Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

XLV, "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente

7 mar. 2013 - domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve juicio ejecutivo contra la Provincia de Córdoba (Ministerio de. Educación), a fin ...
127KB Größe 11 Downloads 24 vistas
CI CÓRDOBA, PROVINCIA DE

CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE si ejecución fiscal. S.C., C.1367, L.XLVIII.

s

(JUICIOS ORIGINARIOS)

u p r e m a

C o r t e -

I

-

La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente lucro,

-entidad

de

derecho

creada por el arto

público

17 de

no

estatal

sin

la ley nacional

fines

22.804-,

de con

domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve juicio ejecutivo

contra

la

Provincia

de

Córdoba

(Ministerio

de

Educación), a fin de obtener el pago de $ 12.591.743,91, más sus intereses,

en

concepto

de

aportes

adeudados

por

los

periodos

)

11/97 a 8/02 -por haberse efectuado retenciones parciales y,

en

consecuencia,

al

personal

docente

complementario provincia

insuficientes-,

depósitos

de

incluido la

demandada

ley en

correspondientes

obligatoriamente

22.804,

virtud

de

el

que

las

en

se

leyes

régimen

el

transfirió 21.809

y

a

la

24.049,

según surge del certificado de deuda obrante a fs. 6/11 vta. Manifiesta hábil

para

promover

que

tal

este

instrumento

proceso,

por

constituye vía

de

un título

ejecución,

de

conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 de la ley 22.804 y 604 Y concordante s del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. A fs.

18,

se corre vista, por la competencia,

a este

Ministerio Público. -

A mi modo de ver, li te

resulta

tratamiento XLV,

la cuestión que se debate en el sub

sustancialmente

por

este

II -

análoga

Ministerio

a

Público

la

que

fue

obj eto

de

en

la

causa

C. 76,

L.

"Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente

-1-

cl Jujuy Provincia de si ejecución fiscal",

dictamen del 27 de

abril de 2009. En virtud de lo alli expuesto,

cuyos fundamentos doy

aquí por reproducidos brevitatis causae, opino que por ser parte una

provincia

federal,

en

una

causa

que

reviste

manifiesto

contenido

el sub lite corresponde a la competencia originaria de

la Corte Buenos Aires,

07

de marzo de 2013.

LAURA M. MONTI

ES COPIA

-2-