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Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 04510. LJ,¡\.;-',J:'.. COORDINACIÓN. ·. DE. HUMANIDADES . SECAEíARÍA JURÍDICA ...
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Carlota Armero número 5000, colonia C.T.M. Culhuacán, delegación Coyoacán, código po!:ltal 04480, en la ciudad de México, Distrifo Federal.

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4. DECLARA "EL TEDF": 4.1.- De conformidad con lo dispuesto en artículo 122 Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V: inciso

f),

en relación con el 116, fracción IV, inciso

e)

de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; y de acuerdo con los artículos 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 128 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en adelante "EL CÓDIGO"), es un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional especializada para la solución de controversias en materia electoral en el Distrito Federal, dotado de p!ena jurisdicción, que tiene a

su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los

procedimientos de participación ciudadana, se sujeten a los principios de constitucionalidad,

convencionalidad y legalidad.

U.N.A.M.

COORDINACIÓN DE HUMANIDADES

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DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES" puede dar por tenninado el presente convenio, previo aviso por escrito con una anticipación de quince (1 5) días naturales, previendo que éste no afecte los programas y proyectos de trabajo que se estén desarrollando, los que deberán continuarse hasta

su total terminación, salvo mutuo acuerdo en contrario. Los programas, proyectos, trabajos y actividades que se acuerden y suscriban al amparo de este instrumento tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne.

DÉCIMA TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que

toda controversia que derive de su interpretación y cumplimiento será resuelta de común acuerdo y sólo en el caso de subsistir la controversia se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo tanto, renuncian a cualesquier otra jurisdic ción que por razón de su domicilio presente o futuro, les corresponda o pudiese corresponderles.

DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL. "LAS

PARTES"

acuerdan

que

no

será

imputable a

ninguna

de

ellas

cualquier

responsabilidad derivada de caso fortuito, fuerza mayor, en particular el paro de labores académicas.:.administrativas,

pactando

asimismo

que

las

obligaciones

y

derechos

establecidos eh este Convenio podrán reanudarse en el" momento que desaparezcan las causas que dieron motivo a la suspensión, siempre y cuando se trate de los supuestos previstos en esta cláusula.

DÉCIMA QUINTA.- RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. En consecuencia, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de . cualquier otro tipo, sin. que por la colaboración puedan derivarse obljgaciones legales a

.

cargo de la otra parte y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios

sustitutos, dado que el personal de cada una de "LAS PARTES" que intervengan en a ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que n originará una nueva relación laboral.

Si en la elaboración de un trabajo, programa, proyecto o actividad interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", dicho personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará subordinación ni relación laboral alguna

con ninguna de las "PARTES".

¡:--, U.N.A.M. COOR��ACiÓN �

HUMANIDADES

SECRETARÍA MÍOICA

INSTRUMENTO JURIOICO

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