tia - Minsa

&ce/ata/tia/ ge)ma, 8 c4 liocriHiatze. 201.6. Visto, el expediente N° 15-113005-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Alejandrina ...
51KB Größe 30 Downloads 0 vistas
- 2.0

MINISTERIO DE SALUD

NSIQ

&ce/ata/tia/ ge)ma,

8 c4 liocriHiatze

Visto, el expediente N° 15-113005-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Alejandrina Caya Alvarado Hidalgo (en adelante, la recurrente), contra el Oficio N° 3301-2015-OGGRH/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 3301-2015-OGGRH/MINSA de fecha 27 de octubre de 2015, se remite a la recurrente el Informe N° 654-2015-ERP/MINSA de fecha 22 de abril de 2015, emitido por la entonces Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en el cual se señala que no es atendible su solicitud del incremento de la "bonificación diferencial especiar, sobre la base del 30% de la remuneración total, así como los incrementos del 16 % otorgados por los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99; Que, a través del escrito presentado con fecha 10 de noviembre de 2015, la recurrente interpone recurso de apelación contra el Oficio N°5 3301-2015OGGRH/MINSA, indicando que la "bonificación diferencial especial" debe ser calculada en base a la remuneración total o íntegra, así como el incremento del 16% otorgados por los decretos de urgencia N' 090-96, 073-97 y 011-99, con intereses legales y retroactividad al mes de febrero de1991; Que, la bonificación diferencial por desempeño de cargo o trabajo bajo condiciones excepcionales se encuentra regulada en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276 y tiene por objeto la compensación por el ejercicio de un servidor de carrera de un cargo que implique responsabilidad o la compensación de condiciones de trabajo excepcionales con respecto del servicio común. Para la percepción de dicho beneficio, el trabajador debe acreditar la concurrencia de labores en alguno de los supuestos señalados; Que, la recurrente solicita el "incremento de la bonificación diferencial especial dispuesta por el artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCV; sin embargo, la bonificación especial y la bonificación diferencial no son lo mismo. Por un lado, la bonificación especial está regulada por en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 05191 PCM y por otro, la bonificación diferencial se encuentra regulada por el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276. Dicha? bonificaciones, de acuerdo a su contenido, son diferentes entre sí, y no sólo por las .lormas que la sustentan, sino también por la finalidad que persiguen y la forma de cálculo;

201.6

Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe N° 6712016-ERP/MINSA ha informado que la recurrente ha cesado en el cargo y nivel de carrera de Jefe de División F-1, por lo que no se ha acreditado el retorno de esta al nivel de carrera de un servidor público, por lo que no le corresponde la percepción de la bonificación diferencial establecida en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, se hacen extensivos los efectos del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 608 a los servidores y funcionarios públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, estableciendo una bonificación especial según el grupo ocupacional y nivel de carrera; Que, la bonificación especial contenida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, tiene como antecedente el Decreto Legislativo N° 608, norma legal que a su vez tiene como origen el Decreto Supremo N° 069-90-EF. En ese sentido, la percepción de la bonificación especial, inicialmente dirigida a un determinado grupo de servidores públicos, fue extendida a los funcionarios, directivos y servidores de la administración pública comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, a partir del 1 de febrero de 1991, bajo la denominación de bonificación especial, de acuerdo a los porcentajes indicados en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM antes citado. En consecuencia, para su percepción a partir de dicha fecha, el trabajador sólo debía acreditar la condición de servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; Que, de lo informado por la Oficina General de Recursos Humanos en los Informes N° 654-2015-ERP/MINSA y N° 671-2016-ERP/MINSA, se concluye que la recurrente actualmente viene percibiendo la bonificación especial establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, en cuanto al cálculo de la bonificación especial dispuesta por el artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, se debe precisar que la misma, al encontrarse contenida dentro del cuerpo normativo del citado Decreto Supremo, debe efectuarse en función a la remuneración total permanente, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la citada norma;

J.MORALES C.

Que, la recurrente solicita como pretensiones accesorias el incremqnto del 16% otorgado por los decretos de urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99, así como el pago de intereses legales contados a partir del mes de febrero de 1991. Al respecto, la entonces Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en el Informe N' 6542015-ERP/MINSA señala que actualmente la recurrente viene percibiendo dichos incrementos en su respectiva planilla de pagos bajo la denominación BONIF 16, por la suma de S/. 362.82. En ese sentido, no corresponde el incremento solicitado, así como el pago de intereses legales solicitados; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1032-2016-0GAJ/MINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N°1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

No

MINISTERIO DE SALUD

\se,OCA

e-`8

183- 201 G

NO.

Y-rnta,

h kbri 6HBR-é cU 201e

SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Alejandrina Caya Alvarado Hidalgo, contra el Oficio N° 3301-2015OGGRH/MINSA, sobre incremento de la bonificación diferencial especial dispuesta por el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM respectivamente, sobre la base del 30% de la remuneración total, así como los incrementos del 16% otorgado por los decretos de urgencia N° 090-96, 07397 y 011-99, más intereses generados, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2. conforme a Ley.

-

Notificar la presente Resolución Secretaria' a la recurrente,

Regístrese y comuníquese.

E L A ESQUI L ERNÁND Secretaria General (e) MINISTERIO DE SALUD