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"SALUD. Sancionan con destitución a servidor del Hospital Nacional Docente Madre. Niño ""San Bartolomé"". RESOLUCION DIRECTORAL.
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"SALUD Sancionan con destitución a servidor del Hospital Nacional Docente Madre Niño ""San Bartolomé"" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0203-SA-OP-HONADOMANI-SB/99 Lima, 29 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 015.CPPAD.HONADOMANI-SB-99 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 0178-SA-OP-HONADOMANI-SB-99 se aperturó Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Juan Pablo Tello de la Cruz, por haber presentado como suya una Licencia de Conducir que no le pertenece, con el agravante de pretender sorprender de esta forma a la Dirección del Hospital; Que, de las investigaciones efectuadas y con la documentación que corre en autos y que conforman las pruebas de cargo y descargo del presente caso, se ha podido concluir que el TAP Juan Pablo Tello de la Cruz ha presentado la Licencia de Conducir Nº AB-0103294, que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, dicha licencia no corresponde al servidor sino a otro ciudadano, pretendiendo sorprender con ello a la Dirección del Hospital, por lo tanto resulta falsa la Licencia de Conducir presentada por el trabajador; Que, el referido servidor ha inobservado los deberes y obligaciones que establece el Inc. e) del Art. 3º, Incs. a) y e) del Art. 21º del D.L. Nº 276, incurriendo en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los Incs. a) y j) del Art. 28º de la misma acotada Ley; En uso de las atribuciones conferidas por la R.M. Nº 0141.87.SA/P y su ampliatoria R.M. Nº 0239.90.SA/P; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, Con la opinión favorable de la Dirección Adjunta; SE RESUELVE: 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor JUAN PABLO TELLO DE LA CRUZ, con el cargo de Chofer I nivel STB, del Hospital Nacional Docente Madre Niño ""San Bartolomé"", por los motivos expuestos en la parte

considerativa de la presente resolución. 2º.- El servidor sancionado no podrá ingresar a laborar a ninguna otra Entidad Pública, mientras no haya transcurrido como mínimo 5 años de la presente sanción. 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 1º del D.S. Nº 074.95.PCM. Regístrese y comuníquese. FERNANDO ORTEGA CASTRE Director Ejecutivo Hospital Nacional Docente Madre Niño ""San Bartolomé"""