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06 OCT. 2016
Visto; el Oficio Múltiple N.o 007-2016-MEM-DGFM de fecha 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Formalización Minera del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas; el Memorando N.o 479-2016-MINAM-VMGA de fecha 03 de octubre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y, el Informe N.o 277-2016-MINAM/SG-OAJ de fecha 05 de octubre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N. ° 1105, que establece disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, dispone la creación de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N.o 075-2012-PCM y sus modificatorias, se resuelve crear la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, la misma que estará conformada, entre otros, por un representante titular y un representante alterno del Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a lo señalado en los numeral 2.2 y 2.3 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial, precisando que los miembros ejercerán su cargo ad honorem, no irrogando gastos al Estado; Que, a través de la Resolución Ministerial N.° 135-2015-MINAM, se representante titular del Ministerio de Ambiente ante la referida Comisión manteniéndose la designación de la representante alterna;
designó a la Multisectorial,
Que, mediante Oficio Múltiple N.o 007-2016-MEM-DGFM de fecha 21 de setiembre de 2016, la Directora General de Formalización Minera del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, solicita precisiones en cuanto a la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente; Que, en tal sentido corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se designe a los nuevos representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N.o 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N.o 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N.o 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N.o 075-2012-PCM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones Ministeriales N.o 201-2012-MINAM y N.o 135-2015-MINAM, Ambiente ante la Comisión Multisectorial Permanente con el acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo
efectuadas mediante las Resoluciones como representantes del Ministerio del objeto de realizar el seguimiento de las del proceso de formalización.
Artículo 2.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, según el siguiente detalle: Sr. Aldo Renato Ramirez Palet, Director General de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, como representante titular del Ministerio del Ambiente. Sr. Ricardo Martín Arana Cardó, Asesor Técnico del Viceministerio Ambiental, como representante alterno del Ministerio del Ambiente Artículo 3.- Notificar la presente Resolución artículo 2 que antecede, para los fines pertinentes.
Ministerial
Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5.- Disponer la publicación Institucional del Ministerio del Ambiente.
de la presente
Regístrese y comuníquese.
a las personas
de Gestión
señaladas
en el
Ministerial a la Dirección General de
Resolución
Ministerial
en el Portal