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Visto, el Expediente 11-022821-001 que contiene el Informe N° 009-2012CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 0650-DG-HONADOMANLSB-2011 de fecha 14 de marzo de 2011, la Dirección General del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé, remite al Despacho Viceministerial, el Informe N° 003-2005-003-0038, denominado "Informe Largo — Examen Financiero Operativo al 31 de diciembre del 2004", elaborado por la Sociedad de Auditoría Externa "Huayna Gamarra & Asociados S.C." para evaluar la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios Santiago Cabrera Ramos y Edgardo Wilfredo Pérez, por la presunta prescripción de la referida acción de control; E. Jacoby M.

Que, con Oficio N° 063-2011-CEPAD/MINSA de fecha 24 de marzo de 2011, la entonces Presidenta de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios manifiesta al Ministro de Salud, haber recepcionado la citada Ación de Control, y le solicita en su calidad de máxima autoridad cigl pliego, que luego de L. mar conocimiento de la misma, y de considerarlo pertinente disponga la remisión del ci ado Informe, a dicha Comisión para las acciones correspondientes; Que, con Oficio N° 1001-2011-DM/MINSA, el Ministro d r oaiud deriva el expediente a la CEPAD para que se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios que se encuentren comprendidos dentro de la citada acción de control; Que, la Comisión señala de la revisión del expediente, que el médico Santiago Guillermo Cabrera Ramos, ex Director Ejecutivo y General del Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé", al no haber dispuesto la remisión del expediente a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para los fines consiguientes, habría impedido que este colegiado de considerarlo pertinente, hubiera podido recomendar el inicio de proceso administrativo disciplinario antes del 25 de junio de 2006, es decir, fuera del periodo de gestión del médico Edgardo Wilfredo Vásquez Pérez, que tomo el cargo de Director General el 20 de diciembre de 2006, casi seis (6) meses posterior con los que hubiera contado la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para recomendar el inicio de proceso administrativo disciplinario; Que, asimismo indica, que si bien el ex funcionario Edgardo Vásquez Pérez no se encuentra comprendido dentro del periodo en el cual se habría p ,dido iniciar proceso administrativo disciplinario, conforme a lo señalado por la actual gestión del Hospital

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Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé", no se aprecia documentos con los cuales haya remitido a la CPAD el expediente para las acciones consiguientes, considerando que al asumir el cargo de Director General el 20 de diciembre de 2006, asume el pasivo de expedientes dejado por el médico Santiago Cabrera Ramos; máxime si tomó conocimiento mediante Memorándum N° 0571-DE-HONADOMANI-SB/2005 de fecha 01 de julio de 2005, a través del cual el médico Santiago Cabrera Ramos le remite al médico Edgardo Vásquez Pérez los informes elaborados por la Sociedad de Auditoría Externa, en su calidad de Sub Director del citado Hospital; Que, la Comisión a través del documento del visto señala que se ha podido verificar que existen indicios en lo cuales se denotaría un accionar poco diligente de los ex funcionarios Santiago Guillermo Cabrera Ramos y Edgardo Wilfredo Vásquez Pérez, ex Directores Generales del H o spital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé", en lo referente a la no remis i , del Informe N° 003-2005-003-0038, "Informe Largo — Examen Financiero Operativo al 31 de diciembre de 2004", a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discip inarios para su evaluación, la misma que de haberlo considerado pertinente, pudo haber recomendado el inicio de proceso administrativo disciplinario dentro del año en que la aut ,ridad competente tomo conocimiento del expediente, es decir el 25 de junio de 2005 en que fue remitido el expediente al médico Santiago Cabrera Ramos en su calidad de titular del referido hospital; Que, en ese sentido, se desprende que los ex funcionarios: médicos Santiago Guillermo Cabrera Ramos y Edgardo Wilfredo,Vásquez Pérez, ex Directores Generales del Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé", habrían incumplido sus funciones asignadas en los literales k) y n) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del citado hospital, aprobado por Resolución Ministerial N° 884-2003-SA/DM, de fecha 04 de agosto del 2003, los cuales establecen lograr oportunidad y seguridad en el flujo y registro de la documentación oficial y dar cumplimiento a las normas pertinentes y establecer el control interno previo, simultáneo y posterior en el Hospital y aplicar las medidas correctivas necesarias", respectivamente; E. Jacoby

M.

O. Suarez

Que, ante los hechos expuestos, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, concluye en la existencia de presunta responsabilidad administrativa funcional de los citados ex funcionarios por la inobservancia de sus funciones señalados en los literales k) y n) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funcion del Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé", aprobado por Resolución Ministerial N° 884-2003-SA/DM, y en consecuencia por el incumplimiento a las ( bligaciones establecidas en los incisos: a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del f actor Público, así como la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, la CEPAD en uso de sus facultades, en sesión extraordinaria del 14 de marzo de 2012, se pronunció en forma unánime por instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios médicos Santiago Guillermo Cabrera Ramos y Edgardo Wilfredo Vásquez Pérez, ex Directores Generales del Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé", por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Estando a lo recomendado en el Informe N° 009-2012-CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

MINISTERIO DE SALUD



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