so{ución9dinisteriol - Ministerio del Ambiente

4 oct. 2016 - Que, en tal sentido, mediante Memorando N.O1698-2016-MINAM/DVMDERN/DGCA de fecha. 26 de septiembre de 2016, la Directora General ...
152KB Größe 0 Downloads 2 vistas
~so{ución 9dinisteriol gvo 2.~ ~ -2016-~I:Njf~ Lima,

29 SET. 2016

Vistos; el Informe N.o 260-2016-MINAM/SG/OAJ de fecha 29 de septiembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N.o 1698-2016-MINAMNMGAlDGCA de fecha 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N.o 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante documento OF. RE (DSL-AMA-AIT) W 2-21-Al46 de fecha 26 de agosto de 2016, el Director de la Dirección de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio del Ambiente - MINAM que el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE, por sus siglas en inglés) invita a participar en el "Taller Regional sobre los Principios Generales de Cooperación en Materia de Aguas Transfronterizas" que se realizará en la ciudad de Campeche - Estados Unidos Mexicanos, los días 03 y 04 de octubre de 2016; Que, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) ha experimentado procesos trascendentales como la construcción del Convenio del año 1992 sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales (Convenio del Agua) y la Convención de las Naciones Unidas en el año de 1997 sobre el derecho de los usos de los cursos de aguas internacionales para fines distintos de la navegación (Convención sobre los Cursos de Agua), creados con el objeto de encarar los retos propios de las presiones de las cuencas transfronterizas en Europa; Que, en el citado evento se analizarán las ventajas y desafíos del Convenio del Agua y de la Convención sobre los Cursos de Agua como promotores de la cooperación en materia de aguas transfronterizas, así como se intercambiará información y se compartirán buenas prácticas relativas a los principios y disposiciones, tanto del Convenio como de la Convención, que se han implementado en América Latina y otras regiones del mundo para afrontar los principales desafíos de cooperación en materia de aguas transfronterizas; Que, el objetivo principal del taller es proporcionar un análisis de los principios de la cooperación en materia de aguas transfronterizas, esclareciendo las herramientas disponibles a nivel regional y mundial con el fin de respaldar su implementación;

Que, en tal sentido, mediante Memorando N.O 1698-2016-MINAM/DVMDERN/DGCA de fecha 26 de septiembre de 2016, la Directora General de la Dirección General de Calidad Ambiental propone la participación del servidor Eduardo Martin Dios Alemán, Especialista en Gestión de la Calidad del Agua de la Dirección General de Calidad Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, en el mencionado Taller, por ser de interés institucional; Que, de acuerdo a lo señalado en la Solicitud de Autorización de Viaje, los gastos de participación del representante del Ministerio del Ambiente serán cubiertos por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE); Que, conforme con lo prescrito por el artículo 11 del Decreto Supremo N.o 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, estando a lo informado, la solicitud de autorización de viaje se marco dispuesto por el artículo 11 del Decreto Supremo N.o 047-2002-PCM, por conveniente autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios del servidor Alemán, Especialista en Gestión de la Calidad del Agua de la Dirección Ambiental, a la ciudad de Campeche - Estados Unidos Mexicanos;

encuentra lo que se Eduardo General

dentro del ha visto por Martin Dios de Calidad

Con el visado de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N.o 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.o 0472002-PCM Y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N.o 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N.o 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del servidor Eduardo Martin Dios Alemán, Especialista en Gestión de la Calidad del Agua de la Dirección General de Calidad Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Campeche, Estados Unidos Mexicanos, del 02 al 06 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar ante la Titular del Ministerio del Ambiente un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor de la Entidad, así como entregar un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 3.- La presente autorización de viaje no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, asimismo, no otorga derecho a exoneración o liberación de impuesto o derechos de aduana, de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Oficina General de Administración, para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese.