Urna, 28 DIC.2007 - Minedu

28 dic. 2007 - adolece de vicio que conlleva su nulidad 'ipso jure", al haberse emitido trasgrediendo lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria y ...
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IY.O: ........................... 0554 -2007-ED

28 DIC.2007

Vistos, el OficioW 2325-2007 -PP/ED,del ProcuradorPúblicoa cargode losAsuntos Judicialesdel Ministeriode Educación,el ExpedienteW 54151-2007y demásactuados;.

CONSIDERANDO: /

Que, medianteResoluciónGerencialGeneralRegionalN° 347-2004-G.G.R-G.R. TACNA,defecha02dediciembre de2004,el GobiernoRegionaldeTacna,declarófundadoel Recursode Apelacióninterpuestopor JuanCiprianoPeñalozaCortéz,contrala Resolución DirectoralRegionalW 002515,de fecha03 de junio de 2004,disponiendo ademásque la DirecciónRegionalde Educación de Tacna,reconozcacomoabonodos añosde tiempode serviciosprestados comoJuezdePaznoLetrado; Que, al respecto,al examinarel expedientede don Juan CiprianoPeñalozaCortéz,se determinóque la ResoluciónGerencialGeneral Regional W 347-2004-G.G.R-G.R-TACNA, adolece de vicio que conlleva su nulidad°ipso jureO,al haberse emitido trasgrediendolo dispuestopor la SegundaDisposiciónTransitoriay Finalde la LeyW 27539,promulgadael 25 de octubrede 2001,que reconoceel abonode hastadosañosde serviciosprestadosal Estado a quienesejercieronel cargo de Juez de Paz no Letrado,pudiendoaplicarseesta normaa aquellosservidorespúblicosque se encontrabanen actividada la fechade promulgaciónde la referidaLey;situaciónque nose aplicaal presentecaso,por cuantodonJuanCiprianoPeñaloza Cortézcesóen su funciónPúblicaa partirdel 01de mayode 1985; Que, en tal sentido, cabe declarar la nulidad de la Resoluciónantes referida, al encontrarseincursaen la causalcontenidaen el numeral1) del articulo10 de la Ley W27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,debiendoprocedersede conformidadcon los numerales202.3)y 202.4) del articulo2020de la Leyaludida,losmismosqueestablecenquela facultadparadeclararla nulidadde oficiode losactosadministrativos prescribeal año,contadoa partirde la fechaen quehayanquedadoconsentidosy queen casode quehayaprescritodicho plazo, sólo procededemandarla nulidadante el PoderJudicial via el proceso ContenciosoAdministrativo; Que,el artículo2°del DecretoLeyN° 17537estableceque "losProcuradoresGenerales de la Repúblicatienenla plena representacióndel Estadoen juicio y ejercitansu defensaen todos los procesos y procedimientosen los que actúe como demandante,demandado, denuncianteo partecivil"; Que,el artículo12°del DecretoLeyN" 17537,modificadomedianteel DecretoLey N" 17667,disponeque "parademandary/o fonnulardenunciasa nombredel Estado,seránecesario la expediciónpreviade la ResoluciónMinisterialautoritativa";

Conlo opinadoporla OficinadeAsesoriaJuridica,mediante el InformeW 1221-2007MElSG-OAJ, el mismoque formaparteintegrantede la presenteResolución; conformelo solicitadopor el ProcuradorPúblicoa cargode los AsuntosJudicialesdel Ministeriode Educación mediante elOficioW 2325-2oo7.PPIED, y; De conformidadcon el Articulo47° de la ConstituciónPoliticadel Perúy el Articulo12' del DecretoLey N° 17537,modificadoporDecretoLeyN° 17667; SE RESUELVE: . Artículo 1°._Autorizaral ProcuradorPúblicoa cargo de los AsuntosJudicialesdel

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Ministeriode Educación, paraque interpongalas accionesjudicialestendentesa lograrla f-,-\\Nulidaddela Resolución Gerencial GeneralRegional W 347-2004-G.G.R-G.R-TACNA, defecha

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\~~ - ;'/02 de diciembrede 2004,emitidapor la GerenciaGeneral del GobiernoRegionalde Tacna, de .~,~.~_~'/ acuerdoa la parteconsiderativa de la presenteResolución. Artículo 2°._Remitira la ProcuraduriaPúblicaa cargo de los AsuntosJudicialesdel Ministeriode Educaciónlos antecedentesde la presenteResolución,para su conocimientoy finesconsiguientes,

Regístresey comuníquese.