SSGPR - Presidencia de la República del Perú

Aprobar la Directiva N° 003-2008-DP/SSGPR, "Directiva de Administración de. Vehículos del Despacho Presidencial", que en Anexo adjunto forma ... Page 7 ...
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Lima, 2 2 j U l.

2008 N°OtlJ-J -2008-DP/SSGPR

VISTO:

CONSIDERANDO:

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobacíón de Directiva Aprobar la Directiva N° 003-2008-DP/SSGPR, "Directiva de Administración de Vehículos del Despacho Presidencial", que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución, la cual consta de 04 capítulos, 29 artículos, 4 disposiciones complementarias finales.

Artículo 2°.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución Operaciones

de la Dirección

General

de Administración

y

N° 030-2004-0P//SGPR/GCAdm.

'.1 ~ .Artículo \v -" ..Disponer, ~:;:;. ~,~ '.~ de la Dirección

i' ~~;

..,'!~

\

la Intranet

~,'J

3°.- Notificación que la Dirección General de Administración y Operaciones, a través de Operaciones, coordine la publicación de la presente resolución en

del Despacho

Regístrese

OAJ/E

Gonzales

Presidencial.

y comuníquese.

DIRECTIVA DE ADMINISTRACIÓN DEVEHícUlOS DEL DESPACHO PRESIDENCIAL

Dichos vehículos solo pueden ser conducidos por el personal autorizado por la Subdirección de Servicios Generales. Excepcionalmente, se podrá asignar en uso un vehículo a los empleados que por las funciones que realizan o las necesidades del servicio así lo requieran. Del mismo modo, se podrá asignar en uso un vehículo a una unidad orgánica para el cumplimiento de sus funciones. En ambos casos, la asignación se realizará por documento escrito de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 7°.- Del contenido áel registro administrativo vehicular 7.1

Los documentos que conforman el Registro Administrativo las siguientes secciones:

Vehicular contendrán

a) Ficha Vehicular: En la que constará toda la información que permita identificar el vehículo, así como la que permita definir su situación física y formalización registral en la SUNARP. Esta información será recabada por la Subdirección de Control Patrimonial, quien es responsable de la permanente actualización. Los documentos que sustentan la información contenida en la Ficha Registral son los siguientes: ~

~

~

Sobre los datos Qenerales: Son aquellos documentos en los que conste la placa, clase, marca, modelo, año de fabricación, color, número de motor, número de chasis, certificado de DIPROVE y todo aquel que contenga datos generales del vehículo. Sobre la adQuisición: Son aquellos documentos que sustentan la propiedad o el título posesorio del Despacho Presidencial sobre el vehículo, tales como Factura, guía de remisión, póliza, tarjeta de propiedad, resolución de donación, resolución de afectación en uso, etc. Otros docurTi~;-:f~s: Son aquellos documentos que no se encuentran en las categorías precedentes, pero que tienen relación con el vehículo, tales como póliza de la Compañía de Seguros, certificado de gravamen, etc.

b) Reporte de kilometraje semestral: Subdirección de Servicios Generales. c}

Esta información será remitida por la

Reporte de reparaciones y mantenimiento: por la Subdirección de Servicios Generales.

Esta información será remitida

La actualización de la información de la Ficha Vehicular es de responsabilidad de la Subdirección de Control Patrimonial. Artículo 8.1

8°.- Del control

diario del vehículo

..

El conductor deberá revisar el vehículo que recibe para realizar una comisión de ::r servicio, según el Acta de Inventario que forma parte del cuaderno de control, .,,-;\ JVc .r:..,~~ debiendo reportar CLiC.:q'J¡erocurrencia que encuentre, tales como raspaduras en la carrocería, falta de accesorios, etc. Dicho cuaderno, debidamente firmado será devuelto al servidor encargado, al concluir la comisión de servicios. Dicho servidor encargado verificará y firmará el citado cuaderno en señal de conformidad. En caso de encontrar anotada alguna ocurrencia informará por escrito de este hecho al Subdirector de Servicios Generales, a fin de que se adopten las medidas correctivas correspondientes. Del mismo modo, en caso

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