Cuadernos divulgativos
1
edición digital
Julio 2015
Reconocimiento estatal de los
Derechos Humanos Rafael Junquera de Estéfani
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Aula interuniversitaria de Biomedicina, Ética y Derechos Humanos C/ Félix Boix, 13 / 28036 (Madrid) Tlf.: 91 345 36 00/01
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El Aula Interuniversitaria de Biomedicina, Ética y Derechos Humanos es un foro de formación de grado, postgrado e investigación en biomedicina y humanidades, que nace del intercambio de experiencias y reflexiones que surgen en el seno del comité organizador de los Seminarios de Biomedicina . NUESTRA MISIÓN “Generar un espacio de encuentro desde el conocimiento colaborativo multidisciplinar para el diálogo, el debate y la conversación sobre temas de biomedicina y ética desde la perspectiva de los derechos humanos” NUESTRAS ACTIVIDADES Con nuestras actividades queremos poner en valor la reflexión sobre temas vinculados con los compromisos que desde la ciencia, la ética y el derecho, entran en controversia con la enseñanza, la investigación , la gestión y las políticas sanitarias. Programación 2015 - 2017 I Edición de las Lecciones Magistrales noviembre 2015 Abierto plazo de inscripción IX Seminario de Biomedicina, Ética y Derechos Humanos 2016 II Encuentro de Ética y Sociedad 2016 II Edición de las Conferencias Magistrales diciembre 2017 Edición y publicación de informes y estudios Colaboración en programas de postgrado Colaboración en programas de formación continua abiertos y de empresa
RECONOCIMIENTO ESTATAL
“PREHISTORIA”
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
DE LOS DERECHOS HUMANOS Podemos denominar “Prehistoria” de
A pesar de que hoy nos parece de lo
los Derechos Humanos a la etapa que
más común hablar de Derechos
abarca todas aquellas épocas en que
Humanos y la referencia a los mismos
no existía un reconocimiento expreso
es continua, no ha ocurrido así a lo
de que los seres humanos poseían
largo de la historia. En palabras de
unos derechos propios. Es cierto que
Pérez Luño “muchos ciudadanos de
ya algunas corrientes filosóficas
las sociedades democráticas actuales
desde la Grecia clásica hablaban de la
juzgan los derechos humanos como
igualdad de los seres humanos y, por
algo tan eterno y tan consustancial a su
tanto, a todos se les consideraba
experiencia cívica cotidiana como el
portadores de las mismas facultades.
agua que beben y el aire que respiran”,
Ahora bien, esta afirmación no es
sin embargo, según el mismo autor es
mayoritaria ni se corresponde con un
ilusorio “imaginar derechos más allá
reconocimiento por parte del
de la historia”.
ordenamiento jurídico. Durante la Edad Media los monarcas comienzan
A modo expositivo y meramente
a reconocer algunos privilegios a los
didáctico podemos diferenciar,
habitantes de determinados
siguiendo a una parte de la doctrina,
territorios en agradecimiento de los
dos grandes etapas en el largo
favores recibidos, así nacen algunos
proceso de reconocimiento de los
fueros y privilegios reales. En este
Derechos Humanos: “Prehistoria” e
contexto surgen unos documentos
“Historia” de los Derechos Humanos.
donde se logra un primer reconocimiento jurídico de las facultades del ser humano. Entre otros podemos citar: la Carta Magna 3
de Juan Sin Tierra (1) (1215), la Carta
“HISTORIA”
Magna Leonesa de Alfonso IX de
DE LOS DERECHOS HUMANOS
León (2) (1188), la Constitución de
La auténtica “historia” de los
Ávila(3), etc.
Derechos Humanos surge ya dentro de l a s c o r r i e n t e s fi l o s ó fi c a s d e l
Existe una corriente doctrinal que
racionalismo del siglo XVIII, cuando se
mantiene que los derechos humanos
defiende que los seres humanos
se articulan en tres fases: fase
tienen unos derechos innatos y que el
medieval, fase moderna hasta el siglo
poder político debe respetar,
XX y de este siglo hasta la actualidad.
reconocer y proteger. Previamente
Sin embargo, en la edad media, como
(siglo XVI-XVII) en algunos territorios
reconocen estos mismos autores, no
se había logrado el reconocimiento
se dan los requisitos que hoy nos
de la libertad religiosa (Edicto de
indican la existencia de los derechos
Nantes (4) , Acta de Tolerancia de
humanos. Ya se ha señalado
Maryland, Carta de Rhode Island, etc.)
anteriormente que nos encontramos
y se habían conquistado algunos
en una época en que se otorgan
derechos civiles y políticos (La
privilegios más que se reconocen
Petition of Rights (5), La Ley de Habeas
derechos, por lo que nos hallamos en
Corpus(6), el Bill of Rights (7)) pero no
la antesala del auténtico nacimiento
se hacía referencia a derechos del ser
de una conciencia favorable a
humano sino del ciudadano de un
proclamar que el ser humano es
país, o de la nobleza, o de los notables
portador de unas facultades y, por lo
de un determinado reino. Es con el
tanto, estaríamos en el inicio de la
racionalismo y con la Escuela
historia, en sentido estricto, de estos
Española de Salamanca cuando se
derechos.
habla de que el ser humano es portador de unos derechos que no pueden ser violados. Algunos autores
4
defienden que ya en el siglo XVI, con
algunos textos entre los que
anterioridad a los textos ingleses, los
podemos destacar: Las leyes de
profesores de la Universidad de
Burgos (1512), La Cédula de Fernando el
Salamanca gestan una conciencia,
Católico (1514), El Decreto de Carlos I
filosófica, teológica y jurídica de la
sobre la esclavitud en Indias (1526), Las
libertad que se plasma en varios
Leyes Nuevas (1542), etc.
textos que defienden la igualdad de derechos con los descubridores
Estas ideas son recogidas por los
españoles de los habitantes de las
nuevos Estados surgidos del proceso
tierras descubiertas en América. Se
descolonizador e independentista del
abrió un debate teórico y práctico
siglo XVIII y por los Estados influidos
sobre la humanidad, la dignidad y la
por las ideas del nuevo régimen
libertad de los indios. Estos autores
instaurado por la Revolución
defenderán la existencia de unos
Francesa. Así se inicia la fase del
derechos para todos los hombres
reconocimiento estatal de los
(destaca entre ellos Francisco de
Derechos Humanos.
Vitoria en su obra Relectiones Theologicae –especialmente la
PRIMEROS PASOS
Relectio de indis prior y la Relectio de
DEL RECONOCIMIENTO ESTATAL
iure belli; también debemos subrayar
DE LOS DERECHOS
el trabajo incansable de Bartolomé de
Esta fase se inició en las colonias
las Casas), como son: la igualdad, la
inglesas de América con un
libertad, la negación de la esclavitud,
documento paradigmático: La
la propiedad, la tolerancia y la libertad
Declaración de Derechos del Buen
religiosa, la paz, el derecho a la
Pueblo de Virginia (8) (12-06-1776).
resistencia, etc. El resultado de las
Inmediatamente, un mes más tarde,
reflexiones de esta escuela se plasma
se proclama la Declaración de
en su influencia en la redacción de
Independencia de los Estados Unidos 5
de América (9) (4-07-1776). Al
De todo lo expuesto podemos
comienzo de esta declaración se
deducir que existen tres modelos de
contienen unas referencias a la
reconocimiento de los derechos (si se
igualdad de todos los humanos y a los
incluyen los textos ingleses citados en
derechos inalienables que poseen.
el epígrafe anterior) y cada uno de
Estos Estados emergentes
ellos aporta una nota distintiva:
comienzan el camino de su historia
modelo británico, modelo americano
haciendo un reconocimiento formal
y modelo francés.
de esas facultades humanas. El modelo británico aporta un sistema Esta práctica salta el atlántico y se
de protección eficaz de las libertades
instala en el espíritu renovador que
civiles, basado en normas
lleva consigo la Revolución Francesa.
consuetudinarias del Common Law.
El Estado francés nacido del nuevo
Los derechos reconocidos son de
régimen proclama la Declaración de
carácter nacional, solo se reconocen
los Derechos del Hombre y del
respecto de los nacionales, pero son
Ciudadano (10) (26-08-1789). Esta
textos normativos con posibilidad de
declaración constituyó uno de los
invocarse ante los Tribunales y con
documentos fundamentales
gran permanencia histórica.
elaborados y aprobados por la Asamblea nacional constituyente que
El modelo americano contribuye con
se convocó durante la Revolución
la creación de un sistema de control
Francesa. Es una declaración solemne
jurisdiccional de la constitucionalidad
de los representantes del pueblo,
de las leyes. Supera el nacionalismo
como aparece en la misma
anterior y los derechos se proclaman
declaración, de los derechos
de todo ser humano, no solo de los
naturales e inalienables del ser
nacionales.
humano. 6
Y el modelo francés aporta el
Siguiendo esta corriente, será
desarrollo doctrinal de los derechos
también en Francia donde se dará, no
subjetivos de los ciudadanos,
muchos años después, un paso
considerándolos inherentes a la
significativo en el reconocimiento de
naturaleza humana a los que debe
estos derechos por los Estados: su
someterse el derecho positivo. Se
constitucionalización. En la
distingue al hombre , en cuanto
constitución francesa de 1791 se
individuo humano, del ciudadano, en
adopta como preámbulo la
cuanto miembro de una comunidad
mencionada Declaración. Para
política. Así se reconocerán dos tipos
muchos autores es a partir de este
de derechos: los del hombre como
hito histórico cuando realmente
ámbito de una vida individual frente al
comienza la positivación de los
poder del Estado y los del ciudadano
derechos del ser humano. Algunos
como aquellas facultades de
autores consideran que es en este
participación en el gobierno de la
momento y con este texto donde se
sociedad.
labró el futuro de los derechos humanos. Con él se inaugura un
Una nota común a todas estas
proceso caracterizado, en primer
declaraciones de los siglos XVII y XVIII
lugar, por la tensión entre el individuo
se descubre en la gran influencia que
y el Estado y, en segundo lugar, por la
en ellas tuvieron las transformaciones
lucha por lograr un Estado que
sociales y económicas de la
respete la dignidad del ser humano y
burguesía. Es la gran revolución que
sus derechos.
se da en el desarrollo de la burguesía donde se va generando una
A partir de este momento y a lo largo
conciencia reivindicatoria de los
de todo el siglo XX va a constituir una
derechos del hombre.
práctica común el hecho de incluir el reconocimiento de los derechos en textos constitucionales. 7
MODOS DE RECONOCIMIENTO
para reconocer los derechos. Así, el
ESTATAL DE LOS DERECHOS
segundo nivel lo ha constituido la vía de la legislación ordinaria. Por este
A la hora de reconocer y proteger los
sistema, los derechos que aparecen
Derechos Humanos, los Estados se
declarados genéricamente por la
han servido de distintos mecanismos:
norma suprema se desarrollan y
declaraciones, cartas de derechos,
protegen de un modo más concreto y
reconocimiento a través de su ley
directo por normas emanadas del
constitucional, etc. Algunos autores
poder legislativo. Se promulgan leyes
diferencian varios niveles o modos de
que desarrollan algunos derechos y
reconocimiento estatal.
que facilitan su aplicación inmediata.
A partir de la experiencia francesa y a
Pero, como suele ocurrir en la práctica
lo largo del siglo XX la práctica más
jurídica, el poder ejecutivo (nivel
común ha sido la declaración
ejecutivo) se ha visto obligado, en
constitucional de los mismos. Éste es
algunas oportunidades, a intervenir
el primer nivel de reconocimiento y
delimitando y regulando el ejercicio
protección de los derechos: el nivel
de determinados derechos a través
constitucional. En este nivel, los
de decretos, normas reglamentarias,
Estados incorporan los derechos a su
ordenes ministeriales, etc., que
texto constitucional, en unos casos
cumplen también la función
como declaraciones introductorias y
reguladora y protectora de algunos
en otros casos dentro del articulado
derechos.
de su norma fundamental (como veremos más adelante).
Y, por último, el poder judicial (nivel judicial) tiene, en muchos casos,
Sin embargo, los Estados han ido
reconocida la facultad de interpretar
completando esta técnica inicial con
el alcance y contenido de los
otros procedimientos y mecanismos 8
derechos fundamentales en aquellos
preámbulo, desarrollan un elenco de
aspectos en que los textos legales son
derechos dentro de su articulado.
imprecisos o incompletos. En España, siguiendo la doctrina De lo anteriormente expuesto
señalada, se impuso el sistema mixto
podemos concluir que se habla de
combinando los principios generales y
cuatro niveles de reconocimiento y
las normas específicas. Así, nuestro
protección de los derechos en el
texto constitucional emplea cinco
ámbito estatal: nivel constitucional,
instrumentos de positivación, dos
nivel de legislación ordinaria, nivel
que se insertan en el ámbito de los
ejecutivo y nivel judicial.
principios y tres en el de las normas: Dentro de los principios tenemos:
Dentro del primer nivel, el constitucional, la positivación y
a-Los valores y principios
reconocimiento estatal de los
constitucionales programáticos. Son
derechos humanos, según la opinión
los valores y principios considerados
de algunos autores, se puede llevar a
básicos. Aparecen recogidos en el
cabo por medio de dos sistemas:
Preámbulo de la Constitución y en el
mediante cláusulas generales o
artículo 1.1 y son: la justicia, la libertad,
enunciado de grandes principios
la seguridad, el bien común, la
(libertad, dignidad, igualdad…) y
protección de los derechos humanos,
mediante normas específicas que
la promoción de la cultura, la
desarrollan o proclaman unos
promoción de la economía, la calidad
derechos concretos. Existe la vía
de vida y el pluralismo político.
intermedia (sistema mixto) llevada a cabo por aquellos textos
b-Los principios constitucionales para
constitucionales que tras recoger
la actuación de los poderes públicos.
unos grandes principios en el
Aquí se engloban todos los principios 9
que persiguen la finalidad de orientar
Constitución española recoge
a los poderes públicos y delimitar el
expresamente una pluralidad de
marco del ejercicio de todos los
derechos (no principios ni valores)
derechos fundamentales. En este
que remite a la legislación posterior
apartado se incluyen el artículo 9,2 (la
para su desarrollo y delimitación del
promoción por los poderes públicos
contenido (el Habeas Corpus , la
de las condiciones que faciliten la
limitación del uso de la informática, la
libertad y la igualdad, así como la
exención de la obligación de declarar
eliminación de obstáculos que
sobre presuntos hechos delictivos, el
impidan su plenitud y facilitar la
derecho a la huelga, el derecho de
participación de todos los
petición, el régimen matrimonial, el
ciudadanos), el artículo 10 (la
estatuto de los trabajadores, los
dignidad de la persona es el
Colegios profesionales, los Convenios
fundamento del orden político y de la
y conflictos laborales, etc.).
paz social; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados
b- Las normas específicas o casuísticas.
y acuerdos internacionales serán los
También nuestro texto constitucional
criterios de interpretación de los
recoge de una manera explícita unos
derechos reconocidos en la
derechos sin referirlos a una
Constitución), y los artículos 39 a 52
normativa posterior y desarrolladora
(principios rectores de la política
de los mismos. De lo que se deduce
social y económica).
que su alcance y contenido se encuentra en la misma Constitución y
En el ámbito de las normas específicas
serán de aplicación directa ante los
hay tres mecanismos de positivación:
tribunales ordinarios y ante el Tribunal Constitucional mediante el
10
a- Las normas o cláusulas generales a
recurso de amparo (art. 53,1 y 2) o de
desarrollar por leyes orgánicas. La
aplicación indirecta ante este último
Tribunal mediante el recurso de
la posibilidad de recurrir ante los
inconstitucionalidad. De aplicación
tribunales ordinarios en
directa son: la igualdad ante la ley y la
procedimientos de preferencia y
no discriminación (art. 14); el derecho
sumariedad y ante el Tribunal
a la vida y a la integridad física y moral
Constitucional en recurso de amparo
(art. 15); la libertad religiosa,
(art. 53); la existencia de la institución
ideológica y de culto (art. 16); la
del Defensor del Pueblo (art. 54); el
libertad y seguridad (art. 17); el
recurso de inconstitucionalidad (art.
derecho al honor, a la intimidad
161), etc.
personal y familiar y a la propia imagen (art. 18); el derecho a la libre
Podemos concluir que los Estados a lo
elección de residencia y de circulación
largo de la historia han pasado por
(art. 19); la libertad de expresión, la
diversas fases en el reconocimiento
libertad de investigación, la libertad
de los derechos de los seres
de cátedra (art. 20); el derecho de
humanos. La primera es la fase de las
reunión y de asociación (art. 21 y 22); el
declaraciones solemnes. En segundo
derecho a participar en asuntos
lugar nace la etapa de la
públicos (art. 23); etc. De aplicación
constitucionalización de los derechos
indirecta se citan: los derechos de
y, dentro del reconocimiento
propiedad y herencia (art. 38); la
constitucional, existen dos técnicas:
libertad de empresa (art. 38); etc.
recoger los derechos en el preámbulo de las constituciones o dentro de su
c-Normas de tutela. Complementando
articulado lo que les otorga mayor
los anteriores instrumentos y
valor jurídico. La tercera fase, en la
mecanismos para reconocer los
que nos encontramos, es la que
derechos humanos, nuestra
emplea todos los mecanismos
Constitución introduce normas de
jurídicos (constitucionalización,
protección de los mismos como son:
normativa emanada del poder 11
legislativo, normas dictadas por el
piedra angular del edificio de este
poder ejecutivo, tutela judicial) para
Estado es el reconocimiento de los
hacer efectivos los derechos.
derechos de la persona. Este renacimiento de los derechos está
Dentro de la fase que estamos
suponiendo un retorno a las tesis del
tratando, de reconocimiento estatal
racionalismo de la ilustración, que
de los derechos humanos, se pasó de
podemos resumir en las tres
un clima enfervorecido en defensa de
siguientes: a- los derechos
los derechos individuales a un ataque
individuales se consideran anteriores
a todos estos derechos, bajo la
al Estado y su validez no depende del
premisa de que lo importante era el
reconocimiento estatal; b- los
Derecho organizativo de toda la
derechos de participación política de
estructura social y no los derechos de
l o s ci u d a d a n o s c o n s t i t u y e n e l
los individuos. Este ataque se
fundamento de la legitimidad política;
produce a finales del siglo XIX y llega
y c- la tutela de los derechos exige la
hasta finales del siglo XX. Así, se ha
existencia de instrumentos jurídicos
llegado a afirmar que el Derecho
que la realicen.
objetivo triunfa sobre el Derecho subjetivo.
Ahora bien, todo este proceso de reconocimiento estatal de los
En los últimos tiempos se ha vuelto a
derechos humanos puede ser
considerar que el núcleo central de
caracterizado por unas notas
todo ordenamiento jurídico está
comunes que pasamos a analizar en el
constituido por los derechos y
siguiente apartado.
libertades de las personas. De ahí que algunos autores hablen del paso del Estado de Derecho al Estado de derechos, al considerarse que la 12
CARACTERÍSTICAS DE LA FASE DE
sociedad. Al comienzo de los
RECONOCIMIENTO ESTATAL DE LOS
textos se hace descansar la
DERECHOS HUMANOS
existencia de una organización
Podemos constatar, junto a algunos
social determinada en el
autores, que cuando los Estados
reconocimiento de un elenco de
comienzan a recoger en sus
derechos y principios. El
ordenamientos internos estos
reconocimiento constitucional de
derechos, se van a dar las siguientes
los derechos imprime un enfoque
notas distintivas de este proceso:
novedoso de los principios organizativos de la sociedad, de
En un principio las declaraciones
las funciones del Estado y del
de derechos son muy solemnes y
ejercicio del poder político. Los
barrocas. Son declaraciones
derechos adquieren una
“altisonantes” y literarias. En ellas
importancia básica dentro del
se recogen grandes principios y se
ordenamiento jurídico de cada
c o n t i e n e n a fi r m a c i o n e s
organización estatal. Todo el
dogmáticas. Con el trascurso del
armazón del Estado se construirá
tiempo se simplificará y tecnificará
sobre los cimientos del
el lenguaje, haciéndose más
reconocimiento de los derechos
jurídico y a través suyo se
de la persona.
recogerán y regularán los
Al ser reconocidos en el ámbito
derechos humanos.
estatal, los derechos tendrán un
Los derechos son proclamados
alcance estrictamente interno al
c o m o
p r i n c i p i o s
Estado que los reconoce. Cada
fundamentadores del entramado
Estado se compromete con la
social. Se declaran a estos
protección y amparo de sus
derechos como las guías que
ciudadanos, aunque llega un
orientarán la construcción de una
m o m e n t o e n q u e e l 13
reconocimiento de los derechos
posterior las facultades son ya
es universal y se proclama de todo
consideradas como sociales, se
s e r h u m a n o . To d o e l l o e s
poseen porque son otorgadas y
consecuencia de que cada
reconocidas por la organización
comunidad política solo tiene
política a través de su
jurisdicción sobre su propio
ordenamiento.
territorio y sobre sus ciudadanos,
El bloque de derechos
aunque poco a poco la protección
reconocidos pasa por tres fases.
la van ejerciendo sobre cualquier
Primero se reconocen los
individuo que se encuentre en su
derechos de autonomía individual
espacio territorial.
frente al Estado. En segundo lugar
Los derechos reconocidos por los
se reconocen los derechos de
Estados pasan por dos momentos:
participación activa de los
inicialmente son considerados
ciudadanos en la política estatal.
como facultades naturales de
En un tercer momento se
carácter presocial, abstracto y
recogerán los derechos
absoluto; el ser humano,
económicos, sociales y culturales.
anteriormente a su vida en
La existencia de estas fases es lo
sociedad, es portador de unas
que ha permitido a muchos
facultades que le corresponden
autores referirse a las
por su propia naturaleza y que
generaciones de los derechos
nadie puede privarle de ellas y el
humanos, hablando de primera,
Estado viene obligado a
segunda, tercera, cuarta
respetarlas; en un segundo
generación.
momento, esos derechos serán
14
Los derechos reconocidos
considerados propios de los
cumplen una triple función:
ciudadanos que el Estado
garantizar la autonomía individual
reconoce y protege; en esta etapa
como ciudadanos; limitar el poder
del Estado y, por último, legitimar
que lleva a generar la necesidad de
el poder. Se comienza a hablar de
crear un modelo de Estado que
los derechos del ser humano para
respete la dignidad humana y los
restringir e incluso eliminar las
derechos que de ella se derivan.
arbitrariedades de los príncipes y del poder, fundándose en la capacidad autónoma y libre de cada individuo. Con el discurrir del tiempo el ejercicio del poder sólo se verá legitimado si reconoce, respeta, protege y garantiza el ejercicio de estos derechos. En la actualidad el grado de legitimación de un poder determinado viene dado por los instrumentos jurídicos en los que se desarrollan y amparan los derechos humanos.
Éstas son las notas distintivas que acompañan al hecho del reconocimiento por parte de cada Estado de los Derechos Humanos.
Podemos concluir este apartado afirmando y reiterando que esta etapa es producto de una tensión fuerte entre los individuos y el Estado 15
ESQUEMA RESUMEN etapa RECONOCIMIENTO ESTATAL
técnicas de reconocimiento 1.
nivel constitucional: · cláusulas generales · normas específicas · sistema mixto
2.
nivel legislativo
3.
nivel ejecutivo
documentos
La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 4.
documentos previos Carta Magna de Juan Sin Tierra (1215) Carta Magna Leonesa de Alfonso IX de León (1188) Constitución de Ávila Edicto de Nantes
nivel judicial Constitución Francesa de 1791
Acta de Tolerancia de Maryland
Constituciones del resto de Estados Carta de Rhode Island Leyes de Burgos Cédula de Fernando el Católico El Decreto de Carlos I sobre la esclavitud en Indias Leyes Nuevas Petition of Rights Habeas Corpus Bill of Rights
16
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17
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18
I Lecciones Magistrales
Ética en la Gestión Sanitaria 26 noviembre de 2015
Auditorio de Humanidades de la UNED Pº Senda del Rey, 9. Ciudad Universitaria, Madrid www.biomedicinayetica.org