Pág. 254946
NORMAS LEGALES
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6353, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 3 de noviembre de 2003; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992, y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el documento denominado "Registration Statement". Artículo Segundo.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 21152
SALUD Designan Asesor de la Dirección General Promoción de la Salud del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1158-2003-SA/DM Lima, 10 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 686-2003-SA/ DM, se designó al doctor Walter Carrascal Mego, como Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Promoción de la Salud; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del doctor WALTER CARRASCAL MEGO, al cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al doctor CARLOS MANUEL URIARTE MORA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 21091
Designan Director Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud La Caleta Chimbote RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1165-2003-SA/DM Lima, 12 de noviembre del 2003
Lima, jueves 13 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º y 7º de la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud La Caleta Chimbote, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, al doctor GUILLERMO GISMONDI ALEGRE, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud La Caleta Chimbote, Nivel F4, de la Dirección Regional de Salud Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 21155
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 941-2003-MTC/02 Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves, que es requisito indispensable para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otras formas, a través de las inspecciones técnicas a las mismas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento autorizados, ubicados en el extranjero;