01/09/13
TRIAL : Corte Europea de Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos Caso Aksoy c. Turquía Req. 21987/93, Fallo del 18 de diciembre de 1996, Rec. 1996-VI, no. 26 Violaciones: tortura; derecho a la libertad (arresto y detención arbitrarias); derecho a un recurso efectivo. Otras cuestiones: admisibilidad (espera razonable de obtener satisfacción); prueba (presunción contra el Estado cuando una persona es detenida en buena salud y es herida en el momento de su liberación); definición de tortura (umbral de gravedad); derogación de derechos en caso de estado de emergencia; competencia del Tribunal para recalificar las argumentaciones. Resumen de hechos En noviembre de 1992, Zeki Aksoy fue arrestado y detenido por la policía durante 14 días, durante los cuales afirmó haber sido sometido a actos de tortura (horca palestina, descargas eléctricas, golpes e insultos, entre otros). Este punto fue negado por las autoridades turcas. El 8 de diciembre fue llevado ante la Procuraduría, que después de haberlo interrogado, ordenó su puesta en libertad el 10 de diciembre. De acuerdo con las declaraciones de Sr. Aksoy, él había sido torturado durante su detención, hecho que las autoridades concernientes discutieron. Cinco días más tarde, fue admitido en el hospital, donde los médicos diagnosticaron una parálisis de la parte inferior de los brazos. El salió por su propia decisión el 31 de diciembre. Algunos días antes, el Procurador había decidido que no existían elementos que justificaran cargos en su contra. El demandante fue asesinado el 16 de abril de 1994, dos días después de haber recibido amenazas de muerte tendientes a hacerle retirar la denuncia ante la Comisión. Su padre manifiesta en ese momento el deseo de continuar con el procedimiento. Admisibilidad Frente a la objeción del Estado, que los recursos internos no habían sido agotados, el Tribunal consideró que, habiendo visto que el Procurador se abstenía de investigar el caso, a pesar de tener conocimiento de sus lesiones, era lógico y comprensible que el Sr. Aksoy había venido a persuadirse que él no podía esperar a obtener satisfacción a través de los procedimientos internos. Quedaba por lo tanto, excusado de iniciar esas acciones. Conclusiones de fondo El Tribunal reconoció la violación al derecho a no ser sometido a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Cuando una persona es puesta bajo autoridad de la policía en buena salud y es herida al momento de liberarla, le atañe al Estado proporcionar una explicación creíble sobre el origen de las lesiones. En particular, el hecho que fue suspendido desnudo de los brazos con las manos atadas a la espalda (horca palestina) provocó secuelas graves y durables. Esto confirma la veracidad de la denuncia presentada y un trato tal no puede ser ocasionado más que deliberadamente. Este tipo de trato no solamente provoca un dolor agudo a la víctima, sino además ocasionó una parálisis de los brazos médicamente comprobada. Teniendo en cuenta estos antecedentes, el Tribunal afirma que éste trato alcanzaba un umbral de gravedad tal que no podía ser calificado mas que de tortura. El Tribunal consideró que existió también una violación al derecho a la libertad. El Estado argumentó que aún si la privación de la libertad del solicitante parecía incompatible con los estándares habitualmente exigidos, estaba de hecho en conformidad con la Convención. Esto en razón de una derogación formal de parte del Estado por el estado de emergencia generado por las actividades terroristas del PKK en la región, derogación que afecta el derecho a la libertad. El Tribunal se estimó competente para examinar si el aviso de www.trial-ch.org/index.php?id=850&L=7&print=1&no_cache=1
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derogación transmitido por Turquía respetaba todas las condiciones formales requeridas. El Tribunal consideró que el alcance y el impacto de los ataques terroristas eran tales que habían provocado un estado de emergencia. Sin embargo, también consideró que 14 días de detención es un período excepcionalmente largo, que no era necesario dadas las circunstancias. Además, determinó que el Estado no tomó las garantías suficientes para garantizar los derechos del solicitante. El hecho de que el Procurador omitió llevar a bien una investigación sobre las argumentaciones de tortura, aún estando informado que esto había sido solicitado por la demandante, equivale a una violación del derecho a un proceso equitativo. El Tribunal procedió a recalificar los hechos, estimando que se trataba de una violación del derecho a un recurso efectivo y concluyó después la violación de éste último. En cuanto al contenido del derecho a un recurso efectivo, cuando se trata de tortura causada por agentes estatales, incluye entre otras cosas, el eventual pago de compensación, una investigación seria y efectiva para llevar a cabo la identificación y el castigo de los responsables. Finalmente, el Tribunal no encontró pruebas suficientes para apoyar la afirmación de que el Sr. Aksoy había sido asesinado con el fin de impedir que el proceso ante la Comisión continuara.
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Caso Issaïeva, Youssoupova y Bazaïeva c. Rusia Req. nos. 57947/00, 57948/00 y 57949/00, Arresto del 24 de febrero de 2005 Violaciones: derecho a la vida, derecho a la propiedad, derecho a un recurso efectivo. Otras cuestiones: recurso efectivo; limitación del derecho a la vida, condiciones del uso de la fuerza pudiendo acarrear la muerte de civiles, necesidad, objetivo legítimo, planificación y conducción de las operaciones; investigación adecuada. Resumen de hechos Durante la campaña militar de la armada rusa contra los insurgentes chechenios, se anuncio que un “corredor humanitario seguro” sería abierto el 29 de octubre de 1999 con el fin de dejar salir a los civiles que así lo desearan. Medka Issaïeva, Zina Youssoupova y Libkan Bazaïeva habitaban en Grozny y decidieron salir por causa de la situación extremadamente peligrosa. Un gran número de carros y de personas tomaron la ruta hacia Ingouchie, pero llegaron a una presa militar, un oficial les cortó el paso y les ordenó regresar, lo cual las personas reunidas empezaron a hacer lentamente. En ese momento, dos aviones militares que sobrevolaban la zona dejaron caer misiles y obus que causaron un número importante de muertos y heridos. La autoridades rusas enseguida afirmaron que los dos aviones habían sido objeto de ataques de parte de dos camiones que transportaban a numerosos rebeldes y que el bombardeo no fue más que una respuesta a esos ataques y que ellos apuntaron únicamente a los dos camiones mencionados y, que las víctimas civiles se debieron a la gran cantidad de proyectiles empleados. En el curso del bombardeo, tres miembros da la familia de Medka Issaïeva fueron asesinados, ella y la Srta. Youssoupova fueron heridas y los vehículos que contenían las posesiones de la familia de M. Bazaïeva fueron destruidos. Los demandantes sostienen que se trató de bombardeos indiscriminados sobre los civiles. Se inició una investigación penal. Esta fue suspendida y reabierta varias veces, pero finalmente cerrada en 2004 ya que el Procurador concluyó que los pilotos, confrontados a un ataque desde el suelo, habían actuado de manera legítima y proporcionada. Admisibilidad El gobierno presentó una excepción preliminar, arguyendo que los demandantes no habían agotado los www.trial-ch.org/index.php?id=850&L=7&print=1&no_cache=1
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recursos internos. De acuerdo al Estado, disponían de recursos ante los tribunales penales como los civiles. Concerniente a los recursos civiles, la ley permite a un ciudadano que no vive ya en el lugar de los hechos, dirigirse ya sea a la Corte Suprema, o al tribunal de otro lugar sobre el territorio nacional. Sin embargo, el Estado, no pudo demostrar un sólo caso donde la Corte Suprema u otros tribunales hubieran abordado por la vía civil, hechos constitutivos de crímenes graves, ya que carecían de los resultados de una investigación penal. Además, después que ésta vía de recursos fue señalada por el Estado, una de las víctimas interpuso una petición civil y tuvo éxito y recibió una indemnización. Sin embargo, por su propia naturaleza, este recurso no puede llegar a la identificación de los autores y a la determinación de su responsabilidad. Por consiguiente, los demandantes no están obligados a activar estos recursos. La excepción relativa al carácter efectivo de la investigación fue unida a la parte del análisis del fondo. Conclusiones de fondo Concernientes a las argumentaciones de violación del derecho a la vida: Los demandantes adelantaron, en primer lugar, que el Estado falló en su tarea de proteger sus vidas y en segundo lugar, que las autoridades rusas no habían investigado debidamente los hechos. Sobre la primera argumentación, la Corte recordó que las circunstancias en que puede ser legítimo ocasionar la muerte según el artículo 2 de la Convención, deben ser interpretadas restringidamente. Este artículo se aplica no solamente al homicidio intencional, sino también a las situaciones donde el uso legítimo de la fuerza debe ser “absolutamente necesario”. La condición de “necesidad en una sociedad democrática” no se satisface más que aplicando el criterio más “estricto e imperioso”. Se requiere además que la fuerza desplegada sea proporcional al objetivo deseado. Se requiere en particular controlar si una operación realizada fue planeada y supervisada por las autoridades “de manera que limitara lo más posible el uso de la fuerza letal”. Las autoridades están entonces obligadas a tomar todas las precauciones necesarias con el fin de reducir al mínimo el riesgo de producir muertes. Se debe examinar también si la elección de acciones, prestaban suficiente atención a la necesidad de no poner las vidas en peligro. La Corte consideró que el estándar de pruebas pertinentes para apreciar los casos de violación del derecho a la vida es “más allá de toda duda razonable”. Eso no impide que la prueba pueda “resultar un conjunto de indicios o de presunciones irrefutables, suficientemente graves, precisas y concordantes”. En el caso en cuestión, la Corte lamentó la falta de cooperación del Estado y el hecho que no haya proporcionado ciertos elementos claves para evaluar la necesidad de la operación y que otros hayan sido proporcionados demasiado tarde, así como las lagunas y contradicciones que la información contenía. La Corte no pudo bajo estas circunstancias convencerse de la necesidad de recurrir a la fuerza. Sin embargo, reconoció que la situación de Chechenia en ese momento, pudo haber llevado a las autoridades a tomar medidas excepcionales. La Corte admitió que un ataque rebelde podría justificar un recurso a la fuerza y que los ataques aéreos podrían en ese caso ser una respuesta legítima, insistiendo sin embargo en la poca probabilidad de que tal ataque se haya realmente producido. Queda por analizar si los medios empleados fueron necesarios para alcanzar ese objetivo legítimo. Al parecer, el anuncio previo de la apertura de un “corredor humanitario”, del cual todos civiles estaban informados, la orden dada por un oficial de alto rango de bloquear la ruta y las instrucciones que un miembro de la armada había dado a los civiles de volver a Grozny, que dio por resultado una enorme concentración de vehículos y personas sobre varios kilómetros de la ruta durante largas horas, eran hechos desconocidos para los miembros del ejército implicados en el presunto crimen. Sin embargo, quienes prepararon y ejecutaron la operación debieron haber estado al corriente y saber que debían actuar con la mayor prudencia. Por otra parte, los ataques utilizaron armas extremadamente poderosas, poniendo en peligro de muerte a quienquiera que se encontrara sobre ese tramo de ruta en ese momento. En consecuencia, aún admitiendo que las autoridades implicadas perseguían un objetivo legítimo, no puede sostenerse que la operación en cuestión fue planeada y ejecutada teniendo el debido cuidado de las vidas civiles. www.trial-ch.org/index.php?id=850&L=7&print=1&no_cache=1
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Concerniente a la ausencia de una investigación adecuada El Estado tiene la obligación de castigar a los responsables de las muertes atribuibles a sus agentes u órganos. Ciertamente no es suficiente indemnizar a las víctimas por los daños sufridos. El Estado tiene la obligación llevar a cabo una investigación efectiva, de oficio en los plazos y en el tiempo razonable, sin que esta dependa de una iniciativa de los sobrevivientes o familiares de las víctimas. En este caso, es evidente que las víctimas llevaron los hechos al conocimiento de las autoridades al día siguiente de su acontecimiento y que las autoridades no emprendieron una investigación inmediata. Además, la investigación penal que finalmente se abrió se halló repleta de carencias graves y difícilmente explicables. De hecho, parece que ninguna medida fue tomada en vista de obtener los documentos cruciales, como los informes de la misión ó el libro de registro de las operaciones; para identificar y cuestionar al oficial de la armada que había dado la orden de cerrar la ruta y ordenado que los refugiados dieran media vuelta; para determinar que la autoridad civil había anunciado y era responsable de organizar la salida de civiles ese día; ni para identificar a otras víctimas y testigos del ataque. La conclusión obvia, es que el Estado no llevo a cabo una investigación efectiva de los hechos en cuestión. La objeción preliminar sobre este tema fue entonces rechazada. El Tribunal declaró que el derecho a la vida había sido violado también por esa cuenta. Concerniente a la violación del derecho de no ser sometido a actos de tortura o a tratos degradantes:
inhumanos o
El Tribunal estimó que los hechos denunciados se encuentras incluidos en el derecho a la vida y que la cuestión de torturas o malos tratos no se plantea. Concerniente al derecho a gozar en paz de sus posesiones: La destrucción de vehículos y bienes de la Srta. Bazaïeva violan ese derecho. Concerniente al derecho a un recurso efectivo: El Estado debió haber ofrecido a los demandantes un recurso efectivo, apto para producir la identificación y el castigo de los responsables, así como la concesión de una compensación. En el caso presente, el hecho de que una investigación efectiva y sólida tuviera defectos, comprometía las oportunidades de éxito de cualquier recurso como es el civil.
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