SUNAFIL REALIZARÁ CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN LAbORAL ...

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Análisis legal

DURANTE LOS PRÓXIMOS TRES AÑOS

Dr. Víctor Zavala Gerente Centro Legal Cámara de Comercio [email protected]

E

SUNAFIL REALIZARÁ CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN LABORAL PREVENTIVA De acuerdo con la Ley 30222, la multa será no mayor al 35% de lo previsto en la escala, salvo excepciones que puntualizamos.

l Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima informa que está vigente la Ley N° 30222, publicada en El Peruano el 11 de julio último, con la cual se ha dispuesto que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realice campañas de fiscalización laboral, en forma preventiva y orientadora, respecto del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo. En efecto, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 30222 ha dispuesto que en un plazo de tres años el Sistema de Inspección del Trabajo privilegie

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acciones orientadoras de la prevención y corrección de conductas infractoras en materia laboral. En tal sentido, si el inspector de trabajo detecta alguna infracción laboral o de seguridad y salud en el trabajo, deberá emitir un acta de requerimiento orientada a que el empleador subsane la infracción detectada en un plazo razonable. Si la infracción es subsanada por el empleador, se dará por concluido el proceso sancionador; caso contrario continuará el proceso inspectivo hasta la imposición de la multa, de ser el caso. Con la Ley 30222 se ha dispuesto además

que durante los tres años que rigen desde el 12 de julio de 2014 hasta el 11 de julio de 2017, la multa que aplique la Sunafil no sea mayor al 35% de la que resulte de aplicar la escala correspondiente al caso concreto. Cabe recordar que la escala de multas laborales vigente contempla tres tramos de multas diferentes para las micro, pequeñas y demás empresas; considera además infracciones leves, graves y muy graves, y en función del número de trabajadores afectados. Esta escala fue aprobada por DS 012–2013–TR, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2013, y está vigente desde el 1 de marzo de 2014.

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Análisis legal INFRACCIONES MÁS COMUNES LEVES No entregar al trabajador copia del contrato, boletas de pago, liquidación de CTS y utilidades. No exhibir en lugar visible el horario de trabajo y la síntesis de la legislación laboral. No contar con registro de control de asistencia. GRAVES No registrar al trabajador subordinado en planilla. No pagar oportunamente remuneraciones, beneficios sociales, gratificaciones y utilidades. No registrar al trabajador en el EsSalud/ONP. No depositar íntegra y oportunamente la CTS. No celebrar por escrito los contratos a plazo fijo, con copia al MTPE. No retener cuotas sindicales ni autorizar licencias sindicales. Realizar acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan las inspecciones. MUY GRAVES No pagar la remuneración mínima. Incumplir disposiciones sobre jornada de trabajo, refrigerio, vacaciones, horas extras, jornada nocturna, licencias y permisos

multa sin rebaja Hay que tener presente que la Sunafil no aplicará la multa máxima del 35% cuando se trate de infracciones muy graves que afecten (i) la libertad de asociación, libertad sindical y discriminación laboral, (ii) la protección de niños y adolescentes, (iii) el trabajo forzoso y (iv) las infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente del trabajador, así como también (v) en los actos de obstrucción a las inspecciones laborales. La rebaja de la multa (35%) tampoco procederá en casos de reincidencia, es decir, cuando se vuelve a incurrir en la misma infracción dentro de los seis meses. LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LAS INSPECCIONES • La fiscalización preventiva de Sunafil sin la aplicación de multas rige desde el 12 de julio de 2014 hasta el 11 de julio de 2017. • La fiscalización preventiva comprende a las infracciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo. • Durante la fiscalización preventiva y en el caso de detectarse infracciones, se otorgará un plazo razonable al empleador para que subsane las infracciones; en estos casos, no se impondrá multa.

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Realizar actos de discriminación por origen, sexo, discapacidad, etcétera. Incumplimiento de normas sobre el trabajo de menores y trabajo forzoso. Actos de hostilidad y hostigamiento sexual. Actos que afecten los derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga. Cierre no autorizado del centro de trabajo. Negativa injustificada para el ingreso del inspector laboral. Obstaculizar la participación del trabajador en las inspecciones. Abandono o inasistencia que impida la labor inspectiva. No cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Coaccionar, amenazar o tratar con violencia al personal inspectivo. Fuente: Gerencia Legal

LA REBAJA DE LA MULTA (35%) TAMPOCO PROCEDERÁ EN CASOS DE REINCIDENCIA, ES DECIR, de INCURRIR NUEVAMENTE EN LA MISMA INFRACCIÓN DENTRO DE LOS seis MESES. • Si el empleador no subsana la infracción en el tiempo otorgado, la multa máxima será de hasta el 35% (puede ser menor) de la que resulte de aplicar la escala correspondiente. • En los casos de infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo que ocasionen muerte o invalidez permanente del trabajador, se aplicará la multa fijada en la escala

de multas sin considerar la multa rebajada del 35% dispuesta por la Ley 30222. • Igualmente, no se aplicará la multa de hasta el 35% cuando se trate de infracciones muy graves relacionadas con los derechos de sindicación, asociación, trabajo de niños y adolescentes, discriminación en el trabajo y obstrucción a las inspecciones laborales. • Cuando la CTS, gratificaciones y otros beneficios no se paguen dentro del plazo de ley, pero se subsanen antes de la visita inspectiva, no se aplicarán multas al empleador. ACOMPAÑAMIENTO LABORAL Para evitar la temprana mortalidad de las microempresas nuevas creadas desde el 3 de julio de 2013, el Ministerio de la Producción y la Sunat deben de aprobar los reglamentos y condiciones para la no aplicación de multas por infracciones laborales y tributarias durante tres años, tal como está dispuesto en la Ley 30056 del 2 de julio de 2013, que aún no ha sido reglamentada por Produce ni por Sunat

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