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Visto, el Expediente N° 13-010251-001/006, que contiene el Informe N° 041-2013CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 030-2013-0Cl/INEN, la Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, pone en conocimiento de la Ministra de Salud el Informe N° 001-2013-INEN/OCI-EE referente al "EXAMEN ESPECIAL A LA SUSCRIPCION, EJECUCION Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICASINEN Y EL EASTERN COOPERATIVE ONCOLOGY GROUP-ECOG"; para que se pronuncie sobre las acciones administrativas a seguir; Que, a través del Memorando N° 028-2013-DM/MINSA de fecha 19 de febrero 2013, la señora Ministra de Salud remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, el Informe N° 001-2013-INEN/OCI-EE referente al "EXAMEN ESPECIAL A LA SUSCRIPCION, EJECUCION Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS-INEN Y EL EASTERN COOPERATIVE ONCOLOGY GROUP-ECOG", para la evaluación y el pronunciamiento de la responsabilidad administrativa en la que habrían incurrido los ex funcionarios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ' — INEN, inmersos en las observaciones y conclusiones del citado Informe de Control; Que, de acuerdo con el artículo 166° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; igual prerrogativa ostenta la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, mediante Informe N° 041-2013-CEPAD/MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2013, la CEPAD señala con relación a la Observación N° 1 del Informe de Control

denominada: "Convenio suscrito por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN en octubre de 2002, con FRONTIER SCIENCE & TECHNOLOGY RESEARCH FOUNDATION, INC/EASTERN COOPERATIVE ONCOLOGY GROUP-FSTRF/ECOG, no contó con autorización, ni con informe técnico previo, sustentando la conveniencia y viabilidad del mismo, redactado únicamente en el idioma ingles y sujeto a la jurisdicción y competencia del Estado de New York, poniendo en riesgo a la institución ante una situación jurídica desigual e inequitativa frente a la otra parle, manteniéndose las obligaciones con la resolución del contrato". Al respecto el referido Órgano de Control señala que el Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Frontier Science & Technology Research Foundation, INC/Eastern Cooperative Oncology Group-FSTRF/ECOG, denominado "Contrato de Subvención", no habría contado con un informe técnico previo, sobre su conveniencia y viabilidad, ni con informe u opinión legal y que no se habría consultado al Comité Directivo del INEN, máximo organismo de deliberación, consulta y de decisión del INEN, contraviniendo así el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, aprobado por Resolución Viceministerial N° 005-91-SA. Señala asimismo, que pese a tener el precitado Convenio como objeto la investigación no se habría solicitado tampoco opinión al Centro de Investigación del Cáncer — Maes Heller, que es una institución adscrita al INEN, cuyo Comité Directivo se encontraba presidido por el señor Carlos Santiago Vallejos Sologuren. Indica también que el Convenio en referencia como los contratos y adendas modificatorias que se generaron, fueron redactados únicamente en el idioma inglés, sujetos a la jurisdicción y competencia del Estado de New York de los Estados Unidos de América, con lo que se habría puesto en riesgo al INEN al asumir obligaciones y responsabilidades bajo una legislación extranjera jurídicamente desigual e inequitativa; estando comprendidos en la presente Observación, el seriar Carlos Santiago Vallejos Sologuren, ex Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, por el periodo comprendido del 23 de enero de 2002 al 28 de julio de 2006 y el señor Carlos Enrique Vigil Rojas, ex Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas por el periodo comprendido del 3 de agosto de 2006 al 21 de febrero de 2008; Que, respecto a la OBSERVACIÓN N° 2 del Informe de Control denominada: "No se sustenta la conveniencia y /beneficio para el INEN del traslado del manejo de las finanzas del contrato de subvención y contrato de servicio de compra suscritos entre FRONTIER SCIENCIE & TECHNOLOGY FUNDATION, INC/EASTERN COOPERATIVE ONCOLOGY GROUP y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, al grupo de estudios clínicos Oncológicos Peruano-GECO Perú (2008-2010), cuyo presidente y apoderado de dicha asociación era el titular de la entidad, dejando de percibir el INEN el 5% por costos administrativos, aproximadamente de S/ 41,607.77; no obstante el INEN siguió siendo responsable de asegurar el cumplimiento de todos los términos y condiciones del subcontrato, inclusive del seguimiento de dichos fondos, el cual no ha sido sustentado"; el órgano de Control Institucional señala que se encuentra .— comprendido dentro de la presente observación el señor Carlos Santiago Vallejos Sologuren, como Director General del INEN, por el periodo comprendido del 23 de enero de 2002 al 28 de julio de 2006; así también, señala que se encuentra comprendido el ex Sub Jefe del INEN Raúl Salvador Cordero García-Zapatero, quien suscribió como "Jefe Institucional" del INEN, el Contrato de Servicios y Adquisiciones (Contrato) PSAIENCV00, el 26 de mayo 2008, sin tener la condición del mismo, al no haber estado ausente el Titular de la Institución, ni contar con la autorización respectiva por parte del Titular del INEN; contrato con el cual se sustituyó el Contrato PSAIDEN-00 firmado el 15 dé noviembre de 2003, entre Frontier Sciencie & Techonology Fundation, INC/Eastern Cooperative Oncology Group-FSTRF/ECOG y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN, reemplazando al INEN por la Asociación Grupo de Estudios Clínicos

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Oncológicos Peruano-GECO PERU para el giro de los cheques y como beneficiario de los aportes, tal como aparece en los Anexos "A" y "B" del Contrato PSAIENCVOO, continuando el INEN como responsable de todos los términos y condiciones del contrato; Que, por los hechos expuestos la CEPAD en uso de sus facultades en sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2013, acordó por unanimidad instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores Carlos Santiago VALLEJOS SOLOGUREN, ex Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Observaciones 1 y 2; Carlos Enrique VIGIL ROJAS, ex Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Observación N° 1 y al señor Raúl Salvador CORDERO GARCÍA-ZAPATERO, ex Sub Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Observación N° 2; por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a) y h) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como en el literal a) del artículo 28° del mismo cuerpo legal, presumiéndose que de la gravedad de las faltas puede dar lugar a las sanciones previstas en los literales c) o d) del artículo 26° de la norma acotada; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios — CEPAD, mediante Informe N° 041-2013-CEPAD/MINSA, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera. Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Resolución Ministerial N° 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 021-2014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios;

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios señor Carlos Santiago VALLEJOS SOLOGUREN, ex Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas por el periodo comprendido del 23 de enero de 2002 al 28 de julio de 2006, Observaciones 1 y 2; al señor Carlos Enrique VIGIL ROJAS, ex Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Observación N° 1, por el periodo comprendido del 3 de agosto de 2006 al 21 de febrero de 2008 y al señor Raúl Salvador CORDERO GARCÍA-ZAPATERO, ex Sub Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades NeoplásiCas, Observación N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en el Informe N° 041-2013-CEPAD/MINSA. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución Secretarial a los interesados, de acuerdo a Ley.

DANILO CÉSPEDES MEDRANO ecretario General lvfinisterio de Salud

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