NORMAS LEGALES
El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1461675-1 FE DE ERRATAS resolución directoral Nº 5575-2016-MTC/15 Mediante Oficio N° 2899-2016-MTC/04, recibido el 7 de diciembre de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 5575-2016-MTC/15, publicada en la edición del 1 de diciembre de 2016, páginas 605519 y 605520. DICE:
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DEBE DECIR: ANEXO N° 3 CÓDIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES DE GLP PARA EL NÚMERO DE SERIE DE CALCOMANÍAS Y CERTIFICADOS DE GLP PARA EL AÑO 2017
CODIGO CERTIFICADORA DE CONVERSION A GLP 2
AMBITO DE OPERACIÓN AUTORIZADO
OTANOR S.A.C.
NACIONAL
4
BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A.
NACIONAL
9
CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.
NACIONAL
10
S.O.CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
REGIONAL (LIMA)
11
GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. - FARENET
NACIONAL
13
CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.
NACIONAL
15
ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.
NACIONAL
16
CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CEDIVE S.A.C.
NACIONAL
18
AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.
NACIONAL
19
MOTOR GAS G E.I.R.L.
REGIONAL (LA LIBERTAD)
20
CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.
NACIONAL
21
CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERU E.I.R.L.
NACIONAL
23
S&H INGENIEROS S.R.L.
NACIONAL
1461493-1 ANEXO N° 3
CÓDIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES DE GLP PARA EL NÚMERO DE SERIE DE CALCOMANÍAS Y CERTIFICADOS DE GLP PARA EL AÑO 2017 CODIGO CERTIFICADORA DE CONVERSION A GLP
AMBITO DE OPERACIÓN AUTORIZADO
2
OTANOR S.A.C.
NACIONAL
4
BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A.
NACIONAL
9
CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.
REGIONAL (JUNIN)
10
S.O.CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
REGIONAL (LIMA)
11
GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. - FARENET
NACIONAL
13
CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.
NACIONAL
15
ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.
NACIONAL
16
CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CEDIVE S.A.C.
NACIONAL
18
AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.
NACIONAL
19
MOTOR GAS G E.I.R.L.
REGIONAL (LA LIBERTAD)
20
CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.
NACIONAL
21
CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERU E.I.R.L.
NACIONAL
23
S&H INGENIEROS SAC
REGIONAL (LAMBAYEQUE)
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que prorroga la exoneración del pago de tasas registrales a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal DECRETO SUPREMO N° 021-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, se declaró de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda; Que, mediante Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se declaró de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados y se dispuso su preferente atención por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, además de crear el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, por el plazo de tres (3) años, el mismo que fue ampliado por la
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NORMAS LEGALES
Ley N° 29320 y luego por la Ley Nº 29802 que extiende su vigencia hasta el 11 de diciembre de 2016; Que, durante el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, COFOPRI ejecuta de manera directa los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de los predios urbanos ubicados en posesiones informales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-VIVIENDA se exonera a COFOPRI del pago de las tasas registrales ante las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, durante el periodo de vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, estableciendo como fecha límite de la exoneración, el 11 de diciembre de 2016; Que, el plazo del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos ha sido prorrogado nuevamente por el artículo 12 de la Ley Nº 30513, Ley que establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta Otras Medidas Prioritarias, extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, la ampliación de la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispuesta por la antes citada Ley, tiene como propósito el mantener las condiciones de la intervención de COFOPRI en la ejecución de las acciones referidas a la formalización de la propiedad urbana predial informal, en beneficio de la población, por lo que a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de un programa de formalización de carácter gratuito como es el que caracteriza a COFOPRI, para ejercer tales facultades debe mantenerse las mismas condiciones relacionadas al gasto vinculadas al pago de tasas registrales, que no pueden ser trasladados a las poblaciones beneficiarias; Que, con la ampliación de la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y la fecha próxima al vencimiento de la exoneración dispuesta por el Decreto Supremo N° 009-2015-VIVIENDA, se advierte que de no existir una intervención que extienda la exoneración dispuesta por este último, se afectaría la eficacia de la formalización a cargo de COFOPRI; Que la Norma VII: Reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, incorporada por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1117, establece en su literal g) que se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, para cuya aprobación se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, así como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia; Que, con el Informe Colegiado Nº 002-2016-COFOPRI/DFINT-DFIND, las Direcciones de Formalización Integral y Formalización Individual, órganos de línea especializados de COFOPRI, han señalado la necesidad de tramitar la prórroga de la exoneración del pago de tasas registrales dispuesta por Decreto Supremo N° 009-2015-VIVIENDA; en tanto que con el Informe Nº 066-2016-COFOPRI/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la prórroga de la exoneración de tasas registrales a favor de COFOPRI, teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal g) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, señalando entre otros, que en la prórroga de la exoneración de tasas tendría diversos impactos, como la continuidad en la dinámica del proceso de formalización, la titulación e inscripción de los predios en los Registros Públicos, el incremento del valor de los predios formalizados posibilitando el acceso al crédito a los beneficiarios;
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Que, asimismo, COFOPRI tiene establecido en su presupuesto anual el apoyo directo con personal técnico y legal a la SUNARP a nivel nacional, lo que reduce los costos de inscripción registral, evitando que dicha entidad sufra un impacto negativo que pudiera generarse por la exoneración del pago de tasas registrales a favor del ente formalizador; Que, el primer párrafo del artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo entre otros las tasas, que se regulan mediante Decreto Supremo; Que, es necesario prorrogar la exoneración dispuesta a favor de COFOPRI mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-VIVIENDA, respecto del pago de tasas registrales, hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha que coincide con la prórroga del plazo del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispuesta por el artículo 12 de la Ley Nº 30513; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 74 y numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la exoneración del pago de tasas registrales a favor de COFOPRI. Prorróguese la exoneración del pago de tasas registrales ante las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 009-2015-VIVIENDA, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por el periodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2017, para la ejecución de la formalización de la propiedad y titulación de predios urbanos informales, en el ámbito nacional, en el marco de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; y la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, y modificatorias. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 12 de diciembre de 2016. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Alfredo Thorne Vetter Ministro de Economía y Finanzas María Soledad Pérez Tello Ministra de Justicia y Derechos Humanos Edmer Trujillo Mori Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1461979-6