Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

Yaza 20 cb ENERD - Minsa

un clima laboral saludable, a fin de que éstos eleven su productividad en beneficio de los usuarios de los servicios de salud;. Que, para el cumplimiento de lo ...
39KB Größe 7 Downloads 3 vistas
MINISTERIO DE SALUD

No

035-2016i37rt15h

\.0_ICA DEL p F,pc Q--45)

Yaza 20 cb ENERD

he 2016

Visto, el expediente N° 16-000598-001, que contiene la Nota Informativa N° 0032016-OGGRH/MINSA, emitida por la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153;

A. Velásquez

S. RUIZ Z.

Que, asimismo, el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que el Ministerio de Salud aprueba los lineamientos sobre la composición del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a ser nombrado; Que, el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos de salud; Que, una de las prioridades del Ministerio de Salud es crear mejores condiciones de trabajo, revalorar los recursos humanos con los que cuenta el Sector Salud y propiciar un clima laboral saludable, a fin de que éstos eleven su productividad en beneficio de los usuarios de los servicios de salud; Que, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo que se encargue de elaborar el proyecto de Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud — CLAS; con la participación de los gremios que representen a los profesionales de la salud y a los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 023-2005-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud que se encargará de elaborar el proyecto de Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2016, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud — CLAS, el cual estará integrado por: Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico. - Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. - Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Oficina de Descentralización. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo convocará a los representantes de los trabajadores del Sector Salud a través de sus gremios nacionales, que deberán ser acreditados mediante documento oficial. Artículo 3.- La instalación del Grupo de Trabajo se realizará dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sección de Normas Legales del Portal Institucional del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.penransparencia/index.asp?op=115).

Regístrese y comuníquese.

96/” ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD