 17

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Artículo 56°.- Director Ejecutivo: La Corporación tendrá un Director Ejecutivo y un Suplente, quienes ejercerán la representación legal de la Corporación. El Consejo Directivo nombrará por períodos de dos (2) años al Director Ejecutivo, sin embargo, el Director Ejecutivo podrá permanecer en su cargo de manera indefinida hasta tanto su nombramiento sea revocado o sea reemplazado por decisión del Consejo Directivo. Parágrafo adicional: "El Consejo Directivo designará al representante legal suplente, el cual tendrá las mismas facultades y funciones del Director Ejecutivo y asumirá todas sus atribuciones en caso de ausencia temporal, accidental y/o definitiva de este".

Articulo 57°.- Deberes: En el ejercicio de su cargo el Director Ejecutivo estará sujeto a los deberes generales y especiales que estos estatutos le establecen. Articulo 58°.- Funciones del Director Ejecutivo: El gobierno, administración y representación legal de la Corporación estarán a cargo del Director Ejecutivo, quien podrá actuar en nombre de la Corporación, y de manera particular ejercerá las siguientes funciones: 1. La coordinación para la ejecución de programas necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Corporación; 2. Nombrar y remover libremente al personal al servicio de la Corporación, cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea o al Consejo Directivo. 3. Rendir al Consejo Directivo informes de sus labores. 4. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y ejecutar sus decisiones. 5. Proponer las medidas necesarias para la mejor organización de la Corporación. 6. Presentar anualmente al Consejo Directivo, un informe de labores del año anterior y un programa de trabajo para el respectivo año. 7. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos, los reglamentos de la Corporación y las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo. 8. Elaborar conjuntamente con el personal técnico de la Corporación, el programa anual de trabajo y su respectivo presupuesto de ingresos y gastos, en desarrollo de la política, los planes generales de acción y las decisiones formuladas por el Consejo Directivo y la Asamblea. Presentar al Consejo Directivo y a la Asamblea, el informe anual de ejecución financiera, así como rendir las cuentas, balances y cualquier otro informe sobre la marcha de la Corporación, cuando éstos le sean exigidos. 9. Representar a la Corporación judicial y extrajudicialmente. 10. Liderar el proceso de gestión de recursos para la sostenibilidad de la corporación 11. Garantizar el cumplimiento de la misión y visión de la Corporación. 12. Convocar a la Asamblea y al Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos. 13. Elaborar el reglamento interno de trabajo y los manuales de la Corporación. 14. Celebrar todos los actos de disposición y administración necesarios y conducentes al logro del objeto de la Corporación, con las limitaciones que establezcan los estatutos, la Asamblea y el Consejo Directivo. 18

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15. Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la Corporación de acuerdo con las pautas que para tal efecto le fije el Consejo Directivo. 16. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación. 17. Cumplir con aquellas funciones relacionadas con la dirección y funcionamiento de la Corporación que no sean responsabilidad del Consejo Directivo. 18. Dirigir, orientar, asesorar, controlar y evaluar directamente la Corporación. 19. Solicitar autorización al Consejo Directivo para, en representación de la Corporación, ser garante, o fiador de obligaciones distintas de las propias de la Corporación 20. Cumplir con las demás funciones que le asigne la ley, los estatutos, la Asamblea de y el Consejo Directivo. 21. Constituir los apoderados que sean necesarios de conformidad con los requerimientos de la Corporación. 22. Crear los empleos que considere convenientes para el buen funcionamiento de la Corporación; 23. Elaborar el proyecto del monto de los aportes y cuota anual de sostenimiento que deberán pagar los miembros

Cuando actúe en representación de la Corporación, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes limitaciones y requerirá autorización previa del Consejo Directivo para ejecutar los siguientes actos: 1.

2.

3. 4. 5. 6.

7. 8.

Celebrar contratos de prestación de servicios, y adquirir las pólizas que de estos se deriven, que tengan relación con el giro ordinario del negocio o fuera de él que excedan la suma de tres mil quinientos (3.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Girar, suscribir, aceptar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cobrar, revalidar, transferir, extender, avalar y disponer en cualquier forma de letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles o bancarios, ya sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera cuando el valor del acto exceda la suma de ochenta (776) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Adquirir, vender o gravar bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles de propiedad de la Corporación. Modificar el objeto social de la Corporación o desarrollar negocios o actos en sectores distintos a los que involucran al objeto social de la Corporación. Firmar contratos de fianza, avales bancarios o cualquier tipo de garantía por fuera del giro ordinario de los negocios de la Corporación; Contratar préstamos de cualquier clase ante cualquier institución sea ésta de orden público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquiera persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin que importe su cuantía. Otorgar garantías en nombre de la Corporación que excedan la suma de noventa y cinco (95) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Adquirir créditos ante instituciones bancarias ya sea en moneda nacional o extranjera, tomar garantías bancarias, cerrar o sobregirar las cuentas de la 19

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9.

Corporación. Constituir a la Corporación como garante de obligaciones de terceros, ni caucionar con los bienes de la Corporación obligaciones distintas de las suyas propias. CAPITULO VI CONTABILIDAD, BALANCES Y LIBROS

Artículo 59°.- Contabilidad y Balances: El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas para hacer un inventario y balance general, los cuales, una vez firmados por el Presidente o el Director Ejecutivo y el contador, serán sometidos a la aprobación y revisión de la Asamblea. La Corporación llevará su contabilidad de acuerdo con las normas que regulan la materia y elaborará los balances y demás estados financieros que se requieran. Artículo 60°.- Libros: La Corporación deberá llevar los libros de actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo y todos aquellos que sean necesarios para mantener la contabilidad de conformidad con las normas y prácticas generalmente aceptadas, conservando todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con sus operaciones. De acuerdo a las normas y metodologías aplicadas a las (entidades sin ánimo de lucro) ESAL. CAPITULO VII REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 61°.- Reformas Estatutarias: La reforma total o parcial de los estatutos deberá ser aprobada en Asamblea por el voto favorable de un número que represente el cincuenta (50%) más uno (1) de los Miembros presentes. Artículo 62°.- Disolución: La Corporación se disolverá por las siguientes causales: Por la imposibilidad o incapacidad para desarrollar las actividades de conformidad con su finalidad; 2. Por decisión de la Asamblea General, adoptada con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los Miembros, cuando se extingan los fondos que conforman su patrimonio; 3. Cuando su personería jurídica sea cancelada por orden de autoridad judicial competente y por causas legales, siempre que se trate de una decisión en firme definitiva; 4. Por la disminución del número de Miembros de manera que sea imposible cumplir con el objeto de la Corporación. 5. Las demás establecidas en la Ley para las Fundaciones. 1.

Artículo 63°.- Liquidación: Cuando la Corporación decrete su disolución, en el mismo acto, la Asamblea General, con el quórum previsto en estos estatutos, procederá a nombrar el liquidador, señalándole las atribuciones a las cuales deberán ceñirse en el ejercicio de 20

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su cargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en estos estatutos y en las leyes vi gentes sobre destinación del patrimonio de la Corporación. En caso de no llegarse a un acuerdo sobre el individuo que ejercerá el cargo de liquidador, se desempeñará como tal el Presidente de la Corporación, en su calidad de representante legal de la misma, inscrito ante la autoridad competente. Para todos los efectos no previstos en los presentes estatutos, relacionados con la disolución y liquidación, se seguirán las normas que le sean directamente aplicables y, en su defecto, las disposiciones que haya adoptado la Asamblea, y en lo no previsto, las regulaciones establecidas por el Código de Comercio, en cuanto no sean incompatibles. Artículo 64°.- Destinación de bienes: En caso de que se resuelva disolver la Corporación, los fondos que queden tras liquidar las deudas se transferirán según lo determinado por la Asamblea General y serán entregadas a título de donación a otra entidad sin ánimo de lucro. No se procederá al reembolso de cuotas ni de fondos a los Miembros. Artículo 65°.- Cláusula Compromisoria: Si entre los miembros, o entre estos y la Corporación o entre cualquiera de estos y algún miembro del Consejo Directivo, surgen diferencias o conflictos que no puedan ser resueltos directamente entre las respectivas partes por razón de la celebración o ejecución del contrato social, incluida la impugnación de determinaciones de la Asamblea General o del Consejo Directivo. i) El tribunal está integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo y en caso de ausencia de acuerdo sobre el punto, transcurridos treinta (30) días desde la fecha en que una de las partes tomó la decisión de iniciar el proceso arbitral, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación, a solicitud de las partes. (ii) El Tribunal decidirá en Derecho. (iii) Los honorarios y costas del proceso de arbitraje deberán ser pagados por las partes en conflicto, de conformidad con las instrucciones que imparta el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO) y/o el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

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