VA DEL 13 ce Enaeo - Minsa

Que, el artículo 9° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece la estructura básica del Ministerio de Salud la cual está compuesta ...
64KB Größe 15 Downloads 1 vistas
No

MINISTERIO DE SALUD .0\3\

A DEL

021- 2014)MINsA

V

13 ce Enaeo

ci et 2019

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya finalidad es determinar y regular el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades;

P. GIUSTI

Que, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el artículo 9° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece la estructura básica del Ministerio de Salud la cual está compuesta por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y la Secretaría General, como órganos de Alta Dirección; Que, conforme se desprende del literal a) del artículo 11° de la precitada Ley de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, formula, propone, implementa, evalúa y supervisa la política de salud pública, orientadas a mediano y largo plazo, así como a las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población; Que, el literal- a) del artículo 12° de la citada Ley, señala que el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, formula, propone, implementa, ejecuta, supervisa y evalúa la política sectorial relacionada a la organización y gestión de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en salud; Que, el artículo 13° de la antes mencionada Ley de Organización y Funciones establece que la Secretaría General está a cargo de un (a) Secretario/a General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Salud.

Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargada de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de su respectivo Ministerio; Que, conforme se desprende de los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en la ejecución del gasto público para el presente ejercicio presupuestal, son de obligatorio cumplimiento, entre otros, por las entidades integrantes del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM se aprobaron Medidas de Ecoeficiencia en el Sector Público, que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Público y que son acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente; siendo que, el resultado de su implementación se refleja en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado; Que, mediante Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, con la finalidad de hacer eficiente el gasto público en cuanto a la realización de los citados viajes;

P. GIUSTI

Que, con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o de cualquier persona en representación del Estado, que irrogue algún gasto al Tesoro Público; Que, por Decreto Supremo W 007-2013-EF, se regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en territorio nacional, para los funcionarios y empleados, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo a aquellos que brindan servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio de la Entidad requieran realizar viajes al interior del país; Que, por otro lado, el artículo 167 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, precisa que el proceso administrativo será instaurado por resolución del Titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; Que, el artículo 170° del Reglamento de la Carrera Administrativa señala que la Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del Titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, el artículo 231° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

No

MINISTERIO DE SALUD

os?,OCA

021 - 201Likl/A1sA

to

Q

Z/z,ta, 13 ¿ &Naco

u zoly

(

Que, mediante Resolución Ministerial N° 945-2005/MINSA, de fecha 9 de diciembre de 2005, se delegó al Viceministro de Salud la facultad de aprobar y suscribir en representación del Ministerio de Salud los Convenios Marco de Cooperación Docente Asistencial con los Gobiernos Regionales y las Universidades que cuentan con facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad de las funciones que desarrolla el Ministerio de Salud, asignadas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada mediante Decreto Legislativo 1161; resulta necesario, emitir el acto resolutivo correspondiente; P,GIUSTI

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Habich

A

Artículo 1°.- Delegar en el Viceministro de Salud Pública, en la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y en el Secretario General, según corresponda y en atención al nivel de dependencia y relación funcional con los órganos de línea, asesoramiento, apoyo y los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; la facultad de autorizar los pedidos referidos a la organización de eventos. Para la aplicación de las facultades delegadas en el presente artículo, se tendrá en cuenta la Directiva Administrativa de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina y ecoeficiencia en el gasto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, que se encuentre vigente.

Artículo 2°.- Delegar en el Viceministro de Salud Pública, en la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y en el Secretario General, según corresponda y en atención al nivel de dependencia y relación funcional con los órganos de línea, asesoramiento, apoyo y los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, la facultad de autorizar el otorgamiento de viáticos y pasajes de los servidores del Ministerio de Salud, así como la autorización de viajes al exterior del país. Para la aplicación de las facultades delegadas en el presente artículo, se tendrá en cuenta la Directiva Administrativa para el otorgamiento y la rendición de viáticos y pasajes del pliego 011: Ministerio de Salud, que se encuentre vigente. Artículo 30.- Delegar en el Secretario General la facultad de instaurar los procesos administrativos disciplinarios cuya competencia correspondan a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la sede central del Ministerio de Salud. Artículo 4°.- Precisar que los Informes finales de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la sede central del Ministerio de Salud, deberán ser elevados al Ministro de Salud a fin de que proceda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 170° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Artículo 5°.- Delegar en la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud la facultad de aprobar y suscribir en representación del Ministerio de Salud los Convenios Marco de Cooperación Docente Asistencial con los Gobiernos Regionales y las Universidades que cuentan con facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud. Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tkstusli

Artículo 7°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 1879-2002-SA/DM y N° 998-2005/MINSA. Artículo 8°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE H BICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud