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Visto, el Expediente N° 16-001665-001, que contiene el Informe N° 003-2016-OGPPOP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MI NSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2015 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 38 del citado Texto Único Ordenado, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del precitado Texto Único Ordenado, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; 5. RUIZ Z.
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, según lo dispuesto en el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el ejercicio presupuestario comprende el Año Fiscal y el Período de Regularización; Que, el literal b) del artículo 29 de la norma señalada establece que el periodo de regularización, en el que se complementa el registro de información y gastos de las entidades sin excepción; será determinado por la Dirección de Presupuesto Público, conjuntamente con los órganos rectores de los otros sistemas de administración financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada año;
Que, el inciso i) del literal b) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 0052010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, dentro de unidades ejecutoras, señalando que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por resolución del titular del pliego en los plazos señalados en el respectivo cuadro de plazos; Que, conforme se desprende del Cuadro de Plazos para la fase de ejecución presupuestaria, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, el cual forma parte de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, la aprobación de las modificaciones presupuestarias dentro de una unidad ejecutora, a las que se refiere el inciso i) del literal b) del numeral 20.1 del artículo 20 de la mencionada Directiva, correspondientes al mes de diciembre del ejercicio presupuestal 2015, se efectúa hasta el 11 de Enero de 2016; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, autorizó, durante el año fiscal 2015, a los pliegos del Gobierno Nacional a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Para tal efecto, las mencionadas entidades quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 y en la Trigésima Sétima y Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 084-2015/MINSA, de fecha 13 de febrero de 2015, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Salud durante el Ejercicio Presupuestario 2015, la facultad entre otros, de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo Informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces;
S. RUIZ Z.
Que, en ese sentido, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el Informe del Visto, ha emitido la opinión técnica respectiva, sustentando la necesidad de formalizar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, correspondiente al mes de diciembre del año fiscal 2015, para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos, precisando que las referidas modificaciones presupuestarias se ciñen a las limitaciones establecidas en los artículos 41 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, así como en el artículo 9 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 004-2015; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante Nota Informativa N° 022-2016-0GAJ/MINSA; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Decreto de Urgencia N° 004-2015-EF y en la Directiva N° 005-2019,EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias;
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar las Modificaciones Presupuestarias, efectuadas en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, para el Año Fiscal 2015, dentro de unidades ejecutoras, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- La presente Resolución Secretarial se sustenta en las "Notas para Modificación Presupuestaria" emitidas por las unidades ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, durante el mes de Diciembre de 2015. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese.
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ANEXO DERESOLUCION DEMODIFICACIONES PRESUPUESTALES
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