"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 925-2003-SA/DM Lima, 13 de agosto del 2003 VISTOS: El expediente remitido por Oficio N° 090 CE/LP0003-2003-MINSA, sobre el ítem 52 de la L P N° 003-2003-MINSA ""Adquisición de Medicamentos"" cuya buena pro se otorgó a favor de CORPORACIÓN INFARMASA S.A., que incluye el Informe Técnico del Comité Especial presidi do por el Director General de DIGEMID, la absolución de traslado de CORPORACIÓN INFARMA SA S.A. de fecha 4.8.03, el Oficio N° 2055-2003-OGAJ y el Informe N° 960-2003-0GAJ; CONSIDERANDO: Que, habiéndose tomado conocimiento que en el ítem 52 (Eritromicina 250 mg/5 ml. polvo para su spensión oral frasco x 60 ml. con dosificador) de la Licitación Pública N° 003-2003-MINSA"" Ad quisición de Medicamentos"", el Comité Especial descalificó técnicamente al postor QUIMICA SUI ZA S.A. en base a considerar que las especificaciones técnicas señaladas e el protocolo de aná lisis que presentó diferían de la farmacopea de referencia USP 24, en tanto el protocolo de an álisis indicaría PH 7-9 y la farmacopea de referencia USP 24, PH 6.5-8.5; Que, conforme al Informe del Comité Especial presentado con Oficio N° 090 CE/LP0003-2003-MIN SA, y emitido con ocasión del recurso de apelación interpuesto por QUIMICA SUIZA S.A. cuya d enegatoria ficta operó sin que el impugnante haya presentado recurso de revisión contra la m isma, el Comité Especial de la Licitación Pública N° 003-2003-MINSA, al evaluar en el ítem 5 2 a la empresa QUIMICA SUIZA S.A., por error involuntario tomó el PH establecido en la USP 2 4 para Eritromicina Suspensión Oral debiendo haberse tomado el PH establecido en la USP 24 p ara Eritromicina polvo para suspensión oral, donde el rango del PH corresponde al presentado por QUIMICA SUIZA S.A., habiendo por ende ésta sido indebidamente descalificada; Que, el Art. 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que el Titular del Pliego, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales establecidas en el artículo 57° de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del co ntrato, sin perjuicio de la que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos im pugnativos; Que, el Art. 57° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que se declarará n ulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expr esar en la resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 8° li teral l) de la Ley N° 27657; Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Licitación Pública N° 003-2003-MINSA ""Adqui sición de Medicamentos"" en el ítem 52, por los fundamentos expuestos en la parte considerativ a, retrotrayendo el proceso en dicho ítem a la etapa de evaluación de propuestas, debiendo el Comité Especial evaluar conforme a las Bases, a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del E stado y su Reglamento. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano d entro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con conocimiento del Comité Especial y de más órganos de la Entidad que corresponda, para las acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud"