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Lima, 17 de octubre del 2003. VISTOS: El Informe N° 010-2003-OPA/MINSA, de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Of icina Ejecutiva de Logística ...
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1086-2003-SA/DM Lima, 17 de octubre del 2003 VISTOS: El Informe N° 010-2003-OPA/MINSA, de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Of icina Ejecutiva de Logística, el Memorándum N2 245-2003-OGAJ/MINSA e Informe N° 1259-200 3-0GAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo indicado en el Informe N° 010-2003-OPA/MINSA, de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina Ejecutiva de Logística, el estudio de mercado correspondiente a l a Licitación Pública Internacional N° 0008-2003-MINSA para la adquisición de materiales y sumin istros para procesamiento automático de datos, se efectuó considerando las especificaciones téc nicas definidas por la Entidad, esto es, dichos materiales e insumos debían ser originales de f ábrica, no remanufacturados ni reciclados, calculando los montos referenciales sólo en base a l as cotizaciones de suministros de la misma marca de las impresoras de la Entidad, en atención a que éstos sí cumplían con las especificaciones técnicas; Que, el Informe N° 010-2003-OPA/MINSA señala que en la etapa de formulación de Observaciones a l as Bases en la L.P.I. N° 0008-2003-MINSA, se solicitó la aceptación de productos de marcas alter nativas que cumplen con lo requerido por la Entidad, motivo por el cual se realizó un nuevo estu dio de mercado, el cual reflejó la existencia de productos de marcas alternativas que cumplen c on las especificaciones técnicas requeridas en los ítems N°s.4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 39, 40, 41 y 42 del proceso de selección referido; así como que existe una significativa dif erencia entre el valor referencial establecido en las Bases en los 15 ítems referidos y el nivel de precios de dichos productos de marcas alternativas (que va desde 14.186% a 61.744% por debaj o del valor referencial), que no permitiría realizar una convocatoria que involucre la competenc ia de ambas opciones a implicaría un gran perjuicio económico para la Entidad; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es tado, aprobada mediante D.S. N° 012-2001-PCM, dispone que antes de iniciar los procesos de adqui sición o contratación, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de posibil idades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción y esp ecificaciones de los bienes, servicios u obras, así como para definir los valores referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad de los recursos y el proceso de selección media nte el cual se realizará; Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro bado mediante D.S. N° 013-2001-PCM, señala que el valor referencial es el costo estimado por la Entidad para la adquisición él arrendamiento de bienes y para la contratación de servicios u obr as, sobre la base de los precios del mercado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley de Contrataciones y Adquisicio nes del Estado y 26° de su Reglamento, el Titular del Pliego podrá declarar la Nulidad de Oficio del proceso de selección ante la contravención a las normas legales; Que, el artículo 332 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del E stado, modificado mediante Ley N° 27738, establece que el Comité Especial deberá tener por no p resentadas aquellas propuestas inferiores al 70% del valor referencial en el caso de procesos d e selección de adquisición de bienes, lo cual dificultaría la participación concurrente de prov eedores que ofrecen productos de marcas alternativas con aquellos que ofrecen marcas originales , aun cuando ambos cumplan las especificaciones técnicas requeridas; De conformidad con lo previsto en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Minis terio de Salud; Con la visación de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina Ejecutiva de Logística; SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar nulo de oficio en los items N°s.4, 6, 7,8, 9,10,11,12,13,14,15,39,4 0,41 y 42 de la Licitación Pública Internacional N° 0008-2003-MINSA convocada para la Adquisici ón de Materiales y Suministro para procesamiento automático de datos debiendo retrotraerse el p roceso a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases y determinación del valor referencial conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Segundo.- La presente resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días siguie ntes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud"