Tax Alert
Santo Domingo - Edición - 1 de junio 2011
Tax & Legal (TLS) Proporciona a sus clientes la información más reciente sobre los posibles cambios en la legislación fiscal de República Dominicana, lo cual no constituye asesoría , recomendación ni posición de PwC RD al respecto. Edición sobre: • “Proyecto de Ley para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos a la educación”.
Nuestro equipo de InterAméricas Tax & Legal (TLS): Centroamérica y Rep. Dominicana Ramón Ortega
[email protected] República Dominicana Ramón Ortega
[email protected] Andrea Paniagua
[email protected]
El Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley que pretende aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos a la educación. Las modificaciones más importantes
Países de la región con los cuales comparamos nuestra competitividad: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y México no gravan los dividendos con retención.
que introduciría el nuevo proyecto, de ser aprobado, son:
Los dividendos distribuidos en acciones y los provenientes de inversiones en
Impuesto a los dividendos
otras compañías , que tributaron en la
Guatemala Edgar Mendoza
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Establece un impuesto del 10%, con
fuente, continuarían estando exentos
carácter de pago definitivo, sobre los
de esta retención.
El Salvador Carlos Morales
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pagados o acreditados en cuenta a
Impuesto a los Activos
personas naturales o jurídicas.
Financieros
Edgar Mendoza
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Este impuesto elevaría la tasa de tributación de las empresas que distribuyan en efectivo su ganancia, a un 32.5%.
Honduras Ramón Morales
[email protected] Nicaragua Francisco Castro
[email protected] Andrea Paniagua
[email protected] Costa Rica Carlos Barrantes
[email protected] Panamá Francisco Barrios
[email protected]
dividendos de fuente dominicana
Establece un impuesto adicional al impuesto corporativo del 25% sobre la renta neta imponible, del 1% sobre los Activos Financieros a los Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Bancos de Ahorros y El esquema actual de retención del 25%
Créditos y Corporaciones de Crédito;
a los dividendos en efectivo no
pagadero en dos cuotas anuales: la
representa un impuesto adicional sobre
primera en la misma fecha en que se
las ganancias que tributaron, sino que
presenta la declaración jurada del
es un mecanismo de financiamiento del
Impuesto sobre la Renta corporativo y
Estado debido a que dicha retención es
la segunda en un plazo de seis meses
acreditable a los impuestos pagaderos
contados a partir del vencimiento de la
por la empresa.
primera cuota.
Este mecanismo fue acordado con los expertos fiscales que participaron en la reforma fiscal del 1992, para evitar la
Este Tax Alert es producido por PwC República Dominicana
doble tributación que se produce al gravar con impuesto las ganancias que previamente tributaron.
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El pago de este impuesto exonera a estas instituciones de la obligación del pago del impuesto sobre activos establecidos por la Ley 557-05. Este impuesto adicional al impuesto corporativo del 25% sobre la renta imponible, no será acreditable al impuesto sobre la renta corporativo como lo es el impuesto sobre activos existente bajo la ley 557-05, sino que representa un costo adicional.
El proyecto de Ley no especifica si este impuesto adicional constituiría un gasto deducible. Impuesto Selectivo al Consumo de las telecomunicaciones Se modifica el Artículo 381 del Código Tributario, para incluir dentro de la base gravable del 10% del impuesto selectivo a las telecomunicaciones, los servicios de televisión por cable (telecable).
Impuesto sobre patrimonio inmobiliario de personas físicas Modifica la Ley 18-88 que establece el Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados, para establecer un impuesto anual sobre el patrimonio inmobiliario de las personas físicas, (alcanzaría a inmuebles destinados a la vivienda, edificaciones, solares no edificados y aquellos destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales), el cual será determinado sobre el valor que establezca la Dirección General de Catastro Nacional y se liquidará aplicando la tasa del 1% sobre el excedente del valor total de los inmuebles luego de deducirse la exención de seis (6) millones de pesos, que serán ajustados por inflación anualmente.
La exención aplicará al propietario del inmueble y no a cada inmueble en particular, como ocurre actualmente.
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Retenciones en la Fuente Se incrementa de un 0.5% a 5% a las retenciones sobre pagos realizados por instituciones del Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta. La Tesorería Nacional será encargada de realizar las retenciones previstas, antes de efectuar los pagos correspondientes por la adquisición de bienes y servicios en general.
La modificación sugerida en el proyecto de ley elimina el literal e) del Artículo 309, el cual establece la retención del 10% para cualquier tipo de renta no contemplada expresamente en este artículo. Reducción gradual Impuesto del 0.0015 ( 1.5 por mil) El impuesto del 1.5 por mil establecido por el Artículo 382 del Código Tributario será reducido gradualmente hasta quedar sin efecto en el 2014 de la siguiente forma:
Año
Tasa aplicable
2012
0.001
2013
0.0005
2014
0.0000
Régimen simplificado a los juegos de azar Se establece un régimen simplificado de pago del Impuesto sobre la Renta que consistiría en un diez por ciento (10%) sobre operaciones o ventas brutas de: •
Mesas de juego de los casinos
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Bancas de lotería
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Maquinas tragamonedas instaladas y en operación en casinos de juegos y bancas de apuestas deportivas.
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Bancas de apuestas a los deportes profesionales
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Organización de juegos telefónicos
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Juegos por internet
Adicionalmente, las bancas deportivas deberán pagar al Estado Dominicano RD$300,000 para el registro o pago inicial de operaciones. Estos impuestos serán pagados a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al que se generó la obligación y sustituirán los impuestos incluidos en el Código Tributario: Impuesto sobre la Renta, Retenciones en la fuente, ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo y no se aplicará ningún otro tipo de impuesto o tasa distinto a los establecidos en esta ley.
Tax Alert PwC República Dominicana Junio 2011
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