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,,, .5 ¿ OcrJael Visto, el Expediente N° 11-041157-002 que contiene el Informe N° 028-2012CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 046-2012-SA-DVM del 05 de julio de 2012, se instauró proceso administrativo disciplinario al Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers, ex Director General del Hospital Nacional Sergio E Bernales, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo presuntamente en la comisión de las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los literales a) y d) del artículo 28° del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 126° y 129° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; según los hechos expuestos en el Oficio N° 21812011-DG-DISA-V-LC, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, a través del Informe N° 028-2012-CEPAD/MINSA, la Comisión señala que el Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers, ex Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, no ha sustentado su descargo con alegaciones o documentos que coadyuven al esclarecimiento de su responsabilidad o los motivos de su accionar; refiriendo escuetamente que se habría autorizado a la servidora obstetriz Beatriz Maximina Montero Ávila - pese a la denegatoria de aprobación del Comité del Desarrollo del Potencial Humano del Hospital Nacional Sergio E. Bernales - la capacitación a través de un Diplomado de Administración en IPAE, teniendo como argumento el permitirlo como un incentivo al personal sobresaliente, y que dicha
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capacitación va acorde a sus cualidades y a las necesidades de la institución; al respecto, b Comisión manifiesta que dicho argumento no puede ser considerado como sustento de la decisión adoptada, máxime si no se cuenta con dispositivo legal alguno que respalde tal decisión, además que como refirió el citado Comité, el Diplomado en Administración no guarda relación con el grupo ocupacional de la señora Beatriz Maximina Montero Ávila, por tener la profesión de licenciada en obstetricia; Que, con relación al hecho detectado sobre la autorización irregular para la capacitación mediante un diplomado a favor de la servidora obstetriz Beatriz Maximina Montero Ávila, la Comisión señala se ha causado un perjuicio económico al Hospital Nacional Sergio E. Bernales, por el monto de Tres Mil Ochocientos Treinta y Tres Nuevos Soles (31.3,833.00), al no encontrarse la misma dentro del Plan Anualde Capacitación Institucional, y no ser aprobada por el Comité del Desarrollo del Potencial Humano del mencionado hospital conforme a lo prescrito en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2010-PCM, el cual establece las normas y procedimientos aplicables a la ejecución de acciones de capacitación y evaluación del desempeño de las personas al servicio de Identidades públicas; Que, por otro lado, la Comisión mediante Informe N° 028-2012-CEPAD/MINSA señala que carece de sustento lo argumentado por el Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers, al referir que con la expedición de la Resolución Directoral N' 452/2011-DG-DISA.V.LC de la DISA V Lima Ciudad se habría sancionado administrativamente a los responsables del hecho que dio sustento al presente proceso administrativo disciplinario, toda vez que en el proceso administrativo disciplinario seguido en la Dirección de Salud V Lima Ciudad, no fue comprendido dicho funcionario por carecer ésta de competencia funcional para tal fin; siendo a su vez competente la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Salud, teniendo en consideración el nivel remunerativo F-5 y el cargo de Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales que asumió el citado funcionario; Que, respecto a la prescripción invocada por el Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers, ex Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, en vittdd a lo dispuesto en el artículo 173° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comisión mediante documento de visto informa que carece de sustento, por cuanto la comisión de b falta disciplinaria debe ser puesta en conocimiento no de cualquier órgano de la entidad, sino de aquel que ejerce el control o la dirección de la misma; siendo en el presente caso el entonces Ministro de Salud, que a través del Oficio N° 0882-2011DVM/MINSA, tomó conocimiento de la presunta responsabilidad administrativa en que amurrió dicho funcionario; M. De Habich
Que, por los hechos expuestos, la Comisión a través del documento de visto informa que el Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers, ex Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, ha incurrido en inobservancia de su obligación funcional establecida en el literal e) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Sergio E. Bernales aprobado por Resolución Ministerial N° 795-2003-SA/DM, de fecha 09 de julio del 2003, el cual prescribe lo siguiente: "Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y tlecnológicos para el logro de los objetivos institucionales y el funcionamiento del Hospital"; por su responsabilidad administrativa sería pasible de la sanción tipificada en el r4teral c) del articulo 26° del Decreto Legislativo N° 276, por el incumplimiento de sus
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obligaciones señaladas en los literales a) y d) del artículo 21° de la acotada norma, y por la comisión de las faltas administrativas señaladas en los literales a) y d) del artículo 28° del citado cuerpo legal; Que, según los hechos expuestos, mediante Informe N° 028-2012-CEPAD/MINSA, en sesión ordinaria de fecha 10 de agosto de 2012, la Comisión acordó recomendar se declare infundada la prescripción deducida por el Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers, ex Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bemales y se imponga la sanción disciplinaria de setenta y cinco (75) días de cese temporal sin goce de remuneraciones al Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers, ex Director General del Hospital Nacional Sergio E Bemales, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 26° del Decreto Legislativo N° 276 — Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por el incumplimiento de sus obligaciones señaladas en los incisos a) y d) del artículo 21° de la acotada norma, y la comisión de las faltas de carácter disciplinario señaladas en los incisos a) y d) del artículo 28° del citado cuerpo legal; Que, con Memorándum N° 206-2012-DM/MINSA del 18 de septiembre de 2012, el Despacho Ministerial acoge la recomendación de la Comisión Especial, a fin que se proyecte el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo recomendado en el Informe N° 028-2012-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; M. Dec ttabich
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundada la prescripción deducida por el Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers, ex Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bemales, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Imponer sanción disciplinaria de setenta y cinco (75) días de cese temporal sin goce de remuneraciones, al Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers, ex Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe N° 028-2012-CEPAD/MINSA. Artículo 3°, Notificar la presente resolución al interesado, de acuerdo a ley. Regístrese y comuníquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud