CI CÓRDOBA, PROVINCIA DE
CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE si ejecución fiscal. S.C., C.1367, L.XLVIII.
s
(JUICIOS ORIGINARIOS)
u p r e m a
C o r t e -
I
-
La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente lucro,
-entidad
de
derecho
creada por el arto
público
17 de
no
estatal
sin
la ley nacional
fines
22.804-,
de con
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve juicio ejecutivo
contra
la
Provincia
de
Córdoba
(Ministerio
de
Educación), a fin de obtener el pago de $ 12.591.743,91, más sus intereses,
en
concepto
de
aportes
adeudados
por
los
periodos
)
11/97 a 8/02 -por haberse efectuado retenciones parciales y,
en
consecuencia,
al
personal
docente
complementario provincia
insuficientes-,
depósitos
de
incluido la
demandada
ley en
correspondientes
obligatoriamente
22.804,
virtud
de
el
que
las
en
se
leyes
régimen
el
transfirió 21.809
y
a
la
24.049,
según surge del certificado de deuda obrante a fs. 6/11 vta. Manifiesta hábil
para
promover
que
tal
este
instrumento
proceso,
por
constituye vía
de
un título
ejecución,
de
conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 de la ley 22.804 y 604 Y concordante s del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. A fs.
18,
se corre vista, por la competencia,
a este
Ministerio Público. -
A mi modo de ver, li te
resulta
tratamiento XLV,
la cuestión que se debate en el sub
sustancialmente
por
este
II -
análoga
Ministerio
a
Público
la
que
fue
obj eto
de
en
la
causa
C. 76,
L.
"Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente
-1-
cl Jujuy Provincia de si ejecución fiscal",
dictamen del 27 de
abril de 2009. En virtud de lo alli expuesto,
cuyos fundamentos doy
aquí por reproducidos brevitatis causae, opino que por ser parte una
provincia
federal,
en
una
causa
que
reviste
manifiesto
contenido
el sub lite corresponde a la competencia originaria de
la Corte Buenos Aires,
07
de marzo de 2013.
LAURA M. MONTI
ES COPIA
-2-