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VISTO; el Expediente N° 18-007122-001 que contiene el Oficio N° 020-2018CONAREME-ST de fecha 18 de enero de 2018, emitido por el Secretario Técnico del Comité Directivo del Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME); y, CONSIDERANDO:

A. SAUNAS

Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Asimismo, señala que como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la máxima Autoridad de Salud de nivel nacional; y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) y define la política técnico-normativa para aplicación de la misma; Que, el artículo 8 de la norma precitada establece que el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME), órgano directivo del referido Sistema, está conformado, entre otros, por un representante de cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se realicen programas de residentado médico: Ministerio de Salud, EsSalud, Ministerio de Defensa (sanidades), Ministerio del Interior (sanidad) y el representante de cada gobierno regional donde se formen médicos residentes; asimismo, el último párrafo del citado artículo señala que el número de representantes de las facultades de medicina humana de las universidades y de las instituciones prestadoras de servicios de salud se fija buscando que los entes prestadores y formadores tengan una representación equitativa; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017SA, para efectos de la representación equitativa a que se refiere el último párrafo del

artículo 8 de la Ley N° 30453, las facultades de medicina humana y las instituciones prestadoras de servicios de salud serán representadas anualmente ante el CONAREME por veinte (20) representantes de las facultades de medicina humana y veinte (20) representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud; Que, la precitada disposición precisa que para la elección de los representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud, debe seguirse el siguiente criterio: "Las instituciones prestadoras de servicios de salud con mayor antigüedad en la realización de programas de segunda especialización en medicina humana, en orden de prelación, de mayor a menor"; Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, la Dirección General de Personal de la Salud tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realizar su seguimiento y monitoreo;

REBATA

Que, la Dirección General de Personal de la Salud mediante Informe N° 03-2018AL-DG-DIGEP/MINSA, señala que conforme al numeral 3 del artículo 8 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, así como el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA, corresponde designar al representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud, donde se realizan programas de residentado médico, ante el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME); Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:

HíDALGO

Artículo 1.- Designar a la médico cirujano ROSARIO DEL MILAGRO KIYOHARA OKAMOTO, Directora de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Dos de Mayo, como representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud, donde se realizan programas de residentado médico, ante el Consejo Nacional de Residentado Médico. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Nacional de Residentado Médico para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JogRdE SALINAS RIVAS Minlltrib de Salud