Suprema eorte - Ministerio Público Fiscal

Parana, al declarar la nulidad de la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda interpuesta por integrantes del personal en actividad y retirado ...
129KB Größe 11 Downloads 73 vistas
, BORDON MARTIN Y OTROS

el

51

ESTADO NACIONAL

ordinario. {RECURSO EXTRAORDINARIO)

S.C., S.802, L.XLVIII.

e o r t e

Suprema

-

A fa. Parana,

la

Cámara

al declarar la nulidad de

anterior, del

142/148,

1 -

hizo lugar a

personal

en

Federal

de Apelaciones

la sentencia de

de

la instancia

la demanda interpuesta por integrantes

actividad

y

retirado

de

la

Prefectura

Naval

Argentina y condenó al Estado Nacional a incorporar con carácter remunerati va

en

sus

haberes

mensuales

los

suplementos

creados

por el decreto 2769/93 y los aumentos previstos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 Y a pagarles las sumas retroactivas previos

a

adeudadas

la

por

el

interposición

de

periodo la

reclamado de

demanda,

cinco

años

descontando -en

el

caso del coactor retirado Cañete- las sumas percibidas con base en

los

decretos

1994/06,

1163/07,

1653/08,

753/09,

2048/09

Y

894/10. Contra el

recurso

pronunciamiento,

extraordinario

parcialmente a se

este

fs.

aparta de

la

de

175/176-,

doctrina

fs.

la

153/163

demandada

int>erpuso

-que

concedido

fue

con fundamento en que la sentencia

sentada por

la

Corte

Suprema en

los

casos "Villegas" y "Bovari de Diaz".

-

A naturaleza

ml de

,.,

modificados

por

respuesta

lo

en

modo

el

de

ver,

II

los

planteas y

compensaciones decreto

resuelto

por

suplementos

2769/93, V.E.

en

(causas "Bovari de Oiaz" y "Villegas",

-1-

referentes

la

creados

encuentran

Fallos:

a

323:1048

y

adecuada y

1061

respectivamente), a cuyas

consideraciones cabe remitir en razón de la brevedad en cuanto

fueren aplicables al presente. Con relación a los incrementos de dichos suplementos y compensaciones y a los adicionales transitorios dispuestos por los decretos 1104/05

(aplicable al personal en actividad de la

Prefectura Naval Argentina en virtud de

art.

2° del decreto 1246/05),

las

cuestiones

que

sustancialmente

se

1126106,

debaten

análogas

a

las

lo establecido por el

861/07,

en

sub

el

examinadas

por

Carlos Isidoro y otros el EN -

"Borejko,

Dto.

1246/05 1126/06

de

Seg.",

a

cuyos

brevitatis causae, lo

resue} to

términos

las

FFAA y

MO

y

conclusiones

en

la misma

Y en la causa Z.

de

Ministerio

965,

L.

Interior -GN-

también me

en lo que fuere pertinente,

Alberto el MO Defensa de

este

resultan

si personal militar y civil de las FFAA y

por V. E.

julio de 2011),

lite

in re B.

Público en el dictamen del 5 de mayo de 2010,

XLV,

884/08 Y 752/09,

115,

sin perjuicio de

(sentencia

L.XLVI,

del

12

"Zanotti,

de

Osear

871/07 51 personal militar y civil

Dto.

Seg."

causa

remito,

(pronunciamiento

del

17

de

abril

del

corriente año). Finalmente, retirado

de

corresponde

la

respecto

Prefectura

atenerse

a

del

Naval

lo

coactor

Argentina),

decidido

sentencia publicada en Fallos: 334:275

-

Ahora bien, Corte nuevas

deben

reparar

normas

configura~

que

en en

se

Cañete

por

el

(personal

considero Tribunal

que

en

la

(causa "Salas").

III -

atención a las

que

las

modificaciones

dicten

durante

el

circunstancias sobrevinientes a

-2-

sentencias

de

introducidas proceso

en

la por

tanto

la interposición del

BORDON MARTIN Y OTROS el ESTADO NACIONAL si ordinario. (RECURSO EXTRAORDINARIO)

S.C., S.B02, L.XLVIII.

cabe

331:2628},

señalar

(publicado en el

año)

Iv.

extraordinario

recurso

el

Poder

que

por

medio

Boletin Oficial

Ejecutivo

del

Nacional

320: 1653;

304:1716;

Fallos:

del

4 de

1307/12

septiembre de

el

fijó

decreto

haber

este

mensual

del

personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina a

los arts. decreto

partir del

4" bis,

1009/74

adicionales

ter I



de agosto de

quater,

Y sus

.

.

creados

por

1104/05 -aplicable en el ámbito de

virtud del arto

,"

861/07,

(art.

el

de

las

fuerzas

3°),

arto

suprimió

SO

del

(arto

4°),

a

otorgadas de

decreto 2° y 4"

retirados

seguridad

por

los

parcialmente demandada, las

al

(art. 7°).



recurso

que

hacer

corresponde

extraordinario

interpuesto

lugar por

la

revocar la sentencia apelada en lo que se refiere a

cuestiones

323: 10!l8 y

tanto,

y

decretos

IV -

por

los

Y dejó sin

1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 Y 894/10

opino,

derogó

las fuerzas de seguridad en

884/08 Y 752/09

compensaciones

pensionados

1"),

2° del decreto 1246/05- y por los arts.

de los decretos efecto

(art.

sexies y septies del

qUlnqules,

modificatorios

transitorios

2012

1061

alcanzadas por

lo

resuelto por V. E.

Y confirmarla en 10 demás

que

en Fallos:

fue materia de

aquel remedio, con la salvedad que surge del acápite 111. Buenos Aires,

G

de febrero de 2013.

LAURA M. MONTI

ES COPIA

-3-