Wso fución
sP3\f L¡ma,
?
5 ocT
*f.iftistililt
-2017-%rNX*l
201i
Vistos; el l\4emorando N' 391-2017-[¡INAM/PP y el lnforme N' 023-2017-l\¡lNA¡r/PP de la Procuraduría Públ¡ca; el lnforme N' 465-2017-M|NA|\¡/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurfdica; y,
CONSIDERANDO:
Que, med¡ante Decreto Legislativo N" 1013 se crea el M¡n¡sterio del Ambiente como organ¡smo del Poder Ejecuüvo, con personerla jurídica de derecho ptlbl¡co, cuya func¡ón general es d¡señar, establecer y supervisar la polltica naciorial y sectorial ambiental, asum¡endo la rectoría con respecto a ella; as¡mismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementar¡a Final del refe¡¡do Decreto Legislativo, el Serv¡cio Nacional de l\¡eteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI queda adscrito al M¡n¡sterio del Ambiente como como organismo priblico ejecutor;
Que, con fecha 11 de setiembre de 2017,la Procuraduría Pública del Minister¡o del Amb¡ente presenta ante el Poder Judicial una demanda de nulidad del conven¡o colectivo celebrado entre el SENAMHI y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad, para el petiodo 2012-2013, en adelante el Convenio Colectivo; demanda interpuesta contra el c¡tado S¡nd¡cato y otros seru¡dores del SENAMHI, cuya pretensión es la nul¡dad de las Cláusulas Primera y Segunda del Convenio colectivo;
ii
Í¿4.
a6o
V;t
Que. mediante la Resolución Número Uno, de fecha 09 de octubre de 2017, del Décimo Juzgado Especial¡zado de Trabajo Permanente de la Corte Super¡or de Just¡cia de L¡ma, se admite la citada demanda y se programa una audiencia de conc¡liac¡ón, signándose el corespond¡ente expediente con el N" 19090-2017-0-1801-JR-LA-'10i asimismo, precisa el cons¡derando cuarto de la referida resolución que el petitorio de la demanda determ¡na que sea admitida en la vla del proceso ordinario laboral regulada por los artfculos 42 al 47 de la Ley N" 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Que, mediante el Memorando N' 391-2017-MINAM/PP y el lnforme N' 023-2017MINAMIPP, la Procuraduría Públ¡ca del M¡n¡ster¡o del Amb¡ente señala que los acuerdos pactados en el Convenio Colectivo incumplieron disposiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nac¡onal de Presupuesto, en las Leyes de Presupuesto del Sector Públ¡co, asi como las Directivas y disposiciones complementar¡as emitidas por el l\¡¡n¡ste.io de Economfa y Finanzas, ocasionando perju¡c¡o económ¡co al SENAMHI, dando lugar a la interposición de la demanda a que se hace mención en el cons¡derando precedente, por lo que solicita se autorice al Procurador Público y a los abogados a quienes delegue facultades, para participar en la audiencia de concjl¡ac¡ón programada en el procesojudicial en trámite;
I
Que, el numeral del artículo 43 de la Ley N" 29497, señala que Ia audienc¡a de conciliación se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados, por lo que resulta pertinente expedir el correspondiente acto resolutivo para tales fines; Con elvisado de la Oficina General de Asesoría Jurídica:
. -
De conformidad con ¡o d¡spuesto en el Oecreto Leg¡slat¡vo N. iol3, que aprueba la Ley de Creac¡ón, Organizac¡ón y Func¡ones del Min¡sterio delAmb¡ente; la Ley N. 29497, Nueva Lei Procesal del Trabajo: y el Decreto Supremo No 002-20'17-M|NAM, que aprueba et Regtamento de Organización y Funciones del Ministerio del Amb¡ente; SE RESUELVE:
Artículo 1.. Autorizar al Procurador Público det Ministerio delAmbiente y a los abogados a quienes delegue facultades, para participar en la audiencia de conc¡l¡ación programada por el Déc¡mo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Número Uno, correspond¡ente al proceso judic¡al s¡gnado con Exped¡ente N' 1909G20 17-0-1801-JR-LA-10.
Artículo 2.- Disponer la publicáción de la presente Resoluc¡ón M¡n¡sterial en et portal lnstitucional del Ministerio delAmbiente (www.m¡nám.gob.pe).
Registrgs€ y comuníquese.