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MIDORI DE HABICH ROSPIGLI. Ministra de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la desagregación de los recursos autorizados mediante el numeral ...
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MINISTERIO DE SALUD

No

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ervi-eini-100-( ,b/c>9_0 13 VISTO, el Decreto Supremo N° 280-2013-EF, que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ica, y el Informe N° 254-2013-OGPPOP/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012EF, y de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se expidió la Resolución Ministerial N° 1019-2012/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2012 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2013 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el numeral 1'.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 2802013-EF, se autoriza al Pliego 011: Ministerio de Salud una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 1 012 456,00 (UN MILLON DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado al financiamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del Sector Salud en el marco de las Leyes N°s 28498, 28560 y 29682, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ica; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del precitado Decreto Supremo, la titular del pliego habilitador y el titular del pliego habilitado en la transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del citado Decreto Supremo;

A. PO °CARRERO G.

Que, mediante Informe N° 254-2013-0GPP-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que autoriza la desagregación de recursos dispuesta en el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 2802013-EF; Con el visto del Director General de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 2802013-EF;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la desagregación de los recursos autorizados mediante el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 280-2013-EF por un monto de S/. 1 012 456,00 (UN MILLON DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles)

DE LA:

Gobierno Central 011 Ministerio de Salud 001 Administración Central- MINSA

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: 5000003 Gestión Administrativa 1 Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales

1 012 456,00 TOTAL

1 012 456,00

A LA: DELnARMEM

SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Instancias Descentralizadas 449 Gobierno Regional del Departamento de Ica 1 Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales

1 012 456,00 TOTAL

1 012 456,00

Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

PORTOCARRE10 Z.

Artículo 4°.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLI Ministra de Salud