título de renta fija, título a tasa fija, caracteristicas y ... - Superfinanciera

12 oct. 2007 - valores otros agentes, a efectos de su oferta pública o negociación ... de la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e ... a la vigilancia de la Superintendencia de Valores – Hoy Superintendencia Financiera de.
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TÍTULO DE RENTA FIJA, TÍTULO A TASA FIJA, CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS – BONO, CONCEPTO, EMISIÓN POR AGENTES EXTRANJEROS Concepto 2007060824-001 del 12 de octubre de 2007.

Síntesis: Existe una diferencia entre el concepto de título de renta fija y título a tasa fija pues los títulos de renta fija definidos doctrinalmente pueden señalar un rendimiento que puede ser de tasa fija o tasa variable. Más allá del marco de los bonos emitidos por las sociedades comerciales sometidas a inspección y vigilancia del Estado, pueden emitir esta clase de valores otros agentes, a efectos de su oferta pública o negociación en sistemas de negociación. Agentes extranjeros a los que refiere la consulta, podrán emitir bonos siempre que su régimen legal se lo permita.

«(…) solicita pronunciamiento de esta entidad en torno a algunos aspectos sobre títulos de renta fija y bonos, el mismo, será atendida teniendo en cuenta el orden por Ud. propuesto: 1. ¿Existe para usted alguna diferencia entre un TÍTULO DE RENTA FIJA y un TÍTULO A TASA FIJA? Con el fin de resolver la pregunta en precedencia, vale la pena señalar que si bien no se encuentra una definición legal de dicho concepto, éste ha tenido un desarrollo doctrinal. Conforme a lo anterior, transcribimos lo señalado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. en su glosario 1 : “TÍTULOS DE RENTA FIJA: Se denominan también de contenido crediticio. Incorporan un derecho de crédito, por lo tanto obligan y dan derecho a una prestación en dinero, es decir, tienen por objeto el pago de moneda. Se denominan de renta fija porque su rentabilidad es una tasa fija de Interés que permanecerá igual durante todo el período de la inversión. Dentro de esta clasificación se encuentran los bonos, CDT, papeles comerciales, aceptaciones bancarias y financieras, etc.” Así mismo, se establece la definición de TITULOS DE RENTA VARIABLE: “Son también conocidos como corporativos o de participación. Incorporan un conjunto de derechos patrimoniales en una sociedad de capital, tales como el de percibir una parte proporcional de los dividendos y el de recibir una proporción del capital al momento de la liquidación de la sociedad, entre otros; y un conjunto de derechos no patrimoniales, inherentes a la calidad de socio. Se denominan de renta variable debido a que la 1

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rentabilidad de los títulos depende del desempeño de la compañía y sus utilidades generadas, y a las variaciones en la cotización del título en la Bolsa”. En este sentido, los títulos de renta fija se caracterizan porque prevén un flujo regular y previamente establecido de pagos por parte del emisor al tenedor del mismo, por lo tanto, el riesgo en esta clase de valores es limitado o incluso nulo si se mantiene hasta el vencimiento. Por el contrario, los títulos de renta variable se caracterizan porque tienen un flujo que no se conoce de manera previa a la entrada de los fondos, por lo cual, presentan un riesgo superior a los de renta fija. Ahora bien, con relación a la valoración de las inversiones de las entidades vigiladas en esta clase de valores, competencia de la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad, cabe recordar que en el artículo 1.7.1.1 de la Resolución 1200 de 1995, modificada por la Resolución 550 de 2002, se hace mención a los títulos de deuda en los siguientes términos: “Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores – Hoy Superintendencia Financiera de Colombia-, están obligadas a valorar y contabilizar las inversiones en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos que conforman los portafolios o carteras colectivas bajo su control, sean éstos propios o administrados a nombre de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma”.(subrayado fuera del texto). A su vez, el concepto de título de deuda lo encontramos desarrollado en el inciso 2º del artículo 1.7.2.1 de la referida Resolución 1200 de 2005, en el cual se indica que los títulos de deuda se entienden como “aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de acreedor del emisor”. Por su parte, el artículo 1.7.3.2.1. señala que los títulos de deuda negociables o disponibles para la venta se valoran de acuerdo a un procedimiento y la determinación de los rendimientos se efectúa conforme a la tasa fija o tasa variable, señalado para el caso sub-examine lo siguiente: “1. Valores o títulos de deuda a tasa fija. Los rendimientos para cada fecha de pago son los que resulten de aplicar al principal la correspondiente tasa pactada en el título, o los pagos específicos contractualmente establecidos, según el caso”. “2. Valores o títulos de deuda a tasa variable. Los rendimientos para cada fecha de pago son los que resulten de aplicar al principal el valor del índice o indicador variable pactado, incrementado o disminuido en los puntos porcentuales fijos establecidos en las condiciones faciales del respectivo valor o título, cuando sea del caso. “ • Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de inicio del período a remunerar, éste se debe utilizar para el cálculo del flujo próximo, y para los flujos posteriores, se debe utilizar el valor del indicador vigente a la fecha de valoración.

“• Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de vencimiento del período a remunerar, se debe utilizar para el cálculo de todos los flujos el valor del indicador vigente a la fecha de valoración. “• Para los títulos indexados al IPC, tales como los TES Clase B a tasa variable, los flujos futuros de fondos se determinan utilizando la variación anual del IPC conocida el día de la valoración y el porcentaje contractual acordado, de acuerdo con la siguiente fórmula: Rendimiento anual en pesos = VN*[((1+Variación anual IPC)*(1+PCA))-1] Donde: VN : Valor nominal del título Variación anual IPC : Última certificada por el DANE. PCA : Porcentaje Contractual Acordado, es el componente de rendimiento real anual que reconoce el título”. Conforme a lo anterior, se infiere que los títulos de deuda pueden ser a tasa fija o a tasa variable. Los títulos de tasa fija poseen una rentabilidad en porcentaje nominal como por ejemplo interés del 15%, 18%. En conclusión tenemos que, efectivamente existe una diferencia entre el concepto de título de renta fija y título a tasa fija, pues los títulos de renta fija definidos doctrinalmente pueden señalar un rendimiento que puede ser de tasa fija o tasa variable. 2. ¿Si un título valor cumple con todas las características que lo definen como bonos según el código de comercio pero el emisor es un agente externo sigue contando localmente como bono? Sea lo primero recordar que los emisores de bonos, cualquier denominación que tengan, buscan obtener fondos directamente de los mercados financieros, comprometiéndose a devolver al inversionista el capital principal junto con los intereses, los cuales pueden ser fijos o variables. El concepto de bono, al que usted hace referencia en su consulta, es el señalado en el artículo 752 del Estatuto Comercial, el cual se encuentra circunscrito a las sociedades comerciales: “…títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del gobierno”. Ahora bien, en lo de nuestra competencia, cabe recordar que ésta se limita a los bonos que hacen parte del mercado de valores, esto es, respecto de los cuales se desee adelantar una oferta pública de valores o que los mismos vayan a ser objeto de inscripción en un sistema de negociación a efectos de su negociación, casos en los cuales, deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.2.1. de la Resolución 400 de 1995, subrogado por el Decreto 3139 del 12 de septiembre de 2006.

En este orden de ideas, más allá del marco de los bonos emitidos por las sociedades comerciales sometidas a inspección y vigilancia del Estado, pueden emitir esta clase de valores otros agente, a efectos de su oferta pública o negociación en sistemas de negociación. En efecto, conforme a lo señalado en el artículo 1.2.4.1. de la Resolución 400 de 1995, modificada por el artículo 1º de la Resolución 135 de 2001 “Podrán emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la oferta por parte de esta Superintendencia, “toda entidad que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo” . Es así como “agentes extranjeros” a los que se refiere en su consulta, podrán emitir bonos siempre que su régimen legal se lo permita, tal sería el caso de: Gobiernos Nacionales o Estados, valores a los que genéricamente se les conoce como bonos de deuda soberana; gobiernos regionales, municipios; entidades extranjeras, organismos multilaterales de Crédito (por ejemplo: Banco Mundial, Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento). El régimen de oferta pública de las entidades extranjeras se encuentra regulado en el artículo 1.2.4.66 de la Resolución 400 de 1995 y el relacionado con los organismos multilaterales de crédito, en los artículos 1.2.4.75 a 1.2.4.79 de la precitada Resolución 400 de 1995. Para efectos de la oferta pública debe cumplirse con los requisitos señalados para la emisión de bonos en el artículo 1.2.4.2 de la citada Resolución 400 de 1995 y contar con el contenido mínimo a que hace referencia el artículo 1.2.4.3. de la precitada resolución, el cual fue modificado por el artículo 3 de la Resolución 334 de 2000, entre los cuales se encuentra que los títulos de los bonos contendrán : “1. La palabra ‘Bono’, tratándose de bonos de riesgos se empleará la denominación ‘Bono de Riesgo’ (...)” . En igual sentido, mirar la Resolución 274 de 2004, mediante la cual se estandarizan los títulos de contenido crediticio, como es el caso de los bonos. La anterior respuesta, se hace en términos generales, dado que los planteamientos que efectúa son demasiado amplios, referidos, por una parte, a los “agentes extranjeros”, aún más cuando dichos agentes pueden efectuar ofertas públicas dirigidas exclusivamente al mercado colombiano, así como ofertas públicas simultáneas en los mercados internacionales y en el mercado local y, de otra parte, a si un título valor que cumple con la características de un bono y que es emitido por un agente externo “sigue contando localmente como bono?”

(…).»