Zna, 03 c4 %7vSiv n.014 - Minsa

SCA DEC p. ,2-45). No 2. /68 2,0/16//1/ fAi.554. Zna, 03 c4 %7vSiv n.014-. Visto, el Expediente N° 15-022249.001, que contiene los Memorándums N° 876 y ...
2MB Größe 79 Downloads 6 vistas
/68 2,0/16//1/ fAi.554

MINISTERIO DE SALUD ko...SCA DEC p

No 2

,2-45)

Zna,

03 c4 %7vSiv

n.014-

Visto, el Expediente N° 15-022249.001, que contiene los Memorándums N° 876 y 16942015-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia; Que, mediante el articulo 1 de la Ley N° 26454, se declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados;

5. RUIZ 1

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la precitada Ley aprobado con Decreto Supremo N° 03-95-SA, señalan que el control del cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 26454, su Reglamento y demás disposiciones afines, son competencia del Ministerio de Salud, a través del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS), el cual tiene como objetivo fundamental, normar coordinar y vigilar las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados; así como los aspectos de supervisión, fiscalización y monitoreo de las mencionadas actividades, con el fin de proporcionar sangre segura, en calidad y cantidad necesarias; Que, por Resolución Ministerial N° 628-2006/MINSA, se ha aprobado el Documento Técnico: "Lineamientos de Politica del PRONAHEBAS', con la finalidad de contribuir a desarrollar acciones sanitarias sectoriales conducentes a la disponibilidad y uso de sangre y hemocomponentes con niveles óptimos de calidad y seguridad; Que, con Resolución Ministerial N° 210-2011/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria N° 040 -MINSA/DGSP V.01 "Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo l y Tipo II", con el objetivo de establecer las condiciones bajo las cuales deben realizarse los procedimientos administrativos para la cooperación interinstitucional entre los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre (Tipo I y Tipo II) públicos y privados; así como establecer los criterios básicos que regularán el desarrollo del trabajo coordinado y sostenido en el campo del abastecimiento de Unidades de sangre yio hemocomponentes de calidad, de manera oportuna y en condiciones de seguridad;

Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N' 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas, a través del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS) ha procedido a revisar y actualizar la actual Directiva Sanitaria N° 040-MINSA/DGSP V.01 "Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo Ir; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 040-MINSA/DGSP V.02 'Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo Ir, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas y al Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS la difusión e implementación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Establecer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y los establecimientos del Sector Salud que cuenten con Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre a nivel nacional, son responsables de la implementación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. 5. RUIZ 2,

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 210-2011/MINSA, que aprobó la Directiva Sanitaria N° 040-MINSA/DGSP V.01 "Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo I.

N. Reyes R

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: htto://www.minsamob.pe/transparencia/index.asp?oo=115. Regístrese, comuníquese y publíquese

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

DIRECTIVA SANITARIA N° 040 -MINSAJDGSP V.02 DIRECTIVA SANITARIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES ENTRE CENTROS DE HEMOTERAPIA Y BANCOS DE SANGRE TIPO I Y TIPO II 1. FINALIDAD: Regular el marco en el cual se celebren los convenios interinstitucionales entre los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre (Tipo I y Tipo II), velando por la delimitación adecuada de las responsabilidades de cada una de las partes, para asegurar un cumplimiento cabal de las condiciones en que deben realizarse la cooperación entre los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre públicos y privados.

2. OBJETIVOS 2.1. Establecer las condiciones bajo las cuales deben realizarse los procedimientos administrativos para la cooperación interinstitucional entre los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre (Tipo I y Tipo II) públicos y privados. 2.2. Establecer los criterios básicos que regularán el desarrollo del trabajo coordinado y sostenido en el campo del abastecimiento de unidades de sangre y/o hemocomponentes de calidad, de manera oportuna y en condiciones de seguridad.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Lo establecido en la presente Directiva Sanitaria es de carácter y de cumplimiento obligatorio para todos los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre públicos y privados inscritos en el Registro Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del PRONAHEBAS, incluyendo al Seguro Social de Salud-EsSalud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y otros.

4. BASE LEGAL •

Ley N° 26842, Ley General de Salud.



Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado en Salud.



Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.



Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.



Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.



Ley N° 26454, Ley que Declara de Orden Público e Interés Nacional la Obtención, Donación, Conservación, Transfusión y Suministro de Sangre Humana.



Decreto Legislativo NI 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.



Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud.



Decreto Supremo N° 03-95-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26454 que Declara de Orden Público e Interés Nacional la Obtención, Donación, Conservación, Transfusión y Suministro de Sangre Humana.



Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA, que aprueba las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud".

ir> } •

Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 021-MINSA/DGSPV.03 Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud°.

e o S. ro .7.• , el

1

DIRECTIVA SANITARIA N° 040 -MINSAIDGSP V.02 DIRECTIVA SANITARIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES ENTRE CENTROS DE HEMOTERAPIA Y BANCOS DE SANGRE TIPO I Y TIPO II



Resolución Ministerial N° 1191-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 01MINSA/DGSP-V.01 "Directiva Sanitaria: Requisitos Mínimos para la Obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre".



Resolución Ministerial N° 628-2006/MINSA, que aprueba el "Documento Técnico: Lineamientos de Política del PRONAHEBAS".



Resolución Ministerial N° 614-20041MINSA, que "Aprueba diversas Normas Técnicas del Sistema de Gestión de la Calidad del Programa nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre".



Resolución Ministerial N° 283-99-SA-DM, que establece las Normas de Procedimientos para el Control, Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones en Relación a la Obtención, Donación, Conservación, transfusión y Suministro de Sangre Humana.

5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. DEFINICIONES OPERATIVAS

N. Reyes e

5.1.1.

Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II: servicio inscrito en el Registro Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del PRONAHEBAS; tiene como funciones la captación, selección, examen físico, obtención, realización de pruebas inmunohematológicas del donante, fraccionamiento, tamizaje, conservación, transfusión y transferencia de unidades de sangre y hemocomponentes. Como parte de sus funciones promueve y participa activamente en la promoción de la donación voluntaria de sangre orientada en el ideal de mantener un stock de sangre 100% provenientes de donantes voluntarios.

5.1.2.

Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo I: servicio inscrito en el Registro Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del PRONAHEBAS; tiene como funciones la recepción, almacenamiento y transfusión de sangre y hemocomponentes, provenientes de un Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II en el marco de un convenio de partes. Promueve y participa activamente en la promoción de la donación voluntaria de sangre orientada en el ideal de mantener un stock de sangre 100% provenientes de donantes voluntarios.

DE LOS COMPROMISOS A ESTABLECERSE EN LOS CONVENIOS 5.2.1. Cooperación mutua en el mantenimiento actualizado del registro de donantes voluntarios existente en los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre. 5.2.2. Garantizar la atención del donante, por cualquier evento ocurrido durante y después del proceso de donación voluntaria. 5.2.3. El abastecimiento de sangre se hará efectiva con donantes captados por el Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo I y donantes voluntarios habituales que deben acudir de manera regular al Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo 5.2.4. El Director de la Institución y el Jefe de Banco de Sangre serán los responsables de la coordinación para el desarrollo de los acuerdos de partes. 5.2.5. Garantizar el reembolso del costo que implica la obtención de la unidad de sangre, el cual debe ser fijado a través de un estudio de costos. 5.2.6. A partir de su donación, la sangre es considerada un bien común, por lo que sólo podrá obtenerse y suministrarse sin ánimo de lucro. Los establecimientos públicos y privados deben demostrar a través de un estudio de costos real, la tarifa a cobrar a los usuarios por el servicio brindado que cubra los costos operativos de producción.

2

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Los Convenios deberán ser suscritos entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo II y Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I. 6.2. Es requisito previo para que los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre suscriban convenios, es estar inscritos en el Registro Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del PRONAHEBAS del Ministerio de Salud y que la DISA o DIRESA supervise a los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I, para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva Sanitaria. 6.3. La suscripción de convenios, debe considerar previamente la garantía del abastecimiento de la demanda interna hospitalaria de manera adecuada, en condiciones de seguridad y oportunidad, manteniendo en forma permanente una reserva de unidades de sangre por encima del nivel critico. 6.4. El número de convenios a suscribir entre un Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II con otros Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo 1, no deberá ser mayor a seis, salvo en las regiones que solo cuenten con un Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II, el cual deberá abastecer a todos los Centros de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo I. En todo caso, deben en primera instancia garantizar el abastecimiento permanente y disponibilidad en cantidad no inferior a los niveles estratégicos para la atención de la demanda intrahospitalaria del propio establecimiento. 6.5. Para la suscripción de convenios se debe tomar en consideración el acceso geográfico, que permita realizar la distribución de las unidades de sangre y hemocomponentes en condiciones de seguridad y oportunidad, del Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II hacia los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo 1. 6.6. Todos los convenios celebrados deben remitirse con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la DISA o DIRESA según corresponda y a la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. 7. RESPONSABILIDADES 7.1. NIVEL NACIONAL El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud de las Personas y el Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre, es responsable de difundir la presente Directiva Sanitaria hasta el nivel regional, así como de implementar y supervisar el cumplimiento de la misma, y deberá fomentar y promocionar la donación voluntaria de sangre en la población. 7.2. NIVEL REGIONAL El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, son responsables de difundir la presente Directiva Sanitaria en su jurisdicción, así como de implementar y supervisar el cumplimiento de la misma y deberá fomentar y promocionar la donación voluntaria de sangre en la población. 7.3. NIVEL LOCAL El Director del establecimiento de salud y el Jefe del Centro de Hemoterapia/Banco de Sangre Tipo I o Tipo II, de cada institución pública, privada u otros que realicen convenios para el abastecimiento de unidades de sangre y hemocomponentes, están obligados bajo responsabilidad a dar cumplimiento a la presente Directiva Sanitaria, en lo que corresponda.

3

8. DISPOSICIONES FINALES 8.1.

Los convenios a celebrarse entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo II y Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I posteriores a la entrada en vigencia de la presente Directiva Sanitaria, deberán ceñirse al modelo de Convenio Específico que se anexa a este documento.

8.2.

Los convenios celebrados entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo II y Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I, en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Directiva Sanitaria quedarán sin efecto, otorgándoseles un plazo de sesenta (60) días para la adecuación al nuevo modelo.

8.3. Los convenios específicos entre los Centros Hemoterapia y Bancos de Sangre públicos, privados y otros, deberán estar enmarcados dentro de lo establecido en el modelo de convenio que se anexa a esta Directiva Sanitaria, pudiéndose añadir cláusulas pertinentes según el caso, siempre y cuando no se omita ni contravenga ninguna de las contempladas en dicho modelo.

9. ANEXO Modelo para la elaboración de Convenios entre los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo II.

4

ANEXO MODELO PARA LA ELABORACIÓN DE CONVENIOS ENTRE LOS CENTROS DE HEMOTERAPIA Y BANCOS DE SANGRE TIPO I Y LOS CENTROS DE HEMOTERAPIA Y BANCOS DE SANGRE TIPO II (Nombre del Instituto, Hospital, CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE EL Clínica, que cuenta con Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre tipo II) y el (Nombre del Instituto, Hospital, Clínica, que cuenta con Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre tipo I) PARA EL TRABAJO COORDINADO DE LOS CENTROS DE HEMOTERAPIA Y

BANCOS DE SANGRE. Conste por el presente documento el CONVENIO para el trabajo coordinado de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, que celebran de una parte el (Nombre del Instituto, Hospital, Clínica, etc.) Instituto/Hospital/Clínica.. (Ministerio de Salud, Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, EsSalud, sector del... privado, otros) con Registro Único de Contribuyente N°... ..... domicilio legal en el/la........ (Av., departamento , de la provincia de calle, pasaje, etc.), del distrito de de........, debidamente representado/a por su Director/a General, señor/a , a quien en adelante se le denominará 'CENTRO DE identificado con DNI NI° HEMOTERAPIA I BANCO DE SANGRE TIPO II" y de otra parte el Hospital/Clínica (Ministerio de (Nombre del Instituto, Hospital, Clínica, etc.) del Salud, Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, EsSalud, Sector Privado) con Registro Único de (Av., calle, pasaje, etc.), del distrito de , domicilio legal en el/la... Contribuyente N° , debidamente representado/a departamento de de la provincia de a quien identificado con DNI N° por su Director/a General, señor/a en adelante se le denominará "CENTRO DE HEMOTERAPIA / BANCO DE SANGRE TIPO 1", en los términos y condiciones que se especifican en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES 1.1.EI... (Nombre del Instituto, Hospital, Clínica, etc.) del.... (Ministerio de Salud, Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, EsSalud, Sector Privado) es un establecimiento de salud que cuenta con un CENTRO DE HEMOTERAPIA/ BANCO DE SANGRE TIPO II inscrito en el Registro de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del PRONAHEBAS con Registro , realiza actividades de captación, selección (incluido el examen físico), obtención, NI° extracción, fraccionamiento, tamizaje, conservación, y transferencia de unidades de sangre y hemocomponentes. Promueve y participa activamente en la promoción de la donación voluntaria de sangre. Provee de unidades de sangre aptas para uso que llevan el Sello Nacional de Calidad del PRONAHEBAS a Centros de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre tipo I en el marco de un convenio de partes. 1.2. E1...... (Nombre del Instituto, Hospital, Clínica, etc.) del.... (Ministerio de Salud, Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, EsSalud, Sector Privado) es un establecimiento de salud que cuenta con un CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I inscrito en el Registro de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del PRONAHEBAS, con Registro realiza actividades de recepción, almacenamiento y atención de sangre y NI° hemocomponentes y la realización de las pruebas de compatibilidad respectivas, provenientes de un Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre tipo II en el marco de un convenio de partes. Participa activamente en la promoción de la donación voluntaria de sangre. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO Por el presente convenio las partes acuerdan establecer los criterios básicos que regularán el desarrollo del trabajo coordinado y sostenido en el campo del abastecimiento de unidades de sangre y/o hemocomponentes de calidad de manera oportuna y en condiciones de seguridad. 5

CLÁUSULA TERCERA: DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES 3.1. Son compromisos del CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II: 1. Abastecer oportunamente al CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I con unidades de sangre, y/o hemocomponentes según la demanda de éste, sin quedarse desabastecido y manteniendo su reserva estratégica 2. Cooperación en el mantenimiento actualizado del registro de donantes voluntarios existente. 3. Garantizar la atención del donante, por evento ocurrido durante y después del proceso de donación voluntaria. 3.2. Son compromisos del CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I: 1. Exigir el Sello Nacional de Calidad del PRONAHEBAS en todas las unidades sanguíneas y/o hemocomponentes recibidos. 2. Verificar las condiciones en las cuales son recepcionadas las unidades de sangre y/o hemocomponentes, lo cual debe constar por escrito, con cargo para el Centro de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo II. 3. El CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I se compromete a abastecer con un donante por cada unidad de sangre solicitada. El abastecimiento se hará efectivo con donantes voluntarios captados a través de campañas organizadas por el Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre tipo I y donantes voluntarios habituales que deben acudir de manera regular al Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II. CLÁUSULA CUARTA: DEL FINANCIAMIENTO Las partes acuerdan que aquellas obligaciones que le irrogan gastos, estarán sujetas a las siguientes condiciones: El CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II únicamente podrá efectivizar los costos que impliquen la obtención, procesamiento y suministro de las unidades de sangre y/o hemocomponentes. El CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I se compromete a reembolsar dicho costo y a abastecer de sangre a través de donantes que deben acudir de manera regular al Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre tipo II o a través de campañas de donación de sangre.

CLÁUSULA QUINTA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL 5.1. Los compromisos que se desarrollen como producto del presente convenio, serán ejecutados de manera conjunta y coordinada por el Jefe de cada uno de los Bancos de Sangre involucrados y los Directores Institucionales. 5.2. Para la realización de transferencias de unidades de sangre la coordinación interinstitucional se realizará entre el Jefe de cada Banco de Sangre involucrado; quien debe visar la Constancia de Transferencia, que a su vez será firmada y sellada por el Director Institucional o el jefe de guardia en casos de emergencia, según el procedimiento y formato establecidos en el Sistema de Gestión de la Calidad vigente.

CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio tendrá una vigencia de dos (02) años a partir de la fecha de su suscripción. Podrá ser renovado por dos (02) años previo acuerdo de las partes. Para tal efecto, se cursará comunicación escrita treinta (30) días antes de su vencimiento. De aprobarse la prórroga se suscribirá una addenda, la cual formará parte integrante del presente convenio. Así mismo el CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II deberá 6

comunicar en forma escrita a la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud sobre la prórroga que se suscriba.

CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO Con la misma formalidad establecida en la cláusula anterior, las partes podrán introducir, de mutuo acuerdo, modificaciones al presente Convenio como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia; siempre y cuando, no se desnaturalice lo dispuesto en las normas legales vigentes.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 8.1. El presente convenio podrá ser resuelto antes de su vencimiento previo acuerdo entre las partes, siendo responsabilidad del CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II comunicar en forma escrita a la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud la resolución del mismo. 8.2. El incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el presente Convenio será causal de resolución del mismo. Para dicho efecto, quien invoque el respectivo incumplimiento deberá cursar un documento a la parte que incumplió otorgándole un plazo acordado mutuamente, el cual no deberá ser mayor a treinta (30) días, para cumplir con su obligación correspondiente. Vencido dicho plazo sin subsanarse el incumplimiento, la parte perjudicada quedará automáticamente autorizada para dar por terminado el presente contrato, sin perjuicio de ejercer sus derechos en la instancia correspondiente. Así mismo la parte afectada deberá comunicar en forma escrita a la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud la resolución del presente contrato indicando el motivo de la causal para su conocimiento y la adopción de las sanciones correspondientes. 8.3. El término del convenio, no afectará la culminación de las obligaciones/compromisos pendientes a la fecha de su resolución.

CLÁUSULA NOVENA: DE LA BUENA FÉ ENTRE LAS PARTES Ambas partes declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha habido dolo, error, coacción, ni ningún vicio que pueda ser invalidado.

CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que el presente Convenio se rige por las leyes peruanas y se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de las partes. En ese espíritu, las partes celebrantes tratarán en lo posible de resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del Convenio, mediante el trato directo y el común entendimiento. De no ser ello posible, la controversia se resolverá mediante el fuero común o Arbitraje de Derecho. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL 11.1. Ambas partes están totalmente impedidas de realizar cesión de posición contractual alguna a terceros, para la ejecución del presente convenio. 11.2. El incumplimiento de lo antes establecido por cualquiera de las partes, faculta a la otra a resolver el presente Convenio, de manera inmediata, siendo suficiente para ello la remisión de una Carta Notarial al domicilio señalado en la parte introductoria del presente documento.

7

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES FINALES 12.1 Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. 12.2 Las comunicaciones se realizarán mediante documentos formales cursados entre los funcionarios designados como representantes a que se refiere la cláusula séptima.

Estando las partes firmantes de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente a convenio, lo suscriben en dos (02) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad de del año los días del mes de

Director General del (Instituto/Hospital/CH.H1te, etc.) CH y BS Tipo II

Director General del ... Instituto Hospital/Clínica, etc.) CH y BS Tipo I

8

SUSTENTO TECNICO ACTUALIZACIÓN DE LA DIRECTIVA SANITARIA N° 040-MINSA/DGSP V.01, DIRECTIVA SANITARIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES ENTRE CENTROS DE I-IEMOTERAPIA Y BANCOS DE SANGRE TIPO I Y TIPO II

I. • • • • • • • • •

• • •

• •



BASE LEGAL: Ley N° 26842, Ley General de Salud. Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado en Salud. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Ley N° 26454, que Declara de Orden Público e Interés Nacional la Obtención, Donación, Conservación, Transfusión y Suministro de Sangre Humana. Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 03-95-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26454 que Declara de Orden Público e Interés Nacional la Obtención, Donación, Conservación, Transfusión y Suministro de Sangre Humana. Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA, que aprueba las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud". Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 021-MINSA/DGSPV.03 Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud". Resolución Ministerial N° 1191-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 01MINSA/DGSP-V.01 "Directiva Sanitaria: Requisitos Mínimos para la Obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre''. Resolución Ministerial N° 628-2006/MINSA, que aprueba el "Documento Técnico: Lineamientos de Politica del PRONAHEBAS". Resolución Ministerial N° 614-2004/MINSA, que "Aprueba diversas Normas Técnicas del Sistema de Gestión de la Calidad del Programa nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre". Resolución Ministerial N° 283-99-SA-DM, que establece las Normas de Procedimientos para el Control, Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones en Relación a • la Obtención, Donación, Conservación, transfusión y Suministro de Sangre Humana.

II. ANTECEDENTES: •

Que, mediante Ley N° 26454 se declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados;



Que, los artículos. 4° y 5° del Reglamento de la Ley N° 26454, aprobado con Decreto Supremo N° 03-95-SA, señala que el control del cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 26454 y del Reglamento es competencia del Ministerio de Salud a través del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS. el cual tiene como objetivo fundamental normar, coordinar y vigilar las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados.



Que, el Documento Técnico: "Lineamientos de Política del PRONAHEBAS", aprobado con Resolución Ministerial N° 628-2006/MINSA, señala que los Bancos de Sangre Tipo II proveen de unidades de sangre a los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I en el marco de un convenio de partes. 9



Que, con Resolución Ministerial N° 210-211/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria N° 040 -MINSA/DGSP V.01 "Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II".



Que, el Decreto Legislativo N° 1167, crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y en su artículo 2, señala que es competente para gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana.

III. ANÁLISIS: •

El Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS, para el año 2011 tenía inscrito en el Registro Nacional de Centros de Hemoterapia, Bancos de Sangre y Plantas de Hemoderivados del Ministerio de Salud a 229 Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, de los cuales, 142 Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y 87 Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo II a nivel nacional.



El Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS, a la fecha, tiene inscrito en el Registro Nacional de Centros de Hemoterapia, Bancos de Sangre y Plantas de Hemoderivados del Ministerio de Salud, a 301 Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre a nivel nacional, de los cuales 204 corresponden a Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I, y 97 a Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo II.



El incremento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I en nuestro país es significativo, lo cual genera una situación muy delicada al no poder garantizarse, en el marco de la normativa vigente, que todos los establecimientos de salud que tienen un Centro de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I, cuenten con los productos sanguíneos necesarios para brindar atenciones de salud y garantizar la seguridad del paciente.



Según la normativa vigente un Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II solo puede establecer convenio de abastecimiento de sangre con cuatro (04) Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I, y tal como se aprecia en la Tabla 1; existe a la fecha una brecha por el defecto, para las regiones de Arequipa, San Martín, Ica, Piura y Puno. Para el caso de Piura, por ejemplo, tenemos nueve (09) Centro de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I completamente desabastecidos.



Asimismo, dado que la actual normativa no puede obligar a los establecimientos de salud que cuentan con Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo II a firmar los mencionados convenios; existe también una brecha entre el número de convenios posibles y el número de convenios que realmente son firmados. Esto determina que el número de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I que se encuentran desabastecidos, sea aún mayor al que pueda preverse según la normativa actual. Tabla 1. Contraste entre el número de convenios posibles y el número de Centros de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo I REGION Amazonas Arequipa —Ayacucho

CH y BS Tipo II 1 1 1

N° de convenios

CH y BS

posibles 4

Tipo 1 2

4

10

4

0

10

Cajamarca Huancavelica Huánuco Loreto Madre de Dios Pasco San Martín Ancash Callao Cusco loa La Libertad Lambayeque Piura Puno Tumbes Ucayali Apurimac Junín Moquegua Tacna Lima

1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 -2 2 2 2 3 3 3 3 32

4 4 4 4 4 4 4 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 12 12 12 12 128

4 0 3 4 0 2 9 7 5 3 11 4

4 9. 6 1 0 4 2 3 64

Nota: CH y BS = Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre. Se excluyeron del cálculo los CH y BS de EsSalud por su política institucional de no establecer convenios con CH y SS Tipo I. Fuente: PRONAHEBAS 2015. •

En ese sentido, para disminuir la brecha entre el número de convenios posibles y el número de Centros de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo I y así disminuir el desabastecimiento de productos sanguíneos en los establecimientos de salud, la Coordinación Nacional del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre PRONAHEBAS, ve por conveniente actualizar el subnumeral 6.4 del numeral 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: en la cual: DICE: 6.4. El número de convenios a suscribir entre un Centro de Hemoterapia y Banco

de Sangre Tipo II con otros Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I, no deberá ser mayor a cuatro debiendo en primera instancia garantizar el abastecimiento permanente y disponibilidad en cantidad no inferior a los niveles estratégicos para la atención de la demanda intrahospitalaria del propio establecimiento. DEBE DECIR: 6.4. El número de convenios a suscribir entre un Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II con otros Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo 1, no deberá ser mayor a sels, salvo en las regiones que solo cuenten con un Centro de Hemoterapía y Banco de Sangre Tipo ll, el cual deberá abastecer a todos los Centros de Hemoterapla y Banco de Sangre Tipo 1. En todo caso, deben en primera instancia garantizar el abastecimiento permanente y disponibilidad en cantidad no inferior a los niveles estratégicos para la atención de la demanda intrahospitalaria del propio establecimiento." •

Por otro lado, es pertinente recordar que en el Marco de la Reforma del Sector Salud se ha creado el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, con nivel de responsabilidad en la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de esta directiva sanitaria; siendo por este motivo conveniente actualizar el numeral 7.

11

RESPONSABILIDADES, para incorporarlo. Asimismo, deberán incluirse en el mismo numeral a las Gerencias Regionales de Salud, que no fueron explicitadas en la directiva. En ese sentido: DICE: NIVEL REGIONAL Las Direcciones de Salud o la Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, es responsable de difundir la presente Directiva Sanitaria en su jurisdicción, así como de implementar y supervisar el cumplimiento de la misma y deberá fomentar y promocionar la donación voluntaria de sangre en la población. DEBE DECIR: NIVEL REGIONAL El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, es responsable de difundir la presente Directiva Sanitaria en su jurisdicción, así como de implementar y supervisar el cumplimiento de la misma y deberá fomentar y promocionar la donación voluntaria de sangre en la población. •

Asimismo, la Base Legal debe adecuarse a la norma sectorial vigente.

IV. CONCLUSIONES: •

El Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre- PRONAHEBAS, ve conveniente actualizar la Directiva Sanitaria N° 040 -MINSA/DGSP V.01, Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II, con la finalidad de regular el marco en el cual se celebren los convenios, velando por la delimitación adecuada de las responsabilidades de ambas partes, para asegurar un cumplimiento cabal de las condiciones en que debe realizarse la cooperación entre los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre públicos y privados.

V. RECOMENDACIONES: • N

p

Se recomienda viabilizar y agilizar la aprobación de la Directiva Sanitaria N° 040 MINSA/DGSP V.02, "Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente, por sus implicancias en la Salud Publica del País.

12