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eléctrico y con partidas automáticas, conforme dan cuenta los diagramas de lógicas del DCS. (Distributed Control System, por sus siglas en inglés) de la ...
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REF.: Oficio N°28/2016 de fecha 30 de marzo de 2016, del Tercer Tribunal Ambiental. TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL 1

MAT.: Informa lo solicitado.

4 ABR. 2016 4DJ.: Documentos que se indican.

Santiago, 13 de abril de 2016

ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Max Constanzo Figueroa, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A. (en adelante, "Arauco"), conforme se acredita, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago, en procedimiento de reclamación Rol N° R-35-2016, caratulado "Yolanda Casanueva Fuentes y otros con Superintendencia del Medio Ambiente", a US. respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo, vengo en informar conforme lo solicitado por este Ilustre Tribunal, mediante la resolución de fecha 30 de marzo de 2016 (Oficio N° 28/2016, de fecha 31 de marzo •

de 2016), indicando lo siguiente:

I. ANTECEDENTES GENERALES

Con fecha 17 de febrero de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "SMA" o "Superintendencia") inició el procedimiento sancionatorio Rol D008-2016 por supuestas infracciones asociadas al Complejo Forestal Industrial Nueva Aldea (en adelante e indistintamente "Planta Nueva Aldea" o "CFI"), de propiedad de mi representada. En

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el marco de dicho procedimiento administrativo, mediante la Resolución Exenta N° 4 de fecha 10 de marzo de 2016 (en adelante, "Res. Ex. N°4"), la SMA resolvió rechazar una solicitud de medidas provisionales de fecha 1 de marzo del año 2016, presentada por la parte reclamante en estos autos. El órgano fiscalizador tuvo en consideración que "no es posible acreditar un daño o riesgo inminente al medio ambiente o a la salud de las personas y justificar la necesidad actual... de solicitar alguna de las medidas requeridas, tanto las del artículo 48 como las del 3 letra g) y h), por aplicación del inciso final del artículo 48" (considerando 14 de la Res. Ex. N° 4). Por otra parte, cabe hacer presente que Arauco presentó con fecha 15 de marzo de 2016 un programa de cumplimiento, que se entrega en anexo 3, el cual aborda los cargos imputados por la SMA, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Tal disposición legal establece que la autoridad competente para pronunciarse sobre el contenido y plazo de ejecución del plan de acciones y metas que proponga el sujeto regulado es la Superintendencia. Con fecha 21 de marzo de 2016, los reclamantes presentaron ante este Tribunal una reclamación en contra la Resolución Exenta N° 4 de la SMA. En el segundo otrosí de esa presentación, se solicitó, además, que se decretara una medida cautelar innovativa consistente en "la detención o paralización inmediata del funcionamiento de las instalaciones del CFI Nueva Aldea" . Previo a proveer esta última solicitud, y a objeto de contar con mayores antecedentes, mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2016, este Ilustre Tribunal ha oficiado a mi representada a •

fin de que informe sobre: "a. Si la planta de dióxido de cloro de celulosa que generó los episodios críticos, cuenta con personal idóneo, instalaciones y procedimientos a efectos de hacer frente en casos de caída del sistema eléctrico del Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea; b. Si a la fecha, el terreno donde se realizan acopios de lodo de cal, cercano al sector habitacional, cuenta con cerco vegetal a objeto de servir de apantallamiento en todo el perímetro del depósito de residuos industriales no peligrosos.". Paso a continuación a referirme a los puntos precedentes, en los términos solicitados.

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II. INFORMA EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS MEDIANTE OFICIO N° 28/2016 1. En relación a lo solicitado en el punto 1 letra a) de la resolución de 30 de marzo de 2016 En primer lugar, se ha solicitado informar respecto a "Si la planta de dióxido de cloro de celulosa que generó los episodios críticos, cuenta con personal idóneo, instalaciones y procedimientos a efectos de hacer frente en casos de caída del sistema eléctrico del Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea". Al respecto, podemos expresar lo siguiente: 1.1.

La planta cuenta con instalaciones, procedimientos y personal idóneo que

permiten hacer frente a contingencias derivadas de caídas del sistema eléctrico del Complejo a. Las instalaciones del área química y de la planta de dióxido de cloro de la Planta Nueva Aldea permiten hacer frente a eventuales contingencias derivadas de caídas en el sistema eléctrico del Complejo. Conforme se encuentra autorizado por la RCA N° 76/2005, que califica ambientalmente el proyecto "Obras Nuevas y Actualizaciones del Complejo Forestal Industrial Itata", el área química del CFI cuenta con una planta de dióxido de cloro (C102), la cual tiene por objeto producir C102 como componente principal y una corriente de sales de sulfato de sodio como •

producto secundario. Ambos productos son utilizados como agentes blanqueadores para producir pulpa tipo ECF (elemental chlorine free, en sus siglas en inglés, o "libre de cloro elemental"). El generador de dióxido de cloro se alimenta de Clorato de sodio (NaC1O3), Ácido Sulfúrico (H2SO4) y Metanol (CH3OH). Estos reactivos recirculan a través de un intercambiador de calor indirecto (reboiler) de manera de mantener una temperatura en la solución de reacción dentro del generador entre 76°C a 80°C.

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• •

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Los gases de C102 que produce continuamente del generador a partir de dichos reactivos, se enfrían a través de un condensador de gases, condensando vapor de agua. Luego, estos gases pasan por la torre de absorción, donde entran en contacto con una corriente de agua fría que es alimentada por una bomba, generándose una solución acuosa dé C102, con una concentración aproximada de 10 g/l. Para asegurar la recuperación de la mayor cantidad de C102 posible, se cuenta con un scrubber o lavador de gases en el cual se colectan las fases gaseosas de los estanques de almacenamiento del producto y otros estanques de proceso del área. Por otra parte, conforme fuera aprobado por la RCA N° 76/2005, la Planta Nueva Aldea posee 3 •

turbogeneradores, llamados TG1, TG2 y TG3 y una turbina adicional (TG4), con capacidad de generar 10 MW. Esta última sirve de respaldo durante los eventos en que alguna de las turbinas principales se encuentre fuera de servicio. Además, la planta de dióxido de cloro cuenta con sus propios generadores de respaldo, y en particular para disminuir el riesgo de contingencias que se pudiese presentar ante la caída del sistema eléctrico, la RCA N° 76/2006 exige que tanto la bomba de la torre de absorción como el ventilador de gases, estén conectados a la alimentación eléctrica de respaldo de la planta, con el propósito de mantenerlos en operación durante un corte de energía, evitando así derrames que eventualmente puedan ocurrir en este tipo de situaciones. En la actualidad, la planta de dióxido de cloro cuenta con el extractor o ventilador del scrubber



(556-21-201), y dos bombas de agua fría (556-21-101 y 556-21-201) con sistemas de respaldo eléctrico y con partidas automáticas, conforme dan cuenta los diagramas de lógicas del DCS (Distributed Control System, por sus siglas en inglés) de la bombas indicadas anteriormente previas al evento y las modificadas y diagrama general del funcionamiento de la planta de dióxido de cloro, todos documentos acompañados en Anexo 1 de esta presentación. Esta configuración del sistema responde a una serie de mejoras en la seguridad operacional de la planta de dióxido de cloro que fueron implementadas a propósito del evento del 15 de septiembre de 2015, y que permiten contar con un sistema de seguridad redundante ante caídas de servicio del sistema eléctrico, con respaldos de grupos electrógenos y partidas automáticas,

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que garantizan un funcionamiento continuo e ininterrumpido de las bombas y extractores asociados a la planta de dióxido de cloro.

En el programa de cumplimiento presentado ante la SMA con fecha 15 de marzo de 2016, al que se hace referencia más arriba, se comprometió dar cuenta de la ejecución de estas acciones, esto es, la implementación de mejoras en el sistema de respaldo y de la incorporación de una secuencia automática para las bombas de agua fría, en las acciones N° 1 y N° 2 del Objetivo Específico 5 respectivamente, junto a la realización de un análisis HAZOP (Ha72rds and Operability Analysis, por sus siglas en inglés) de la planta de dióxido de cloro por un tercero experto, en la acción N° 3 del mismo Objetivo Específico, con el fin de asegurar, aún más, la •

prevención de eventos como el ocurrido el 15 de septiembre de 2015.

b. Planta Nueva Aldea cuenta con procedimientos para hacer frente a contingencias derivadas de caídas del sistema eléctrico en la Planta de Dióxido de Cloro. La Planta Nueva Aldea cuenta con un "Plan General de Emergencias" que define el plan de acción para el manejo coordinado de las acciones destinadas a prevenir y/o enfrentar las emergencias que afecten la vida y la salud de las personas, el medio ambiente y los bienes asociados a la operación de la Planta Nueva Aldea. Este plan general, como proceso coordinador del sistema de gestión de emergencias, contempla entre sus planes de acción, los planes locales que definen la forma de enfrentar una emergencia •

para cada área operativa de la Planta Nueva Aldea, incluyendo la planta de dióxido de cloro. Es así que el "Plan Local Área 556 de generación de dióxido de cloro" (en adelante e indistintamente, "Plan Local") dispone de medidas preventivas de seguridad y medidas de control a adoptarse específicamente en la planta de dióxido de cloro, las cuales se deben adoptar por parte del personal encargado para prevenir riesgos, o ante la ocurrencia de determinadas emergencias que puedan producirse en el área. Estos planes permiten dar una primera respuesta a los supuestos de emergencia que pueden presentarse en la Planta Nueva Aldea y, en particular, en la planta de dióxido de cloro, incluyendo una eventual caída del suministro eléctrico, contemplando en supuestos de

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emergencia las actividades de preparación, organización y funciones, acciones de respuestas, actividades de recuperación del área e investigación. Se acompaña en el Anexo 1 de esta presentación, copia del "Plan General de Emergencias" y del "Plan Local Área 556 de Generación de Dióxido de Cloro" y sus Anexos, en sus versiones actualizadas. Para lograr la eficacia de estos planes, entre las actividades de preparación, se realizan actividades programadas de mantención y calibración de equipos de protección contra emergencias, capacitación en emergencias, entrenamiento, programa de simulacros y de revisión de disponibilidad de recursos para protección contra la emergencia y, finalmente, una revisión anual para verificar eficacia y procurar su actualización ante las necesidades de su aplicación. Se acompañan en el Anexo 1 de esta presentación copia "Guía para selección de EPP específicos para sustancias peligrosas", "Instructivo de usos de elementos de protección personal" y fichas técnicas de los principales elementos de protección personal que utiliza el personal de la Planta de CI02. En adición a lo anterior, se entrega en el mismo anexo copia del "Inventario de unidades de material mayor de Brigada de Emergencia" que registra los equipos y materiales para emergencias. En específico, asociado a eventos de emisiones gaseosas, se cuenta con cilindros Dragger AirBoss 4500, monitores de gases para C102 y mascarillas 3M 6.200, cuyas fichas técnicas se acompañan en el anexo 1, así un registro fotográfico de los monitores de C102. •

Por su parte, en anexo 1 se entrega la planificación de los entrenamientos de la brigada de emergencia para los distintos turnos que se realizarán en el año en curso. Dichas capacitaciones o entrenamientos versan sobre los contenidos desarrollados en el "Manual de Brigada de Emergencias" que también se acompaña a esta presentación. En adición a lo anterior, se cuenta con un programa de simulacros frente a distintas clases de emergencias para el año 2016, en cuyo marco se realizó un simulacro de incendio en la planta de dióxido de cloro de febrero de 2016, según da cuenta el informe del mismo mes en anexo 1. En consecuencia, estos antecedentes permiten acreditar que la Planta Nueva Aldea y su planta de dióxido de cloro disponen de procedimientos, recursos adecuados y personal capacitado e

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informado, y mecanismos de revisión y ajustes de sus planes, que permite hacer frente eficazmente a potenciales situaciones de emergencia, y en particular, las derivadas de la caída de servicio de sus sistemas eléctricos de la Planta, que pueden afectar a la planta generadora de dióxido de cloro. c. Planta Nueva Aldea cuenta con personal idóneo para hacer frente a contingencias derivadas de caídas del sistema eléctrico en la planta de dióxido de cloro Además, Arauco cuenta con personal de operaciones del área química y de servicio de emergencia idóneo y capacitado para atender las contingencias que se puedan producir en la



planta de dióxido de cloro. Conforme al perfil del cargo y a las capacitaciones recibidas, este personal se encuentra capacitado para usar o manipular adecuadamente, de acuerdo con la naturaleza de su función, equipos, máquinas, aparatos y herramientas, sustancias peligrosas, etc., con los que se desarrollan sus actividades en el área química y, en particular, en la planta de dióxido de cloro. Se acompaña en el Anexo 1 de esta presentación un organigrama vigente al día de hoy del personal del área de fibra y sus funciones y el listado de personal del área de blanqueo, además de sus respectivos curriculum vitaes. Respecto a la brigada de emergencia, se acompaña listado de personal y matriz operativa que detalla las funciones de sus integrantes Este personal, por su parte, utiliza los medios y elementos de protección personal de acuerdo al "Instructivo de usos de elementos de protección personal", facilitados por Arauco, de acuerdo



con las instrucciones recibidas de éste, encontrándose capacitado además para utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. Por otra parte, este personal se encuentra instruido, conforme a procedimiento, para informar y realizar las actividades de prevención y control con el objeto de hacer frente a situaciones de emergencia que puedan generar un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores y al medio ambiente. 1.2.

Ante la contingencia de fecha 15 de septiembre de 2015 se activaron medidas preventivas y de control en conformidad a los planes de emergencia de la Planta

Nueva Aldea.

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Se refiere la reclamante a un episodio de emisión de vahos con contenido de dióxido de cloro gaseoso a la atmósfera, que fuera objeto de la formulación de cargos en el marco del procedimiento sancionatorio Rol D-008-2016, actualmente en tramitación. Afirmamos categóricamente que tal contingencia, hecho fortuito y puntual que ocurrió con fecha 15 de septiembre de 2015, constituyó una situación de carácter excepcional y acotada, que no se ha repetido con posterioridad a esa fecha, y respecto de la cual se adoptaron medidas preventivas y de control adecuadas, activándose oportunamente los protocolos previstos en el marco de los planes de emergencias anteriormente referidos. Cabe precisar que con fecha 15 de septiembre de 2015, en forma excepcional y producto de una contingencia puntual, se detuvo el Turbogenerador TG2 al ocurrir una diferencia de corrientes durante la mantención programada del Transformador de Poder T2. Dicha situación produjo un corte de energía en la Planta Nueva Aldea, perdiendo suministro eléctrico el área de la planta de dióxido de cloro. Si bien inmediatamente entró en servicio el sistema de respaldo eléctrico, la bomba de agua fría que es utilizada para la absorción del dióxido de cloro en la torre de absorción, se activó manualmente con un retraso de 7 minutos aproximadamente respecto de la partida automática del extractor o ventilador del scrubber 556-31-048, lo que provocó la emisión de vahos con un contenido mínimo de dióxido de cloro. Frente a la ocurrencia de esta contingencia, el personal de la Planta Nueva Aldea adoptó las •

medidas preventivas y de control establecidas en el Plan General de Emergencia y en el Plan Local de la planta de dióxido de cloro, según se da cuenta a continuación. a. Medidas de prevención adoptadas El Plan Local contempla medidas preventivas de ocurrencia de determinadas emergencias críticas identificadas en sus anexos 3 y 4, y que son propias de la actividad que se desarrolla en esta instalación, y que incluyen la caída de servicio de los sistemas eléctricos. En el marco de este Plan, se exige el uso de elementos de protección personal dentro del área, se lleva un control continuo de los niveles de los estanques de C102 en el DCS y se cuenta con mecanismos automáticos de detención de bombas asociadas al mismo sistema, se asegura la

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mantención de los extintores en las zonas de riesgo de incendio mediante inspecciones mensuales del estado de los mismos y se procura mantener las vías de evacuación despejadas mediantes inspecciones. En anexo 1 se acompaña "Lista de verificación vías de evacuación" de agosto de 2015, cuyo punto 3 acredita que la vías de evacuación se encuentran despejadas. En adición a lo anterior, en Anexo 1 se encuentra registro fotográfico de señalización sobre exigencia de elementos de protección personal ubicado a la entrada de la planta de dióxido de cloro, copia de registro extraíble del DCS de nivel de los estanques de C102, copia de registro de "Inspección Mensual de Extintores" de fecha 21 de marzo de 2016, y registro fotográfico de extintores ubicados en el área química y registros "lista de verificación de vías de evacuación". b. Medidas inmediatas de control adoptadas Conforme fuera informado en el "Reporte de Evento de Falla de Sistema Eléctrico de Planta Nueva Aldea y Escape de Gases de Dióxido de Cloro a la Atmósfera", acompañado a cartas GPNA 145/2015 y GPNA 119/2015, ambas remitidas a la SMA, se llevaron a cabo una serie de acciones de control que incluyeron la comunicación del evento, la evacuación del personal del área afectada, la ejecución de acciones de control inmediato y de post emergencia, estas últimas detalladas en la sección d) siguiente de este Informe. Se acompaña en Anexo 1 copia de las citadas presentaciones e "Informe de investigación de contingencia de 15/09/2015 en la planta de dióxido de cloro" que da cuenta de las causas del evento, sus efectos y de las medidas adoptadas para su control. 1.3.

Esta contingencia no generó un supuesto riesgo significativo para la salud de

la población. Los trabajadores potencialmente expuestos fueron evacuados y en el caso de la población cercana, debido a las características del evento y la dispersión de la sustancia, no se generó el riesgo significativo que se pretende imputar En todo caso, considerando que se trató de una situación excepcional y puntual, respecto de la cual mi representada adoptó oportunamente todas las medidas de control reseñadas en el punto que precede y detalladas en las comunicaciones efectuadas a las autoridades fiscalizadoras, esta contingencia no tuvo la potencialidad de afectar la salud de la población, sean residentes de la comuna de Ránquil como trabajadores de la Planta Nueva Aldea.

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En lo que se refiere a la salud de los trabajadores potencialmente expuestos, como se informó, ellos cuentan con elementos de seguridad de uso obligatorio en las instalaciones de la Planta para evitar la inhalación o contacto directo con sustancias peligrosas y ante una emergencia como la ocurrida el pasado 15 de septiembre de 2015, se evacuó oportunamente al personal del área hacia las zonas de seguridad contempladas en el Plan Local. Se acompaña en el Anexo 1 de esta presentación, el listado de personal evacuado, el que a su vez fue informado a la autoridad sanitaria según consta en Acta de Inspección N° 156113 de 15 de septiembre de 2015 de la SEREMI de Salud de la Región del Biobio. En cuanto al riesgo o daño potencial de población cercana, cabe considerar que tanto por la distancia y ubicación de la principal población cercana respecto a la planta, junto a las características del evento, se concluye que difícilmente alguna persona fue expuesta a dichos vahos, pues éstos se dirigieron en dirección contraria de donde se encuentra la población más cercana.. En este sentido es de considerar que la población más cercana se encuentra a 1 km al noreste de la Planta Nueva Aldea y que las condiciones meteorológicas presentes durante la ocurrencia de esta contingencia, en particular, la dirección del viento provenía predominantemente desde el noreste con dirección suroeste'. Se acompaña en el Anexo 1 copia de imagen Google Earth que grafica la distancia que existe desde la planta de dióxido de cloro hacia la población más cercana con las mediciones de •

velocidad y dirección del viento, registradas en la estación meteorológica ubicada al norte de dicha planta, durante la ocurrencia de este evento. 1.4.

Arauco además adoptó mejoras en la planta de dióxido de cloro, así como también en el sistema eléctrico de respaldo, y respecto de las cuales, se comprometió

su acreditación en el plan de acciones y metas del Programa de Cumplimiento presentado ante la Superintendencia del Medio Ambiente.

Según datos de monitoreo de la estación metereológica ubicada al norte de la planta de dióxido de cloro, durante el evento del día 15 de septiembre de 2015, el viento provenía predominantemente desde dirección noreste con dirección suroeste.

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En efecto, con el objeto de evitar la recurrencia de este tipo de eventos, se reforzó el sistema incorporando una secuencia de partida automática para las bombas de agua fría (556-21-101 y 556-21-201) de la planta de dióxido de cloro, y un reforzamiento de su sistema eléctrico de respaldo, conforme dan cuanta los diagramas de las lógicas del DCS previas y posteriores al incidente, acompañadas en Anexo 1 de este Informe. La ejecución de estas mejoras fue informada tanto a la autoridad sanitaria regional como a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Carta GPNA 119/2015 que remite antecedentes solicitados en Acta de Inspección Ambiental de fecha 15 de septiembre de 2015, y Carta GPNA



145/2015 que remite los antecedentes solicitados en Acta de Inspección Ambiental de fecha 3 de noviembre de 2015, ambas copias acompañadas en Anexo 1 de este informe. Además, cabe hacer presente que en el programa de cumplimiento presentado se contempla dar cuenta de la ejecución de estas acciones, según indican las acciones N° 1 y N° 2 del Objetivo Específico N° 5, junto a la realización de un análisis HAZOP (Hazards and Operability Analysis, por sus siglas en inglés) de la planta de dióxido de cloro con el fin de asegurar, aún más, la prevención de eventos como el ocurrido el 15 de septiembre de 2015 pasado, a propósito de la acción N° 3 del mismo Objetivo Específico del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento. En este sentido, en anexo 1 se entrega Copia de Orden de Trabajo N° 93938749 que acredita la implementación del respaldo eléctrico del motor 556-21-201, así como Copia de Ficha de



Solicitud de "Lógica de Partida Automática Bombas de Agua Fría", de 25 de febrero de 2016, que da cuenta del ajuste en la lógica de la diagramación del DCS. 2. En relación a lo solicitado en el numeral 1 letra b) de la Resolución de fecha 30 de marzo de 2016 Adicionalmente, se ha requerido informar respecto a "Si a la fecha, el terreno donde se realizan acopios de lodo de cal, cercano al sector habitacional, cuenta con cerco vegetal a objeto de servir de apantallamiento en todo el perímetro del depósito de residuos industriales no peligrosos". Al respecto, podemos informar lo siguiente.

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2.1.

No es efectivo que actualmente se realicen acopios de lodo de cal en planta en

sectores cercanos a un sector habitacional. En efecto, los lodos de carbonato de calcio son devueltos a proceso, y en caso que sea necesario, almacenados en lugar autorizado para dicho efecto Los lodos de carbonato de calcio corresponden a un subproducto de la reacción de caustificación y que, de conformidad con lo indicado en el considerando 3.1.2.5.3.3 de la RCA 76/2005, son retornados al horno de cal para ser reutilizados y convertidos nuevamente en cal calcinada y, para el evento que éstos no puedan ser devueltos al proceso, se cuenta con un estanque de almacenamiento de lodos en área de caustificación de la Planta Nueva Aldea, para acopiarlos

e

temporalmente. 2.2.

Excepcionalmente, y conforme fue verificado por la SMA, el acopio puntual

de lodos de carbonato de calcio en el DRIS correspondió a una situación operacional transitoria, que posteriormente fue corregida Es de considerar que el acopio transitorio de lodos de cal en el DRIS se debió a una situación operacional transitoria ocurrida en el Horno de Cal, que posteriormente fue corregida. Esta situación excepcional y transitoria se produjo por la ocurrencia de fallas en el horno de cal, que exigieron su detención temporal con el objeto de realizar las reparaciones necesarias. Dado que no fue posible continuar alimentando el horno de cal con estos lodos, durante dicho periodo, se acopiaron de manera temporal en el DRIS, en espera de la puesta en operación del horno, por •

cuanto la capacidad de la bodega de lodos y la cancha de calizas se vio sobrepasada. Superada esta situación operacional se adoptaron las medidas correctivas necesarias para asegurar que el manejo de estos lodos se ajustara a las exigencias de las autorizaciones ambientales de la Planta, incluyendo el retiro de estos lodos del DRIS para ser devueltos al proceso.

2.3.

Esta situación excepcional de acopio de lodos de carbonato de calcio no

generó efectos negativos en el medio ambiente ni en la salud de la población, adoptándose las medidas para minimizar potenciales efectos del arrastre de polvo.

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Es necesario considerar que para minimizar los efectos de arrastre de polvo en el DRIS, mientras se acopió transitoriamente los lodos de carbonato de calcio en el DRIS, estos se mantuvieron húmedos, como medida operacional para minimizar los potenciales efectos de arrastre de polvo.

2.4.

Arauco adoptó medidas correctivas para asegurar que el manejo de estos

lodos se ajuste a las exigencias de las autorizaciones ambientales de la Planta Los lodos que fueron almacenados temporalmente en el DRIS se reingresaron nuevamente al proceso del horno de cal de conformidad con lo contemplado en las autorizaciones del Proyecto. Las actividades de retiro comenzaron el 20 de mayo de 2015 y culminaron el 29 de noviembre de •

2015. Para dar cuenta de las realización de dichas acciones, se acompaña en el Anexo 2 de esta presentación, copia de orden de servicio N° 6995 de 10 de marzo de 2015, copia de orden de servicio N° 7146 de 20 de abril de 2015, copia de orden de servicio N° 4502922993 de traslado y carga de lodo de carbonato de calcio desde DRIS al Área de Caustificación, copia de orden de servicio N° 4503110451 de Retroexcavadora. 2.5.

En todo caso, el depósito de residuos industriales no peligrosos (DRIS), donde

excepcionalmente se acopió lodos de carbonato de calcio, constituye un



establecimiento autorizado para la recepción de residuos, y que además, no se encuentra cercano a viviendas El CFI contempla la construcción y operación de un depósito de residuos industriales sólidos (DRIS) que está ubicado al interior del predio de la planta, y a más de 1.000 metros de la población más cercana, y corresponde al villorrio de Carrizales, conforme da cuenta imagen Google Earth que se acompaña en esta presentación. Este depósito conforme a sus autorizaciones ambientales y en particular la tabla 13 sobre la estimación de residuos sólidos con Proyecto, contenida en la RCA 42/2010, contempla la posibilidad que, entre otros residuos, los rechazos del horno de cal, y el Polvo PPT de cal (carbonato de calcio) que corresponde al lodo de cal residual del proceso de caustificación

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puedan ser dispuestos en el DRIS. Es decir, la recepción y disposición de lodos de cal en el DRIS es una acción expresamente autorizada en la citada RCA. 2.6.

Arauco contaba con el cerco vegetal de apantallamiento en todo el perímetro

del DRIS hasta enero de 2012, fecha del incendio que afectó a la Planta de Terciado de Nueva Aldea, y con ello, las plantaciones aledañas, incluyendo el cerco vegetal del DRIS Arauco contaba con el cerco vegetal de apantallamiento en todo el perímetro del DRIS hasta



diciembre de 2011, fecha del devastador incendio que afectó a la Planta de Terciado de Nueva Aldea y con ello, las plantaciones aledañas, incluyendo el cerco vegetal del DRIS. Este siniestro afectó, además, a aproximadamente 6.901 hectáreas de plantaciones de empresas relacionadas. Con posterioridad a este evento y durante el análisis y evaluación de posibles amenazas que contribuyen al riesgo de incendios, tales como los bosque perimetrales, se detuvieron las acciones de replante de la cortina vegetal. Pese a ello, y considerando además que en la actualidad existen áreas recuperadas con plantaciones aledañas al DRIS, conforme fuera constatado por la Superintendencia del Medio Ambiente en su Informe el Informe DFZ-2015-451, se comprometió en el marco del programa de cumplimiento presentado a la SMA, un plan de acciones y metas para volver a un estado de cumplimiento, conforme se detalla a continuación. 2.7.



En el marco del programa de cumplimiento propuesto en el procedimiento

sancionatorio D-008-2016, se contemplan acciones específicas para reponer la cortina vegetal alrededor del DRIS Cabe destacar que para dar cumplimiento a la exigencia, el plan de acciones y metas contenido en el Programa de Cumplimiento, contempla una serie de acciones tendientes para restituir el apantallamiento vegetal del DRIS, y que contemplan el acondicionamiento, habilitación y preparación del suelo, en el cual se plantará la cortina vegetal, y la plantación de la misma. Ellas corresponden a las acciones N° 1 y N° 2 del Objetivo Específico N° 8 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento.

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2.8.

En todo caso, la medida de apantallamiento vegetal no tiene como objeto el

control de emisiones fugitivas derivadas del DRIS, sino que el atenuar el impacto paisajístico de la instalación autorizada Por último, de los antecedentes de evaluación ambiental que concluyó con la dictación de la RCA 42/2010, es claro que el objeto de la exigencia de contar con un apantallamiento vegetal alrededor del DRIS es la de minimizar el impacto paisajístico del proyecto, lo que se expresa con claridad en la Tabla 6 del Capítulo 8 del EIA "Proyecto Complejo Industrial Forestal Itata", que resume los impactos, acciones, receptores y medidas de mitigación para el medio perceptual, que indica a propósito de la "alteración y deterioro en la formas, texturas y color del paisaje en etapa de Operación", que para hacerse cargo de dicho efecto se contempla la "Utilización de •

cortinas verdes para delimitar áreas de vertedero",

IILCONCLUSIÓN Y PETICIÓN CONCRETA En conclusión y conforme fuera detallado y acreditado, la Planta Nueva Aldea y en particular la planta de dióxido de cloro cuentan con instalaciones, procedimientos y personal idóneo para hacer frente a emergencias derivadas de caídas del sistema eléctrico del Complejo. Estas instalaciones fueron robustecidas con el mejoramiento del sistema eléctrico de respaldo y la modificaciones de las lógicas del DCS para incorporar partida automática de la bomba 556M201 y respecto de las cuales, se comprometió su acreditación en el programa de cumplimiento •

presentado ante la Superintendencia del Medio Ambiente en el procedimiento sancionatorio D08-2016, junto a la contratación de un análisis HAZOP con el fm de asegurar, aún más, la prevención de eventos como el ocurrido el 15 de septiembre de 2015 pasado. En segundo término, es pertinente aclarar actualmente no se realizan acopios de lodo de cal de planta en sectores cercanos a un sector habitacional, ni en el DRIS. El acopio puntual de lodos de carbonato de calcio en el DRIS correspondió a una situación operacional transitoria y excepcional, que en la actualidad no se produce y que en su oportunidad fue debidamente abordada y completamente corregida. Dicha situación no generó efectos negativos en el medio ambiente ni en la salud de la población. En el presente documento se han presentado las medidas

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operacionales adoptadas para minimizar los posilbes efectos asociados y se ha aclarado que la medida de apantallamiento vegetal no tiene como objeto el control de eventuales emisiones fugitivas, sino que minimizar el impacto paisajístico del DRIS autorizado. Finalmente, cabe precisar que hasta enero de 2012 se contaba con el cerco vegetal de apantallamiento en todo el perímetro del DRIS, fecha en que se produjo el incendio que afectó a la Planta de Terciado de Nueva Aldea (destruyéndola por completo), y con ello, las plantaciones aledañas, incluyendo el cerco vegetal referido. Como se ha señalado, en el marco del programa de cumplimiento propuesto a la SMA se contemplan acciones para reponer la cortina vegetal. Por tanto, solicito a su Ilustre Tribunal tener por evacuado en tiempo y en forma el informe •

solicitado mediante Oficio N° 28/2016, de fecha 31 de marzo de 2016, y tener presente lo que en el presente documento se informa para el rechazo de la reclamación Rol N° R-35-2016, caratulado "Yolanda Casanueva Fuentes y otros con Superintendencia del Medio Ambiente". Se hace presente que mi personería para representar a Celulosa Arauco S.A. consta en escrituras públicas adjuntas en anexo 3 de este informe.

Sin otro particular, le saluda ate



Max Constanzo Figueroa pp. Celulosa Arauco y onstitución S.A.

Adj.: Se acompañan a esta presentación, los siguientes documentos: Anexo 1 1. Diagrama general del funcionamiento de la Planta de dióxido de cloro

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2. Diagrama de lógica DCS de bomba "556-21-101" y bomba "556-21-201" previa al evento del 15 de septiembre de 2015. 3. Diagrama de lógica DCS de bombas "556-21-101" y bomba 556-21-201" posterior al evento del 15 de septiembre de 2015, incorporando las partidas automáticas. 4. Plan General de Emergencias, código 05.709.002, 5. "Plan Local Área 556 de generación de dióxido de cloro", código 05.709.023 y sus anexos. 6. Guía para selección de EPP específicos para sustancias peligrosas. 7. Instructivo de usos de elementos de protección personal. 8. Fichas técnicas de: a. Botín Nazca Manquehue NT 950, marca Kupfer. b. Casco MSA V-Gard, marca Kupfer. c. Fono peltor optime 2, marca Kupfer. d. Guante Ansell Touch N-Tuff 92-500, marca Kupfer. e. Guante Ansell Touch N-Tuff 92-600, marca Kupfer. f. Guante Best PVC 7714-R, marca Garmendia. g. Lente Artic MSA 0038845, marca Garmendia. h. Traje Tychem SL Tech. i. Traje Workstar, marca Dráger. j. Especificaciones de resistencia química Traje Workstar, marca Dráger. 9. Inventario de unidades de material mayor de Brigada de Emergencia 10. Fichas técnicas de: a. cilindros Dragger AirBoss 4500 b. monitores de gases para C102, serie Ultima X, marca MSA. c. Máscara respiratoria dos vías, Marca 3M 6.200 11. Registro fotográfico de los monitores de C102. 12. Programa de los entrenamientos de la brigada de emergencia año 2016. 13. Manual de Brigada de Emergencias, código 05.709.001. 14. Programa de simulacros, año 2016. 15. Informe "Simulacro de incendio en la planta de dióxido de cloro", febrero de 2016. 16. Organigrama de Personal de Área de Fibra y sus funciones. 17. Listado de personal de blanqueado y copia de sus Curriculum Vitae. 18. Listado de brigada de emergencia. 19. Matriz operativa Brigada de Emergencia, código 05.709.001.R1. 20. Lista de verificación vías de evacuación, de agosto de 2015.

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21. Registro fotográfico de señalización sobre exigencia de elementos de protección personal ubicado a la entrada de la Planta de dióxido de Cloro. 22. Copia de registro extraíble del DCS de nivel de los estanques de C102. 23. Copia de registro de "Inspección mensual de extintores" de fecha 21 de marzo de 2016



24. Registro fotográfico de extintores ubicados en área química. 25. Copia de "Reporte de Evento de Falla de Sistema Eléctrico de Planta Nueva Aldea y Escape de Gases de Dióxido de Cloro a la Atmósfera". 26. Copia de Carta GPNA 145/2015 remitida a la SMA 27. Copia de Carta GPNA 119/2015 remitida a la SMA 28. Copia de "Informe de Investigación de Contingencia de 15.09.2015 en la Planta de Dióxido de Cloro". 29. Listado de personal evacuado durante evento del 15 de septiembre de 2015. 30. Copia de imagen de Google Earth que grafica la distancia que existe desde la Planta de Dióxido de Cloro hacia la población más cercana, y los registros de velocidad y dirección del viento, registrados en la estación meteorológica ubicada al norte de dicha planta, durante la ocurrencia de este evento. 31. Copia de Orden de Trabajo N° 93938749 que acredita la implementación del respaldo eléctrico del motor 556-31-201 32. Copia de Ficha de Solicitud de "Lógica de Partida Automática Bombas de Agua Fría", de 25 de febrero de 2016.

Anexo 2 •

1. Copia de orden de servicio N° 6995 de 10 de marzo de 2015, 2. Copia de orden de servicio N° 7146 de 20 de abril de 2015, 3. Copia de orden de servicio N° 4502922993 de traslado y carga de lodo de carbonato de calcio desde DRIS al Área de Caustificación, 4. Copia de orden de servicio N° 4503110451 de Retroexcavadora.

Anexo 3 1. Copia de escritura pública que da cuenta de mi personería para representar a Celulosa Arauco y Constitución S.A. 2. Copia de escritura pública con el sistema de poderes que da cuenta de mis facultades para presentar este escrito.

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3. Copia de programa de cumplimiento ingresado con fecha 15 de marzo de 2016, en el marco del proceso de sanción D-008-2016 de la SMA.

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