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8. 3 Cada unidad organica designara una persona para el seguimiento a las respuestas y su envio mediante memo electrbnico a la ADAC. IX. AN EXOS.
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eX/ M— A

MEMSTERIO DE ENERGIA Y MINAS

RESOLUCION SECRETARIALN9019Lima,

2016- MEM/ SEG

12 MAYO 2016

VISTO: EI Informe N° 0034-2016/ MEM- SEG- ADAC de 01 de abril de 2016, de la Oficina

de Administracibn Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energla y Minas. CONSIDERANDO:

Que, la Ley No 27658, Ley Marco de Modemizacibn de la Gestibn del Estado, tiene por finalidad la obtencibn de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con la finalidad de

lograr una mejor atencibn a la ciudadanfa, priorizando y optimizando los recursos publicos; Que, mediante Resolucibn Ministerial No 235- 2011- MEM/ DM, se designb al Director de la

Oficina de Administracibn Documentaria y Archivo Central como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Energia y Minas; Que, la Oficina de Administracibn Documentaria y Archivo Central ha remitido un proyecto de actualizacibn de la Directiva denominada " Atencibn a los Reclamos Registrados en

el Libro de Reclamaciones del Ministedo de Energia y Minas"; Que, results necesario que la entidad cuente con un documento interno de gestibn que

permita uniformizar los criterios de celeridad y eficacia en el tratamiento y procesamiento de los reclamos que se registran en el Libro de Reclamaciones, optimizando la administracibn y control de los reclamos formulados por los usuarios;

o

De conformidad con to dispuesto por la Ley No 27658 - Ley Marco de Modernizacibn de la Gestibn del Estado, la Ley No 29158 - Ley Orgbnica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo No 031 -2007 -EM que aprueba el Reglamento de Organizacibn y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.-

Aprobar la Directiva N°

007 -

2016- MEM- SEG sobre " Atencibn a los

Reclamos Registrados en el Libro de Reclamaciones del Ministerio de Energia y

Minasn.

cdERi

Articulo 2.- La Oficina de Informbtica de la Oficina General de Administracibn queda

encargada de publicar la presente Resolucibn en el Portal Web del Ministerio de Energia y Minas.

Articulo 3.- La presente Resolucibn rige a partir del dfa siguiente de su aprobacibn y es de obligatorio cumplimiento por las unidades orgbnicas del Ministerio de Energia y Minas. 4 [

Reg fstreseuniquese.

tuxuIr. MLWUUZU PIEREZ COSTA Brio ce„ eu1

MINIMRIO DE ENERGIA Y MINAS

I-

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

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Vigencia Version

DIRECTIVA N° Ql-'- 2016- MEM/ SEG ATENCION A LOS RECLAMOS REGISTRADOS EN EL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS"

Accion

Elaborado por:

Supervisado por:

Cargo

por:

p robado por: p

Fecha

Responsable del Libro de Reclamaciones Directora de la Oficina de

Administracion Documentaria

y Archivo Central Revisado

Firma

Oficina de Desarrollo

CPC. RAQUEL LAZARO CASTILLO ORADMINIST

9 DOCUhEN `. .

TRk o

Institucional y Coordinacion Regional Eq

Secretaria General y L7

I-y/fy 6 /

DIRECTIVA N° O-

2016- MEM/ SEG

ATENCION A LOS RECLAMOS REGISTRADOS EN EL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

OBJETIVO Asegurar

el

correcto

use .

del "

Libro

de

Reclamaciones",

estableciendo

el

procedimiento para la atencion adecuada y oportuna de los reclamos registrados por los usuarios en el Libro de Reclamaciones Ffsico o Virtual del Ministerio de Energia y Minas —MINEM.

II.

ALCANCE

Las

disposiciones

establecidas

en

la

presente

directiva

son

de

cumplimiento

obligatorio por el personal que labora en el MINEM. BASE LEGAL

Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo No 042 -2011 -PCM, Obligacibn de las Entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones.

Decreto Supremo No 061 -2014 -PCM, Modifica el articulo 6 del Decreto Supremo NO 042 -2011 -PCM.

Resolucion de Contraloria General NO 367- 2015/ CG, que aprueba la Directiva N0018- 2015- CG/ PROCAL, " Verificacibn del cumplimiento de la obligacion de las entidades de contar con un Libro de Reclamaciones".

Resolucion de Contraloria General NO 320 -2006 -CG, que aprueba las normas de

control interno institucional para las entidades publicas. IV.

DISPOSICIONES GENERALES

4. 1

Para el cumplimiento de la presente Directiva, se tendran en cuenta las definiciones siguientes:

Usuario: Persona natural o juridica que acude a la entidad publica a ejercer

alguno de los derechos establecidos en el articulo 550 de la Ley No 27444, o a solicitar informaci6n acerca de los tr6mites y servicios que realice la administraci6n publica.

Reclamo: Expresion de insatisfaccibn o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atencion brindado por la entidad publica. 4. 2

Los usuarios que deseen expresar su insatisfaccion o disconformidad con relaci6n a un servicio o atencion brindada por el personal del Ministerio,

s •

podran hacerlo a traves del Libro de Reclamaciones Ffsico o Virtual. RECG

uatupy 9

4. 3

Y

t

La Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones es responsable de publicar y mantener los avisos que informen sobre la existencia del Libro de

I

Reclamaciones Ffsico y Virtual, en lugares visibles de las areas de' recepcion de documentos y recepcion de usuarios. 4. 4

Los avisos consignaran la siguiente leyenda: LIBRO DE RECLAMACIONES

EI Ministerio de Energia y Minas cuenta con un Libro de Reclamaciones a su disposic16n. Si usted no esta conforme con el servicio o la atencion brindada por el personal, tiene derecho a acceder a dicho Libro para formular su reclamo, solicitando el Libro de Reclamaciones fisico o virtual, al portal ingresando de la web institucional http:// www.minem.gob.pe —Libro de Reclamaciones". 4. 5

EI reclamo que se presente ante el Ministerio de Energfa y Minas, no tiene naturaleza de recurso administrativo, y su respuesta interposicion de ningun tipo de recurso impugnativo.

V.

no

amerita

la

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

5. 1

La Oficina de Administracion Documentaria y Archivo Central — ADAC, es responsable de la custodia y administracion del Libro de Reclamaciones y de notificar

la

respuesta

emitida

por

las

distintas

unidades

organicas del

Ministerio. 5. 2

La ADAC, debera informar al Organo de Control Institucional del Ministerio, los reclamos registrados en el mes y el estado de los reclamos pendientes, dentro de los primeros 5 dfas habiles del mes siguiente.

5. 3

EI personal de recepcion de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones, es responsable de brindar las facilidades al usuario,

permitiandole el acceso al Libro de Reclamaciones Ffsico o Virtual y orientandolo sobre el Ilenado del reclamo. a) EI Libro de Reclamaciones Ffsico, estara ubicado en un lugar visible del area de recepcion. b)

Para el Libro de Reclamaciones Virtual, se debera contar con un equipo de

computo ubicado en el area de recepcion de documentos y recepcion de usuarios.

5. 4

LIBRO DE RECLAMACIONES. Numeracion del Reclamo

Los reclamos deberan conservar el correlativo de la numeracion, iniciando con

moo

el reclamo 001- AN0, al inicio de Cada ano.

nt

Q

5. 4. 1 Custodia del Libro de Reclamaciones Ffsico

EI Libro de Reclamaciones sera custodiado por el personal del area de

recepcion de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones.

X—// j7/ G

5. 4. 2 Conservacion del Libro de Reclamaciones Fisico.

Las hojas del Libro de Reclamaciones deberan conservar el correlativo de la numeracibn.

5. 4. 3 Perdida del Libro de Reclamaciones Fisico En caso de p6rdida de alguna hoja o del Libro de Reclamaciones, la Oficina

de Imagen Institucional y Comunicaciones debera informar dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho a la Secretaria General y a la ADAC. 5.4.4 Contingencia del Libro de Reclamaciones Virtual A peticibn del usuario, cuando el acceso al Libro de Reclamaciones Virtual no est6 disponible, se hara use del Libro de Reclamaciones Fisico (Anexo 01). 5. 5

PRESENTACION DEL RECLAMO

Todo

reclamo

presentado

por

el

usuario,

informacibn, completa y legible. 5. 5. 1

Reclamo Fisico Fecha ( dia —mes

a)

—ano)

Identificacion del Usuario

Nombres y Apellidos Domicilio

DNI/ CE/ pasaporte Tel6fono Correo electronico b)

Identificacion de la Atencion Brindada Descripcibn:

c)

Acciones Adoptadas por la Entidad

Detalle: 5. 5. 2

Reclamo Virtual

Fecha y Hora a)

Identificacion del Usuario

Tipo y Numero de Documento Nombres y Apellidos Domicilio completo Telefono Correo Electronico b)

Identificacion de la Atencion Brindada 0

Descripcion:

debe

contener

la

siguiente

5. 6

MODALIDADES DE ACCESO AL LIBRO DE RECLAMACIONES

EI usuario podra presentar su reclamo a traves de las siguientes modalidades. 5. 6. 1 En forma presencial

EI usuario que desea hacer el reclamo se presentara en la recepci6n de usuarios del Ministerio y hara use del Libro Fisico o la computadora a fin de registrar

el

reclamo.

Asimismo,

podra

hacer use

de

la

computadora

designada para este fin ubicada en el area de recepci6n de documentos.

5. 6. 2 Mediante el Portal del Ministerio de Energia y Minas Accediendo al formulario electr6nico del Libro de Reclamaciones, a trav6s del Portal del Institucional de Ministerio Energia Minas, y Libro de Reclamaciones. http:// www.minem. gob. pe — 5. 7

PROCEDIMIENTO

Reclamaciones Fisicas: Al

registrarse

el

reclamo,

el

personal

de

la

Oficina

de

Imagen

Institucional y Comunicaciones entregara al usuario una Copia del mismo, to que comunicara a la ADAC. Reclamaciones Virtuales: Al

registrarse

un

reclamo,

el

Sistema

emitira

una

copia

de

la

manifestaci6n al correo electr6nico consignado por el usuario, asf como

al personal designado por la ADAC. Cuando el usuario realice su

reclamo en el MINEM y no cuente con correo electr6nico, se le brindar6 una impresi6n del mismo. Tramitaci6n:

A la recepci6n del reclamo fisico o virtual, la ADAC to derivara con memorandum electr6nico a la unidad organica correspond iente, en un plazo no mayor de un ( 01) dia habil.

Si el contenido del reclamo no fuera de competencia del Ministerio, la ADAC correr6 el traslado a la entidad correspondiente en un plazo no mayor de dos ( 02) dfas habiles de formulado. Este hecho se hard de

conocimiento del usuario y de la Oficina del organo de Control Institucional.

Dentro de un plazo no mayor de veinte ( 20) dfas habiles de formulado el

la unidad organica competente to evaluara y mediante un informe realizara una explicaci6n de los hechos y una exposici6n de las reclamo,

razones que sustenten la respuesta al usuario, asi como informara, de acerca de las medidas adoptadas para evitar el el caso, acontecimiento de hechos similares en el futuro. ser

EI referido informe conteniendo la respuesta al usuario debera ser remitido a la ADAC mediante memorandum electr6nico, manteniendo el numero de registro con el que se tomb conocimiento del reclamo.

r -

Yx(r16

Recibida la respuesta de la unidad organica correspondiente, la ADAC

debera notificarla al usuario, por medios fisicos o electronicos, en un plazo no mayor de nueve ( 09) dias habiles de haber recibido la respuesta.

VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Para el caso de los reclamos virtuales que se hayan registrados despues del horario de la jornada laboral se considerara recepcionado con fecha del siguiente

dia habil. Con dicha fecha se iniciara la vigencia de las acciones de traslado del reclamo

y

del

tiempo

de

atencibn

por

parte

de

la

unidad

organica

correspondiente.

En los casos que los usuarios registren en el Libro de Reclamaciones una expresion que no tenga las caracteristicas de un " Reclamo" de acuerdo a la normativa vigente, se correra traslado al responsable de la atencibn de dicho

proceso, y se hard de conocimiento del usuario y de la Oficina del Organo de Control lnstitucional. /

VII

1//

VIGENCIA !

La presente Directiva estara vigente a partir del dia siguiente de su aprobacion. IrIm

RESPONSABILIDADES 8. 1

Las unidades organicas del Ministerio son responsables de dar adecuada y oportuna respuesta a los reclamos registrados en el Libro de Reclamaciones por el servicio o atencibn brindada por su personal.

8. 2

La ADAC es responsable del Libro de Reclamaciones y de notificar, segun sea el caso,

las respuestas dadas por las distintas unidades organicas del Ministerio a

los reclamos de los usuarios.

8. 3

IX.

Cada unidad organica designara una persona para el seguimiento a las respuestas y su envio mediante memo electrbnico a la ADAC.

AN EXOS ANEXO No 1

Formato de Reclamaciones Fisico.

ANEXO No 2

Formato de Reclamaciones Virtual.

ANEXO N° 3

Flujograma

ANEXO No 01

Formato de Reclamaciones Fisico

LIBRO DE RECLAMACIONES

Hoja de Reclamacion

No

Fecha:

OX)(_

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

1. ldentificaci6n del Usuario:

y Apellidos: Domicilio:

N° de

DNI/ CE/ Pasaporte:

Correo Electr6nico:

2. Identificaci6n de la Atenci6n - ....

Descripci6n:

3. Acciones acloptaclas por la Enticlad: Detal le:

Telefono:

20XX

ANEXO No 02 Formato de Reclamaciones Virtual

Hoja de Reclamacion

LIBRO DE RECLAMACIONES

No

Fecha Hora:

OXX - 20XX

R. .

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

del Usuario:

1. .

N' de Documento:

de Documento:

Apellido Matemo:

Apellido Paterno: Nombres:

Domicilio: Departamento:

Provi ncia:

Distrito:

J

Telefono:

Correo Electrdnico:

Descripcidn:

3. • _

el Texto • - la Imagen:

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AN EXO No 03 Flujograma

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