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MINISTERIO DE SALUD

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Vistos el Expediente N° 11-083137-001 que contiene la Nota Informativa N° 1261/2011-DGSP/MINSA, remitido por la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 016-2012-0DRH-OCN-OGGRH/MINSA, cursado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, se realizó la "VIII Reunión del Comité Subregional Andino para la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes°, del 18 al 21 de octubre de 2011; Que, mediante documento HU-MSP-684-2011 de fecha 29 de setiembre de 2011, la Secretaria Ejecutiva del Organismo Andino de Salud — Convenio Hipólito Unanue, comunica sobre la realización del mencionado evento e invita a un representante del Ministerio de Salud, para que participe en la mencionada reunión, señalando que su organización financiará los gastos correspondientes;

D. Suárez

Que, mediante documento de visto la Dirección General de Salud de las Personas, solicita se autorice el viaje de las Médicos Cirujanos Lucy del Carpio Ancaya y María del Carmen Calle Dávila, profesionales de la citada Dirección General, para que participen en el referido evento; Que, mediante Informe N° 016-2012-ODRH-OCN-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos opina favorablemente respecto de la participación de las citadas profesionales en el mencionado evento, con eficacia anticipada; Que, con Memorándum N° 461/2012-DGSP/MINSA, la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, remite a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos el informe elaborado por las Médicos Cirujanos Lucy del Carpio Ancaya y María del Carmen Calle Dávila, en el cual detallan las acciones y actividades efectuadas en el marco de su participación en la "VIII Reunión de Comité Subregional Andino para la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes";

P. MINAYP.

Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en tal sentido resulta necesario atender el pedido formulado por la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud y disponer las acciones de personal que resulten pertinentes, considerando que el acto se encuentra autorizado por el Despacho Viceministerial de Salud y cuenta con la opinión de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

D. Liara

De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

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NAVA

Artículo 1°.- Autorizar, con eficacia anticipada el viaje de las Médicos Cirujanos Lucy DEL CARPIO ANCAYA y María del Carmen CALLE DÁVILA, profesionales de la Dirección General de Salud de las Personas, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, para que participen en representación del Ministerio de Salud, en la "VIII Reunión del Comité Subregional Andino para la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes° del 17 al 21 de octubre de 2011. Artículo 2°.- La presente Resolución no irroga gasto alguno del Tesoro Público, ni concede derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEG Ministro de Salud