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Creación de Comisión. Crease la Comisión de Asistencia Técnica para la. implementación del. Aseguramiento Universal en Salud.del 'Ministerio de Salud.
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iVt1NISTERIO DE SALUD

Visto, los Expedientes No 10-060398-001 y No 10-061453-001 ;

CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2 de la Ley No 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, de acuerdo al Artículo VI1 del Título Preliminar de la Ley No 26842, Ley General de Salud, el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el artículo 3 de la Ley No 29344; Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento. universal en salud es un .proceso orientado a lograr que toda la población cesidente en el.territorio nacional disponga.de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en .condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre. la,-base del Plan. Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); . . . . . . .

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Que, asimismo, el artículo 6 d e la Ley Marco d e Aseguramiento universal e Salud, dispone que -el Ministerio; de Salud, en ejercicio- de su rol rector, tiene I responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y I políticas relacionadas con: la promoción; la implementación - y. el.;fortalecimiento de aseguramiento universal en salud; , ... %

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Que, mediante, Decreto Supremo IVO O1 1-2009-SA, se. creó el Comité Técnico

Aseguramiento Universal en Salud, adscrito al Ministerio de Salud, cuyo plazo máximo de funcionamiento será de dos (2) años contados desde la fecha de su instalación, el cual cuenta a su vez con una Secretaría Técnica (SETEC); Que, el CTlN en su sesión de fecha 24 de mayo de 2010, aprobó el Plan de Implementación del Aseguramiento Universal en Salud Perú 201 0; Que, tanto el CTlN y la SETEC se encuentran conformados por representantes de las diversas entidades públicas e instituciones privadas involucradas en la implementación del Aseguramiento Universal en Salud, una de las cuales es el propio Ministerio de Salud; Que, en tal virtud, resulta necesario realizar las acciones que permitan asegurar ¡a implementación del Aseguramiento Universal er; Salud al interior del Ministerio de Salud y sus dependencias, lo que incluye el Plan antes señalado así coma los demás acuerdos del CTlN y de la SETEC para lo cual conviene constituir un órgano colegiado que tenga por objeto el desarrollo de tales acciones, para lo cual debe contar con las atribuciones suficientes para tal efecto; Que, conforme al numeral 1 del artículo 36 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante resolución ministerial pueden crearse Comisiones Sectoriales, que son órganos de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que,' en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo para crear la comisión correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Vicerninistro de Salud; . De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley No 291 58, Ley Orgánica del 'Poder Ejecutivo, y el literal 1) del artículo 8'de la Ley No 27657, Ley del inis'terio de Salud;. -'

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SE RESUELVE: . ..

Artículo lo.Creación de Comisión Crease la Comisión de Asistencia Técnica para la. implementación del Aseguramiento Universal en Salud.del 'Ministerio de Salud. .

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Artículo 2°.-Conformación La Comisión creada en virtuddel artículo lo estará integrada por:

a) Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. b) Un representante del Jefe del Seguro Integral de Salud. c) El Coordinador Generaldel Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II. d) Un representante del Director General de la Dirección:.General de Salud de las . .l'-~. . . .: .,~ ,