tabla de competencias

SOE. ▻Coordinación de la interlocución con el partido (en todas las escalas territoriales inferiores) en todo lo referido a la organización (Reparto competencial, ...
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TABLA DE COMPETENCIAS

Documentos citados: PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS (PO) - Documento organizativo estatal SEMBRANDO FUTURO (SF Andalucía) - Documento organizativo autonómico andaluz Protocolo del Área de Organización y Extensión (PAOE) Funciones Generales de la Secretaría de Organización y Área de Extensión (FG)

Siglas empleadas: AC: Asamblea ciudadana. (-E: Estatal. -A: Autonómica. -M: Municipal.) CC: Consejo Ciudadano. (-E: Estatal. -A: Autonómico. -M: Municipal.) SG: Secretaría General. (-E: Estatal. -A: Autonómica. -M: Municipal.) SO: Secretaría de Organización. (-E: Estatal. -A: Autonómica.) CGD: Comisión de Garantías Democráticas. (-E: Estatal. -A: Autonómica.) CAF: Comisión andaluza de Finanzas.

Competencias de los órganos SOE

►Coordinación de la interlocución con el partido (en todas las escalas territoriales inferiores) en todo lo referido a la organización (Reparto competencial, PAOE), y en especial en los siguientes ámbitos (FG): ►Campaña 31 ►Comisión Const. Territorial ►Primarias ►Logística y organización de equipos territoriales en procesos electorales. ►Elaboracion de protocolos y armonizacion de regulaciones de organizacion interna (FG) ►Facilitar canales de comunicación de organización internos del partido. (Reparto Competencial, PAOE) ►Facilitar los canales de comunicación internos del Partido en materia de organización. (FG) ►Impulsar la actividad orgánica del partido. (Reparto Competencial, PAOE) ►Impulsar los procesos internos referidos a la actividad orgánica del partido. (FG) ►Coordinación, validación y organización de círculos. ►Coordinación y organización de círculos sectoriales (Reparto Competencial, PAOE; FG) ►Coordinación y validación de círculos (Reparto Competencial, PAOE; FG) ►Actividades orientadas a la militancia. (Reparto Competencial, PAOE; FG) ►Actividades orientadas a la militancia y actividad partidaria de los circulos. (FG) ►Apoyo a la investigación de la CGDE. (Reparto Competencial, PAOE) ►Apoyo en la investigación de los hechos a la Comisión de Garantías y mediacion. (FG)

SOA

►Coordinación de la interlocución con el partido en las escalas territoriales inferiores en todo lo relativo a organización para la ejecución de políticas de carácter o relevancia autonómico. (Reparto competencial, PAOE) ►Coordinación del despliegue de iniciativas partidarias en el espacio territorial autonómico en materia organizativa. (Reparto competencial, PAOE) ►Velar por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos del partido a nivel autonómico en materia de organización. (Reparto competencial, PAOE) ►Apoyo a la SOE en la coordinación y validación de círculos. (Reparto competencial, PAOE) ►Actividades orientadas a la militancia de carácter autonómico. (Reparto competencial, PAOE) ►Apoyo en la investigación de los hechos a la CGDA. (Reparto competencial, PAOE)

SOE/SOA ►Respecto a los Encuentros ciudadanos y Encuentros territoriales (Arts. 19-22, SF Andalucía): * ►Convocar los encuentros territoriales y ciudadanos, con aprobación del Consejo de Coordinación. ►Proponer a la persona que coordine y presida los encuentros territoriales, con aprobación del Consejo de Coordinación. ►Proponer iniciativas y propuestas a los círculos, a la Asamblea Ciudadana y al Consejo Ciudadano. ►Dar seguimiento al trabajo realizado por los órganos de ámbito territorial correspondiente. SGM

►Representación política e institucional del partido en el territorio autonómico. (Art. 41, PO) ►Convocar a la Asamblea Ciudadana del correspondiente ámbito territorial e inferiores (Art. 41, PO): ►Convocar a la Asamblea Ciudadana del correspondiente ámbito territorial tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas, como para cualquier otra consulta. ►Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior. ►Para las campañas/iniciativas de ámbito territorial local que por su incidencia en el conjunto del municipio sean reclamadas competencias por el CCM, corresponderá al SGM (junto al CCM), la coordinación, en su ámbito territorial o inferior, de todos los órganos del partido incluyendo círculos, los recursos financieros, la dirección de la campaña/proyecto, la gestión de los recursos humanos y su articulación. (Reparto competencial, PAOE)

CCM

►Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de PODEMOS en el territorio. (Art.37, PO) ►Convocar a la Asamblea Ciudadana del ámbito territorial correspondiente tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta, según lo establecido en el apartado “Asambleas Ciudadanas Territoriales”. (Art.37, PO) ►Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior. (Art.37, PO) ►Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación). (Art.37, PO) ►Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades específicas del territorio para campañas de nivel estatal o territorial. (Art.37, PO) ►Para las campañas/iniciativas de ámbito territorial local que por su incidencia en el conjunto del municipio sean reclamadas competencias por el CCM, corresponderá a éste, junto al SGM, la coordinación, en su ámbito territorial o inferior, de todos los órganos del partido incluyendo círculos, los recursos financieros, la dirección de la campaña/proyecto, la gestión de los recursos humanos y su articulación. (Reparto competencial, PAOE)

ACM

►Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del programa de PODEMOS al territorio. (Art. 33, PO) ►Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas y ciudadanas, las listas electorales para optar a cargos públicos (desde el primer hasta el último candidato de la lista) para las instituciones de representación de su respectivo orden territorial. (Art. 33, PO) ►Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para las instituciones de representación de ese orden territorial, siempre de forma sujeta a los principios generales aprobados por Asambleas de orden superior. (Art. 33, PO) ►Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa y el preceptivo informe de viabilidad económica) siempre de forma sujeta a los principios generales aprobados por Asambleas de orden superior. (Art. 33, PO) ►Elegir un Consejo Ciudadano para el territorio, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género. El Consejo Ciudadano del territorio es el máximo órgano del partido entre Asambleas Ciudadanas Territoriales. (Art. 33, PO) ►Revocar a cualquiera de los miembros del Consejo Ciudadano Territorial. (Art. 33, PO) ►Definir las funciones del Consejo Ciudadano Territorial. (Art. 33, PO) ►Elegir y revocar al/a la Secretario/a General en el territorio mediante un sistema electoral de voto directo y definir las funciones. (Art. 33, PO) ►Elegir y revocar al Comité de Garantías Democráticas o a cualquiera de sus miembros en el caso de las Asambleas Ciudadanas Autonómicas. (Art. 33, PO) ►Aprobar los reglamentos organizativos territoriales y sus modificaciones. (Art. 33, PO) ►Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos Sectoriales y de ámbito territorial menor al municipio, en caso de que existan, así como con Asambleas/Consejos Ciudadanos de otros territorios. (Art. 33, PO)

SGA

►Representación política e institucional del partido en el territorio autonómico. (Art. 41, PO; Art. 12, SF Andalucía) ►Convocar a la Asamblea Ciudadana del correspondiente ámbito territorial e inferiores (Art. 41, PO; Art. 12, SF Andalucía): ►Convocar a la Asamblea Ciudadana del correspondiente ámbito territorial tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas, como para cualquier otra consulta.

►Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior. ► Funciones de coordinación (Art 12, SF Andalucía): ►Coordinar junto a el/la responsable de la Secretaría Política las propuestas programáticas, análisis estratégico y estrategia comunicativa así como las reuniones del consejo ciudadano andaluz. ►Coordinar junto a el/la responsable de la Secretaría de Organización, las consultas con las asamblea ciudadana andaluza, así como el trabajo de extensión y participación de los Círculos. ►Coordinar junto al responsable de la Secretaría de Administración y Trabajo Institucional las tareas de representación institucional de Podemos Andalucía. ►Coordinar junto con el/la responsable de la Secretaría de Sociedad Civil y Movimientos Sociales las reuniones con agentes de la sociedad civil. ►Coordinar junto a los responsables de Estrategia Discursiva y de Acción Estratégica la orientación comunicativa cotidiana, tanto en prensa como en las nuevas herramientas de comunicación. El/La Secretario/a General tendrá su propio responsable de prensa y la política comunicativa será competencia colegiada del Consejo de Coordinación. ►Respecto a los Encuentros ciudadanos y Encuentros territoriales (Arts. 19-22, SF Andalucía): ►Convocar los encuentros territoriales y ciudadanos, con aprobación del Consejo de Coordinación. ►Proponer iniciativas y propuestas a los círculos, a la Asamblea Ciudadana y al Consejo Ciudadano. ►Dar seguimiento al trabajo realizado por los órganos de ámbito territorial correspondiente. CCA

►Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de PODEMOS en el territorio. (Art.37, PO; Art. 8, SF Andalucía) ►Convocar a la Asamblea Ciudadana del ámbito territorial correspondiente tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta, según lo establecido en el apartado “Asambleas Ciudadanas Territoriales”. (Art.37, PO; Art. 8, SF Andalucía) ►Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior. (Art.37, PO; Art. 8, SF Andalucía) ►Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación). (Art.37, PO; Art. 8, SF Andalucía) ►Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades específicas del territorio para campañas de nivel estatal o territorial. (Art.37, PO; Art. 8, SF Andalucía) ►Aprobar las contrataciones del personal, por mayoría de 5/7, y a propuesta de la Secretaría General, al servicio de Podemos Andalucía, así como la elaboración de un Reglamento, en consonancia con el estatal, de las mismas, a propuesta del Consejo de Coordinación. En el mismo se definirán y clasificarán los tipos de contratación, las categorías y tablas salariales, así como los derechos y obligaciones de las partes, garantizando una escala salarial igualitaria. Este Reglamento, desarrollará los procesos públicos de selección en los que se tengan en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad, siendo abiertas a cualquier ciudadano independientemente de su participación o no en Podemos Andalucía (Art. 8, SF Andalucía) ►Las áreas de trabajo del CCA acogerán las iniciativas, debates y demandas de apoyo técnico planteadas por las estructuras municipales de Podemos Andalucía en relación a actividades concretas a desarrollar en sus territorios, previo estudio de viabilidad técnica y política. (Art. 18, SF Andalucía) ►Para las campañas/iniciativas de ámbito autonómico que por su incidencia en el conjunto del territorio sean reclamadas competencias por el CCA, corresponderá a éste la coordinación, en su ámbito territorial o inferior, de todos los órganos del partido incluyendo círculos, los recursos financieros, la dirección de la campaña/proyecto, la gestión de los recursos humanos y su articulación. (Reparto competencial, PAOE)

CAF

►Elegida por el Consejo Ciudadano Andaluz, a propuesta del Consejo de Coordinación Andaluz, se coordinará con los responsables de Finanzas municipales. (Art. 34, SF Andalucía) ►Apoyar en las labores contables a los responsables municipales desde su estructura administrativa en el marco de su función de velar por el cumplimiento de los principios de transparencia y gestión responsable en Andalucía, con el apoyo de la Comisión de Finanzas Estatal. (Art. 34, SF Andalucía) ►Canalización y control financiero de la parte del presupuesto autonómico asignado a las actividades a las estructuras municipales. (Art. 34, SF Andalucía)

►Otras funciones, en coordinación con la Comisión de Finanzas Estatal (Art. 34, SF Andalucía): ►Gestionar presupuestos participativos para proyectos sociales en Andalucía. ►Garantizar el apoyo necesario a las estructuras políticas andaluzas en el desarrollo de sus actividades. ►Fiscalizar económicamente a los representantes y cargos electos en Andalucía, encargándose de la publicación de su patrimonio, ingresos y gastos. Interventor ►Coordinar el trabajo de los interventores municipales, en colaboración con el Interventor estatal, en la andaluz elaboración de un informe de auditoría interna en cumplimiento de la L.O. 8/2007. Los diferentes niveles organizativos estarán obligados a presentar cualquier documentación exigida por el interventor andaluz con la máxima diligencia. En caso de grave incumplimiento o irregularidades manifiestas, el interventor podrá retirar las competencias financieras de oficio a los órganos con capacidad económica o a sus responsables financieros por medio de una comunicación escrita y razonada a la Comisión Andaluza de Garantías Democráticas, que arbitrará cualquier procedimiento abierto de sanción o expulsión. (Art. 36, SF Andalucía) ACA

►Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del programa de PODEMOS al territorio. (Art. 33, PO) ►Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas y ciudadanas, las listas electorales para optar a cargos públicos (desde el primer hasta el último candidato de la lista) para las instituciones de representación de su respectivo órden territorial. (Art. 33, PO) ►Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para las instituciones de representación de ese orden territorial, siempre de forma sujeta a los principios generales aprobados por Asambleas de orden superior. (Art. 33, PO) ►Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa y el preceptivo informe de viabilidad económica) siempre de forma sujeta a los principios generales aprobados por Asambleas de orden superior. (Art. 33, PO) ►Elegir un Consejo Ciudadano para el territorio, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género. El Consejo Ciudadano del territorio es el máximo órgano del partido entre Asambleas Ciudadanas Territoriales. (Art. 33, PO) ►Revocar a cualquiera de los miembros del Consejo Ciudadano Territorial. (Art. 33, PO) ►Definir las funciones del Consejo Ciudadano Territorial. (Art. 33, PO) ►Elegir y revocar al/a la Secretario/a General en el territorio mediante un sistema electoral de voto directo y definir las funciones. (Art. 33, PO) ►Elegir y revocar al Comité de Garantías Democráticas o a cualquiera de sus miembros en el caso de las Asambleas Ciudadanas Autonómicas. (Art. 33, PO) ►Aprobar los reglamentos organizativos territoriales y sus modificaciones. (Art. 33, PO) ►Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos Sectoriales y de ámbito territorial menor al municipio, en caso de que existan, así como con Asambleas/Consejos Ciudadanos de otros territorios. (Art. 33, PO)

CGDA

►Actúa como instancia jurisdiccional intermedia, al objeto de acelerar la resolución de conflictos locales y respetando a la Comisión de Garantías Democráticas Estatal como última instancia para el recurso (Art. 30, PO)

SGE

►Ejercer la representación política e institucional del partido. (Art. 23, PO) ►Asegurar la coherencia estratégica, la unidad organizativa interna y la coordinación de las áreas ejecutivas del Consejo Ciudadano. (Art. 23, PO) ►Presidir el Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinación. (Art. 23, PO) ►Convocar a la Asamblea Ciudadana tanto para las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta (a cualquier nivel territorial). (Art. 23, PO) ►Convocar para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, una Asamblea de cualquier nivel territorial. (Art. 23, PO)

CCE

►Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas

conducentes a desarrollar la línea política de PODEMOS. (Art. 18, PO) ►Convocar a la Asamblea Ciudadana tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta según lo establecido en el apartado “Asamblea Ciudadana”. (Art. 18, PO) ►Convocar para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior. (Art. 18, PO) ►Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación). (Art. 18, PO) ►Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las campañas específicas a nivel estatal (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación). (Art. 18, PO) ►Elaborar y actualizar periódicamente el “Libro de Afiliados” y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos. (Art. 18, PO) ►Elaborar, debatir y aprobar una memoria de gestión y análisis político a presentar, de manera pública, cada año. (Art. 18, PO) ►Para las campañas/iniciativas de ámbito estatal o para aquellas de ámbito territorial inferior que por su incidencia en el conjunto del país sean reclamadas competencias por el CCE, corresponderá a éste la coordinación de todos los órganos (SGM, SGA, CCM, CCA, círculos), recursos financieros, dirección de campañas y proyectos, gestión de recursos humanos y su articulación. (Reparto Competencial, PAOE) ACE

►Determinar la línea política general de PODEMOS. (Art.13, PO) ►Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas y ciudadanas, las listas electorales para optar a cargos públicos (desde el primer hasta el último candidato de la lista) para las instituciones de representación de carácter estatal. (Art.13, PO) ►Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para las instituciones de representación de carácter estatal y en espacios territoriales menores cuando pudieran afectar a la estrategia general de PODEMOS. (Art.13, PO) ►Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa y el preceptivo informe de viabilidad económica). (Art.13, PO) ►Elegir y revocar al/a la Secretario/a General, al Consejo Ciudadano o a cualquiera de sus miembros, y al Comité de Garantías Democráticas o a cualquiera de sus miembros. (Art.13, PO) ►Aprobar los estatutos y sus modificaciones. (Art.13, PO) ►Además de las cuestiones recogidas anteriormente, respecto a las que, por imperativo estatutario, no se podrá en ningún caso dejar de consultar con carácter vinculante, la Asamblea Ciudadana podrá ser convocada con carácter permanente y vinculante respecto a cualquier asunto que se considere de especial relevancia. (Art.13, PO) ►Sus decisiones no pueden ser contravenidas por una Asamblea de territorio inferior, pudiendo revocarlas. Arts.13 y 32 (PO) ►Corresponderán a la ACE, o a los órganos en los que ésta delegue, las decisiones relativas a las líneas básicas de acción política general, los objetivos organizativos, las vías de financiación, la representación y las acciones jurídicas, la planificación de las estrategias electorales generales en todos los niveles territoriales, la definición de las políticas de acuerdos o eventuales alianzas con otros grupos sociales o políticos, etc. en todos los niveles territoriales. Art. 8 (PO)

CGDE

►Establecer procedimientos y reglamentos, públicos y previos, para resolver de la forma más reglada posible aspectos concretos de su actividad y unificar su actividad y la de las Comisiones de Garantías Democráticas territoriales. (Art. 29, PO)

*El texto no especifica en este punto el nivel territorial de la SO.