IV. 0556 -2007-ED Lima, 28 Ole, 2001 - Minedu

22 may. 2012 - Que, con fecha 16 de abril de 1999, se suscribió el contrato de obra a suma alzada, entre el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de ...
722KB Größe 1 Downloads 0 vistas
",

§§""Lima,

~

-"

/

IV. 0556 -2007-ED o.- ._.........................

2 8 Ole, 2001

Vistos,el OficioN" 1738-2007-PP/ED, del Procurador PúblicoAdjuntoa cargode los AsuntosJudicialesdelMinisterio deEducación, el Expediente N"40420-2007 Ydemásactuados; CONSIDERANDO: Que,con fecha16de abrilde 1999,se suscribióel contratode obraa sumaalzada,

-

entreel InstitutoNacionalde InfraestructuraEducativay de Salud INFESy la EmpresaOBRAS

y SERVICIOS MULTIPLESSA (OYSEMS.A),parala ejecuciónde la obraC.E.I.N" 652-23 ubicadaen el Distritode Villa El Salvador,provinciay departamento de Lima,mediante AdjudicaciónDirecta N" 003-1999-PRES-INFES, la misma que ha culminadomediante liquidaciónfinal emitidapor Resoluciónde GerenciaGeneralN° 540-1999-PRE5-INFES de '\fecha25 de octubrede 1999;sin embargo,medianteInformeN" 106-2006-Z0NAL IV-INFESlVIVIENDA,defecha22desetiembre de2006,la ZonaldeLimahacedeconocimiento queenla ,

inspección efectuada a laobraC.E.!N" 652-23sehaconstatado la existencia dedeficiencias

constructivas, porlo quese procedióa notificarconfecha27de setiembrede2006,mediante OficioN" 0698-GO-INFES, el requerimiento desubsanación respectivo, otorgándole 30diasde plazo,sinquehastalafechaelcontratista hayaprocedido a subsanarlosdefectosconstructivos; Que, en ese sentidose ha emitidola ResoluciónJefaturalN" 186-2007-U.E.108PRONIED-ED de fecha 19marzode 2007,queapruebael presupuesto quese requierepara repararlasdeficiencias constructivas, el mismoque asciendea SI. 14,155.72 (CATORCE MIL CIENTOCINCUENTA Y CINCOCON72/100NUEVOS SOLES),Resolución quehasidopuesta a conocimiento y notificadaporconductonotarialel 26marzode2007a la EmpresaContratista medianteOficioN" 385-2oo7-U.E.108-PRONIED-ED, defecha19de marzode2007,dondese leconcedeel plazode15díasa efectodequereparelasdeficiencias antesseñaladas, o cumpla concancelarel presupuesto aprobado, sinembargo,hastalafechanohacumplido conreparar las deficienciasconstructivas detectadas, ni ha cumplidoconpagarel presupuesto aprobado para su reparación,quedandoconsentidala ResoluciónJefaturalN" 186-2OO7-U.E.108PRONIED-ED queapruebael presupuesto antesmencionado; Que,de los hechosdescritos,resultade aplicaciónel inciso1) del artículo1219°del CódigoCivil que señalaque "es efectode las obligaciones autorizaral acreedorpara lo siguiente:1).-Emplear lasmedidaslegalesa findequeel deudorle procureaquelloa queestá obligado"; Que,de igualformael articulo1319°del CódigoSustantivoseñalaque"Incurreen culpa inexcusablequien por negligenciagrave no ejecuta la obligación".En concordanciacon lo establecidoen el artículo 1321° del Código Civil, señala:'queda sujeto a indemnizaciónde dañosy petjuiciosquiénno ejecutasusobligacionespor dolo,culpainexcusableo culpaleve;

Que,deigualforma,el articulo1784° delCódigo Civilseñalaque"Sienel cursodelos cincoañosdesdesu aceptaciónla obrase destruye,totalo parcialmente, o bienpresenta evidentepeligrode ruinao gravesdefectospor vicio de la construcción, el contratistaes responsable anteel comitenteo sus herederos, siemprequese le avisepor escritode fecha ciertadentrode los seismesessiguientesal descubrimiento. Todopactodistintoes nulo.El contratistaes tambiénresponsable, en los casosindicadosen el párrafoanterior,por la mala calidaddelosmateriales o pordefectodelsuelo,si esquehubierasuministrado losprimeroso elaboradolosestudios,planosy demásdocumentos necesarios parala ejecución dela obra.El plazoparainterponer la acciónesdeunañocomputado desdeel diasiguienteal avisoa quese refiereelprimerpárrafo"; Que,el artículo2!'del DecretoLeyN° 17537estableceque "losProcuradoresGenerales de la Repúblicatienenla plena representacióndel Estadoen juicio y ejercitansu defensaen todos los procesos y procedimientosen los que actúe como demandante,demandado, denuncianteo partecivil";

Que,el artículo12!'del DecretoLeyN°17537,modificado medianteel DecretoLeyN° 17667,disponeque"parademandar y/oformulardenuncias a nombredelEstado,seránecesario la expedición previadela Resolución Ministerial autoritativa~

.

.~

Que,en atencióna las normasantesglosadasresultapertinenteemitirla Resolución nisterialAutoritalivaa favordel ProcuradorPúblicoa cargode los AsuntosJudicialesdel ",-..inisterio de Educaciónpara que interpongalas accionesjudiciales tendentes a exigir la

reparación delasdeficiencias detectadas o hacerefectivoelcobrodelpresupuesto aprobado por ResoluciónJefaturalN" 186-2oo7-U.E.108-PRONIED-ED y cumplacon resarcirel pe~uicio económico causadoal EstadoPeruano; Conlo opinadopor la Oficinade AsesoriaJuridica,medianteel INFORMEN" 841-2007MElSG-OAJ,el mismo que forma parte integrantede la presente Resolución;conformelo solicitadopor el ProcuradorPúblicoAdjuntoa cargode losAsuntosJudicialesdel Ministeriode Educaciónmedianteel OficioN° 1738-2007 -PP/ED,y; Deconformidadcon el Articulo47° de la ConstituciónPoliticadel Perúy el Articulo12!' del DecretoLeyN° 17537,modificadopor DecretoLeyN° 17667; SE RESUELVE: Artículo 10._Autorizaral ProcuradorPúblicoa cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministeriode Educación,para que inicielas accionesjudicialespertinentescontra la Empresa Obrasy ServiciosMúltiplesS.A.(OYSEMS.A),de conformidadcon la parteconsideralivade la presenteResoluciónMinisterial.

.,

0556 -2007-ED a.................._......

,

Artículo2°._Remitira la Procuraduria Públicaa cargode los AsuntosJudicialesdel Ministeriode Educaciónlos antecedentes de la presenteResolución, parasu conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese y comuníquese. \

....................1119.José Antonio ChangEsccOc~. Ministro d. EhctCión