Consejo Nacional de la Cultura y las Artes li\b; ES - /MCLIN
FORMALIZA NÓMINA DE POSTULACIONES INADMISIBLES DE CONVOCATORIA "PROGRAMACIÓN DE LA RED DE CENTROS CULTURALES, FESTIVAL METROPOLITANO DE CENTROS CULTURALES EN RED 2017", PROGRAMA SANTIAGO ES MÍO.
Y
.55.-i0 NACIONAL DE LA CULTURA LAS MIES REO' r."H
3 0 JUN 2017 70TALIVIENTE •Fe. ,•,. •-. •
RESOLUCIÓN EXENTA N°
1 91 8 *30.06.20I7
Santiago, VISTO
Lo dispuesto en la Ley N° 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; en el Decreto Supremo N° 144, de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; Resolución N° 171 de 20 de octubre de 2011, del Gobierno Regional Metropolitano, tomada de razón con fecha 4 de noviembre de 2015, que aprueba convenio de transferencia celebrado entre el Gobierno Regional Metropolitano y el Consejo Nacional de la Cultura y las Arte, Región Metropolitana y en la Resolución N° 2072, de 12 de noviembre de 2015, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; Resolución N° 1763, del 02 de junio de 2017, que aprueba bases de convocatoria "Programación de la Red de Centros Culturales, Festival Metropolitano de Centros Culturales en Red 2017", Programa Santiago es Mío.
CONSIDERANDO Que, la Ley N° 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que tiene por misión. promover un desarrollo cultural armónico, pluralista y equitativo entre los habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional, así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que promuevan una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines. Que, para cumplir su finalidad, el mencionado cuerpo legal creó el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, cuya finalidad es financiar total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y que se encuentra regulado, junto a dicho cuerpo legal, por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 144, de 2011, del Ministerio de Educación. Que, de igual forma y conforme a lo dispuesto por los artículos 1°, 2° inciso segundo y 16° de la Ley 19.891, el CONSEJO, es un servicio público descentralizado y territorialmente desconcentrado a través de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, que en el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones deberá observar como principio básico la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país. Que, según lo dispuesto por el numeral 9) de la misma ley, el Consejo tiene como funciones el establecimiento de vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que sin formar parte del Servicio ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura; Que, en este contexto, se suscribió un Convenio de colaboración y transferencia de recursos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Región Metropolitana y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 13 de octubre de 2015, aprobado mediante la Resolución con toma de razón N° 171 de 20 de octubre de 2015 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y la Resolución N° 2072 de 12 de Noviembre de 2015 de este Consejo. Que, el Programa "Transferencia para la Capacitación en Gestión Cultural Local y Regional en la RMS" tiene como finalidad instalar capacidades en los gestores culturales públicos y en la propia comunidad de la Región Metropolitana, las que permitan aumentar el consumo cultural con acciones concretas en cada comuna. Los objetivos
1. Gobierno de Chile
específicos del programa son tres, a saber, a) fortalecer la capacidad cultura local y c) la formación de audiencias.
asociativa;
b) levantamiento, visibilidad y
valoración de la
Que, el componente 1.1 "Asociación Local", cuyo objetivo es fortalecer la oferta programática de los 18 centros culturales de la región Metropolitana que conforman dicha Red, estrechando el vínculo que tienen por un lado, con su realidad comunal, organizaciones de base y establecimientos educacionales, y por otro, con los centros culturales presentes en la región, a partir de un trabajo asociativo, que integre una estrategia común.
Que de conformidad con las bases de lo concurso antes referido según
Resolución
N° 1763 de fecha 02 de junio de 2017, se efectuó el cierre de la convocatoria con fecha 22 de junio a las 9:00 horas.
Que, durante el periodo de convocatoria existieron dificultades en la plataforma de postulación, lo que dificulto la participación de las diversas iniciativas, considerando conveniente para el éxito de la iniciativa, extender el plazo de postulación hasta el día 27 de junio de 2017 hasta las 09:00 am, según Resolución N° 1878 de 22 de junio 2017, que aprueba modificación de Resolución N° 1763 ampliando plazo de la postulación de la Red de Centros Culturales, Festival Metropolitano. Que en consideración a lo anterior y a las respectivas bases de concurso, resulta necesaria la dictación del acto administrativo por parte del/la Director/a Regional de este Servicio, que formalice la declaración de inadmisibilidad de las postulaciones antes mencionadas, por lo que: RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO: FORMALÍZASE la declaración de inadmisibilidad de las siguientes postulaciones en el marco de la Convocatoria "PROGRAMACIÓN DE LA RED DE CENTROS CULTURALES, FESTIVAL METROPOLITANO DE CENTROS CULTURALES EN RED 2017", PROGRAMA SANTIAGO ES MÍO, en 18 comunas de la Región Metropolitana de Santiago", por los motivos que se indican: TEATRO INADMISIBLES
N°
16
FOLIO
RESPONSABLE
T6
Alexis Espinoza . Molina
RUT
9.982 . 291-0
NOMBRE DEL/A ARTISTA, AGRUPACIÓN, COMPAÑÍA, BANDA O COLECTIVO
CAUSAL DE INADMISIBILIDAD
Cía Teatro La Farsa
De los antecedentes presentados no es posible desprender las 3 experiencias concretas en mediación artística solicitadas en bases de la convocatoria.
17
T11
Gonzalo Sepúlveda Núñez
16.427.980-4
La Dominga
No adjunta dossier de la agrupación. No es posible acreditar las 3 experiencias concretas en mediación artística solicitadas en bases de la convocatoria. No adjunta dossier de la obra. No adjunta documento que acredite derechos de autor, ni ficha técnica de la obra
18
T13
Patricia Gallardo Muñoz
6.744.332-2
Títeres Olmos
No adjunta dossier de la obra "Sonríe, Somos Amigos", ni documentos que acredite derechos de autor.
19
T19
José Olivarí
5.575.126-9
Cía Modérnica
No adjunta formulario de postulación
RESPONSABLE
RUT
NOMBRE DEL/A ARTISTA, AGRUPACIÓN, COMPAÑÍA, BANDA O COLECTIVO
CAUSAL DE INADMISIBILIDAD
Show de Luko
No adjunta dossier de la agrupación artística que acredita al menos 3 años de trayectoria. No adjunto documento que acredite al menos 3 experiencias concretas en mediación artística.
CIRCO INADMISIBLES
N°
5
FOLIO
C1
Luis Rossel Parra
9.919.696-3
2
DANZA INADMISIBLES
N°
5
6
FOLIO
RESPONSABLE
RUT
D2
Fernanda Valdés Cornejo
D6
Pedro Fernández Embrujo
9.035.489-2
FOLIO
RESPONSABLE
RUT
M3
Alonso Morales
M13
Nicolás Avilés Vera
14.168.306-3
NOMBRE DELTA ARTISTA, AGRUPACIÓN, COMPAÑIA, BANDA O COLECTIVO
Cía Tropa Afro Frío
CAUSAL DE INADMISIBILIDAD
De los antecedentes presentados no es posible desprender las 3 experiencias concretas en mediación artística solicitadas en bases de la convocatoria.
Cía Embrujo
De los antecedentes presentados no es posible desprender las 3 experiencias concretas en mediación artística solicitadas en bases de la convocatoria.
MÚSICA INADMISIBLES N°
13
14
17.402.487-1
15.350.600-0
NOMBRE DEL/A ARTISTA, AGRUPACIÓN, COMPAÑÍA, BANDA O COLECTIVO
Alonso Morpez
Santiagoculto
CAUSAL DE INADMISIBILIDAD
De los antecedentes presentados no es posible desprender las 3 experiencias concretas en mediación artística solicitadas en bases de la convocatoria. De los antecedentes presentados no es posible desprender las 3 experiencias concretas en mediación artística solicitadas en bases de la convocatoria.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, dentro del plazo de 3 días corridos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, lo resuelto en esta resolución: - por el Programa Santiago es Mío de esta Dirección Regional, mediante correo electrónico notificará a los postulantes de las propuestas individualizadas en los artículos primero, a través de correo electrónico indicando una cuenta para dicho efecto, de acuerdo a lo señalado en las bases de convocatoria. La notificación debe efectuarse acompañando una copia íntegra de esta resolución, en los respectivos correos electrónicos informados, de manera adicional se notificara de las distintas etapas concursales a través del programa Santiago es Mío (www.santiagoesmio.cl). ARTÍCULO TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes individualizados en el artículo primero les asiste el derecho de interponer, en contra de la presente resolución alguno de los siguientes recursos: (i) el recurso de reposición ante quien firma la presente resolución; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firma la presente resolución en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firma la presente resolución. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación ordenada en el artículo segundo. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte del CNCA. ARTÍCULO CUARTO: TÉNGASE PRESENTE que aquellos proyectos que tras ser declarados inadmisibles hayan presentado recursos en contra de dicha declaración y sean acogidos, deben ser incluidos dentro del proceso concursal por el Programa Santiago es Mío de esta Dirección Regional, para ser evaluados junto con los demás proyectos admisibles del concurso, en forma simultánea, de acuerdo a lo establecido en el Título IV, punto 1 "Examen de admisibilidad", de las Bases Concursales.
3 Gobierno de Chile
ARTÍCULO QUINTO: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la Dirección Regional, con la tipología "Declara inadmisible" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y resoluciones"; a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en artículo 51 de su Reglamento.
500 NA
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE
* DIRECTOR REGiu: rrt METROPOL
c.,
'ANA
OLINA AR ADA URZU DIRECTORA REGIONA CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES REGIÓN METROPOLITANA ORA N
Distribución: 1 Sección de Coordinación Regional, CNCA. 1 Unidad Regional de Fomento de la Cultura y las Artes, Región Metropolitana, CNCA. 1 Dirección Región Metropolitana, CNCA. 1 Departamento Jurídico, CNCA, 1 Postulantes individualizados en los artículos primero, en los correos electrónicos entregados.
4 Gobierno de Chite