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CONVENIO DE COMPROMISO AMBIENTAL Y DE DESARROLLO SUSTENTABLE “EMPRENDIMIENTO URBANISTICO RESPONSABLE”
La Sra. Intendente de la Municipalidad de Funes, Dra. Mónica Tomei, el Secretario de Gobierno y Reforma del Estado, Gonzalo Miranda Aguiar y la Sra. Arq. Mónica Prat en su carácter de Secretaria de Planeamiento de mencionado municipio tienen a bien emitir el siguiente CONVENIO DE COMPROMISO AMBIENTAL Y DE DESARROLLO SUSTENTABLE EMPRENDIMIENTO URBANISTICO RESPONSABLE:
OBJETO DEL COMPROMISO MEDIO AMBIENTAL: El presente convenio tiene como finalidad reconocer y promover el compromiso medioambiental de los emprendimientos urbanístico privados, que en sus modalidades abiertas o cerradas se desarrollen en la Ciudad de Funes.
DEFINICIONES Para efectos del presente convenio se entenderá por: a) La Municipalidad: a la Municipalidad de Funes.b) El Emprendimiento: al desarrollo urbanístico que bajo cualquiera de las modalidades, sea abierto o cerrado, o la denominación que reciba (verbigracia Club de Campo, Barrio, Urbanización, etc) pretenda desarrollarse en el ejido de la ciudad de Funes.c) El Representante/Emprendedor: el o los responsables directos del emprendimiento, titulares, directores, administradores, etc, sea cual fuera la forma jurídica/societaria que hayan adoptado al efecto y que se encuentran investidos de capacidad legal suficiente para obligar a el Emprendimiento que en este acto representan.d) Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe: al organismo encargado de establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población. e) Estudio de impacto vial estratégico: el estudio de tránsito y evaluación del impacto que los emprendimientos pudieran producir en el sistema vial del entorno, debiendo prever las acciones, obras y medidas correctivas que deberán efectuar a su cargo los desarrolladores para la mitigación del efecto negativo, que se indiquen en el mencionado informe y se aprueben por La Municipalidad. f)
El Instituto: el Instituto de Estudios de Transporte de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario responsable del desarrollo del Estudio de Impacto Vial Estratégico.
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g) Fondo de Estructura Vial: a los Fondos destinados a solventar los gastos que demanden el cumplimiento de las obras viales que se determinen realizar en las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental. h) Etiqueta
de
Emprendimiento
Responsable:
denominación
que
recibirá
El
Emprendimiento que cumplimiento con todas las obligaciones que le son propias y que data plena fe de ello posibilitando…
ANTECEDENTES El desarrollo demográfico que, no solo la cuidad, sino toda el área metropolitana, viene experimentado en los últimos años, con el consiguiente aumento en la circulación vehicular, hace imprescindible la formulación de estudios integrales de la problemática que hoy nos ocupa.-
En este orden de ideas es racional y necesario contemplar cuestiones no solo locales sino también de carácter supramunicipal toda vez que se esta tratando no solo una cuestión individual y abstracta sino de un todo, del ordenamiento territorial y por lo tanto de planificación estratégica, localización de actividades y emprendimientos en el ámbito físico del territorio no solo del Municipio de Funes sino de la zona metropolitana.-
Esta administración es conciente de lo imperioso que se torna el
diseñar un plan
coherente, integral y ordenado de infraestructura del ejido urbano del municipio lo que implica no solo el juego de los diferentes emprendimientos desarrollados o a desarrollarse en el mismo, sino también compatibilizando las acciones locales con las incumbencias provinciales y nacionales.-
Por su parte los diferentes Emprendedores cuyos desarrollos se encuentran en proceso de análisis de factibilidad deberán aportar en forma proporcional y conjunta, las erogaciones que resulten necesarias para el perfeccionamiento del Estudio de Impacto Vial, es por ello que aunando esfuerzos con el sector privado esta administración propone el presente convenio en procura de asumir un compromiso con un desarrollo sustentable.-
La Constitución Nacional en lo general y La Ordenanza 288/85 y sus modificatorias, en lo particular, dota a La Municipalidad con potestad suficiente para desarrollar actividades de control y Poder de Policía y es por ello que la mencionada Ordenanza dispone, articulo 27
“Aprobado en definitiva el loteo, sea que las obras de infraestructura estuvieran realizadas o que se hubieran firmado el convenio para su ejecución, podrá iniciarse la venta de lotes,
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debiendo aprobarse previamente por parte de la Comuna la propaganda que el propietario quisiera realizar”.Con el objeto de cumplimentar oportunamente con las obras viales necesarias que como los resultados, recomendaciones y/o conclusiones arribe el Instituto al entregar el Informe se crea un Fondo de Infraestructura Vial el que será integrado con fondos que los Emprendedores aporten en la proporción que la cantidad de lotes de su emprendimiento resulte sobre el total de los Emprendimientos urbanísticos privados, en sus modalidades abiertas o cerradas que se encuentran en estudio en el Ministerio de Aguas, Servicio Publico y Medio Ambiente.-
CONVENIO
En la ciudad de FUNES, a los 17 días del mes de Mayo de 2012, entre LA MUNICIPALIDAD DE FUNES, representada en este acto por su Intendenta Dra. MÓNICA TOMEI DNI 12.461.345, en uso de las facultades, en adelante LA MUNICIPALIDAD; y “LA CARDERA DE FUNES S.R.L., en adelante EL EMPRENDIMIENTO, representado en este acto por su la Sra. LILIANA BEATRIZ SCOCCIA, DNI 14.556.745 en su carácter de SOCIA GERENTE, en adelante EL EMPRENDEDOR, con capacidad suficiente para contraer obligaciones a nombre de su representada según consta en la documental que acompaña (Contrato Social inscripto en “CONTRATOS” al Tomo 1691, Folio 6159, Nº 452 del 26 de marzo de 2010 en el Registro Público de Comercio correspondiente al Juzgado de Primera Instrucción en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, acuerdan en celebrar el presente convenio DE COMPROMISO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUESTENTABLE en todo de acuerdo con la Leyes Nº 11.717 y los decretos reglamentarios, ante la presencia de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por su Secretario de Ing. Cesar Mackler, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA I: DEL COMPROMISO MEDIO AMBIENTAL: El presente convenio tiene como finalidad reconocer y promover el compromiso medioambiental del EMPRENDIMIENTO LA CARDERA que se desarrolla en el ámbito de la Ciudad de Funes.-
CLÁUSULA II: ESTUDIO DE IMPACTO VIAL. El Instituto de Estudios de Transporte de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario, realizará un estudio de impacto vial estratégico de acuerdo a lo requerido por la Secretaría de
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Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, consistente en el estudio de tránsito y una evaluación del impacto que los emprendimientos pudieran producir en el sistema vial del entorno, debiendo prever las acciones, obras y medidas correctivas que una vez visadas por LA MUNICIPALIDAD, deberán solventar a su exclusivo cargo los desarrolladores de los EMPRENDIMIENTOS para la mitigación del efecto negativo, que se indiquen en el mencionado informe.-
CLÁUSULA III: DE LA DURACIÓN Y COSTO. Según lo informado por el Instituto a cargo del desarrollo del estudio se estima un plazo aproximado de 6 meses para la realización del mismo con un costo de PESOS DOSCIENTOS VEINTINCO MIL ($225.000).-
CLÁUSULA IV: APORTE DEL PRIVADO: El Emprendedor aportará la suma de PESOS DOS MIL DOCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.224,92.-) por ser este el importe que proporcionalmente le corresponde sobre el costo total mencionado en la cláusula precedente y que posibilitará el perfeccionamiento del Estudio referido, pagaderos por Caja Municipal al otro día hábil de la firma de este convenio.-
CLÁUSULA V: FONDO DE INFRAESTRUCTURA VIAL. El EMPRENDEDOR se compromete a integrar el Fondo del Programa Vial Estratégico para solventar en la proporción que la cantidad de lotes de su emprendimiento resulte sobre el total de los Emprendimientos urbanísticos privados, en sus modalidades abiertas o cerradas que se encuentran en estudio en el Ministerio de Aguas, Servicio Publico y Medio Ambiente y de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones del Instituto de Estudios de Transporte de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario y hasta un monto máximo de participación individual equivalente a SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 66.246.-).-
CLÁUSULA VI: DE LA INTEGRACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA VIAL. El EMPRENDEDOR, hasta tanto se tenga acceso al informe del Instituto de Estudios de Transporte mencionado en la cláusula primera, que permita solicitar los presupuestos de obras a ejecutarse según conclusiones, constituye una Caución Bursátil en una sociedad de Bolsa de la ciudad de Rosario, por una valor formal y completo de PESOS CIEN MIL ($100.000), con fecha de vencimiento siete meses desde la fecha de la firma del presente, pagadero en la ciudad de Funes en el domicilio del LA MUNICIPALIDAD. Se adjunta al presente, el convenio de endoso de la supra mencionada caución a la orden de LA MUNICIPALIDAD DE FUNES, por un valor de PESOS CIEN MIL ($100.000).
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CLÁUSULA VII: DEL SALDO. Una vez que se haya determinado con exactitud el monto de la erogación final proporcional que le correspondiese aportar, el EMPRENDEDOR se compromete a depositar el efectivo de la diferencia que en mas pudiese resultar al del importe de emisión de la Caución bursátil y al máximo de participación individual estipulado en la cláusula precedente.-
CLÁUSULA VIII: DE LA FALTA DE CUMPLIMINETO. PENALIDAD. El incumplimiento del pago de la erogación final proporcional correspondiente quitara todo derecho por todo lo dispuesto en este convenio, dejando sin efecto el Certificado de PREAPROBACIÓN MUNICIPAL, sin necesidad de requerimiento ni constitución en mora por parte de LA MUNICIPALIDAD, y sin que EL EMPRENDIMIENTO pueda invocar derechos adquiridos de ninguna índole. Esto, sin perjuicio de las demás acciones que LA MUNICIPALIDAD pueda iniciar.-
CLÁUSULA IX: MONEDA DE PAGO: Todos los pagos estipulados en el presente convenio deberán efectuarse en dólares estadounidenses de libre disponibilidad y no en otra moneda, y EL EMPRENDEDOR reconoce en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional, que la totalidad de las obligaciones de pago a su cargo emanadas del presente se mantendrán vigentes y exigibles hasta tanto LA MUNICIPALIDAD hubiere recibido la exacta cantidad de dólares estadounidenses que correspondiera ser abonada. Para el caso que por circunstancias de hecho o de derecho el pago fuere imposible efectuarlo en dólares estadounidenses billetes, EL EMPRENDEDOR se obliga a reemplazarlos por la cantidad de pesos argentinos, necesarios y suficientes para adquirir el monto en dólares que corresponda a cada pago, con mas adicionándose un cinco por ciento (5%) en concepto de gastos de transferencia, comisiones y otros rubros.-
CLÁUSULA X: CONFORMIDAD MEDIO AMBIENTE: La Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de organismo encargado de velar por los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, da pruebas de conformidad del presente acuerdo, ENTRE EL MUNICIPIO DE FUNES Y EL EMPRENDIMIENTO LA CARDERA DE FUNES, velando por el cumplimiento las condiciones y compromisos en el establecidos.-
CLÁUSULA XI: ETIQUETA DE EMPRENDIMIENTO RESPONSABLE. El MUNICIPIO entrega al EMPRENDIMIENTO en este acto la “Etiqueta de Emprendimiento Urbanístico Responsable”, Decreto Municipal Nº 0119/2012, como elemento distintivo del Emprendimiento y que tiene como finalidad reconocer el compromiso medioambiental y urbanístico del mismo, en
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cumplimiento a la Ley Provincial Nº 11.717, habilitándolo, con base a lo estipulado por la Ordenanza 288/85 a comercializar los lotes de terreno y al inicio de las construcciones en un total acuerdo con las normas vigentes.-
CLÁUSULA XII: Art 18.- de la Ley 2756 Conforme lo exigencia impuesta, bajo pena de nulidad por el Art. 18 de la Ley 2756/39 y sus modificatorias, se deja expresa constancia que para el caso de que LA MUNICIPALIDAD de FUNES fuera condenada al pago de suma alguna relacionada con el presente contrato, ella arbitrará dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades municipales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que celebre con particulares.-
CLÁUSULA XIII: INSTANCIA JUDICIAL: En caso de discrepancia por alguna de las cláusulas del presente las partes optan por la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Provinciales correspondientes, renunciando desde ya a cualquier otro fuero jurisdicción que pudieren corresponder incluso el federal, dejando a salvo el recurso de inconstitucionalidad, fijando sus domicilios especiales para todos los efectos de este contrato en los mencionados ut supra, donde serán buenas y validad todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Funes, a los 17 días del mes de MAYO de 2012.-
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