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Derecho: • Conjunto de normas de conducta humana obligatoria y ... como consecuencia la aplicación de normas de derecho público. ... Derecho procesal.
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Normativa y legislación. Unidad 1 y 2

R. G. Noriega.

Derecho: concepto

Derecho: • Conjunto de normas de conducta humana obligatoria y conformes a la justicia.

R. G. Noriega.

Moral y derecho Moral

Derecho

Normas de conducta humana Valora la conducta en si misma, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto.

Valora la conducta desde el punto de vista relativo en cuanto al alcance que tenga para los demás.

Conciencia, intimidad del hombre

Convivencia social.

Creación de un orden Orden interior de la vida auténtica

Orden social de la relación objetiva entre personas.

Reputa al hombre como un ser social y lo valora como tal; “los actos se juzgan moralmente según su alcance exterior, su valor social” Conducta social mediante la CARIDAD y la JUSTICIA

Penetra en la conciencia y juzga las intenciones

AUTÓNOMA: se la impone el individuo a si mismo.

HETERÓNOMO: se lo impone el Estado.

Libertad en el cumplimiento

Obligatorio.

El deber se impone a causa del sujeto llamado a cumplirlo

Las “obligaciones jurídicas” las impone un sujeto pretensor que, jurídicamente autorizado, exige.

Borda

R. G. Noriega.

Normas de trato social: Moral

Normas de trato social

Autónoma

Heterónoma: son impuestas al individuo por el medio social en que actúa.

Adhesión interna

Adhesión externa.

Normas de trato social

Normas jurídicas

Las impone la sociedad

Las impone el estado

Sanciones morales de su medio social que pueden cumplirse o no.

Cumplimiento inexorable de la ley, llegando, si es necesario, a la compulsión física.

R. G. Noriega.

Borda

Derecho: Clasificación • Derecho Objetivo: conjunto de normas que regulan la conducta humana en la sociedad. • Derecho Subjetivo: facultades otorgadas al hombre para que pueda lograr sus fines.

• Derecho Natural: conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de Dios o reveladas por la recta razón. • Derecho Positivo: es el derecho objetivo que rige en un Estado determinado en un momento dado Borda

R. G. Noriega.

El derecho positivo: •

Conjunto de leyes vigentes en un país. DERECHO PUBLICO

A

De subordinación: desigualdad de los dos términos de la relación jurídica (Estado por un lado; individuos por el otro) Justicia distributiva

B

la norma es de interés general, colectivo, social.

Derecho romano

C

Si interviene el estado como Poder Público

DERECHO PRIVADO De coordinación: Sujetos ubicados en un plano de igualdad. Justicia conmutativa. Si priva el derecho de los particulares Si intervienen solo particulares o el Estado en su carácter simple de persona jurídica.

Ambas ramas están estrechamente ligadas: la violación de derechos privados trae como consecuencia la aplicación de normas de derecho público.

R. G. Noriega.

Borda



Ramas del aquel Derecho Público Derecho Público: en que el Estado, como poder público, se halla en juego, que rige su organización y desenvolvimiento y regla sus relaciones con los particulares.

Derecho público: Derecho Constitucional.

Organiza el Estado.

Derecho administrativo

Organiza en funcionamiento de la administración pública

Derecho internacional público. Derecho penal.

Rige las relaciones de los Estados entre si. Establece la legislación represiva de los delitos.

Derecho de minería. Procesal penal Procesal civil Derecho procesal.

Procesal administrativo Procesal comercial

R. G. Noriega.

Procesal laboral

Borda

Las Ramas Del Derecho Privado Derecho privado:

Derecho Civil.

Derecho comercial

Tronco común

Regla las relaciones de los comerciante y de los actos de comercio

Legislación del trabajo

Legislación rural Procesal civil Derecho procesal.

R. G. Noriega.

Procesal comercial Procesal laboral

Borda

Las Fuentes del Derecho Civil: • La Ley: Punto de vista material: regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Punto de vista formal: dispocision sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional. • La Costumbre: Elemento material: actos repetidos de manera constante y uniforme. Elemento psicológico: convicción común de que se trata de una práctica obligatoria. • Jurisprudencia: fallos de los tribunales judiciales, que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos. Borda

R. G. Noriega.

Interpretación y aplicación de la ley

Interpretación doctrinaria

La que hacen los autores y tratadistas=> aporte al esclarecimiento del sentido legal de los textos

Abstracta y lógica.

Interpretación judicial

El significado que le atribuyen los tribunales

Concreta.

Órganos de aplicación: los jueces. La interpretación de la ley: establecer su recto sentido en relación a un caso dado.

R. G. Noriega.

Interpretación legislativa

La que dicta el poder judicial

(dice Borda) “Es impropio hablar de interpretación legislativa porque el poder legislativo dicta la ley, no la interpreta, pues esa función es de los jueces”. Borda

ORDEN ORDEN FEDERAL FEDERAL CONSTITUCION NACIONAL (Art. 31 CN) TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL (Art. 75 inc. 22 CN) TRATADOS DE INTEGRACION DERECHO COMUNITARIO EMANADO DE LA COMUNIDAD SUPRAESTATAL (Art. 75 inc. 24) DEMAS TRATADOS INTERNACIONALES (Art. 75 inc. 22)

LEYES DE LA NACION (Art. 31 CN) DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

RESOLUCIONES MINISTERIALES

RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES DE ORGANOS INFERIORES

R. G. Noriega. UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

ORDEN ORDEN FEDERAL FEDERAL

Las normas de los ordenamientos provinciales se enmarcan en el orden jerárquico establecido por el artículo 31 de la CN

CONSTITUCION PROVINCIAL LEYES PROVINCIALES DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES DE ORGANOS INFERIORES DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

R. G. Noriega.

ORDEN ORDENJURIDICO JURIDICOMUNICIPAL MUNICIPAL UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld