"SALUD Modifican artículos de los Estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2001-SA Lima, 12 de febrero del 2001 Visto el Oficio C.Nº 470-2000/CRP/P del Presidente de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja; CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 045-96-SA del 15.Ago.96, se aprobaron los Estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja; Que la Sociedad Peruana de la Cruz Roja en sesión de su Consejo Nacional, del 20 y 27 de junio del 2000, y en Asamblea Nacional Ordinaria del 30 del mismo mes y año, ha aprobado la modificación de sus Estatutos vigentes; De conformidad con lo previsto en los Artículos 118º inciso 8), de la Constitución Política del Perú, 3º inciso 3) de la Ley del Poder Ejecutivo (Decreto Legislativo Nº 560), y en el Decreto Ley Nº 21922; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Modificar los Artículos 11º, 29º, 32º y 33º, de los Estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, aprobados por Resolución Suprema Nº 045-96-SA de 15.Ago.96, en la forma siguiente: ""Artículo 11º.- La Sociedad Peruana de la Cruz Roja tiene por emblema la Cruz Roja sobre fondo blanco, de conformidad con los Convenios de Ginebra y el Derecho Internacional Humanitario en vigencia, según lo establecido por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Reconoce como su lema: ""IN BELLO ET IN PACE CARITAS"". Artículo 29º.-Formarán parte de la Asamblea Nacional Representativa, con voz y voto delegados designados por los titulares de los siguientes organismos: - Uno por el Ministerio de Defensa - Uno por el Ministerio de Salud - Uno por el Instituto Nacional de Defensa Civil Los socios suscriptores, o sus representantes en el caso de que se trate de personas jurídicas, podrán asistir en calidad de observadores. Los socios suscriptores reunidos en asamblea designarán a un representante que asistirá a la Asamblea Nacional con derecho a voz y voto. Artículo 32º.- La Asamblea Nacional funcionará ordinariamente en su modalidad electoral cada cuatro años, para elegir a los miembros del Consejo Nacional y de la
Fiscalía Nacional, cuya conformación será la misma de la Asamblea Nacional Representativa. La preparación y realización del proceso electoral se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Electoral y de Sufragio de la Sociedad Nacional. La Asamblea Electoral será convocada extraordinariamente, por la Fiscalía Nacional, sólo cuando el número de vacantes producidas en el Consejo Nacional le impida reunirse con el quórum estatutario y sea por lo tanto forzoso llenarlas para completar el período. Artículo 33º.- El Consejo Nacional es el órgano responsable de las políticas de desarrollo de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja y de su administración central. Está constituido por: a) Presidente b) Vicepresidente c) Coordinador Nacional de Filiales d) Director Nacional de Socorros e) Director Nacional de la Cruz Roja de la Juventud f) Director Nacional de Auxiliares Voluntarios g) Director Nacional de Relaciones Públicas y Difusión h) Director Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos i) Director Nacional de Finanzas j) Un Vocal Nacional k) Un delegado de cada una de las siguientes entidades: - Ministerio de Salud - Ministerio de Defensa - Instituto Nacional de Defensa Civil Estos delegados tendrán derecho a voz y voto, y su asistencia contará para efectos de quórum. Con excepción de los precitados Delegados, que son designados por sus propias instituciones, la elección de los miembros del Consejo Nacional es atribución privativa de la Asamblea Nacional. Cuando exista vacancia de uno o más cargos por renuncia, separación o fallecimiento de un miembro del Consejo Nacional elegido por Asamblea, la Presidencia propondrá al sustituto ante el Consejo Nacional, quien tendrá la potestad de aprobar o rechazar la propuesta debiendo hacer de conocimiento de la próxima Asamblea Nacional Ordinaria para su ratificación"". 2º.- Suprimir los Artículos Transitorios Uno y Dos de la Disposición Final de los Estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja. 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Defensa y de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud"