zata, G - Minsa

016 HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE ... 025 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA ... 001 ADMINISTRACION CENTRAL - MINSA.
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No 4 1 5-2014bffi

MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Informe N° 043-2014-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2013EF, y de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

I. CESPE

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Que, el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el inciso i), literal a) del numeral 20.1 del artículo 20° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2014/MINSA, de fecha 09 de enero de 2014, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2014, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, es necesario transferir recursos presupuestarios, mediante modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras, a fin de financiar parcialmente la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud hasta por la suma de Un Millón Quinientos Veintidós Mil Ochocientos Sesenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 522 866,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, asimismo, según lo expresado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el informe de Visto, se ha tenido en cuenta las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dispuestas en el artículo 80° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el artículo 9° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus Modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático Entre Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria". Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

2 DANILO

RO C SPEDES MEDRANO Secretario General

ANEXO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 011 MINISTERIO DE SALUD

DE LA: GENERICA DE GASTO

2.3 BIENES Y SERVICIOS

FTE. FTO.

RECURSOS ORDINARIOS

(En nuevos soles) 9001 9002 - APNOP

ACCIONES CENTRALES

UNIDADES EJECUTORAS

5000003

5001195

TOTAL

5001561 5001562 5001563 5001564

5001568 105,000

105,000

010 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 016 HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE 021 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 025 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA

50,000

50,000

100,000

100,000

5,000

AUXILIADORA

6,000

24,000

15,000

340,000

25,000

8,000

423,000

027 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA

550,500

550,500

028 HOSPITAL NACIONAL DOS. DE MAYO

103,527

103,527

27,948

27,948

100,000

100,000

030 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 033 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOME 049 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO

67,891 1,042,975

A LA: CATEGORIA

9001. ACCIONES CENTRALES

SIN PRODUCTO ACTIVIDAD

700

700

TOTAL

PRESUPUESTAL

62,191

62,191

050 HOSPITAL VITARTE

5000003 GESTION ADMINISTRATIVA

GENERICA DE GASTO

2.3 BIENES Y SERVICIOS

FTE. FTO.

RECURSOS ORDINARIOS

(En nuevos soles) UNIDADES EJECUTORAS 001 ADMINISTRACION CENTRAL - MINSA

Fte. Fto.

R.O. 1,522,866

24,000

15,000

340,000

25,000

8,000 1,522,866